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Regl. 481, art. I-12 — -Testigos y Citaciones. -(a) Los testigos serán examinados oralmente bajo juramento o afirmación, excepto que por causa justificada el Comisionado o el Oficial Examinador podrá permitir que el testimonio de testigos

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Regl. 481, art. I-12 — -Testigos y Citaciones. -(a) Los testigos serán examinados oralmente bajo juramento o afirmación, excepto que por causa justificada el Comisionado o el Oficial Examinador podrá permitir que el testimonio de testigos | Puerto Rico Regulations | Justis AI