Puerto Rico · Regulations

Regl. 665, art. 13-2 — - La enmienda aquí contenida entrará en vigor después de aprobada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces

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Regl. 665, art. 13-2 — - La enmienda aquí contenida entrará en vigor después de aprobada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces | Puerto Rico Regulations | Justis AI