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Regl. 1232, art. 4 — - - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25

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Regl. 1232, art. 4 — - - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25 | Puerto Rico Regulations | Justis AI