Puerto Rico · Regulations

Regl. 1586, art. VII-34 — En toda audiencia publica celebrada la parte promovente o querellante podrá abrir la vista exponiendo en términos generales lo que pretende establecer e indicando la prueba que ha de ofrecer y, si lo

1 section
Regl. 1586, art. VII-34 — En toda audiencia publica celebrada la parte promovente o querellante podrá abrir la vista exponiendo en términos generales lo que pretende establecer e indicando la prueba que ha de ofrecer y, si lo | Puerto Rico Regulations | Justis AI