Regl. 1586, art. X-56 — E1 Secretario de la Junta informará a toda persona el procedimiento, modo y manera de traer cualquier asunto a la consideración
Regl. 1586, art. X-56 — E1 Secretario de la Junta informará a toda persona el procedimiento, modo y manera de traer cualquier asunto a la consideración | Puerto Rico Regulations | Justis AI