Regl. 1232, art. 4 — - - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25
Regl. 1232, art. 4 — - - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25 | Puerto Rico Regulations | Justis AI