Puerto Rico · Regulations

Regl. 352, art. 12 — En caso de vacantes por renuncia, muerte o incapacidad, la Junta cubrirá las mismas conforme al procedimiento siguiente:

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Regl. 352, art. 12 — En caso de vacantes por renuncia, muerte o incapacidad, la Junta cubrirá las mismas conforme al procedimiento siguiente: | Puerto Rico Regulations | Justis AI