Regl. 665, art. 13-2

- La enmienda aquí contenida entrará en vigor después de aprobada por el Gobernador de Puerto Rico y de ser publicada por lo menos dos veces

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Cite as Reglamento Núm. 665, Art. 13-2

en el curso de un mas en un periódico de circulación general y una vez cumplidos los requisitos de la Ley Sobre Reglamentos de 1958, Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957.
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