Regl. 936, art. VII-2 — Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Número
Regl. 936, art. VII-2 — Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Número | Puerto Rico Regulations | Justis AI