Puerto Rico · Regulations
Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico
2,221 sections
2,000 groups
- Regl. 7528, art. 3 — - Por la presente se reglamenta el período de lactancia o1 section
- Regl. 7529, art. 1 — DENOMINACIÓN1 section
- Regl. 7529, art. 10 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.1 — Objetivos1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.2 dup2 — Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.3 dup2 — Ejecución de los Planes de Adiestramiento1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.4 dup2 — Becas y Licencias para Estudio1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.5 dup2 — Adiestramientos de Corta Duración.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.6 — Pago de Matrícula1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.6 dup2 — Pago de Matrícula.1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.7 — Otras Actividades de Adiestramiento1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.8 — Historiales de Adiestramientos e Informes1 section
- Regl. 7529, art. 10-10.8 dup2 — Historiales de Adiestramientos e Informes1 section
- Regl. 7529, art. 11 — COMPENSACIÓN1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.1 dup2 — Política Pública y Objetivos de los Sistemas de Compensación1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.2 dup2 — Adopción y Contenido del Plan de Retribución.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.3 dup2 — Administración, Actualización y Revisión del Plan de1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.5 dup2 — Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de Sueldos1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.6 dup2 — Normas Relativas a la Administración de Salarios.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 11-11.7 dup2 — Otros Métodos de Compensación1 section
- Regl. 7529, art. 12 — BENEFICIOS MARGINALES1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.1 — Norma General.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.2 dup2 — Días Feriados.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.3 dup2 — Licencias.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.4 dup2 — Licencia Familiar y Médica1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 12-12.5 dup2 — Disposiciones Generales sobre Licencias1 section
- Regl. 7529, art. 13 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.1 dup2 — Jornada de Trabajo1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.2 — Horario1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.3 dup2 — Período para Tomar Alimento1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.4 dup2 — Horas Trabajadas1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.5 dup2 — Trabajo en Exceso de la Jornada Regular1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 13-13.6 dup2 — Reglamentación Interna Sobre Jornada de Trabajo y Asistencia1 section
- Regl. 7529, art. 14 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.1 dup2 — Disposiciones Generales1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.2 dup2 — Establecimiento de Registros Especiales1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.3 dup2 — Procedimiento para Solicitar Reingreso1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.4 dup2 — Empleados Cesanteados1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.5 dup2 — Notificación al Solicitante1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.6 dup2 — Reingresos a Clases de Puestos Modificadas o Eliminadas1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 14-14.7 dup2 — Período Probatorio en Casos de Reingreso1 section
- Regl. 7529, art. 15 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.1 dup2 — Examen de de los Expedientes1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.2 dup2 — Conservación y disposición de los expedientes1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 15-15.3 dup2 — Otros documentos relativos a la administración de personal1 section
- Regl. 7529, art. 15 dup2 — EXPEDIENTES DE EMPLEADOS1 section
- Regl. 7529, art. 16 — PROHIBICIÓN1 section
- Regl. 7529, art. 17 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 17 dup2 — CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 7529, art. 18 — DEROGACIÓN1 section
- Regl. 7529, art. 19 — VIGENCIA1 section
- Regl. 7529, art. 19 dup2 — VIGENCIA1 section
- Regl. 7529, art. 2 — BASE LEGAL1 section
- Regl. 7529, art. 3 — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 7529, art. 4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 4 dup2 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 7529, art. 5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.1 dup2 — Servicio de Carrera1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.2 dup2 — Servicio de Confianza1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.3 dup2 — Reinstalación de Empleados de Confianza1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 5-5.4 dup2 — Cambio de Categoría1 section
- Regl. 7529, art. 5 dup2 — CATEGORÍAS DE EMPLEADOS1 section
- Regl. 7529, art. 6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.10 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.10 dup2 — Posición Relativa de las Clases y Equivalencias entre Distintos1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.1 dup2 — Plan de Clasificación y Valoración de Puestos1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.2 dup2 — Descripción de los Puestos1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.3 dup2 — Agrupación de los Puestos en Clases de Puestos, Series de1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.4 dup2 — Especificación de Clases1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.5 dup2 — Esquema Ocupacional1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.6 dup2 — Clasificación y Reclasificación de Puestos1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.7 dup2 — Status de los Empleados en Puestos Reclasificados1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.8 dup2 — Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 6-6.9 dup2 — Derecho a Revisión Administrativa1 section
- Regl. 7529, art. 7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.10 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.10 dup2 — Período de Trabajo Probatorio1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.11 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.11 dup2 — Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.12 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.12 dup2 — Normas Específicas para el Reclutamiento de Trabajadores No1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.13 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.13 dup2 — Normas Específicas para Cubrir Puestos Regulares con1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.14 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.15 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.15 dup2 — Nombramientos Transitorios.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.16 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.16 dup2 — Reclutamiento y Selección de Empleados Transitorios.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.1 dup2 — Condiciones Generales de Ingreso al Servicio Público1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.2 dup2 — Convocatoria a Examen1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.3 dup2 — Normas de Reclutamiento1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.4 dup2 — Aviso Público de las Oportunidades de Empleo1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.5 dup2 — Procesamiento de Solicitudes1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.6 — Exámenes1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.7 dup2 — Registro de Elegibles1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.8 dup2 — Certificación y Selección1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 7-7.9 dup2 — Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de1 section
- Regl. 7529, art. 7 dup2 — RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN1 section
- Regl. 7529, art. 8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.1 dup2 — Normas Generales1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.2 dup2 — Ascensos1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.3 dup2 — Traslados1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.4 dup2 — Descensos1 section
- Regl. 7529, art. 8-8.5 — Otras Acciones1 section
- Regl. 7529, art. 9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.10 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.10 dup2 — Abandono de Servicio1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.1 dup2 — Seguridad en el Empleo1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.2 dup2 — Evaluación de Empleados1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.3 dup2 — Acciones Correctivas y Disciplinarias1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.4 dup2 — Cesantías1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.5 dup2 — Separaciones de Empleados Convictos por Delitos1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.6 — Renuncias1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.7 dup2 — Separación de Empleados Durante Período Probatorio.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.8 dup2 — Destituciones Durante Período Probatorio.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7529, art. 9-9.9 dup2 — Separaciones de Empleados Transitorios1 section
- Regl. 7530, art. 1 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 2 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-10 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-10 dup2 — Cláusula de Separabilidad1 section
- Regl. 7530, art. 3-11 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-11 dup2 — Cláusula de Enmiendas1 section
- Regl. 7530, art. 3-12 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-12 dup2 — Vigencia1 section
- Regl. 7530, art. 3-2 — Propósito1 section
- Regl. 7530, art. 3-3 — Definiciones1 section
- Regl. 7530, art. 3-4 — Aplicabilidad1 section
- Regl. 7530, art. 3-5 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-5 dup2 — Procedimiento para la implantación del Sistemas de1 section
- Regl. 7530, art. 3-6 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-6 dup2 — Derecho de Reconsideración y Radicación de Querellas.1 section
- Regl. 7530, art. 3-7 — Publicidad1 section
- Regl. 7530, art. 3-8 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-8 dup2 — Cláusula Derogatoria1 section
- Regl. 7530, art. 3-9 — Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.1 section
- Regl. 7530, art. 3-9 dup2 — Cláusula de Salvedad1 section
- Regl. 7530, art. 3-I — Base Legal1 section
- Regl. 7538, art. 1 — DENOMINACIÓN1 section
- Regl. 7538, art. 10 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 10-10.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 10-10.1 dup2 — Deberes y Obligaciones de los Empleados1 section
- Regl. 7538, art. 10-10.2 — Acciones Correctivas y Disciplinarias1 section
- Regl. 7538, art. 10-10.3 — Separación del Servicio-Vista Previa1 section
- Regl. 7538, art. 10-10.3 dup2 — Separación del Servicio - Vista Previa1 section
- Regl. 7538, art. 10 dup2 — Disposiciones sobre Retención, Deberes y Obligaciones Acciones1 section
- Regl. 7538, art. 11 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 11-11.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 11-11.1 dup2 — NORMAS GENERALES DE RETRIBUCIÓN1 section
- Regl. 7538, art. 11-11.2 — Aumento de sueldo1 section
- Regl. 7538, art. 11-11.2 dup2 — Aumentos de Sueldos1 section
- Regl. 7538, art. 11-11.3 — Normas Retributivas Aplicables a Distintas Acciones de1 section
- Regl. 7538, art. 11 dup2 — DISPOSIONES SOBRE RETRIBUCIÓN1 section
- Regl. 7538, art. 12 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 12-12.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 12-12.1 dup2 — Normas para los Interinatos1 section
- Regl. 7538, art. 12 dup2 — DESIGNACIÓN DE INTERINATO1 section
- Regl. 7538, art. 13 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.1 — Norma General1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.2 dup2 — Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.3 — Días Feriados1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.4 — Licencias1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.4 dup2 — Licencias1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.5 — Licencia Familiar y Médica1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 13-13.6 dup2 — Disposiciones Generales sobre Licencias1 section
- Regl. 7538, art. 14 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 14 dup2 — JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA1 section
- Regl. 7538, art. 15 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 15 dup2 — EXPEDIENTES DE EMPLEADOS1 section
- Regl. 7538, art. 16 — PROHIBICION1 section
- Regl. 7538, art. 17 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 17 dup2 — CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 7538, art. 18 — DEROGACIÓN1 section
- Regl. 7538, art. 19 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 19 dup2 — VIGENCIA1 section
- Regl. 7538, art. 2 — BASE LEGAL1 section
- Regl. 7538, art. 208 — del Código Político dispone que el puesto queda vacante1 section
- Regl. 7538, art. 3 — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 7538, art. 3-7.2 — Nombramiento Transitorio1 section
- Regl. 7538, art. 3 dup2 — 0, supra, establece como condición de empleo o contratación en el1 section
- Regl. 7538, art. 4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 4 dup2 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 7538, art. 5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.1 dup2 — Composición del Servicio de Confianza1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.2 — - Aprobación de Puestos de Confianza1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.3 — Reinstalación de Empleados de Confianza1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.3 dup2 — Reinstalación de Empleados de Confianza1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 5-5.4 dup2 — Cambios de Servicio y Categoría1 section
- Regl. 7538, art. 6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-10.3 — Separación del Servicio - Vista Previa1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.10 — Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.11 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.11 dup2 — Creación y Clasificación de Puestos de Duración Fija en el1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.1 dup2 — Disposiciones sobre Clasificación de Puestos1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.2 dup2 — Plan de Clasificación de Puestos1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.3 dup2 — Descripción de Puestos1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.4 dup2 — Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación de1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.5 dup2 — Conceptos de las Clases1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.6 dup2 — Esquema Ocupacional1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.7 dup2 — Posición Relativa de las Clases y Establecimiento de1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.8 dup2 — Asignación de las Clase de Puestos a las Escalas de Retribución1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 6-6.9 dup2 — Clasificación y Reclasificación de Puestos1 section
- Regl. 7538, art. 6 dup2 — sección 6.6 de la ley o en los reglamentos que se adopten en1 section
- Regl. 7538, art. 7 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 7-7.1 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 7-7.1 dup2 — Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza1 section
- Regl. 7538, art. 7-7.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 7 dup2 — RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN1 section
- Regl. 7538, art. 8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 8-8.1 — Ascensos1 section
- Regl. 7538, art. 8-8.2 — Traslados1 section
- Regl. 7538, art. 8-8.3 — Descensos1 section
- Regl. 7538, art. 8 dup2 — DISPOSICIONES SOBRE ASCENSOS, TRASLADOS Y1 section
- Regl. 7538, art. 9 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.1 — Objetivos1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.2 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.2 dup2 — Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.3 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.3 dup2 — Ejecución del Plan de Adiestramiento1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.4 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.4 dup2 — Adiestramientos de Corta Duración1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.5 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.5 dup2 — Pago de Matrícula1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.6 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.6 dup2 — Otras Actividades de Adiestramiento1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.7 — Becas1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.8 — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7538, art. 9-9.8 dup2 — Historiales de Adiestramiento e Informes1 section
- Regl. 7538, art. I — Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.1 section
- Regl. 7613, art. I — Reglamento del Comité de Auditoria Interna. Radicado el 18 de noviembre de 2008, por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Vigencia 30 días después de su presentación.1 section
- Regl. 7613, art. II — TÍTULO1 section
- Regl. 7613, art. III — BASE LEGAL1 section
- Regl. 7613, art. IV — PROPÓSITO1 section
- Regl. 7613, art. IX — ESTRUCTURA DEL COMITÉ1 section
- Regl. 7613, art. V — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 7613, art. VI — Definiciones1 section
- Regl. 7613, art. VII — DISPOSICIONES GENERALES1 section
- Regl. 7613, art. VIII — SELLO1 section
- Regl. 7613, art. VI dup2 — DEFINICIONES1 section
- Regl. 7613, art. X — Reglamento del Comité de Auditoria Interna. Radicado el 18 de noviembre de 2008, por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Vigencia 30 días después de su presentación.1 section
- Regl. 7613, art. XI — PROHIBICIONES1 section
- Regl. 7613, art. XII — COMPLEMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN1 section
- Regl. 7613, art. XIII — CLÁUSULA DE SALVEDAD1 section
- Regl. 7613, art. XIV — ENMIENDAS1 section
- Regl. 7613, art. XV — CLÁUSULA TRANSITORIA1 section
- Regl. 7613, art. XVI — APROBACIÓN1 section
- Regl. 8603, art. 1 — Título1 section
- Regl. 8603, art. 10 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 10 dup2 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 11 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 11 dup2 — Solicitud de renovación de Licencia1 section
- Regl. 8603, art. 12 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 12 dup2 — Causas para la suspensión, falta de renovación 0 revocación de una Licencia1 section
- Regl. 8603, art. 13 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 13 dup2 — Derechos de Licencia y cargos por procesamiento1 section
- Regl. 8603, art. 14 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 14 dup2 — Registro1 section
- Regl. 8603, art. 15 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 15 dup2 — Aprobación de equipo de juego; Retención por la Compañía; Evidencia de1 section
- Regl. 8603, art. 16 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 16 dup2 — Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos prohibidos1 section
- Regl. 8603, art. 17 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 17 dup2 — Lista Principal de Máquinas de Entretenimiento de Adultos; Movimiento de1 section
- Regl. 8603, art. 18 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 18 dup2 — Las Máquinas de Entretenimiento de Adultos; Sellos oficiales1 section
- Regl. 8603, art. 19 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 19 dup2 — Operación de una Máquina de Entretenimiento de Adultos según fue1 section
- Regl. 8603, art. 2 — Autoridad Legal1 section
- Regl. 8603, art. 20 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 20 dup2 — Máquinas de entretenimiento de adultos y equipos relacionados1 section
- Regl. 8603, art. 21 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 21 dup2 — Divulgación requerida y prohibición de material promocional1 section
- Regl. 8603, art. 22 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 22 dup2 — Localización de las Máquinas de Entretenimiento de Adultos1 section
- Regl. 8603, art. 23 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 23 dup2 — Multas administrativas1 section
- Regl. 8603, art. 24 — Penalidades1 section
- Regl. 8603, art. 25 — Confiscaciones1 section
- Regl. 8603, art. 26 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 26 dup2 — Entrega a la División de la propiedad confiscada1 section
- Regl. 8603, art. 27 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 27 dup2 — Recibo, custodia e inventario de la propiedad confiscada1 section
- Regl. 8603, art. 28 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 28 dup2 — Tasación al momento de la ocupación1 section
- Regl. 8603, art. 29 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 29 dup2 — Notificación de la confiscación1 section
- Regl. 8603, art. 3 — Propósito1 section
- Regl. 8603, art. 30 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 30 dup2 — Custodia de los bienes confiscados1 section
- Regl. 8603, art. 31 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 31 dup2 — Devolución de la propiedad confiscada1 section
- Regl. 8603, art. 32 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 32 dup2 — Término para disponer de la propiedad1 section
- Regl. 8603, art. 33 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 33 dup2 — Proceso para impugnar la denegación, revocación 0 suspensión de las1 section
- Regl. 8603, art. 34 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 34 dup2 — Procedimiento para la presentación y adjudicación formal1 section
- Regl. 8603, art. 35 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 36 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 36 dup2 — Conferencia con antelación a la vista1 section
- Regl. 8603, art. 37 — Rebeldía1 section
- Regl. 8603, art. 38 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 38 dup2 — Enmienda a las alegaciones1 section
- Regl. 8603, art. 39 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 39 dup2 — Procedimiento durante la vista1 section
- Regl. 8603, art. 4 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 40 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 40 dup2 — Mecanismos de descubrimiento de prueba1 section
- Regl. 8603, art. 41 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 41 dup2 — Citación de testigos y producción de documentos1 section
- Regl. 8603, art. 42 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 42 dup2 — Suspensión de vista señalada1 section
- Regl. 8603, art. 43 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 43 dup2 — Órdenes y resoluciones1 section
- Regl. 8603, art. 44 — Reconsideración1 section
- Regl. 8603, art. 45 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 45 dup2 — Terminación, notificación1 section
- Regl. 8603, art. 46 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 46 dup2 — Revisión judicial, términos para radicar1 section
- Regl. 8603, art. 47 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 47 dup2 — Coordinación interagencial1 section
- Regl. 8603, art. 48 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 48 dup2 — Distribución de ingresos devengados por derechos de Licencia y multas1 section
- Regl. 8603, art. 49 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 49 dup2 — Administración de la Ley; Determinaciones Administrativas1 section
- Regl. 8603, art. 4 dup2 — Definiciones1 section
- Regl. 8603, art. 5 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 50 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 50 dup2 — Jurisdicción de la Compañía1 section
- Regl. 8603, art. 51 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 51 dup2 — Cláusula de Salvedad1 section
- Regl. 8603, art. 52 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 52 dup2 — Vigencia1 section
- Regl. 8603, art. 5 dup2 — Licencias que expide la Compañía1 section
- Regl. 8603, art. 6 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 6 dup2 — Licencia para Máquinas de Entretenimiento de Adultos1 section
- Regl. 8603, art. 7 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 7 dup2 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 8 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 8 dup2 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 9 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8603, art. 9 dup2 — Reglamento para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Entretenimiento de Adultos. Mediante este Reglamento se establecen los procesos administrativos, criterios, reglas, requisitos, funciones, obligaciones y derechos, por los cuales debe regirse toda Persona que interese mantener o renovar sus Licencias para Máquinas de Entretenimiento de Adultos, así como también interese obtener o renovar licencias para Dueños, Operadores, Dueños de Negocio y Empresas de Servicios de Máquinas de Entretenimiento de Adultos.1 section
- Regl. 8640, art. 1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.10 dup2 — Fecha para someter solicitud de renovación de licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.11 dup2 — Solicitud de renovación de una licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.12 dup2 — Procesamiento de la solicitud de renovación de licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.13 dup2 — Responsabilidad de establecer cualificaciones, divulgar y cooperar1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.14 dup2 — Identificación del solicitante1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.15 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.15 dup2 — Derechos a pagar1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.16 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.16 dup2 — Imposibilidad de trabajar con licencia expirada1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.17 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.17 dup2 — Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.18 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.18 dup2 — Cargos administrativos misceláneos1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.19 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.19 dup2 — Cambio de puesto 0 lugar de trabajo1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.1 dup2 — Prohibición de empleo en sala de juegos; Requisitos de licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.20 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.20 dup2 — Portación de licencias y credenciales1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.21 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.22 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.22 dup2 — Retiro de la solicitud de licencia1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.2 dup2 — Personas que deberán obtener una licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.2 dup3 — 1Autoridad1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.3 dup2 — Alcance y aplicabilidad del licenciamiento de personas naturales1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.4 dup2 — Parámetros generales para la concesión de licencias de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.5 dup2 — Información personal requerida para solicitar licencia de empleado.1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.6 dup2 — Licencia de empleado provisional1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.7 dup2 — Solicitud inicial de una licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.8 dup2 — Procesamiento de la solicitud inicial de licencia de empleado1 section
- Regl. 8640, art. 10-10.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 10-10.9 dup2 — Vigencia de la Licencia de Empleado1 section
- Regl. 8640, art. 11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.10 dup2 — Parámetros generales para cualificar como persona relacionada con una1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.11 dup2 — Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación cambio1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.12 dup2 — Causas para la suspensión, falta de renovación 0 revocación de una licencia1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.13 dup2 — Autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.14 dup2 — Exención a empresa1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.15 — Récords1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.16 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.16 dup2 — Forma de empresa de servicio de casino ("Casino Service Industry License1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.17 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.17 dup2 — Forma de declaración de historial personal multijurisdiccional1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.18 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.18 dup2 — Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.19 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.19 dup2 — Responsabilidad del Concesionario1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.1 dup2 — Prohibición de hacer negocios1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.20 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.20 dup2 — Lista maestra de proveedores1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.21 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.21 dup2 — Registro de empresas1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.2 dup2 — Parámetros para determinar la necesidad de una licencia de empresa de1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.3 dup2 — Parámetros generales para la concesión de licencias de empresa de servicio1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.4 dup2 — Solicitud inicial para una licencia de empresa de servicio1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.5 dup2 — Vigencia de la licencia; Renovación1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.6 dup2 — Solicitud de renovación de licencia de empresa de servicio1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.7 dup2 — Derechos de licencia1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.8 dup2 — Criterios de descualificación1 section
- Regl. 8640, art. 11-11.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 11-11.9 dup2 — Requisitos de cualificación previo al otorgamiento de una licencia de empresa1 section
- Regl. 8640, art. 12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 12-12.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 12-12.1 dup2 — Inicio del procedimiento.1 section
- Regl. 8640, art. 12-12.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 12-12.2 dup2 — Vista de mediación.1 section
- Regl. 8640, art. 12-12.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 12-12.3 dup2 — Conclusión de la vista de mediación.1 section
- Regl. 8640, art. 13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.1 dup2 — Definición del ingreso del período base.1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.2 dup2 — Definición de Grupo A y Grupo B.1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.3 dup2 — Reglas para distribuir el ingreso neto.1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.4 dup2 — Reglas para distribuir los ingresos del Grupo B.1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.5 dup2 — Reglas para distribuir el ingreso neto del Grupo A.1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.6 dup2 — Pago estimado; Modificación1 section
- Regl. 8640, art. 13-13.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 13-13.7 dup2 — Término para reclamar.1 section
- Regl. 8640, art. 14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 14-14.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 14-14.1 dup2 — Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de1 section
- Regl. 8640, art. 14-14.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 14-14.2 dup2 — Reglamentos de Emergencias.1 section
- Regl. 8640, art. 15 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 15-15.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 15-15.1 dup2 — Informe a la Legislatura1 section
- Regl. 8640, art. 15-15.2 — Separabilidad1 section
- Regl. 8640, art. 15-15.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 15-15.3 dup2 — Cláusula Derogatoria1 section
- Regl. 8640, art. 15-15.4 — Sanciones1 section
- Regl. 8640, art. 15-15.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 15-15.5 dup2 — Vigencia.1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.10 dup2 — División de Juegos de Azar; Oficinas; Horas1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.11 dup2 — Récords oficiales1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.12 dup2 — Comunicaciones; Notificaciones1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.13 dup2 — Donativos con fines políticos1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.2 — Título1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.3 — Definiciones1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.4 — Propósito1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.5 dup2 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.6 dup2 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.7 dup2 — Palabras y términos1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.8 dup2 — Áreas no cubiertas por este Reglamento1 section
- Regl. 8640, art. 1-1.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 1-1.9 dup2 — División de Juegos de Azar Estructura1 section
- Regl. 8640, art. 2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.10 dup2 — Aceptación de las reglas y condiciones1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.11 dup2 — Apertura de la sala de juegos1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.12 dup2 — Personas y hotel autorizados a explotar la franquicia1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.13 dup2 — Intransferibilidad de la franquicia; Solicitud nueva1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.14 dup2 — Cambio en el Concesionario; Traspaso de propiedad; Aprobación previa del1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.15 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.15 dup2 — Notificación en caso de quiebra y liquidación1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.1 dup2 — Prohibición General1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.2 dup2 — Procedimiento de solicitud de franquicia para operar una sala de juegos en1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.3 dup2 — Requisitos generales para la recomendación de la División1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.4 dup2 — Recomendación final de la Compañía1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.5 dup2 — Aprobación previa de planos y especificaciones1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.6 dup2 — Recomendaciones condicionales; Revocabilidad de las franquicias de juego1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.7 dup2 — Requisitos mínimos y política de la Compañía; División de zonas turísticas1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.8 dup2 — Localización y número de franquicias1 section
- Regl. 8640, art. 2-2.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 2-2.9 dup2 — Notificación de cambios previstos 0 efectivos1 section
- Regl. 8640, art. 3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.1 — Publicidad1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.10 — Reglas de juego1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.11 dup2 — Reglas aplicables a todo juego de mesa y a toda sala de juegos1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.12 dup2 — Nuevos juegos; Modificaciones a reglas de juegos 0 a las características del1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.13 — Fianza1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.14 dup2 — Banca Dinero en efectivo y cuenta corriente afianzada ("Bonded Checking1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.15 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.15 dup2 — Banca mínima - mesas de juego1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.2 dup2 — Horario de operaciones; Prohibición de abrir Viernes Santo1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.3 — Entretenimiento1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.4 dup2 — Sorteos 0 promociones1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.5 — Bebidas Alcohólicas1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.6 — Admisión1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.7 dup2 — Reglas para los jugadores1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.8 dup2 — Reglas para los empleados1 section
- Regl. 8640, art. 3-3.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 3-3.9 dup2 — Reglas de las salas de juegos; Aprobación1 section
- Regl. 8640, art. 4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 4-4.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 4-4.1 dup2 — Máquinas tragamonedas; Banca de dinero en efectivo1 section
- Regl. 8640, art. 4-4.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 4-4.2 dup2 — Máquinas Tragamonedas; Réditos1 section
- Regl. 8640, art. 4-4.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 4-4.3 dup2 — Máquinas tragamonedas; Proporción de máquinas tragamonedas; Aumento en1 section
- Regl. 8640, art. 5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.1 dup2 — Sistema de controles internos1 section
- Regl. 8640, art. 5-5.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.2 dup2 — Estructura organizativa del Concesionario1 section
- Regl. 8640, art. 5-5.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.3 dup2 — Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV); Control y restricciones en1 section
- Regl. 8640, art. 5-5.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.4 dup2 — Informes financieros y auditoría de cumplimiento1 section
- Regl. 8640, art. 5-5.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.5 dup2 — Conservación y destrucción de los libros, registros y documentos1 section
- Regl. 8640, art. 5-5.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 5-5.6 dup2 — Registros relativos a la propiedad1 section
- Regl. 8640, art. 6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.1 — Juegos de mesa1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.3 dup2 — Operaciones de la caja principal ("cage")1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.4 dup2 — Normas de crédito1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.5 dup2 — Procedimientos de salida de transferencias cablegráficas y de transferencias1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.6 dup2 — Recibo de transferencias cablegráficas y de transferencias electrónicas de1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.7 dup2 — Sistemas de información y controles de los programas de aplicaciones1 section
- Regl. 8640, art. 6-6.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 6-6.8 dup2 — Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de lavado de dinero.1 section
- Regl. 8640, art. 7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.10 dup2 — Áreas de máquinas tragamonedas; planos de distribución.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.11 dup2 — Pruebas y aprobación de las máquinas tragamonedas.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.12 dup2 — Operación de una máquina tragamonedas de conformidad con un modelo1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.13 dup2 — Procedimientos disciplinarios1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.14 dup2 — Récords e informes1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.1 dup2 — Aprobación de equipo de juego; Retención por la Compañía; Evidencia de1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.2 dup2 — Aparatos electrónicos, eléctricos y mecánicos prohibidos.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.3 dup2 — Posesión de máquinas tragamonedas1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.4 dup2 — Transportación de máquinas tragamonedas dentro y fuera de Puerto Rico.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.5 dup2 — Lista principal de máquinas tragamonedas aprobadas; Movimiento de equipo1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.6 dup2 — Sellos oficiales.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.7 dup2 — Máquinas tragamonedas con sistema progresivo.1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.8 dup2 — Procedimiento para la remoción de progresivos y transferencia de los balances1 section
- Regl. 8640, art. 7-7.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 7-7.9 dup2 — Las máquinas tragamonedas y las máquinas de aceptar billetes conectadas a1 section
- Regl. 8640, art. 8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 8-8.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 8-8.1 dup2 — Control de naipes 0 barajas1 section
- Regl. 8640, art. 8-8.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 8-8.2 dup2 — Control de dados1 section
- Regl. 8640, art. 9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.1 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.10 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.10 dup2 — Proceso de recaudación, conteo y contabilización de los dineros de las1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.11 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.11 dup2 — Pago por concepto de recaudación de valores en las máquinas tragamonedas.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.12 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.12 dup2 — Inspectores; Funciones.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.13 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.13 dup2 — Facilidades para Inspectores y Supervisores1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.14 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.14 dup2 — Sistema de datos, seguridad y contabilidad de máquinas tragamonedas1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.15 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.15 dup2 — Normas de evaluación de porcentajes de retención teóricos y reales1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.16 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.16 dup2 — Procedimientos de contabilidad y auditoría de máquinas tragamonedas de los1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.17 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.17 dup2 — Normas relativas a los fondos del Área de máquinas tragamonedas1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.1 dup2 — Máquinas tragamonedas y máquinas de aceptar billetes conectadas a1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.2 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.2 dup2 — Máquinas de aceptar billetes y Ticket "TITO" conectadas a máquinas1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.3 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.3 dup2 — Máquinas tragamonedas y máquinas de aceptar billetes y recibos "TITO"1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.4 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.4 dup2 — Procedimiento para verificación de máquinas tragamonedas nuevas.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.5 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.5 dup2 — Procedimiento para control de programas y tarjetas (MPU) de máquinas1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.6 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.6 dup2 — Procedimiento para efectuar intervenciones en las máquinas tragamonedas.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.7 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.7 dup2 — Máquina tragamonedas; Diario de llaves y diario de entradas.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.8 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.8 dup2 — Pago manual de jackpot.1 section
- Regl. 8640, art. 9-9.9 — Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. Este Reglamento es promulgado con la intención de implementar las disposiciones de la Ley y tiene como propósito establecer todas las reglas y normas relativas a la operación de las salas de juegos de azar ubicadas en Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8640, art. 9-9.9 dup2 — Pago de Premio Manual ("jackpot") cuando el cliente no tiene identificación1 section
- Regl. 8669, art. 1 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 10 — PAI GOW POKER1 section
- Regl. 8669, art. 10-10 — 7, 10.8 ó 10.9; o1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.1 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.10 — Procedimiento para determinar la posición de comienzo para repartir las1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.11 — Procedimientos para completar cada ronda de juego; Acomodar las1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.12 — Jugador como banco; Co-banco; Selección del banco; Procedimientos para1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.13 — Irregularidades; tirada de dados inválida1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.14 — Un jugador que apuesta en más de un espacio de apuesta1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.15 — Apuesta adicional permisible1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.15 dup2 — Apuesta adicional permisible1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.16 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.17 — Pai Gow Poker Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.2 — Rangos, Cartas, "Manos de Poker"1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.3 — Agitador y dados; generador de números al azar computarizado1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.4 — Apertura de una mesa para juego1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.5 — Barajada y corte de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.6 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.7 — Procedimiento para repartir las cartas desde un "zapato" de repartir manual1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.8 — Procedimiento para repartir cartas de la "mano"1 section
- Regl. 8669, art. 10-10.9 — Procedimiento para repartir cartas desde un "zapato" de repartir cartas1 section
- Regl. 8669, art. 10-8.1 — del Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico, Pai Gow Poker se jugará1 section
- Regl. 8669, art. 11 — PAI GOW TILES1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.1 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.10 — "Tiles" de Pai Gow Tiles; recibos; almacenamiento; inspecciones y retiro1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.11 — Límites Pai Gow Tiles1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.12 — Pai Gow Tiles Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.2 — Rangos de manos de Pai Gow Tiles1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.3 — Apertura de una mesa para juego; procedimientos para barajar - Pai Gow1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.4 — Apuestas Pai Gow Tiles1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.5 — Procedimientos para repartir los "Tiles" Pai Gow Tiles1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.6 — Procedimiento para completar cada ronda de juego; fijar las manos; pago y1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.7 — Jugador como banco; co-banco; selección del banco; procedimientos para1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.8 — Irregularidades; tirada de dados inválida - Pai Gow Tile1 section
- Regl. 8669, art. 11-11.9 — Un Jugador que apuesta en más de un espacio de apuesta Pai Gow Tiles1 section
- Regl. 8669, art. 12 — CARIBBEAN EASY ROLL1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.1 — Descripción General - Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.2 — Definiciones - Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.3 — Personal Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.4 — Número de Jugadores = Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.5 — Procedimiento - Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.6 — Reglas Generales Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 12-12.7 — Límites Easy Roll1 section
- Regl. 8669, art. 13 — THREE CARD POKER1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.1 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.10 — Progresivo1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.2 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.3 — Rango1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.4 — Barajada y corte de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.5 — Procedimientos para completar cada ronda de juego1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.6 — Gabelas de Pago1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.7 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.8 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 13-13.9 — "Six Card Bonus"1 section
- Regl. 8669, art. 14 — TRIPLE SHOT1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.2 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.3 — Barajada y corte de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.4 — Procedimientos para completar cada ronda de juegos1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.5 — Proporciones de pagos1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.6 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.7 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 14-14.8 — Triple Shot Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 15 — TEXAS HOLD'EM (HIGH) POKER1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.2 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.3 — Procedimientos para completar cada ronda de juegos1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.4 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.5 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.6 — Por ciento de descuento para la casa1 section
- Regl. 8669, art. 15-15.7 — Texas Hold'em Poker Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 16 — 7 CARD STUD (HIGH) POKER1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.1 — Número de Jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.2 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.3 — Procedimientos para completar cada ronda de juegos1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.4 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.5 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.6 — Por ciento de descuento para la casa1 section
- Regl. 8669, art. 16-16.7 — 7 Card Stud Poker Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 17 — EZ BACCARAT1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.1 — Número de Jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.2 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.3 — Procedimiento1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.4 — Objetivo del Juego1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.5 — Reglas para el pedido de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.6 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 17-17.7 — Banca requerida1 section
- Regl. 8669, art. 18 — MINI EZ BACCARAT1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.2 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.3 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.4 — Banca1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.5 — Procedimiento1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.6 — Objetivo1 section
- Regl. 8669, art. 18-18.7 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 19 — LUCKY LUCKY BLACK JACK1 section
- Regl. 8669, art. 19-19.1 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.2 — Título1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.3 — Propósito1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.4 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.5 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 8669, art. 1-1.6 — Palabras y términos1 section
- Regl. 8669, art. 2 — JUEGO DE RULETA1 section
- Regl. 8669, art. 20 — BLACK JACK SWITCH1 section
- Regl. 8669, art. 20-20.1 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 21 — KING'S BOUNTY BLACK JACK1 section
- Regl. 8669, art. 21-21.1 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 22 — ROYAL MACTH 211 section
- Regl. 8669, art. 22-22.1 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 23 — BET THE SET 211 section
- Regl. 8669, art. 23-23.1 — Reglas para el juego1 section
- Regl. 8669, art. 24 — ULTIMATE TEXAS HOLD'EM1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.1 — Banca Requerida Ultimate Texas Hold'em1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.10 — Equipo Ultimate Texas Hold'em1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.2 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.3 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.4 — Apertura de una mesa para juego y barajada1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.5 — Rango Ultimate Texas Hold'em1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.6 — Procedimientos para completar cada ronda de juego1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.7 — Gabelas de Pago1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.8 — Irregularidades Ultimate Texas Hold'em1 section
- Regl. 8669, art. 24-24.9 — Límites - Ultimate Texas Hold'em1 section
- Regl. 8669, art. 25 — OMAHA POKER (HIGH)1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.2 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.3 — Procedimientos para completar cada ronda de juegos1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.4 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.5 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 25-25.6 — Por ciento de descuento para la casa ("Faba")1 section
- Regl. 8669, art. 26 — COMMISSION FREE BACCARAT DRAGON BONUS1 section
- Regl. 8669, art. 26-26.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 26-26.2 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 26-26.3 — Reglas para el juego, procedimiento y objetivo:1 section
- Regl. 8669, art. 26-26.4 — Apuestas:1 section
- Regl. 8669, art. 27 — JUEGO DE BINGO1 section
- Regl. 8669, art. 27-27 — 5 Requisitos de la Mesa de Anunciador1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.1 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.10 — Objetivo del juego de Bingo1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.11 — Disposiciones Generales1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.1 dup2 — 2 Reglas Básicas de Juego de Bingo1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.3 — Procedimientos Generales de Operación1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.4 — Requisitos de Puntos de Ventas Caja Principal ("Cage") y/o Estaciones de1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.6 — Requisitos del Servidor y Base de Datos1 section
- Regl. 8669, art. 27-27.9 — Reportes Requeridos1 section
- Regl. 8669, art. 27-27 dup2 — 7 Requisitos del Dispositivo Electrónico de Marcar Cartones de Bingo (EBM)1 section
- Regl. 8669, art. 27-27 dup3 — 8 Requisitos del Generador Mecánico de Números Aleatorios (RNG)1 section
- Regl. 8669, art. 28 — 21+3 (BJ + 3CP)1 section
- Regl. 8669, art. 28-28.1 — Reglas de Juego y procedimiento en mesa1 section
- Regl. 8669, art. 29 — FREE BET BLACK JACK1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.1 — Procedimientos1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.2 — Reglas1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.3 — Free Split1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.4 — Free Double1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.5 — Push 221 section
- Regl. 8669, art. 29-29.6 — Pot of Gold1 section
- Regl. 8669, art. 29-29.7 — Procedimientos adicionales del Push 22 y Pot of Gold1 section
- Regl. 8669, art. 29-4.10 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 2-2.1 — Ruleta1 section
- Regl. 8669, art. 2-2.2 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 2-2.3 — Personal1 section
- Regl. 8669, art. 2-2.4 — Procedimientos1 section
- Regl. 8669, art. 2-2.5 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 2-2.6 — Ruleta Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 3 — JUEGO DE DADOS1 section
- Regl. 8669, art. 30 — DISPOSICIONES MICELÁNEAS1 section
- Regl. 8669, art. 30-30.1 — Separabilidad1 section
- Regl. 8669, art. 30-30.2 — Cláusula Derogatoria1 section
- Regl. 8669, art. 30-30.3 — Vigencia1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.1 — Dados1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.2 — Personal1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.3 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.4 — Procedimiento1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.5 — Cuando los dados han dejado de rodar, la suma de los dos le da una1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.5 dup2 — Reglas Generales1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.6 — Apuestas, gabelas y límites autorizados por la Compañía1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.7 — Bonus Craps1 section
- Regl. 8669, art. 3-3.8 — Dados Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 4 — JUEGO DE BLACK JACK1 section
- Regl. 8669, art. 4-29.3 — Free Split1 section
- Regl. 8669, art. 4-29.4 — Free Double1 section
- Regl. 8669, art. 4-29.5 — Push 221 section
- Regl. 8669, art. 4-29.6 — Pot of Gold1 section
- Regl. 8669, art. 4-29.7 — Procedimientos adicionales del Push 22 y Pot of Gold1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.10 — Rompimiento de parejas1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.10 dup2 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 4-4.11 — Otras apuestas (Una carta por el "Doble Down for Double")1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.12 — Errores1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.13 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.14 — Black Jack Progresivo1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.15 — Blazing 7's Progresivo (777 Blazing Black Jack Progressive)1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.16 — Black Jack Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.2 — Barajada y corte1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.3 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.4 — Reparto de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.5 — Objeto del juego1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.6 — Naturales1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.7 — Pedido de carta1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.8 — Transacción1 section
- Regl. 8669, art. 4-4.9 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 5 — BACCARAT1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.1 — Número de Jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.2 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.3 — Procedimiento1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.4 — Objeto del juego1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.5 — Por ciento de descuento para la casa1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.6 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.7 — Banca1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.8 — Reglas para el pedido de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 5-5.9 — Baccarat Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 6 — MINI BACCARAT1 section
- Regl. 8669, art. 6-6.1 — Número de jugadores1 section
- Regl. 8669, art. 6-6.2 — Barajada1 section
- Regl. 8669, art. 6-6.3 — Procedimiento y objetivo, por ciento de descuento1 section
- Regl. 8669, art. 6-6.4 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 6-6.5 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 6-6.7 — Mini-Baccarat Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 7 — CARIBBEAN STUD POKER1 section
- Regl. 8669, art. 7-7 — 9, con un rango de as, rey, cuatro, tres y dos o mejor.1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.1 — Definiciones1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.10 — Pago Progresivo1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.11 — Proporción de Pagos1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.12 — Procedimientos para Pago de Progresivo1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.13 — Si las cartas no han sido mal repartidas, todas las "manos" se1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.13 dup2 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.14 — Apuestas de Pago Progresivo1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.15 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.16 — Caribbean Stud Poker Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.1 dup2 — 1, los procedimientos aprobados a tenor con lo dispuesto en la Sección 7.12 y1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.2 — Apertura de una mesa para juego1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.3 — Barajada y corte de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.4 — Rangos1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.5 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.6 — Procedimiento para repartir las cartas desde un "zapato" de repartir cartas1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.7 — Procedimiento para repartir cartas de la "mano"1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.8 — Procedimiento para Repartir Cartas de un "zapato" de Repartir Cartas1 section
- Regl. 8669, art. 7-7.9 — Apuestas Bet; Procedimientos para Completar cada Ronda de Juego; Recogido1 section
- Regl. 8669, art. 7-7 dup2 — 6, 7.7 ó 7.8; o1 section
- Regl. 8669, art. 7-7 dup3 — 5, 7.6, 7.7 ó 7.8, pero antes de que el "Croupier" enseñe sus cartas que están1 section
- Regl. 8669, art. 8 — LET IT RIDE STUD POKER1 section
- Regl. 8669, art. 8-8 — 5, 8.6 ó 8.7; o1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.1 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 8-8.10 — Proporciones de pagos1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.11 — Si las cartas no han sido mal repartidas, todas las "manos" se1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.11 dup2 — Irregularidades1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.12 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.13 — Let It Ride Equipo1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.2 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 8-8.3 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 8-8.4 — Barajada y corte de cartas1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.5 — Apuestas1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.5 dup2 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 8-8.6 — Procedimiento para repartir las cartas desde un "zapato" de repartir manual1 section
- Regl. 8669, art. 8-8.6 dup2 — Manual de Procedimietnos de Juegos de Mesa de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El propósito de este Reglamento es establecer las normas relativas a los juegos que se llevan a cabo en las mesas de juegos ubicadas en las salas de juegos de Puerto Rico. Deroga Regl. 71051 section
- Regl. 8669, art. 8-8.7 — Procedimiento para repartir cartas de la "mano"1 section
- Regl. 8669, art. 9 — BIG SIX WHEEL1 section
- Regl. 8669, art. 9-9.2 — Apuestas y giro de la rueda1 section
- Regl. 8669, art. 9-9.3 — Límites1 section
- Regl. 8669, art. 9-9.4 — Big Six Wheel Equipo1 section
- Regl. 8671, art. I — TÍTULO1 section
- Regl. 8671, art. II — BASE JURÍDICA1 section
- Regl. 8671, art. III — PROPÓSITO1 section
- Regl. 8671, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8671, art. IV-IX — REGLAS APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DE LAS1 section
- Regl. 8671, art. IV-V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8671, art. IV-VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8671, art. IV-VII — REGULACIÓN DE LAS APUESTAS INTERESTATALES:1 section
- Regl. 8671, art. IV-VIII — REGLAS APLICABLES A LA TOMA DE APUESTAS.1 section
- Regl. 8671, art. IV-X — MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.1 section
- Regl. 8671, art. IV-XI — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8671, art. IV-XII — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8671, art. IV-XIII — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8671, art. V — INTERPRETACIÓN1 section
- Regl. 8671, art. VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS1 section
- Regl. 8671, art. VII — REGULACIÓN DE LAS APUESTAS1 section
- Regl. 8671, art. VIII — REGLAS APLICABLES A LA TOMA1 section
- Regl. 8671, art. VIII-IX — REGLAS APLICABLES A LA1 section
- Regl. 8671, art. X — MEDIDAS ADMINISTRATIVAS1 section
- Regl. 8671, art. XI — CLÁUSULA DE SALVEDAD1 section
- Regl. 8671, art. XII — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8671, art. XIII — REVISIÓN1 section
- Regl. 8671, art. XIV — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8671, art. XIV-XV — ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD1 section
- Regl. 8671, art. XV — ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD1 section
- Regl. 8671, art. XV-I — TITULO.1 section
- Regl. 8671, art. XV-II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8671, art. XV-III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8760, art. 701 — Los propósitos de la medicación controlada son:1 section
- Regl. 8760, art. 801 — Veterinarios:1 section
- Regl. 8760, art. 802 — Director de Servicios Médicos-Veterinarios1 section
- Regl. 8760, art. 803 — Tratamiento Veterinario:1 section
- Regl. 8760, art. 804 — Práctica sin Licencia:1 section
- Regl. 8760, art. 805 — Servicios Veterinarios.1 section
- Regl. 8760, art. 806 — Agujas e inyecciones:1 section
- Regl. 8760, art. 807 — Clínica Veterinaria:1 section
- Regl. 8760, art. 808 — Autorización para Tratamiento:1 section
- Regl. 8760, art. 809 — Hora de Retiros y Cambios:1 section
- Regl. 8760, art. 810 — Emergencias:1 section
- Regl. 8760, art. 811 — Informes de Tratamiento Veterinario:1 section
- Regl. 8760, art. 901 — Propósitos.1 section
- Regl. 8760, art. 902 — Parámetros:1 section
- Regl. 8760, art. I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8760, art. II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8760, art. III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8760, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8760, art. IX — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8760, art. VI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. VII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. VIII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. VI dup2 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8760, art. X — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XII — REMOCIÓN DEL PMF.1 section
- Regl. 8760, art. XIII — REINGRESO AL PMF.1 section
- Regl. 8760, art. XIV — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XIV dup2 — ADMINISTRACIÓN DEL FUROSEMIDE.1 section
- Regl. 8760, art. XIX — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XIX dup2 — DISPOSICIONES GENERALES.1 section
- Regl. 8760, art. XI dup2 — INGRESO AL PROGRAMA DE MEDICACIÓN1 section
- Regl. 8760, art. XV — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XVI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XVII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XVIII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XVII dup2 — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XVI dup2 — REGISTROS ADMINISTRATIVOS.1 section
- Regl. 8760, art. XV dup2 — RESTRICCIONES SOBRE MEDICAMENTOS.1 section
- Regl. 8760, art. XX — TOMA DE MUESTRAS.1 section
- Regl. 8760, art. XXI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXIII — QUERELLAS.1 section
- Regl. 8760, art. XXII dup2 — ANÁLISIS DEL LABORATORIO.1 section
- Regl. 8760, art. XXIV — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXIV dup2 — INVESTIGACIONES.1 section
- Regl. 8760, art. XXIX — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXIX dup2 — RESPONSABILIDAD CONJUNTA.1 section
- Regl. 8760, art. XXI dup2 — ENVÍO AL LABORATORIO.1 section
- Regl. 8760, art. XXV — INSCRIPCIONES.1 section
- Regl. 8760, art. XXVI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXVII — PROGRAMA OFICIAL.1 section
- Regl. 8760, art. XXVIII — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXVIII dup2 — ENTRENADOR Y MOZO DE CUADRAS.1 section
- Regl. 8760, art. XXVI dup2 — RETIROS Y CAMBIOS.1 section
- Regl. 8760, art. XXX — SANCIONES.1 section
- Regl. 8760, art. XXXI — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXXII — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8760, art. XXXIII — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8760, art. XXXIV — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8760, art. XXXI dup2 — CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS1 section
- Regl. 8760, art. XXXV — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8760, art. XXXV dup2 — DEROGACIONES.1 section
- Regl. 8760, art. X dup2 — Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.1 section
- Regl. 8761, art. 701 — Área Restricta:1 section
- Regl. 8761, art. 702 — Acceso: Al Área de Cuadras o establos tendrán acceso solamente:1 section
- Regl. 8761, art. 703 — Permisos:1 section
- Regl. 8761, art. 704 — Eventos Especiales:1 section
- Regl. 8761, art. 705 — Visitantes:1 section
- Regl. 8761, art. 706 — Acceso de Ejemplares:1 section
- Regl. 8761, art. 707 — Portones de Acceso:1 section
- Regl. 8761, art. 708 — Protocolo de Seguridad:1 section
- Regl. 8761, art. 709 — Altoparlantes:1 section
- Regl. 8761, art. 801 — Inspector 0 Supervisor de Cuadras:1 section
- Regl. 8761, art. 802 — Identificación:1 section
- Regl. 8761, art. 803 — Guardia de Seguridad:1 section
- Regl. 8761, art. 804 — Pernoctar:1 section
- Regl. 8761, art. 805 — Vestimenta:1 section
- Regl. 8761, art. 806 — Alrededores:1 section
- Regl. 8761, art. 808 — Orden y Disciplina:1 section
- Regl. 8761, art. 901 — Estacionamiento:1 section
- Regl. 8761, art. 903 — Licencia:1 section
- Regl. 8761, art. 904 — Pasajeros:1 section
- Regl. 8761, art. 905 — Empresa operadora:1 section
- Regl. 8761, art. 906 — Garantías:1 section
- Regl. 8761, art. 908 — Incidentes:1 section
- Regl. 8761, art. 909 — Jurisdicción:1 section
- Regl. 8761, art. 910 — Prohibiciones:1 section
- Regl. 8761, art. I — TÍTULO1 section
- Regl. 8761, art. II — BASE JURÍDICA1 section
- Regl. 8761, art. III — PROPÓSITO1 section
- Regl. 8761, art. IV — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 8761, art. V — INTERPRETACIÓN1 section
- Regl. 8761, art. VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS1 section
- Regl. 8761, art. VII — ACCESO AL ÁREA DE CUADRAS:1 section
- Regl. 8761, art. VIII — NORMAS DE USO DEL ÁREA DE CUADRAS:1 section
- Regl. 8761, art. X — SERVICIOS:1 section
- Regl. 8761, art. XI — MENORES:1 section
- Regl. 8761, art. XII — CONCESIONARIOS:1 section
- Regl. 8761, art. XIII — ARMAS DE FUEGO:1 section
- Regl. 8761, art. XIV — PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS:1 section
- Regl. 8761, art. XIX — SECRETARÍA DE CARRERAS:1 section
- Regl. 8761, art. XV — VENTA, USO Y CONSUMO DE1 section
- Regl. 8761, art. XVI — DISPOSICIONES GENERALES:1 section
- Regl. 8761, art. XVII — RESPONSABILIDADES:1 section
- Regl. 8761, art. XVIII — RESPONSABILIDADES:1 section
- Regl. 8761, art. XX — ÁREA DE MUESTRAS:1 section
- Regl. 8761, art. XXI — ESCUELA VOCACIONAL HÍPICA:1 section
- Regl. 8761, art. XXII — CLÍNICA VETERINARIA:1 section
- Regl. 8761, art. XXIII — ÁREA DE LA CUARENTENA FEDERAL:1 section
- Regl. 8761, art. XXIV — PROCEDIMIENTOS.1 section
- Regl. 8761, art. XXIX — MULTAS, SUSPENSIONES Y REMEDIOS.1 section
- Regl. 8761, art. XXV — RESPONSABILIDADES.1 section
- Regl. 8761, art. XXVI — ASISTENCIA.1 section
- Regl. 8761, art. XXVII — PERSONAS PROTOCOLO PARA INCIDENTES1 section
- Regl. 8761, art. XXVIII — EJEMPLARES DE CARRERA -PROTOCOLO PARA1 section
- Regl. 8761, art. XXX — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8761, art. XXXI — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8761, art. XXXII — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8761, art. XXXIII — CARNET.1 section
- Regl. 8761, art. XXXIV — DEROGACIONES.1 section
- Regl. 8761, art. XXXV — VIGENCIA1 section
- Regl. 8802, art. I — TITULO1 section
- Regl. 8802, art. II — BASE JURÍDICA1 section
- Regl. 8802, art. III — PROPÓSITO1 section
- Regl. 8802, art. IV — APLICABILIDAD1 section
- Regl. 8802, art. V — INTERPRETACIÓN1 section
- Regl. 8802, art. VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS1 section
- Regl. 8802, art. VII — FUENTE DE LEY1 section
- Regl. 8802, art. VIII — EMPRESA OPERADORA1 section
- Regl. 8802, art. VIII-305 — Identificación: En caso de surgir duda 0 discrepancia bona fide sobre la1 section
- Regl. 8802, art. VIII-701 — Ley Hípica: La Ley Hípica, supra, en su Art. 20 le ordena a las personas1 section
- Regl. 8802, art. VIII-702 — Intereses: Las cantidades por concepto de los descuentos a realizar1 section
- Regl. 8802, art. VIII-703 — Apuestas Designadas: Las apuestas sobre las cuales la empresa operadora1 section
- Regl. 8802, art. VIII-704 — Porcentajes: El porcentaje del descuento es aquél que dispone el Art. 20 de1 section
- Regl. 8802, art. VIII-705 — Enmiendas: De enmendarse la Ley Hípica para variar las apuestas1 section
- Regl. 8802, art. VIII-801 — Custodio de los Fondos: La empresa operadora correspondiente realizará los1 section
- Regl. 8802, art. VIII-802 — Disponibilidad: Las partidas correspondientes a los descuentos del Fondo1 section
- Regl. 8802, art. VIII-803 — Término: La empresa operadora deberá poner a disposición de cada1 section
- Regl. 8802, art. VIII-804 — Entrega: La empresa operadora entregará dichas partidas a la persona 01 section
- Regl. 8802, art. VIII-805 — Verificación: Antes de proceder a la entrega, la empresa operadora1 section
- Regl. 8802, art. VIII-901 — Nombramiento: La Junta Hípica nombrará a su mejor juicio y discreción a una1 section
- Regl. 8802, art. VIII-902 — Recursos: Para dicho nombramiento la Junta podrá motu proprio seleccionar1 section
- Regl. 8802, art. VIII-903 — Documentación La Junta podrá requerir la información, documentación y/o1 section
- Regl. 8802, art. VIII-904 — Fianza: La Junta requerirá además la prestación de una fianza razonable que1 section
- Regl. 8802, art. VIII-905 — Aprobación: La aprobación de la persona natural O jurídica se hará por1 section
- Regl. 8802, art. VIII-906 — Aceptación: Cada administrador deberá presentar por escrito ante la Junta la1 section
- Regl. 8802, art. VIII-908 — Administración Cada administrador del Fondo administrará el mismo de1 section
- Regl. 8802, art. VIII-910 — Contabilidad: Cada administrador del Fondo llevará y conservará libros de1 section
- Regl. 8802, art. VIII-911 — Informe Anual: Cada administrador preparará un Informe Anual al 31 de1 section
- Regl. 8802, art. VIII-912 — Contenido del Informe Anual: El Informe Anual contendrá las1 section
- Regl. 8802, art. VIII-913 — Conclusión del Nombramiento: Cada vez que un administrador del Fondo1 section
- Regl. 8802, art. VIII-I — TITULO.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-IX — ADMINISTRADOR DEL FONDO1 section
- Regl. 8802, art. VIII-V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-VII — FUENTE DE LEY.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-VIII — EMPRESA OPERADORA.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-X — ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XI — DISTRIBUCIÓN DEL FONDO1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XII — CRIADORES BONA FIDE.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XIII — IDENTIFICACIÓN DE LOS EJEMPLARES.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XIV — DISTRIBUCIÓN1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XIV dup2 — DISTRIBUCIÓN.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XIX — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XI dup2 — DISTRIBUCIÓN DEL FONDO.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XV — INFORME ANUAL.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XVI — RECOMENDACIONES.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XVII — EXPEDIENTES1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XVIII — MULTAS, SUSPENSIONES Y REMEDIOS1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XVIII dup2 — MULTAS, SUSPENSIONES Y REMEDIOS.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XVII dup2 — EXPEDIENTES.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XX — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XXI — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XXII — VIGENCIA1 section
- Regl. 8802, art. VIII-XXII dup2 — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8848, art. I — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. II — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. III — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. IV — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. IX — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. IX-901 — Acuerdos: Todo acuerdo O resolución de la Junta se adoptará por mayoría1 section
- Regl. 8848, art. IX-902 — Determinaciones:1 section
- Regl. 8848, art. IX-903 — Notificación de la Decisión Final:1 section
- Regl. 8848, art. IX-904 — Términos: En los casos de revisión, la Junta deberá ver el caso dentro de1 section
- Regl. 8848, art. IX-905 — Regrabaciones:1 section
- Regl. 8848, art. IX-906 — Avisos de Vista Pública:1 section
- Regl. 8848, art. IX-907 — Costos del procedimiento: La Junta podrá imponer costas y honoraros de1 section
- Regl. 8848, art. IX-908 — Investigaciones: Completadas las investigaciones que la Junta lleve a cabo,1 section
- Regl. 8848, art. V — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. VI — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. VII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. VIII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. X — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-701 — Facultades: El/La Secretario/a es el/la Oficial Administrativo(a) de la Junta,1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-702 — Tareas y Responsabilidades: Como parte de sus labores, el Secretario:1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-801 — Convocatoria: Las sesiones de la Junta podrán ser convocadas por el1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-802 — Sesiones: Las sesiones de la Junta se celebrarán el día y hora que señale1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-803 — Quórum: El quórum, para que la Junta pueda tomar acuerdos y ejercer sus1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-804 — Lugar: Las sesiones ordinarias de la Junta se celebrarán en sus oficinas en1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-805 — Casos Urgentes:1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-806 — Presidencia: Cuando el Presidente no asista a cualquier sesión y no se1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-807 — Dietas: Los integrantes de la Junta Hípica no devengarán sueldo fijo, pero1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-808 — Actos Oficiales: Los integrantes de la Junta Hípica tendrán derecho a1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-VII — RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO/A.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-VIII — REUNIONES:1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XIX — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XIX dup2 — PARTICIPACIÓN CIUDADANA.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XX — VISTAS PÚBLICAS.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXI — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXIII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXIII dup2 — EXPEDIENTE OFICIAL.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXII dup2 — CONTENIDO, ESTILO Y FORMA DE LA REGLA O REGLAMENTO.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXIV — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXIV dup2 — NULIDAD DE LAS REGLAS o REGLAMENTOS Y TÉRMINO PARA1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXI dup2 — DETERMINACIÓN DE LA JUNTA.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXV — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXVI — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXVII — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXVIII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXVIII dup2 — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII-XXV dup2 — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8848, art. XVIII dup2 — NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE1 section
- Regl. 8848, art. X-XI — INTERVENCIÓN.1 section
- Regl. 8848, art. X-XII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. X-XIII — CITACIONES.1 section
- Regl. 8848, art. X-XII dup2 — SEÑALAMIENTOS DE VISTA.1 section
- Regl. 8848, art. X-XIV — VISTAS.1 section
- Regl. 8848, art. X-XV — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. X-XVI — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. X-XVII — REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.1 section
- Regl. 8848, art. X-XVII dup2 — DISPOSICIONES ADICIONALES.1 section
- Regl. 8848, art. X-XVI dup2 — RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN.1 section
- Regl. 8848, art. X-XV dup2 — TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.1 section
- Regl. 8848, art. X dup2 — INICIO DEL PROCEDIMIENTO.1 section
- Regl. 8859, art. I — DISPOSICIONES GENERALES1 section
- Regl. 8859, art. II — FACULTADES DE LA JUNTA HÍPICA1 section
- Regl. 8859, art. III — AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE VÍDEO1 section
- Regl. 8859, art. III-3.1 — Autorización del SVJ.1 section
- Regl. 8859, art. III-3.2 — Acuerdos con Proveedores.1 section
- Regl. 8859, art. III-3.3 — EVALUACIÓN DE LOS TERMINALES: REQUISITOS1 section
- Regl. 8859, art. III-3.3 dup2 — Evaluación de los Terminales; Requisitos de los1 section
- Regl. 8859, art. III-3.4 — Número, Ubicación y Supervisión de Terminales.1 section
- Regl. 8859, art. III-3.5 — Distribución de los Terminales.1 section
- Regl. 8859, art. III-3.6 — Localización de los Terminales del SVJ.1 section
- Regl. 8859, art. III-3.7 — Otros Sistemas de Juego o Terminales de Apuestas.1 section
- Regl. 8859, art. II-2.1 — Junta Hípica.1 section
- Regl. 8859, art. II-2.2 — Administrador Hípico.1 section
- Regl. 8859, art. II-2.3 — Conflictos de Intereses.1 section
- Regl. 8859, art. II dup2 — FACULTADES DE LA JUNTA HÍPICA Y DEL1 section
- Regl. 8859, art. IV — APROBACIÓN DEL SISTEMA DE VÍDEO JUEGO1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.1 — Aprobación.1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.2 — Criterios Mínimos.1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.3 — Mantenimiento de los Terminales.1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.4 — TRANSPORTACIÓN DE LOS TERMINALES1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.5 — Juegos Progresivos y Juegos Multiprogresivos.1 section
- Regl. 8859, art. IV-4.6 — Disposición de los Terminales.1 section
- Regl. 8859, art. IX — PRÁCTICAS PROHIBIDAS Y PENALIDADES1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.1 — Terminales No Autorizados.1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.2 — Utilización No Autorizada del SCC.1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.3 — Máquinas de Entretenimiento No Autorizadas.1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.4 — Menores de Edad.1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.5 — REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN; ALTERACIÓN1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.5 dup2 — Requerimientos de Información; Alteración de Documentos;1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.6 — Depósito del Ingreso.1 section
- Regl. 8859, art. IX-9.7 — Penalidades Adicionales.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.1 — Título.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.2 — Base Legal.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.3 — Propósito.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.4 — Aplicabilidad.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.5 — Interpretación.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.6 — Definiciones.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.7 — Separabilidad.1 section
- Regl. 8859, art. I-1.8 — Reserva de Jurisdicción.1 section
- Regl. 8859, art. V — LICENCIAS1 section
- Regl. 8859, art. VI — RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DEL SVJ1 section
- Regl. 8859, art. VII — MÉTODOS DE OPERACIÓN1 section
- Regl. 8859, art. VIII — CONTABILIDAD Y GANANCIAS.1 section
- Regl. 8859, art. VIII-8.1 — Ingreso Neto; Cuenta de Depósito de Ingreso Neto;1 section
- Regl. 8859, art. VIII-8.2 — Comisión de los Agentes Hípicos.1 section
- Regl. 8859, art. VIII-8.3 — Cuenta de Premios de Carreras.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.1 — Terminales del SVJ.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.2 — Horario de Operación.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.3 — Jugadas, Premios y Recibos de Créditos.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.4 — Pagos.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.5 — Publicidad.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.6 — LÍNEA INFORMATIVA DE CONTACTO1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.6 dup2 — Línea Informativa de Contacto para Jugadores Compulsivos.1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.7 — BANCA MÍNIMA1 section
- Regl. 8859, art. VII-7.7 dup2 — Banca Mínima.1 section
- Regl. 8859, art. VII-8.1 — INGRESO NETO; CUENTA DE DEPOSITO DE1 section
- Regl. 8859, art. VII-8.2 — COMISIÓN DE LOS AGENTES HÍPICOS1 section
- Regl. 8859, art. VII-8.3 — CUENTA DE PREMIOS DE CARRERAS1 section
- Regl. 8859, art. VI-6.1 — Empresas Operadoras y Proveedores.1 section
- Regl. 8859, art. VI-6.2 — Agentes Hípicos.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.1 — Procedimiento.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.10 — Exhibición de la Licencia1 section
- Regl. 8859, art. V-5.11 — Cambio de Control Directivo1 section
- Regl. 8859, art. V-5.2 — Licencias1 section
- Regl. 8859, art. V-5.3 — Solicitudes1 section
- Regl. 8859, art. V-5.4 — Investigación sobre Historial.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.5 — Criterios para la Concesión de Licencias.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.6 — Condiciones de la Licencia.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.7 — Fianza.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.8 — Renovación.1 section
- Regl. 8859, art. V-5.9 — Suspensión o Revocación.1 section
- Regl. 8859, art. X — RECLAMACIONES1 section
- Regl. 8859, art. XI — FONDO PARA EL COBRO DE CUENTAS1 section
- Regl. 8859, art. XII — DISPOSICIONES ESPECIALES1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.1 — Cláusula de Salvedad.1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.2 — Separabilidad.1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.3 — Enmiendas.1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.4 — Revisión.1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.5 — Vigencia.1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.6 — DEROGACIONES1 section
- Regl. 8859, art. XII-12.6 dup2 — Derogaciones.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.1 — - Fianzas.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.10 — - Medidas Adicionales.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.11 — - Incumplimiento Reiterado.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.12 — - Protocolos.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.13 — - Informe Anual.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.14 — - Ejecución de la Fianza.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.2 — - Garantía.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.3 — - Opciones.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.4 — - Fondo de Reserva y Cuenta Especial.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.5 — - Aportaciones.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.6 — - Incumplimientos y Desconexión del Servicio.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.7 — - Querellas.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.8 — - Pagos Improcedentes.1 section
- Regl. 8859, art. XI-11.9 — - Orden y Requerimiento.1 section
- Regl. 8859, art. XI dup2 — FONDO PARA EL COBRO DE CUENTAS1 section
- Regl. 8859, art. X-10.1 — Reclamaciones Por Billetes Pillados.1 section
- Regl. 8859, art. X-10.2 — - Reclamaciones Por Mal Funcionamiento.1 section
- Regl. 8943, art. 701 — Prohibiciones:1 section
- Regl. 8943, art. 703 — En General:1 section
- Regl. 8943, art. 704 — Notificación:1 section
- Regl. 8943, art. 705 — Identificación de Personas:1 section
- Regl. 8943, art. 706 — Identificación de los Equinos:1 section
- Regl. 8943, art. 707 — Exámenes "Post Mortem" O Necropsia.1 section
- Regl. 8943, art. 801 — Facultades:1 section
- Regl. 8943, art. 802 — Secretario(a):1 section
- Regl. 8943, art. 803 — Sesiones:1 section
- Regl. 8943, art. 804 — Licencia para Operar un Hipódromo:1 section
- Regl. 8943, art. 805 — Costos:1 section
- Regl. 8943, art. 902 — Responsabilidades:1 section
- Regl. 8943, art. 903 — Funciones:1 section
- Regl. 8943, art. I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8943, art. II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8943, art. III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8943, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8943, art. IX — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. IX dup2 — ADMINISTRADOR HÍPICO.1 section
- Regl. 8943, art. V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8943, art. VI — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. VII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. VIII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. VI dup2 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8943, art. X — JURADO HÍPICO.1 section
- Regl. 8943, art. XI — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XIII — JUEZ DE PESO.1 section
- Regl. 8943, art. XII dup2 — JUEZ IDENTIFICADOR.1 section
- Regl. 8943, art. XIV — JUEZ DE SALIDAS.1 section
- Regl. 8943, art. XIX — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XIX dup2 — INSPECTORES DE APUESTAS.1 section
- Regl. 8943, art. XI dup2 — JUEZ DE ENSILLADERO.1 section
- Regl. 8943, art. XV — JUECES DE PISTA.1 section
- Regl. 8943, art. XVI — JUEZ DE REPESO.1 section
- Regl. 8943, art. XVII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XVIII — VETERINARIOS.1 section
- Regl. 8943, art. XVII dup2 — JUECES DE LLEGADA.1 section
- Regl. 8943, art. XX — SECRETARIO DE CARRERAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXI — QUÍMICO(A) OFICIAL.1 section
- Regl. 8943, art. XXII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXIII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXIII dup2 — LA SECRETARÍA DE CARRERAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXII dup2 — DISPOSICIONES PRELIMINARES.1 section
- Regl. 8943, art. XXIV — INSCRIPCIONES.1 section
- Regl. 8943, art. XXIX — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXIX dup2 — REGLAS APLICABLES A LAS CARRERAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXI dup2 — QUÍMICO(A) OFICIAL1 section
- Regl. 8943, art. XXV — REGLAS ADICIONALES.1 section
- Regl. 8943, art. XXVI — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXVII — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXVIII — RECLAMOS.1 section
- Regl. 8943, art. XXVII dup2 — CARRERAS CLÁSICAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXVI dup2 — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXX — REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8943, art. XXXI — PENALIDADES.1 section
- Regl. 8943, art. XXXII — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8943, art. XXXIII — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8943, art. XXXIV — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8943, art. XXXI dup2 — PENALIDADES.1 section
- Regl. 8943, art. XXXV — CARNET.1 section
- Regl. 8943, art. XXXVI — DEROGACIONES.1 section
- Regl. 8943, art. XXXVII — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8943, art. XXXVII dup2 — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8943, art. XXX dup2 — PRÁCTICAS INDESEABLES.1 section
- Regl. 8944, art. 701 — Criterios Generales:1 section
- Regl. 8944, art. 702 — Requisitos:1 section
- Regl. 8944, art. 703 — Concesión 0 Denegatoria:1 section
- Regl. 8944, art. 704 — Renovación:1 section
- Regl. 8944, art. 705 — Suspensión, cancelación:1 section
- Regl. 8944, art. 706 — Fundamentos:1 section
- Regl. 8944, art. 707 — Controversias:1 section
- Regl. 8944, art. 801 — Operación de un Hipódromo:1 section
- Regl. 8944, art. 802 — Solicitud de Licencia:1 section
- Regl. 8944, art. 803 — Criterios:1 section
- Regl. 8944, art. 804 — Procedimientos:1 section
- Regl. 8944, art. 805 — Aprobación:1 section
- Regl. 8944, art. 806 — Retiro de la Solicitud:1 section
- Regl. 8944, art. 807 — Condiciones:1 section
- Regl. 8944, art. 808 — Transferencias:1 section
- Regl. 8944, art. 809 — Personal:1 section
- Regl. 8944, art. 810 — Suspensiones y Cancelaciones:1 section
- Regl. 8944, art. 901 — Admisión:1 section
- Regl. 8944, art. 902 — Facilidades, Servicios y Equipo:1 section
- Regl. 8944, art. 903 — Pistas:1 section
- Regl. 8944, art. 904 — Gateras o Portones de Salidas:1 section
- Regl. 8944, art. 905 — Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn):1 section
- Regl. 8944, art. 906 — Área de Cuadras:1 section
- Regl. 8944, art. 907 — Salón de Jinetes:1 section
- Regl. 8944, art. 908 — Área de Registros y Muestras:1 section
- Regl. 8944, art. 909 — Área de Muestras:1 section
- Regl. 8944, art. 910 — Facilidades de las Carreras:1 section
- Regl. 8944, art. 911 — Otras Disposiciones Aplicables a las Facilidades:1 section
- Regl. 8944, art. 912 — Transmisión de las carreras:1 section
- Regl. 8944, art. 913 — Guardia de Seguridad:1 section
- Regl. 8944, art. 914 — Quejas y Avisos:1 section
- Regl. 8944, art. 915 — Ambulancia Equina:1 section
- Regl. 8944, art. 916 — Apuestas:1 section
- Regl. 8944, art. 917 — En General:1 section
- Regl. 8944, art. 918 — Condiciones:1 section
- Regl. 8944, art. I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8944, art. II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8944, art. III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8944, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8944, art. IX — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8944, art. VI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. VII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. VIII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. VI dup2 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8944, art. X — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XIII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XIII dup2 — LICENCIA DE DUEÑO-ENTRENADOR1 section
- Regl. 8944, art. XII dup2 — LICENCIA DE ENTRENADOR PÚBLICO.1 section
- Regl. 8944, art. XIV — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XIV dup2 — LICENCIA DE ENTRENADOR PRIVADO.1 section
- Regl. 8944, art. XIX — POTREROS.1 section
- Regl. 8944, art. XIX dup2 — POTREROS.1 section
- Regl. 8944, art. XI dup2 — ENTRENADORES- EN GENERAL.1 section
- Regl. 8944, art. XV — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XVI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XVII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XVIII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XVIII dup2 — LICENCIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS CRIADORES.1 section
- Regl. 8944, art. XVII dup2 — LICENCIA Y RESPONSABILIDADES DEL1 section
- Regl. 8944, art. XVI dup2 — LICENCIA Y RESPONSABILIDADES DE LOS JINETES.1 section
- Regl. 8944, art. XV dup2 — LICENCIA DE ASISTENTE DE ENTRENADOR,1 section
- Regl. 8944, art. XX — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXIII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXIII dup2 — AGENCIAS HÍPICAS.1 section
- Regl. 8944, art. XXII dup2 — LICENCIAS DE AGENTE HÍPICO.1 section
- Regl. 8944, art. XXIV — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXIV dup2 — OTRAS LICENCIAS SOBRE LA TOMA Y ACEPTACIÓN1 section
- Regl. 8944, art. XXIX — LICENCIA DE PRENSA HÍPICA.1 section
- Regl. 8944, art. XXIX dup2 — LICENCIA DE PRENSA HÍPICA.1 section
- Regl. 8944, art. XXI dup2 — REGISTRO DE IMPORTADOS; REGISTRO DE1 section
- Regl. 8944, art. XXV — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXVI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXVII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXVIII — LICENCIA DE AGRUPACIÓN HÍPICA.1 section
- Regl. 8944, art. XXVII dup2 — LICENCIA DE TRANSPORTISTA, LICENCIA DE1 section
- Regl. 8944, art. XXVI dup2 — LICENCIA DE UJIER PRIVADO O ESCOLTA (PONY1 section
- Regl. 8944, art. XXV dup2 — LICENCIA DE VETERINARIO, LICENCIA DE1 section
- Regl. 8944, art. XXX — COBRO DE DERECHOS.1 section
- Regl. 8944, art. XXXI — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8944, art. XXXII — PENALIDADES.1 section
- Regl. 8944, art. XXXIII — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8944, art. XXXII dup2 — PENALIDADES.1 section
- Regl. 8944, art. XXXIV — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8944, art. XXXI dup2 — PRÁCTICAS INDESEABLES.1 section
- Regl. 8944, art. XXXV — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8944, art. XXXVI — CARNET.1 section
- Regl. 8944, art. XXXVII — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8944, art. XXXVII dup2 — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8944, art. XXX dup2 — COBRO DE DERECHOS.1 section
- Regl. 8944, art. XX dup2 — STUD BOOK.; REGISTROS DE LOS POTREROS.1 section
- Regl. 8944, art. X dup2 — LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS DUEÑOS DE1 section
- Regl. 8945, art. 701 — Apuestas en Banca:1 section
- Regl. 8945, art. 702 — Malfuncionamiento(s):1 section
- Regl. 8945, art. 703 — Pagos:1 section
- Regl. 8945, art. 704 — Errores:1 section
- Regl. 8945, art. 705 — Devolución:1 section
- Regl. 8945, art. 706 — Ejemplar No Apostado:1 section
- Regl. 8945, art. 707 — Descartes:1 section
- Regl. 8945, art. 708 — Pizarra:1 section
- Regl. 8945, art. 709 — Reclamaciones:1 section
- Regl. 8945, art. 710 — Dividendos:1 section
- Regl. 8945, art. 711 — Ventanillas:1 section
- Regl. 8945, art. 712 — Cierre de Apuestas:1 section
- Regl. 8945, art. 713 — Apuestas sin Completar:1 section
- Regl. 8945, art. 714 — Empates para Primer Lugar:1 section
- Regl. 8945, art. 715 — Empates para la Segunda Posición:1 section
- Regl. 8945, art. 716 — No Apuestas para Segundo Lugar:1 section
- Regl. 8945, art. 717 — Un Solo Ejemplar:1 section
- Regl. 8945, art. 801 — Exacta:1 section
- Regl. 8945, art. 802 — Exacta Combinada ("Box"):1 section
- Regl. 8945, art. 901 — Trifecta:1 section
- Regl. 8945, art. 902 — Trifecta Combinada ("Box"):1 section
- Regl. 8945, art. I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8945, art. II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8945, art. III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8945, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8945, art. IX — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8945, art. VI — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. VII — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. VIII — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. VI dup2 — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8945, art. X — QUINIELA.1 section
- Regl. 8945, art. XI — SUPERFECTA.1 section
- Regl. 8945, art. XII — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. XIII — DUPLETA.1 section
- Regl. 8945, art. XII dup2 — REGLAS GENERALES APLICABLES1 section
- Regl. 8945, art. XIV — POOL DE TRES.1 section
- Regl. 8945, art. XIX — SIMULCAST.1 section
- Regl. 8945, art. XIX dup2 — SIMULCAST.1 section
- Regl. 8945, art. XV — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8945, art. XVI — POOL DE SEIS.1 section
- Regl. 8945, art. XVII — POOLPOTE.1 section
- Regl. 8945, art. XVIII — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. XVIII dup2 — DISPOSICIONES ADICIONALES.1 section
- Regl. 8945, art. XVII dup2 — POOLPOTE.1 section
- Regl. 8945, art. XV dup2 — POOL DE CUATRO.1 section
- Regl. 8945, art. XX — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. XXI — REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.1 section
- Regl. 8945, art. XXII — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8945, art. XXIII — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8945, art. XXIV — DEROGACIÓN.1 section
- Regl. 8945, art. XXI dup2 — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8945, art. XXV — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8945, art. XX dup2 — PENALIDADES.1 section
- Regl. 8974, art. I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8974, art. II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8974, art. III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8974, art. IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8974, art. IX — SOLICITUD, REQUISITOS, PRESENTACIÓN,1 section
- Regl. 8974, art. V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8974, art. VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8974, art. VII — ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL FONDO.1 section
- Regl. 8974, art. VIII — USO DEL FONDO.1 section
- Regl. 8974, art. X — PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR, OBTENER,1 section
- Regl. 8974, art. X-701 — Premios No Reclamados:1 section
- Regl. 8974, art. X-702 — Cuenta Especial:1 section
- Regl. 8974, art. X-703 — Contabilidad:1 section
- Regl. 8974, art. X-704 — Porcentajes a Distribuir, por Renglón:1 section
- Regl. 8974, art. X-705 — Manejo del Fondo:1 section
- Regl. 8974, art. X-706 — Nombramiento de Administrador del Fondo:1 section
- Regl. 8974, art. X-707 — Certificación y Orden:1 section
- Regl. 8974, art. X-801 — Análisis Anual:1 section
- Regl. 8974, art. X-802 — Asignaciones Específicas:1 section
- Regl. 8974, art. X-803 — Prioridades1 section
- Regl. 8974, art. X-806 — Dueños:1 section
- Regl. 8974, art. X-807 — Criadores:1 section
- Regl. 8974, art. X-808 — Permanencia en Puerto Rico:1 section
- Regl. 8974, art. X-901 — Distribución Anual-Nativos:1 section
- Regl. 8974, art. X-902 — Requisitos-Nativos:1 section
- Regl. 8974, art. X-903 — Distribución- Importados:1 section
- Regl. 8974, art. X-904 — Subastas y Ventas de Nativos:1 section
- Regl. 8974, art. X-905 — Subastas y Ventas de Importados en Puerto Rico:1 section
- Regl. 8974, art. X-906 — Actividades de Venta Adicionales:1 section
- Regl. 8974, art. X-909 — Procedimiento- Importados:1 section
- Regl. 8974, art. X-910 — Subasta-rifa y Ejemplares Participando en Carrera:1 section
- Regl. 8974, art. X-911 — Empresa Operadora:1 section
- Regl. 8974, art. X-912 — Ejemplares Reproductores:1 section
- Regl. 8974, art. X-913 — Prohibiciones:1 section
- Regl. 8974, art. X-914 — Fiscalización:1 section
- Regl. 8974, art. X-915 — Registro de Criadores, Vendedores Autorizados y Subastadores de Ejemplares:1 section
- Regl. 8974, art. X-I — TÍTULO.1 section
- Regl. 8974, art. X-II — BASE JURÍDICA.1 section
- Regl. 8974, art. X-III — PROPÓSITO.1 section
- Regl. 8974, art. X-IV — APLICABILIDAD.1 section
- Regl. 8974, art. X-IX — SOLICITUD, REQUISITOS, PRESENTACIÓN,1 section
- Regl. 8974, art. X-V — INTERPRETACIÓN.1 section
- Regl. 8974, art. X-VI — DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.1 section
- Regl. 8974, art. X-VII — ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL FONDO.1 section
- Regl. 8974, art. X-VIII — USO DEL FONDO.1 section
- Regl. 8974, art. X-XI — MULTAS, SUSPENSIONES Y REMEDIOS.1 section
- Regl. 8974, art. X-XII — INFORMES Y REGISTROS, EXPEDIENTE E1 section
- Regl. 8974, art. X-XIII — CLÁUSULA DE SALVEDAD.1 section
- Regl. 8974, art. X-XII dup2 — INFORMES Y REGISTROS; EXPEDIENTE E1 section
- Regl. 8974, art. X-XIV — ENMIENDAS.1 section
- Regl. 8974, art. X-XI dup2 — MULTAS, SUSPENSIONES Y REMEDIOS.1 section
- Regl. 8974, art. X-XV — REVISIÓN.1 section
- Regl. 8974, art. X-XVI — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8974, art. X-XVI dup2 — VIGENCIA.1 section
- Regl. 8974, art. X dup2 — PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR, OBTENER,1 section
- Regl. 9174, art. 1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 9174, art. 1.2 — Título1 section
- Regl. 9174, art. 1.3 — Autoridad Legal1 section
- Regl. 9174, art. 1.4 — Propósito1 section
- Regl. 9174, art. 1.5 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 9174, art. 1.6 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 9174, art. 1.7 — Definiciones1 section
- Regl. 9174, art. 2.1 — Aprobación de equipo de juego; Retención por la1 section
- Regl. 9174, art. 2.1 dup2 — Aprobación de equipo de juego; Retención por la1 section
- Regl. 9174, art. 2.2 — Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y1 section
- Regl. 9174, art. 2.2 dup2 — Aparatos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos1 section
- Regl. 9174, art. 2.3 — Lista Principal de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta;1 section
- Regl. 9174, art. 2.3 dup2 — Lista Principal de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta;1 section
- Regl. 9174, art. 2.4 — Las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta; Sellos oficiales1 section
- Regl. 9174, art. 2.5 — Máquinas de Juegos de Azar en Ruta con Licencia de Transición1 section
- Regl. 9174, art. 2.6 — Máquinas de Juegos de Azar en Ruta Requisitos de Tecnología1 section
- Regl. 9174, art. 2.7 — Operación de una Máquina de Juegos de Azar en Ruta según fue1 section
- Regl. 9174, art. 2.8 — Costo de Inversión en Tecnología Requerida - Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 2.8 dup2 — Costo de Inversión en Tecnología Requerida Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 3.1 — Máquinas de Juegos de Azar en Ruta y equipos relacionados1 section
- Regl. 9174, art. 3.2 — Divulgación requerida V prohibición de material promocional1 section
- Regl. 9174, art. 3.3 — Localización de las Máquinas de Juegos de Azar en Ruta1 section
- Regl. 9174, art. 3.4 — Requisitos de Transportación1 section
- Regl. 9174, art. 3.5 — Pago de Premio y créditos acumulados1 section
- Regl. 9174, art. 3.6 — Banca mínima1 section
- Regl. 9174, art. 3.7 — Procedimiento para efectuar intervenciones en las Máquinas1 section
- Regl. 9174, art. 3.7 dup2 — Procedimiento para efectuar intervenciones en las Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 3.8 — Conservación y destrucción de los libros, registros y documentos1 section
- Regl. 9174, art. 3.9 — Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de1 section
- Regl. 9174, art. 3.9 dup2 — Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de lavado de1 section
- Regl. 9174, art. 4.1 — Violaciones1 section
- Regl. 9174, art. 4.2 — Multas Administrativas1 section
- Regl. 9174, art. 4.3 — Penalidades1 section
- Regl. 9174, art. 4.4 — Confiscaciones1 section
- Regl. 9174, art. 5.1 — Inicio del procedimiento1 section
- Regl. 9174, art. 5.2 — Vista de mediación1 section
- Regl. 9174, art. 5.3 — Conclusión de la vista de mediación1 section
- Regl. 9174, art. 6.1 — Coordinación Interagencial1 section
- Regl. 9174, art. 6.2 — Reglas para la Distribución de ingresos de las Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 6.2 dup2 — Reglas para la Distribución de Ingresos de las Máquinas de Juegos1 section
- Regl. 9174, art. 6.3 — Recaudación y Distribución de los Ingresos de las Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 6.3 dup2 — Recaudación y Distribución de los Ingresos de las Máquinas de1 section
- Regl. 9174, art. 6.4 — Recaudo y Análisis de Varianzas1 section
- Regl. 9174, art. 6.5 — Administración de la Ley y Determinaciones Administrativas1 section
- Regl. 9174, art. 6.6 — Jurisdicción de la Compañía/Comisión de Juegos1 section
- Regl. 9174, art. 6.7 — Cláusula de Separabilidad1 section
- Regl. 9174, art. 6.8 — Vigencia1 section
- Regl. 9174, art. 6.8 dup2 — Vigencia1 section
- Regl. 9175, art. 1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 9175, art. 1.2 — Título1 section
- Regl. 9175, art. 1.3 — Autoridad Legal1 section
- Regl. 9175, art. 1.4 — Propósito1 section
- Regl. 9175, art. 1.5 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 9175, art. 1.6 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 9175, art. 1.7 — Definiciones1 section
- Regl. 9175, art. 2.1 — Prohibición de hacer negocios1 section
- Regl. 9175, art. 2.10 — Reglamento Para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta1 section
- Regl. 9175, art. 2.11 — Reglamento Para la Expedición, Manejo y Fiscalización de Licencias de Máquinas de Juegos de Azar en Ruta1 section
- Regl. 9175, art. 2.2 — Licencias que expide la Compañía/Comisión de Juegos1 section
- Regl. 9175, art. 2.3 — Licencia para Máquinas de Juegos de Azar en Ruta1 section
- Regl. 9175, art. 2.4 — Licencia para Dueño Mayorista u Operador de Máquinas de Juegos1 section
- Regl. 9175, art. 2.4 dup2 — Licencia para Dueños Mayoristas u Operador de Máquinas de Juegos1 section
- Regl. 9175, art. 2.5 — Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio1 section
- Regl. 9175, art. 2.6 — Criterios de descalificación1 section
- Regl. 9175, art. 2.7 — Vigencia de la Licencia1 section
- Regl. 9175, art. 2.8 — Solicitud de renovación de Licencia1 section
- Regl. 9175, art. 2.9 — Causas para la suspensión, falta de renovación o revocación de una1 section
- Regl. 9175, art. 3.1 — Violaciones1 section
- Regl. 9175, art. 3.2 — Multas Administrativas1 section
- Regl. 9175, art. 3.3 — Penalidades1 section
- Regl. 9175, art. 3.4 — Confiscaciones de Máquinas de Juegos de Azar de Ruta1 section
- Regl. 9175, art. 4.1 — Inicio del procedimiento1 section
- Regl. 9175, art. 4.2 — Vista de mediación1 section
- Regl. 9175, art. 4.3 — Conclusión de la vista de mediación1 section
- Regl. 9175, art. 5.1 — Recaudación y Distribución de Ingresos por Concepto de Licencias1 section
- Regl. 9175, art. 5.2 — Administración de la Ley y Determinaciones Administrativas1 section
- Regl. 9175, art. 5.3 — Jurisdicción de la Compañía/Comisión de Juegos1 section
- Regl. 9175, art. 5.4 — Cláusula de Separabilidad1 section
- Regl. 9175, art. 5.5 — Vigencia1 section
- Regl. 9175, art. 5.5 dup2 — Vigencia1 section
- Regl. 9289, art. I — TÍTULO, PROPÓSITO Y APLICABILIDAD1 section
- Regl. 9289, art. II — BASE JURÍDICA1 section
- Regl. 9289, art. III — DEFINICIONES1 section
- Regl. 9289, art. IV — - DISPOSICIONES GENERALES1 section
- Regl. 9289, art. IX — - SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 9289, art. V — PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN DE1 section
- Regl. 9289, art. VI — RECONSIDERACIÓN1 section
- Regl. 9289, art. VII — REVISIÓN JUDICIAL1 section
- Regl. 9289, art. VIII — SANCIONES Y PENALIDADES1 section
- Regl. 9289, art. X — VIGENCIA1 section
- Regl. 9289, art. XI — APROBACIÓN1 section
- Regl. 9289, art. XI dup2 — APROBACIÓN1 section
- Regl. 9316, art. 1 — DISPOSICIONES GENERALES1 section
- Regl. 9316, art. 10 — PROCEDIMIENTO PARA EL INFORME Y LA SOLUCIÓN DE1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.1 — Procedimiento para querellas de los jugadores1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.2 — Respuestas a las querellas1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.3 — Querellas que requieren información adicional1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.4 — Retención de querellas por parte del operador1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.5 — Informe de controversias a la Comisión1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.6 — Inicio del Proceso Adjudicativo para la Solución de Controversias1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.7 — Vista de mediación.1 section
- Regl. 9316, art. 10-10.8 — Conclusión de la vista de mediación.1 section
- Regl. 9316, art. 11 — ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE1 section
- Regl. 9316, art. 11-11.1 — Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de1 section
- Regl. 9316, art. 11-11.2 — Contenido, estilo y forma del reglamento1 section
- Regl. 9316, art. 11-11.3 — Archivo1 section
- Regl. 9316, art. 11-11.4 — Solicitud de adopción, modificación 0 revocación de reglamentos1 section
- Regl. 9316, art. 11-11.5 — Reglamentos de Emergencias.1 section
- Regl. 9316, art. 12 — DISPOSICIONES MISCELÁNEAS1 section
- Regl. 9316, art. 12-12.1 — Sanciones1 section
- Regl. 9316, art. 13 — IMPUESTOS1 section
- Regl. 9316, art. 13-13.1 — Taza de impuesto1 section
- Regl. 9316, art. 13-13.2 — Recaudo de impuestos1 section
- Regl. 9316, art. 14 — SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 9316, art. 14-14.1 — Separabilidad1 section
- Regl. 9316, art. 15 — VIGENCIA1 section
- Regl. 9316, art. 15-15.1 — Vigencia1 section
- Regl. 9316, art. 16 — APROBACIÓN1 section
- Regl. 9316, art. 16-16.1 — Aprobación1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.2 — Título1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.3 — Definiciones1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.4 — Propósito1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.5 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.6 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.7 — Palabras y Términos1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.8 — Áreas no cubiertas por este Reglamento1 section
- Regl. 9316, art. 1-1.9 — Exenciones1 section
- Regl. 9316, art. 2 — REQUISITOS DE LA LICENCIA1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.1 — Licencia de empleado1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.10 — Requisitos de cualificación previo al otorgamiento de una licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.11 — Parámetros generales para cualificar como persona relacionada con una1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.12 — Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.13 — Causas para la suspensión, falta de renovación 0 revocación de una1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.14 — Autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.15 — Exención de licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.16 — Récords1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.17 — Forma de solicitud de licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.18 — Forma de declaración de historial personal multijurisdiccional1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.19 — Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.2 — Tipos de Licencia de Empresa1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.20 — Responsabilidad del Operador1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.3 — Licencia Temporal1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.4 — Prohibición de hacer negocios1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.5 — Parámetros generales para la concesión de licencias1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.6 — Solicitud inicial para una licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.7 — Solicitud de renovación de licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.8 — Derechos de licencia1 section
- Regl. 9316, art. 2-2.9 — Criterios de descualificación1 section
- Regl. 9316, art. 3 — NORMAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO1 section
- Regl. 9316, art. 3-3.1 — Controles Internos1 section
- Regl. 9316, art. 3-3.2 — Contenido del sistema de Controles Internos1 section
- Regl. 9316, art. 3-3.3 — Auditoría de Cumplimiento y Finanzas1 section
- Regl. 9316, art. 3-3.4 — Mantenimiento y Conservación de los libros, registros y documentos1 section
- Regl. 9316, art. 4 — PUBLICIDAD1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.1 — Publicidad en general1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.2 — Marketing directo y mensajes promocionales1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.3 — No hay representación de menores de edad1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.4 — Restricción de promociones1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.5 — Los anuncios deben incluir información para promover el juego1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.6 — Contenido de los anuncios1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.7 — Restricción de Marketing Directo1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.8 — No hay publicidad ni promociones en los lugares prohibidos1 section
- Regl. 9316, art. 4-4.9 — Retención de publicidad1 section
- Regl. 9316, art. 5 — OPERACIONES DE APUESTAS DEPORTIVAS1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.1 — Apuestas deportivas autorizadas1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.2 — Sistemas y componentes utilizados para las apuestas deportivas1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.3 — Publicación de información1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.4 — Realización de apuestas1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.5 — Períodos de apuestas1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.6 — Resultados de las apuestas y pago de apuestas ganadoras1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.7 — Apuestas en un Local Autorizado1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.8 — Requisitos de geolocalización1 section
- Regl. 9316, art. 5-5.9 — Datos e informes1 section
- Regl. 9316, art. 6 — PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEL OPERADOR1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.1 — Jugadores autorizados1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.2 — Prevención y restricción de la participación1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.3 — Juego responsable1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.4 — Reservas del operador1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.5 — Protección de fondos del jugador1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.6 — Riesgos y controles1 section
- Regl. 9316, art. 6-6.7 — Cuentas de Pruebas1 section
- Regl. 9316, art. 7 — GESTIÓN DE CUENTAS DE JUGADORES1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.1 — Registro de la cuenta del jugador1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.2 — Restricción a una cuenta por jugador1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.3 — Términos y condiciones y políticas de privacidad1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.4 — Protección de cuenta de jugador1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.5 — Mantenimiento de fondos de los jugadores1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.6 — Cuentas inactivas y cerradas1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.7 — Limitaciones y exclusiones1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.8 — Acceso a la información de la cuenta1 section
- Regl. 9316, art. 7-7.9 — Cierre de la cuenta1 section
- Regl. 9316, art. 8 — OPERACIONES DE LOCAL AUTORIZADO1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.1 — Apuestas deportivas y operaciones de cuenta en locales autorizados1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.2 — Aprobación de Local autorizado1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.3 — Inspecciones y auditorías de Locales1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.4 — Visualización de la licencia e indicadores1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.5 — Obligaciones de locales autorizados1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.6 — Quioscos1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.7 — Estación de Venta de Comprobantes1 section
- Regl. 9316, art. 8-8.8 — Plataforma de oficina interna para quioscos y estaciones de venta de1 section
- Regl. 9316, art. 9 — LISTAS DE LA COMISIÓN PARA LA AUTOEXCLUSIÓN1 section
- Regl. 9316, art. 9-9.1 — Objetivo1 section
- Regl. 9316, art. 9-9.2 — Lista de exclusión voluntaria1 section
- Regl. 9316, art. 9-9.3 — Lista de exclusión involuntaria1 section
- Regl. 9316, art. 9 dup2 — LISTAS DE LA COMISIÓN PARA LA AUTOEXCLUSIÓN1 section
- Regl. 9317, art. 1 — DISPOSICIONES GENERALES1 section
- Regl. 9317, art. 10 — PROCEDIMIENTO PARA EL INFORME Y LA SOLUCIÓN DE1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.1 — Procedimiento para querellas de los jugadores1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.2 — Respuestas a las querellas1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.3 — Querellas que requieren información adicional1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.4 — Retención de querellas por parte del operador1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.5 — Informe de controversias a la Comisión1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.6 — Inicio del Proceso Adjudicativo para la Solución de Controversias1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.7 — Vista de mediación1 section
- Regl. 9317, art. 10-10.8 — Conclusión de la vista de mediación1 section
- Regl. 9317, art. 11 — ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE1 section
- Regl. 9317, art. 11-11.1 — Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de1 section
- Regl. 9317, art. 11-11.2 — Contenido, estilo y forma del reglamento1 section
- Regl. 9317, art. 11-11.3 — Archivo1 section
- Regl. 9317, art. 11-11.4 — Solicitud de adopción, modificación o revocación de reglamentos1 section
- Regl. 9317, art. 11-11.5 — Reglamentos de Emergencias.1 section
- Regl. 9317, art. 12 — DISPOSICIONES MISCELÁNEAS1 section
- Regl. 9317, art. 12-12.1 — Sanciones1 section
- Regl. 9317, art. 13 — IMPUESTOS1 section
- Regl. 9317, art. 13-13.1 — Taza de impuesto1 section
- Regl. 9317, art. 13-13.2 — Recaudo de impuestos1 section
- Regl. 9317, art. 14 — SEPARABILIDAD1 section
- Regl. 9317, art. 14-14.1 — Separabilidad1 section
- Regl. 9317, art. 15 — VIGENCIA1 section
- Regl. 9317, art. 15-15.1 — Vigencia1 section
- Regl. 9317, art. 16 — APROBACIÓN1 section
- Regl. 9317, art. 16-16.1 — Aprobación1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.1 — Base Legal1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.2 — Título1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.3 — Definiciones1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.4 — Propósito1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.5 — Alcance y Aplicabilidad1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.6 — Reglas de Interpretación1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.7 — Palabras y Términos1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.8 — Áreas no cubiertas por este Reglamento1 section
- Regl. 9317, art. 1-1.9 — Exenciones1 section
- Regl. 9317, art. 2 — REQUISITOS DE LA LICENCIA1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.1 — Licencia de empleado1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.10 — Requisitos de cualificación previo al otorgamiento de una licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.11 — Parámetros generales para cualificar como persona relacionada con una1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.12 — Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación de cambio1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.13 — Causas para la suspensión, falta de renovación o revocación de una1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.14 — Autorización especial para llevar a cabo una transacción comercial en1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.15 — Exención de licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.16 — Récords1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.17 — Forma de solicitud de licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.18 — Forma de declaración de historial personal multijurisdiccional1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.19 — Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.2 — Tipos de Licencia de Empresa1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.20 — Responsabilidad del Operador1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.3 — Licencia Temporal.1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.4 — Prohibición de hacer negocios1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.5 — Parámetros generales para la concesión de licencias1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.6 — Solicitud inicial para una licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.7 — Solicitud de renovación de licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.8 — Derechos de licencia1 section
- Regl. 9317, art. 2-2.9 — Criterios de descualificación1 section
- Regl. 9317, art. 3 — NORMAS MÍNIMAS DE CONTROL INTERNO1 section
- Regl. 9317, art. 3-3.1 — Controles Internos1 section
- Regl. 9317, art. 3-3.2 — Contenido del sistema de Controles Internos1 section
- Regl. 9317, art. 3-3.3 — Auditoría de Cumplimiento y Finanzas1 section
- Regl. 9317, art. 3-3.4 — Mantenimiento y Conservación de los libros, registros y documentos1 section
- Regl. 9317, art. 4 — PUBLICIDAD1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.1 — Publicidad en general1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.2 — Mercadeo directo y mensajes promocionales1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.3 — No hay representación de menores de edad1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.4 — Restricción de promociones1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.5 — Los anuncios deben incluir información para promover el juego1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.6 — Contenido de los anuncios1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.7 — Restricción de Mercadeo Directo1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.8 — No hay publicidad ni promociones en los lugares prohibidos1 section
- Regl. 9317, art. 4-4.9 — Retención de publicidad1 section
- Regl. 9317, art. 5 — OPERACIONES DE CONCURSO DE FANTASÍA1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.1 — Concursos de Fantasía autorizados1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.2 — Sistemas y componentes utilizados para los Concursos de Fantasía1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.3 — Publicación de información1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.4 — Compra de entradas1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.5 — Cierre del concurso1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.6 — Resultados del concurso y pago de entradas ganadoras1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.7 — Integridad de Concursos de fantasía1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.8 — Requisitos de geolocalización1 section
- Regl. 9317, art. 5-5.9 — Datos e informes1 section
- Regl. 9317, art. 6 — PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS DEL OPERADOR1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.1 — Jugadores autorizados1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.2 — Prevención y restricción de la participación1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.3 — Juego responsable1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.4 — Reservas del operador1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.5 — Protección de fondos del jugador1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.6 — Riesgos y controles1 section
- Regl. 9317, art. 6-6.7 — Cuentas de Pruebas1 section
- Regl. 9317, art. 7 — GESTIÓN DE CUENTAS DE JUGADORES1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.1 — Registro de la cuenta del jugador1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.2 — Restricción a una cuenta por jugador1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.3 — Términos y condiciones y políticas de privacidad1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.4 — Protección de cuenta de jugador1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.5 — Mantenimiento de fondos de los jugadores1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.6 — Cuentas inactivas y cerradas1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.7 — Limitaciones y exclusiones1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.8 — Acceso a la información de la cuenta1 section
- Regl. 9317, art. 7-7.9 — Cierre de la cuenta1 section
- Regl. 9317, art. 8 — OPERACIONES DE LOCAL AUTORIZADO1 section
- Regl. 9317, art. 8-8.1 — Concursos de Fantasía y operaciones de cuenta en locales autorizados1 section
- Regl. 9317, art. 9 — LISTAS DE LA COMISIÓN PARA LA AUTOEXCLUSIÓN1 section
- Regl. 9317, art. 9-9.1 — Objetivo1 section
- Regl. 9317, art. 9-9.2 — Lista de exclusión voluntaria1 section
- Regl. 9317, art. 9-9.3 — Lista de exclusión involuntaria1 section
- Regl. 9317, art. 9 dup2 — LISTAS DE LA COMISIÓN PARA LA AUTOEXCLUSIÓN1 section
- Regl. 9423, art. 1.1 — - Título1 section
- Regl. 9423, art. 1.2 — - Base Legal1 section
- Regl. 9423, art. 1.3 — - Propósito1 section
- Regl. 9423, art. 1.4 — - Aplicabilidad1 section
- Regl. 9423, art. 1.5 — - Excepciones1 section
- Regl. 9423, art. 1.6 — - Interpretación1 section
- Regl. 9423, art. 1.6 dup2 — - Interpretación1 section
- Regl. 9423, art. 2 — - Definiciones1 section
- Regl. 9423, art. 2 dup2 — - Definiciones1 section
- Regl. 9423, art. 3.1 — - Inicio del procedimiento adjudicativo1 section
- Regl. 9423, art. 3.10 — - Renuncia de abogados1 section
- Regl. 9423, art. 3.11 — - Notificación de Vista1 section
- Regl. 9423, art. 3.12 — - Transferencia de vista1 section
- Regl. 9423, art. 3.13 — - Solicitud para vista privada1 section
- Regl. 9423, art. 3.14 — - Rebeldía1 section
- Regl. 9423, art. 3.15 — - Consolidación de Querellas1 section
- Regl. 9423, art. 3.16 — - Solicitud de Intervención en los Procedimientos Adjudicativos1 section
- Regl. 9423, art. 3.17 — - Contestación a la Moción de Intervención1 section
- Regl. 9423, art. 3.18 — - Denegatoria de Intervención1 section
- Regl. 9423, art. 3.19 — - Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia1 section
- Regl. 9423, art. 3.2 — - Contenido de la querella1 section
- Regl. 9423, art. 3.20 — - Descubrimiento de Prueba1 section
- Regl. 9423, art. 3.21 — - Conferencia con Antelación a la Vista1 section
- Regl. 9423, art. 3.22 — - Procedimiento Durante la Vista1 section
- Regl. 9423, art. 3.23 — - Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos1 section
- Regl. 9423, art. 3.24 — - Inhibición de quien dirige el procedimiento adjudicativo1 section
- Regl. 9423, art. 3.25 — - Recusación de quien dirige el procedimiento adjudicativo1 section
- Regl. 9423, art. 3.26 — - Comunicación Ex parte1 section
- Regl. 9423, art. 3.27 — - Desistimiento1 section
- Regl. 9423, art. 3.28 — - Acuerdo de transacción1 section
- Regl. 9423, art. 3.29 — - Desestimación1 section
- Regl. 9423, art. 3.3 — - Número de Querella1 section
- Regl. 9423, art. 3.30 — - Expediente administrativo1 section
- Regl. 9423, art. 3.31 — - Multas administrativas1 section
- Regl. 9423, art. 3.32 — - Sanciones1 section
- Regl. 9423, art. 3.33 — - Resoluciones Interlocutorias1 section
- Regl. 9423, art. 3.34 — - Informe del Oficial Examinador1 section
- Regl. 9423, art. 3.35 — - Órdenes o Resoluciones Finales1 section
- Regl. 9423, art. 3.36 — - Solicitud de Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y1 section
- Regl. 9423, art. 3.36 dup2 — - Solicitud de Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho1 section
- Regl. 9423, art. 3.37 — - Órdenes y Resoluciones Sumarias1 section
- Regl. 9423, art. 3.38 — - Término para Resolver un Caso Administrativo1 section
- Regl. 9423, art. 3.39 — - Revisión ante la Junta de Comisionados1 section
- Regl. 9423, art. 3.4 — - Mociones y escritos1 section
- Regl. 9423, art. 3.40 — - Reconsideración1 section
- Regl. 9423, art. 3.41 — - Revisión Judicial1 section
- Regl. 9423, art. 3.41 dup2 — - Revisión Judicial1 section
- Regl. 9423, art. 3.5 — - Notificación de Querellas1 section
- Regl. 9423, art. 3.6 — - Contestación de la Querella1 section
- Regl. 9423, art. 3.7 — - Enmiendas a la Querella1 section
- Regl. 9423, art. 3.8 — - Obligación de Informar los Representantes1 section
- Regl. 9423, art. 3.9 — - Obligación de notificar cambio de dirección y/o teléfono1 section
- Regl. 9423, art. 4.1 — - Aplicabilidad1 section
- Regl. 9423, art. 4.2 — - Procedimiento Expedito1 section
- Regl. 9423, art. 5.1 — - Facultades1 section
- Regl. 9423, art. 5.2 — - Notificación1 section
- Regl. 9423, art. 5.3 — - Derecho a Vista1 section
- Regl. 9423, art. 5.4 — - Reconsideración1 section
- Regl. 9423, art. 6.1 — - Inspecciones1 section
- Regl. 9423, art. 7.1 — - Derogación1 section