Regl. 1232, art. 4

- - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25

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Cite as Reglamento Núm. 1232, Art. 4

de mayo de 1961, según enmendada. Comenzarán a regir a los treinta (30) días después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado un original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 7 de febrero de 1969, en San Juan, Puerto Rico. Luis Rivera Brenes Secretario de Agricultura
Regl. 1232, art. 4: - - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 12, aprobada en 25 | Justis AI