Regl. 1586, art. X-56

E1 Secretario de la Junta informará a toda persona el procedimiento, modo y manera de traer cualquier asunto a la consideración

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. X-56

de la Junta y ayudará en todo lo que sea necesario para que las personas ejerzan sus plenos derechos a ser oídos.
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