Regl. 481, art. XII-2

Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9. 410

Last amended: 1957Length: 31 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 481, Art. XII-2

del Código, deberá procurar y conservar evidencia escrita de que los aseguradores de seguro de vida para los cuales sea un agente autorizado tienen conocimiento de, y aprueban, tal transacción. INFORMES
Regl. 481, art. XII-2: Un agente de seguros de vida que coloque un riesgo con un asegurador para el cual no es agente autorizado, con arreglo al Artículo 9. 410 | Justis AI