US lawPuerto RicoRegulationsDepartamento de AgriculturaRegl. 936, art. VII-2 — Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley NúmeroVII-2Regl. 936, art. VII-2Esta enmienda se aprueba y promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley NúmeroLast amended: 2005Length: 13 wordsOfficial source Cite as Reglamento Núm. 936, Art. VII-261 aprobada el 18 de junio de 1956, según enmendada. - 2 -