Regl. 15, art. 3
Será deber de ésta Junta señalar por lo menos una vez cada año exámenes para Maestros y Oficiales Plomeros, debiéndose publicar la convocatoria para
Cite as Reglamento Núm. 15, Art. 3
dichos exámenes por lo menos 60 días antes de la fecha de los exámenes. La Junta
designará la fecha, la hora y el local en que se celebrarán los exámenes.