Regl. 1586, art. VII-34

En toda audiencia publica celebrada la parte promovente o querellante podrá abrir la vista exponiendo en términos generales lo que pretende establecer e indicando la prueba que ha de ofrecer y, si lo

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-34

desea, los documentos que habrán de presentarse para sustanciar sus alegaciones, todo ello sin entrar en detalle en cuanto a la evidencia. Las demás partes en el procedimiento podrán hacer una exposición análoga.
Regl. 1586, art. VII-34: En toda audiencia publica celebrada la parte promovente o querellante podrá abrir la vista exponiendo en términos generales lo que pretende establecer e indicando la prueba que ha de ofrecer y, si lo | Justis AI