Regl. 665, art. 13-2
- La enmienda aquà contenida entrará en vigor después de aprobada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces
Cite as Reglamento Núm. 665, Art. 13-2
en el curso de un mas en un periódico de circulación general y una vez cumplidos
los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112 aprobada el
30 de junio de 1957.