Regl. 1232, art. 4
- - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25
Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 4
de mayo de 1961, según enmendada. Comenzarán a regir a
los treinta (30) dÃas después de radicarse en la Oficina
del Secretario de Estado un original y dos copias de sus
versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de
1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 7 de febrero de 1969, en San Juan,
Puerto Rico.
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura