Regl. 352, art. 12
En caso de vacantes por renuncia, muerte o incapacidad, la Junta cubrirá las mismas conforme al procedimiento siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 352, Art. 12
1- En caso de vacante en el cargo de Presidente, el
Administrador Interino de la Reglamentación de la
Industria Lechera asumirá la presidencia de la Junta
hasta que se nombre el Administrador en propiedad.
2- En caso de vacante en los cargos de Secretario o de
Tesorero, Subsecretario o Subtesorero, se cubrirán
por los vocales de la Junta, completándose el número
total de dicha Junta según se dispone en el ArtÃculo 5
de este Reglamento.
3- La ausencia de un miembro de la Junta a tres reuniones
consecutivas, sin excusa de la Junta, producirá en el
acto la vacante de su puesto como tal miembro.
De las Enmiendas al Reglamento