Regl. 1586, art. X-56
E1 Secretario de la Junta informará a toda persona el procedimiento, modo y manera de traer cualquier asunto a la consideración
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. X-56
de la Junta y ayudará en todo lo que sea necesario para que las personas ejerzan sus plenos derechos a ser oÃdos.