Regl. 1739, art. 2
- - Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181,
Cite as Reglamento Núm. 1739, Art. 2
aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. Comenzará a regir
inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, previa radicación en la Oficina del
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Secretario de Estado del original y dos copias de sus versiones en
español e ingles de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112,
aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el dÃa 28 de diciembre de 1973, en San Juan,
Puerto Rico.
Antim Paints Chfol
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura