Regl. 481, art. XII-2 — Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al ArtÃculo 9. 410
Regl. 481, art. XII-2 — Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al ArtÃculo 9. 410 | Puerto Rico Regulations | Justis AI