Regl. 481, art. XII-2
Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al ArtÃculo 9. 410
Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XII-2
del Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado
tienen conocimiento de, y aprueban, tal transacción.
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