Regl. 15, art. 3 — Será deber de ésta Junta señalar por lo menos una vez cada año exámenes para Maestros y Oficiales Plomeros, debiéndose publicar la convocatoria para
Regl. 15, art. 3 — Será deber de ésta Junta señalar por lo menos una vez cada año exámenes para Maestros y Oficiales Plomeros, debiéndose publicar la convocatoria para | Puerto Rico Regulations | Justis AI