Regl. 1586, art. VII-34
En toda audiencia publica celebrada la parte promovente o querellante podrá abrir la vista exponiendo en términos generales lo que pretende establecer e indicando la prueba que ha de ofrecer y, si lo
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. VII-34
desea, los documentos que habrán de presentarse para sustanciar
sus alegaciones, todo ello sin entrar en detalle en cuanto a la
evidencia. Las demás partes en el procedimiento podrán hacer una
exposición análoga.