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Regl. 1739, art. 2 — - - Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181,

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Regl. 1739, art. 2 — - - Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, | Puerto Rico Regulations | Justis AI