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Regl. 8944, art. XII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.

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Regl. 8944, art. XII — REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos. | Puerto Rico Regulations | Justis AI