Regl. 9220
REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 9220
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Secretario de Estado
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High
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES
POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
TABLA DE CONTENIDO
Página
1.
Introducción
1
II.
Base Legal
2
III.
Propósito
2
IV.
Aplicabilidad
2
V.
Definiciones
2-6
VI.
Disposiciones Generales
6
A. Base para Determinar la Prima
6 - 9
B. Formalización de Pólizas
9 13
C. Clasificaciones
13 18
D. Declaración de Nóminas para Patronos con Póliza Permanente
19 22
E. Declaración de Nóminas para Patronos con Póliza Eventuales
22
F. Liquidación y Cancelación de Pólizas
22 23
G. Explicación de Términos y Frases del Manual de Clasificaciones
24 25
H. Prima Mínima
25
1. Cargo Mínimo
25 26
J. Pago de Primas
26 27
K. Cubierta y Descripción de las Operaciones en la Pólizas
de Seguro
27 29
L. Traspaso o Cesión de Seguro
30
M. Prórrogas para Extensión de Vigencia
30
N. Concesión de Prórrogas de Pago
30 31
O. Requisitos para ser Considerado un Patrono Asegurado
31
P. Remedios contra una Determinación de Patrono No Asegurado
31 33
Q. Intervención de Pólizas
33
R. Vistas Públicas
34
VII. Salvedad
34
VIII. Derogación
34
IX.
Aprobación
34
X.
Vigencia
34
ii
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO
DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como
"Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" crea un
andamiaje compensatorio basado en el principio de responsabilidad absoluta,
para aquellos trabajadores que sufren lesiones, se incapacitan o fallecen como
resultado de un accidente del trabajo O que sufren una enfermedad producto
de la exposición a los riesgos inherentes a su empleo. La cubierta de
beneficios que garantiza el estatuto está sufragada por las aportaciones
patronales a un fondo estatal recaudadas a través del seguro obrero. Este
seguro, de naturaleza compulsoria y monopolista, es controlado y
administrado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, agencia
encargada de instrumentar la política proteccionista que adelanta el estatuto.
Convergen en este modelo, los intereses de patronos y empleados, en virtud
de un contrato social, en el cual cada uno cede mutuamente derechos y
prerrogativas, en aras del bienestar común.
La piedra angular del seguro la constituye la inmunidad patronal. En virtud de
ella, el patrono debidamente asegurado con la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado, se beneficia de una absoluta inexistencia de causa de
acción por las reclamaciones civiles derivadas del accidente o la enfermedad
que pudieran incoarse en su contra. A su vez, el trabajador obtiene, de manera
cierta, inmediata e inequívoca, los remedios establecidos en la cubierta del
seguro, a través de la vía administrativa, en la que se prescinde de las
complejidades de una reclamación judicial.
II. BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en conformidad con los poderes conferidos a la
Junta de Gobierno y al Administrador de la CFSE, mediante los Artículos 1B-3
y 1B-4 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada,
conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo y la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico. Estas disposiciones autorizan la adopción de las normas y
procedimientos necesarios para regular la operación eficiente de la
Corporación.
III.
PROPÓSITO
Este Reglamento establece la normativa que rige el Seguro de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo, las cuales serán aplicables a
todas las pólizas que se expidan, formalicen, renueven, amplíen, ajusten,
cancelen o liquiden en la CFSE. Además, gobierna la aplicación del Manual
de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros.
IV.
APLICABILIDAD
Las Cláusulas de este Reglamento serán de aplicabilidad a todo patrono sujeto
a las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo.
V.
DEFINICIONES
A menos que de su contexto se deduzca otra cosa, las siguientes palabras o
frases dondequiera que aparezcan utilizadas en este Reglamento tendrán el
siguiente significado:
1. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
2. Ampliación Proceso mediante el cual se efectúa un cambio en las
condiciones de la póliza de seguro que pudiera o no requerir el pago de
una prima adicional. Este proceso es obligatorio y requiere la aprobación
2
del Administrador o su representante autorizado. También se le conoce
como endoso o cambio en cubierta.
3. Certificación de Vigencia La Certificación sobre Póliza de Seguro es un
documento que emite la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que
certifica o da fe, al momento de su expedición, que la póliza de seguro
obrero de un patrono está vigente y que éste cumple con los requisitos de
Ley para estar asegurado.
4. Clasificaciones o Claves Cada una de las agrupaciones de oficios e
industrias contenidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e
Industrias y de Tipos de Seguro vigente para un determinado año póliza.
5. Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus
siglas CFSE.
6. Cubierta - Protección extendida a un patrono, sea éste, persona natural o
jurídica, entidad de gobierno, o municipio, mediante un seguro contra los
accidentes del trabajo que pudieran sufrir los empleados. Esta protección
estará sujeta a que el patrono posea una póliza de seguro obrero y cumpla
con todos los requisitos y formalidades exigidas por la ley y reglamentos
vigentes aplicables.
7. Declaración de Nóminas Informe que deberá completar y presentar ante
la CFSE, todo patrono mediante el cual declara el número de sus
trabajadores, empleados u obreros; la clase de ocupación o industria de
tales trabajadores; las nóminas, salarios, jornales y otras remuneraciones
pagadas a los empleados desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada
año fiscal y la dirección o direcciones de las localidades donde el patrono
desarrolla sus actividades u operaciones. La misma debe ser presentada
en o antes del 20 de julio.
8. Declaración de Nóminas (Pólizas Eventuales) Informe donde el
patrono expresa las nóminas y otras remuneraciones pagadas a los
obreros hasta la fecha de terminación de una obra.
9. Intervención Auditoría realizada por los funcionarios autorizados
(contadores-auditores externos) de la CFSE, quienes representan al
3
Administrador para examinar los registros de contabilidad de los patronos
asegurados y comprobar la certeza y veracidad de las nóminas y otras
remuneraciones sujetas a tributación para propósitos del seguro obrero
informadas en las Declaraciones de Nómina, así como la adecuada
clasificación de sus riesgos operacionales.
10. Ley "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",
Ley Núm. 45, aprobada el 18 de abril de 1935, según subsiguientemente
enmendada.
11. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de
Seguro vigente para un determinado año póliza.
12. Manutención Proveer alimentos o cubrir los gastos de alimentación,
sustento y sostenimiento.
13. Notificación de Cobro de Primas Documento o factura en el que se
hace constar al patrono la cuota o prima que le corresponde pagar para un
año fiscal específico.
14. Patrono Cualquier entidad natural o jurídica que emplee uno o más
trabajadores mediante paga en moneda de curso legal o en especie para
que realice un trabajo u obra.
15. Patrono de Gobierno Toda agencia del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Municipio, Junta, Comisión, Autoridad, Corporación Pública y/o
cualquier otra instrumentalidad pública.
16. Patrono Contratista de la Construcción Todo patrono que desarrolle
actividades propias de la industria de la construcción en Puerto Rico y que
se dedica regular y rutinariamente al negocio de la construcción.
17. Patrono Eventual o Temporero Todo patrono que desarrolla actividades
en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo limitado. Incluye,
además, a todo patrono que contrata empleados u obreros en la
eventualidad de que le surja un contrato o proyecto.
18. Patrono No Asegurado Patrono quien ha sido objeto de una Decisión
del Administrador mediante la cual se determina que carece de una póliza
de seguro obrero o que, de poseerla, no se encuentra vigente con relación
4
al accidente del trabajo o enfermedad ocupacional reclamado por un
obrero o empleado.
19. Patrono PyMEs Patrono con póliza permanente certificado por la
Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico como pequeña o
mediana empresa elegible para el incentivo del 50% de descuento en la
prima de los empleos incrementales, durante dos años desde la fecha que
es certificado, conforme a la Ley 120 de 31 de julio de 2014. Esta ley se
conoce como "Ley de Incentivos para la Generación y Retención de
Empleos en Pequeñas y Medianas Empresas" (PyMEs).
20. Patrono Regular o Permanente Todo patrono que desarrolla actividades
en locales o sitios con un carácter continuo, recurrente y por un período
indeterminado de tiempo.
21. Póliza de Gobierno Toda póliza permanente formalizada en la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono de gobierno.
22. Póliza de Propio Patrono Póliza regular o permanente formalizada en la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que le permite al patrono,
que opera su negocio en calidad de individuo y es dueño del mismo, auto
asegurarse, y le reconoce la misma cubierta de beneficios que establece
la ley para los trabajadores y empleados.
23. Póliza Doméstica Póliza permanente con las clasificaciones
concernientes al servicio doméstico y conservación de residencias.
24. Póliza Eventual o Temporera Toda póliza formalizada con la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono eventual o
temporero.
25. Póliza Permanente Única para Patronos Contratista de la
Construcción Póliza permanente formalizada con la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado por un Patrono Contratista de la Construcción
que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento.
26. Póliza Regular o Permanente Toda póliza formalizada con la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono regular o
permanente.
5
27. Portal Interactivo Plataforma electrónica a través del Internet para
brindar servicios en línea a patronos, incluyendo la radicación de la
Declaración de Nóminas.
28. Propio Patrono Persona natural, patrono o dueño de negocio, propietario
de los medios de producción de una empresa que trabaja a tiempo
completo en su negocio y cuyo ingreso bruto no excede de un millón de
dólares ($1,000,000.00).
29. Prórroga - Extensión o ampliación del plazo o término, a disposición del
patrono según establecido en Ley para:
a. Efectuar el pago de prima de la póliza de seguro obrero.
b. Rendir declaración de nóminas de póliza permanente.
C. Extender vigencia en pólizas eventuales.
30. Sistema de Mérito - Es el plan de clasificación basado en la experiencia,
el cual concede bonificaciones a aquellos patronos cuyos costos son
menores que la prima pagada en el período de los últimos tres años
excluyendo el año anterior al que se le aplica el sistema, o recargos a
aquellos patronos cuya prima pagada es insuficiente para cubrir los costos
incurridos como consecuencia de los accidentes que han radicado en
dicho período. El porcentaje de bonificación o recargo, por disposición de
ley, afecta la prima impuesta al patrono para el próximo año fiscal.
31. Vigencia El término de tiempo durante el cual la póliza se encuentra en
vigor.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A. BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA
1. La prima, a menos que se disponga lo contrario en este Reglamento, se
calculará a base de la remuneración total, o sea, del pago en término
de dinero o cualquier sustituto de dinero con que los servicios prestados
se compensen de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, e
incluirá el valor de manutención, alojamiento, obvenciones u otro
beneficio similar que no constituya un reembolso por gastos realmente
incurridos.
6
2. En aquellos empleos u ocupaciones en que la manutención o
alojamiento constituya parte de la remuneración del empleado, tales
partidas serán computadas como parte de sueldo al calcular la prima.
En estos casos será deber del patrono hacerlo así constar en sus
nóminas de pago con la valoración que corresponde, y en los informes
que deba rendir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
3. Cuando los empleados sean remunerados total O parcialmente sobre la
base de tareas o cualquier otra base que no sea por el tiempo realmente
invertido en trabajar, o con cualquier sustituto de dinero, tal forma será
considerada como salario o parte del mismo y se incluirá en la
remuneración realmente devengada e informada al tiempo de computar
la prima de la póliza.
4. El patrono vendrá obligado a presentar, a requerimiento del
Administrador, evidencia de informes de nómina sometidos a otras
instrumentalidades del gobierno estatal o federal con el propósito de
comprobar que los jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas
por el patrono han sido correctamente consignadas.
El término remuneración incluirá, además:
a. Bonificaciones que formen parte del contrato de servicios, las
que sean resultado del uso y costumbre o de un mandato de ley;
o debido a que exista una expectativa de su pago, o que
correspondan a participación del obrero o empleado en los
beneficios del patrono, o que se refleje en las nóminas, libros y
otros registros de contabilidad del patrono.
b. Comisiones, que incluirá, además, pagos hechos a vendedores
de artículos de consumo, mercancía, pólizas de seguro de
cualquier clase, equipo, automóviles, corredores de bienes
raíces y cualquier pago similar.
C. Salarios adicionales por todo trabajo realizado en horas extras.
d. Salarios pagados por días festivos.
7
e. Salarios pagados por cualquier período de vacaciones regulares,
enfermedad, maternidad o licencia de cualquier otro tipo
disfrutado o acumulado.
f. Pagos hechos por el patrono de aportaciones requeridas por ley
a sistemas estatutarios de seguro o planes pensionales, tales
como el Seguro Social Federal, que de otro modo serían pagados
por los empleados.
g. Propinas cuando formen parte de acuerdos, convenios colectivos
o se reflejen en nóminas, libros u otros registros de contabilidad.
h. El valor de la renta de la casa o apartamento pagada por el
patrono, más los servicios de agua, luz, teléfono, entre otros;
provistas al empleado.
i. El valor de certificados de compras, mercancía, créditos u otro
sustituto de dinero recibido por empleados como parte de su
paga.
j. Cualquier asignación que se le conceda al empleado por realizar
viajes como parte de su trabajo, si no se paga como reembolso
de gastos incurridos.
k. Salario de los aprendices y/o programas de estudio y trabajo.
Solamente se considerará parte del salario aquella cantidad que
el empleado, aprendiz o estudiante reciba como compensación
por el trabajo desempeñado.
No se considerará remuneración:
a.
Las aportaciones patronales requeridas por ley o cualquier sistema
estatutario de seguros o plan pensional como es el de Seguro Social
Federal.
b.
Premios o cualquier recompensa adicional por labor industrial
relacionada con inventos, descubrimientos o ideas meritorias que
redunden en beneficio del patrono, su industria o negocio.
C.
Aportaciones patronales a planes médicos.
d.
Aportaciones patronales a planes pensionales.
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e.
Aportaciones patronales a planes de seguro de vida y/o incapacidad.
f.
Aportaciones patronales a planes de bienestar.
g.
Paga por despido, separación, jubilación por años de servicio y
compensación de incapacidad, excepto el tiempo trabajado o
vacaciones acumuladas.
B. FORMALIZACIÓN DE PÓLIZAS
1. Póliza Regular o Permanente - La póliza regular o permanente se
extenderá por un período no mayor de un año fiscal. A los fines de la
cubierta, las pólizas de patronos regulares o permanentes se
considerarán renovadas para cualquier año subsiguiente al que
hubieren estado en vigor, tan pronto el patrono cumpla con los
requisitos de la ley y reglamentos vigentes.
Se extenderán las pólizas a base de la nómina total de las actividades
del patrono tal y como resulta de sus libros de contabilidad, nóminas,
registros u otros documentos fidedignos. En el caso de que el patrono
no pueda presentar libros de contabilidad, nóminas, registros u otros
documentos fidedignos, el total de la nómina de pago será calculado,
al extenderse la póliza o al investigarse al patrono, a base de un
estimado razonable de acuerdo con la importancia, naturaleza y
volumen de las operaciones del patrono.
En ninguna circunstancia se extenderá una póliza que cubra solamente
una parte de las operaciones de un patrono, dejando otra parte de las
mismas sin asegurar. El total de operaciones del patrono deberá ser
cubierto por una sola póliza.
2. Póliza Eventual o Temporera En el caso de patronos eventuales O
temporeros, la póliza se formalizará o se extenderá por el tiempo que
dure la obra o proyecto, de acuerdo con las estipulaciones de la póliza,
pudiéndose fraccionar el pago de la prima por semestres adelantados.
La división de plazos será en fechas fijas, cada seis meses, durante el
término de duración de la póliza, siendo el último, seis meses antes de
9
la fecha de expiración de la misma. Las fechas fijas son: 20 de julio,
20 de octubre, 20 de enero y 20 de abril. Si alguna de estas fechas
coincidiera con un día no laborable; entiéndase, sábado, domingo o
día feriado, la fecha límite de pago se extenderá al próximo día
laborable.
En relación con los casos de patronos con pólizas eventuales ya
eliminadas, especialmente los contratistas dedicados a la industria de
la construcción que se ven precisados a enviar uno o más de sus
obreros a realizar trabajos pequeños, de emergencia, garantía y/o de
corta duración, en proyectos ya terminados, sus obreros quedarán
protegidos contra accidentes del trabajo siempre que dichos patronos
mantengan una póliza regular o permanente con la CFSE. Incluyan
todos y cada uno de los riesgos bajo los cuales utilizan obreros para
realizar tales trabajos que estuvieron cubiertos bajo las referidas
pólizas eventuales o temporeras, ya eliminadas. En esta póliza
permanente deberán incluir los salarios, sueldos y otras
remuneraciones, sujetos a tributación, de los miembros corporativos,
administradores y personal de oficina. Como también, deberán
mantenerse al día en los pagos de sus cuotas. Los obreros así
utilizados deberán aparecer debidamente registrados como tales en
sus nóminas patronales. Estos patronos deberán cumplir con todas
las disposiciones de la Ley, según le sea requerido por el Administrador
de la CFSE. La cubierta que adquieran los patronos para cubrir los
trabajos antes mencionados no será extensiva a nuevas operaciones
o proyectos, para los cuales el patrono deberá formalizar la póliza
correspondiente de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este
Reglamento.
3. Póliza Permanente Única para Patronos Contratista de la
Construcción Los patronos de la industria de la construcción podrán
acogerse a esta póliza para cubrir todas las actividades de
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construcción que realizan a través de la Isla, si cumplen con los
siguientes requisitos:
a. Tener una oficina con ubicación fija, desde donde dirige todas sus
operaciones.
b. Tener libros de contabilidad o documentos fidedignos, tales como
planillas trimestrales del desempleo, informes al Seguro Social,
etc.
C. Tener empleados regulares.
d. Participar en procesos formales de subasta.
e. Contar con un (1) año de experiencia formalizando pólizas
eventuales por proyectos.
f. Mantener una póliza permanente para cubrir trabajos de
Rw
emergencia, garantía y de corta duración, que incluya las
clasificaciones de riesgo bajo las cuales utiliza obreros para
realizar trabajos en proyectos cubiertos con pólizas eventuales;
como también, incluir los salarios, sueldos y otras remuneraciones
de los miembros corporativos, administradores y personal de
oficina, sujetos a tributación.
Al patrono acogido a la póliza permanente de contratista se le emitirá
Certificación de Vigencia para cada proyecto de construcción que
realice durante el año.
La póliza permanente de contratista de la construcción cubrirá los
trabajos de emergencia y garantía las veinticuatro (24) horas. Esta
póliza se renovará al cierre del año fiscal, con la radicación de la
Declaración de Nóminas en o antes del 20 de julio.
No aplica esta póliza permanente de contratistas a aquellos patronos
que realicen labores ocasionales, ya que estos únicamente emplean
obreros en la eventualidad de que le surja un contrato o proyecto.
Estos seguirán formalizando pólizas eventuales o temporeras.
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4. Póliza de Propio Patrono De acuerdo a la Ley 147 de 1 de agosto
de 2008, conocida como la Ley de Incentivos para el Desarrollo de
Pequeñas Empresas en Puerto Rico, se le podrá extender la cubierta
del seguro obrero al dueño del negocio o industria que trabaje a tiempo
completo en dicho negocio y cuyo ingreso no se haya excedido de un
millón de dólares.
5. Póliza de Gobierno - Las pólizas del Gobierno se dividirán en las
siguientes:
a. Agencias Estatales
b. Corporaciones Públicas
C. Municipios y Consorcios
Con respecto a los municipios, estos podrán clasificar sus empleados
segregando la nómina sujeta al Artículo VI. Disposiciones
Generales, inciso C. Clasificaciones, número 9. "Excepciones
Normales", de este Reglamento.
6. Ampliación o Endoso- Nuevas operaciones y/o actividades en
locales o sitios distintos a los consignados en la póliza original, deberán
ser cubiertos por ampliaciones O endosos a la póliza.
Si el patrono no incluyera en la póliza alguna operación que, de
acuerdo con este Reglamento, no pueda considerarse comprendida
dentro de las clasificaciones consignadas en la misma, surtirá el efecto
de dejar sin cubierta dicha operación, a menos que oportunamente se
cubra la misma con la correspondiente notificación escrita al
Administrador, o endoso a la póliza. Esto no eximirá al patrono del
pago de la prima por el total de sus operaciones.
7. Cubierta de Seguro para Trabajos a Distancia (desde el hogar)
La Corporación brindará cubierta de seguro a empleados de aquellas
empresas que han acordado y coordinado desarrollar su actividad
profesional desde su hogar. Para esto, el hogar debe tener un área
definida a tales efectos. Está cubierta incluye trabajo general de
oficina, consultoría, asesoría, búsqueda de información, redacción,
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traducción, mantenimiento de base de datos, programación, diseño
gráfico, gestiones telefónicas o mediante Internet y trabajos en
computadoras, entre otros. Incluye actividades fuera del hogar, tales
como: visitas al banco, compras de materiales de oficina o recogido y
entrega de correspondencia. (Ley 284 de 22 de diciembre de 2006).
El patrono que desee acogerse a los beneficios de esta cubierta deberá
certificar y someter por escrito la siguiente información: nombre del
empleado, dirección residencial, salario mensual, horario, ubicación de
la residencia desde donde realiza sus labores, y descripción de los
trabajos.
C. CLASIFICACIONES
1. Clasificación Predominante La clasificación predominante o
gobernante para cubrir los riesgos del patrono es aquella que mejor
describa las operaciones del patrono, excluyendo las actividades de un
patrono correspondiente a las excepciones normales. Para patronos
que se cataloguen como "empresa múltiple", según definido en este
Reglamento, la clasificación predominante o gobernante es aquella que
envuelve la mayor nómina, excluyendo la nómina correspondiente a las
excepciones normales.
2. Empresa Sencilla Cuando las actividades de un patrono consistan de
una sola operación o varias operaciones separadas, que prevalezcan
en el negocio o industria descrita bajo una sola clasificación del Manual,
se aplicará aquella clasificación que describa con mayor exactitud el
negocio o industria en su totalidad. La nómina de pago será dividida
según se dispone más adelante con respecto a las excepciones
normales y exclusiones generales. No se permitirá la división de la
nómina de pago con relación a cualquiera otra operación, aunque dicha
operación pueda estar descrita específicamente en cualquier otra
clasificación o pueda llevarse a cabo en un local separado.
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3. Empresa Múltiple Cuando un patrono desarrolle diferentes
actividades que no estén incluidas en su clasificación predominante,
tales actividades serán clasificadas separadamente si cumplen con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Las operaciones no deben estar descritas en las inclusiones
generales.
b. La división por clasificación no puede ser contraria a la fraseología
de tales clasificaciones.
C. Que dicha operación se lleve a cabo sin intercambio de labores,
ya sea en un edificio aparte o en un piso aislado de un edificio, o
en el mismo piso donde se lleven a cabo otras operaciones,
siempre que queden unas aisladas de otras por paredes que las
separen de manera efectiva.
d. Que el patrono lleve a cabo dichas operaciones como empresas
separadas o que la empresa esté dividida en departamentos y la
división de nómina por cada departamento esté claramente
separada en los libros de contabilidad del patrono.
e. La división de nómina no debe estar en conflicto con lo dispuesto
en este Reglamento.
4. División de la Nómina de Pago de un Solo Empleado La nómina
de pago de un empleado no será distribuida entre dos o más
clasificaciones. A la nómina de pago total de cada empleado se le
aplicará la clasificación del tipo más alto que corresponda a cualquier
parte de su trabajo o actividad. No se aplicará esta sección a los
trabajos de construcción, edificación, o estiba, en los cuales se permite
la división de la nómina de pago, siempre que la distribución del tiempo
de cada empleado pueda comprobarse de los récords originales del
patrono.
5. Trabajo de Construcción o Edificación Si las actividades del
patrono comprenden trabajo de construcción o edificación, se hará una
división de la nómina de pago para cada rama separada y distinta de
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dichos trabajos específicamente descritos por las clasificaciones del
Manual, siempre que se lleven nóminas de pago separadas y siempre
que el uso de tal clasificación, en relación con una operación o local
separado, no esté restringido por una condición general o específica
prohibiendo dividir la nómina de pago (N.D.N).
Aquellas operaciones donde no se lleven nóminas de pago separadas
se regirán por la clasificación de tipo de prima más elevada que sea
aplicable a la operación.
6. Empleados Diversos
a. La remuneración de aquellos empleados que no puedan ser
incluidos en clasificaciones específicas, tales como
administradores, superintendentes, oficiales ejecutivos
Ru
(miembros corporativos), empleados de plantas de fuerza motriz,
celadores o guardias de seguridad, empleados a cargo del
despacho y recibo de mercancía, operarios de estación,
supervisores de área y otros empleados similares, deberán ser
incluidos en la clasificación predominante o gobernante.
b. Cuando las operaciones básicas y de mayor importancia de un
patrono estén comprendidas en las clasificaciones definidas como
excepciones normales, como es el caso de bancos y compañías
de seguros, la nómina de pago de todos los empleados que no
estén específicamente incluidos dentro de la descripción de tales
excepciones normales, será clasificada separadamente, no
obstante, lo que se disponga en cualquier otra parte de este
reglamento.
7. Inclusiones Generales - Las clasificaciones del Manual, salvo las
excepciones normales, incluyen las operaciones abajo enumeradas y
denominadas inclusiones generales, a menos que otra cosa se
disponga en la fraseología de las clasificaciones. Cualquier operación
comprendida en una inclusión general estará, sin embargo, sujeta a
división de nómina de pago si se lleva a cabo como empresa aislada,
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distinta y sin relación con las operaciones comprendidas en cualquier
otra clasificación aplicable al riesgo.
a. Viajes aéreos por empleados exclusivamente en calidad de
pasajeros, incluyendo empleados cuya nómina de pago está
comprendida en clasificaciones descritas como excepciones
normales.
b. Cafeterías o restaurantes.
C. Fabricación de envases tales como sacos, barriles, botellas,
cajas, latas, envases de cartón y cajas de embalaje.
d. Hospitales y dispensarios anexos.
e. Conservaciones y reparaciones corrientes de edificios del
asegurado o su equipo cuando sean llevadas a cabo por
empleados del asegurado.
f. Imprentas y litografías.
g. Trabajos de garantía realizados por empleados del asegurado.
h. Almacenaje de los bienes o productos manufacturados y/o
adquiridos.
i.
Gimnasios y áreas de esparcimiento provistos por el patrono para
sus empleados.
j.
Actividades deportivas y sociales auspiciadas y pagadas por el
patrono para sus empleados.
8. Exclusiones Generales - Sujeto a lo que disponen las reglas para
división de nóminas de pago, toda clasificación, incluso las excepciones
normales, excluye las siguientes operaciones denominadas exclusiones
generales, a menos que se incluyan específicamente dentro del texto
de la clasificación del Manual. Las operaciones comprendidas en las
exclusiones generales requerirán que se divida la nómina de pago,
aunque en el texto de la clasificación se utilicen palabras o frases tales
como "todo", "toda", "todo empleado" o "toda operación", entre otras.
a. Manejo de aviones, helicópteros O el desempeño de cualquier
trabajo en relación con aviones durante el vuelo.
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b. Trabajos de conservación o reparación cuando se lleven a cabo
por contratistas. Nuevas construcciones o alteraciones realizadas
por empleados del asegurado o por contratistas, deberán cubrirse
mediante pólizas para tales fines.
C. Trabajos de estibados y sus listeros, realizados por empleados
del asegurado o por medio de contratistas.
9. Excepciones Normales - Las siguientes operaciones denominadas
excepciones normales están sujetas a división de nómina de pago en
relación con cualquier otra clasificación sin tener en cuenta frases
directivas que empiecen con las palabras "todo empleado" o "toda
operación". Se exceptúan aquellas que específicamente dispongan la
inclusión de ciertas excepciones normales. Las excepciones normales
son:
a.
Oficinistas Aquellos empleados cuyo trabajo se limite a llevar
los libros o los archivos del asegurado, despacho de
correspondencia o que dedican todo su tiempo a trabajo de
oficina relacionados con teneduría de libros, archivo o despacho
de correspondencia, sin otros deberes de cualquier naturaleza
dentro o en las inmediaciones del local del patrono. Si se
expusiera a cualquier oficinista a alguno de los riesgos
operacionales (Operative Hazard) del negocio, la nómina de
pago en conjunto será incluida dentro de la clasificación de
trabajo de tipo más alto a que se haya expuesto. La clasificación
se aplicará solamente a personas aquí designadas que se
empleen exclusivamente en edificios separados, o en pisos
distintos de un edificio, o en secciones de dichos pisos que estén
aislados de otros sitios de trabajo del patrono por paredes, y en
los cuales se lleve a cabo solamente trabajo de oficina según se
define en este párrafo. Los deberes de un oficinista no excluyen
el depósito de fondos en el banco, compra de materiales de
oficina, y la entrega y recogido de correspondencia, dado que
17
son tareas incidentales y relacionadas directamente con los
deberes de este personal en la oficina. Sin embargo, para
propósitos de este Reglamento, la definición de deberes
clericales excluye los vendedores y/o representantes fuera de la
oficina.
b.
Delineantes Empleados cuyo trabajo se limita exclusivamente
a labores de oficina y que trabajan exclusivamente como
Delineantes sin ser expuestos a alguno de los riesgos
operacionales (Operative Hazard) del negocio. Si se expusiera
a cualquier Delineante a alguno de los riesgos operacionales del
negocio, la nómina de pago será incluida dentro de la
clasificación de trabajo de tipo más alto a que se haya expuesto.
C.
Vendedores, Cobradores o Mensajeros Externos Son
aquellos empleados dedicados a tales ocupaciones cuya labor
principal se lleva a cabo fuera del local del patrono. La definición
no es aplicable a ninguno de tales empleados cuya labor incluya
conducir y entregar mercancías.
Empleados cuya labor incluya conducir y entregar mercancías,
aun cuando a la vez hagan cobros o soliciten pedidos, se
catalogarán como:
1. Chóferes, si manejan vehículos de motor o bicicletas.
2. Incluidos en la clasificación predominante, si viajan en
vehículos de servicio público o a pie.
d.
Chóferes y sus ayudantes Son aquellos empleados cuyo
trabajo se lleva a cabo principalmente en vehículos de motor o
en relación con los mismos, incluyéndose también empleados
incidentales de garaje y empleados que en el servicio de sus
patronos usen bicicletas.
18
D. DECLARACIÓN DE NÓMINAS PARA PATRONOS CON PÓLIZA
PERMANENTE
Será obligación de todo patrono permanente presentar ante la CFSE, en o
antes del 20 de julio de cada año, una declaración, informe o estado que
contenga el número de trabajadores empleados por el patrono, la clase de
ocupación o industria de dichos empleados, y la cantidad total de salarios,
jornales y otras remuneraciones pagadas por el patrono a tales empleados
durante el año fiscal anterior.
1. Contenido de la Declaración de Nóminas
Toda Declaración de Nóminas deberá contener la siguiente
información:
a. Remuneraciones pagadas a los empleados para el año fiscal
anterior; como también, aquellas estimadas para el nuevo año
fiscal. Deberán distribuir las nóminas en las clasificaciones
asignadas a la póliza.
b. Número de empleados.
C. Cambio de dirección postal (cuando aplique).
d. Justificación escrita si el patrono tuvo disminución de nómina
durante el año fiscal anterior, proyecta que su nómina disminuirá en
el nuevo año fiscal o cese operaciones.
e. Cantidad de vehículos utilizados en el negocio, así como la cantidad
de choferes y los salarios pagados a estos.
f. Naturaleza del negocio.
g. Localidades en donde el patrono lleva a cabo sus operaciones.
h. En caso de patronos corporativos O sociedad industrial deberá
informar los nombres de los Oficiales Ejecutivos, posición que
ocupan y sus salarios y otras remuneraciones pagados bajo la
clasificación correspondiente.
i. Información de la persona o compañía que lleva los libros de
contabilidad (si aplica).
19
2. Documentos Complementarios El patrono regular o permanente
deberá presentar, junto con su Declaración de Nómina, evidencia de los
informes de nómina sometidos a otras agencias o instrumentalidades
del gobierno estatal o federal, que le fueran requeridas por el
Administrador.
3. Prórroga para su Presentación A solicitud de parte y por causa
justificada, el Administrador podrá conceder al patrono una prórroga de
quince (15) días para presentar su Declaración de Nóminas. La
solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse en o antes del 20 de
julio para que pueda ser considerada. Presentada la solicitud de
prórroga, el Administrador notificará al patrono si concede o no la
misma. Es responsabilidad del patrono cerciorarse que su solicitud
presentada fue recibida y atendida oportunamente.
4. Días Feriados Si el término establecido por Ley para someter la
Declaración de Nóminas coincidiera con un sábado, domingo o día
feriado, el mismo se extenderá al próximo día laborable.
5. Obligación de Notificar Cambios en la Dirección Física o Postal
El patrono deberá notificar a la CFSE los cambios de dirección física o
postal del negocio tan pronto estos ocurrieren.
6. Radicación Electrónica La Declaración de Nóminas que regula este
Reglamento se radicará únicamente de forma electrónica mediante el
portal interactivo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
(Declaración de Nóminas-Web).
7. Evidencia de la Radicación Cuando la Declaración de Nómina se
radique electrónicamente, el patrono puede descargar una copia del
documento, la cual tendrá la misma validez que una copia de la
Declaración sellada por la CFSE, para propósitos de evidenciar la
radicación de la misma. La copia de la Declaración de Nóminas
radicada que evidencia la presentación es aquella que no presenta una
marca de filigrana (watermark). Si la copia tuviera la marca de agua O
filigrana, la Declaración no ha sido radicada.
20
8. Excepciones a la Radicación Electrónica Estarán exentos, pero no
limitados de la radicación electrónica de la Declaración, aquellos
patronos suscriptores de pólizas domésticas y pólizas de propio
patrono. También estarán exentos de la radicación electrónica los
patronos que estuvieran acogidos a los beneficios de la Ley Núm. 120
de 31 de julio de 2014, conocida como Ley de Incentivos para la
Generación y Retención de Empleos en Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs). Los patronos suscriptores de este tipo de póliza
podrán presentar su declaración de nóminas utilizando para ello el
formulario impreso.
9. Omisión de Rendir la Declaración de Nóminas - La omisión de
presentar la Declaración de Nóminas que dispone la Ley, podrá dar
lugar a que el patrono sea declarado patrono no asegurado. A su vez,
puede encontrarse sujeto a las penalidades tipificadas en la Ley.
10. Vigencia del Seguro El seguro gubernamental por accidentes del
trabajo comenzará a regir después de que se reciba en la CFSE la
Declaración de Nóminas, acompañada del pago de la cuota fijada y se
cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto.
Cuando el patrono remita la Declaración de Nóminas mediante el
servicio postal, la fecha de vigencia será aquella en que se reciba en
las oficinas de la CFSE, a menos que se enviara mediante correo
certificado con acuse de recibo, en cuyo caso, la fecha de efectividad
será la del matasello de la oficina del servicio postal de los Estados
Unidos.
11. Declaración preparada por el Administrador por Conocimiento
Propio o de Oficio - En los casos en que el patrono dejare de cumplir
su obligación legal de rendir su Declaración de Nóminas, el
Administrador preparará una por conocimiento propio O de oficio, de
acuerdo a los informes y datos que hubiere podido obtener y procederá
a emitir la Notificación de Cobro de Primas. Esto no eximirá, sin
embargo, al patrono de presentar su propia declaración, la cual es uno
21
de los requisitos establecidos en el estatuto para estar asegurado.
Cualquier declaración presentada en esta forma y suscrita por el
Administrador o cualquiera de sus agentes debidamente autorizados,
será prima-facie válida y suficiente para todo fin legal.
12. Notificación de Cobro de Primas "WEB" (método electrónico) En
los casos en que se presente la Declaración de Nóminas vía electrónica,
la CFSE emitirá la Notificación de Cobro de Primas (factura)
correspondiente, inmediatamente a través del Portal Interactivo.
E. DECLARACIÓN DE NÓMINAS PARA PATRONOS CON PÓLIZAS
EVENTUALES
A la terminación de los trabajos cubiertos por su póliza eventual o
temporera, el patrono eventual o temporero deberá cumplimentar y radicar
en la CFSE una declaración, informe o estado que contenga el número de
trabajadores empleados por el patrono, la clase de ocupación o industria
de dichos empleados, y la cantidad total de salarios, jornales y otras
remuneraciones pagadas a tales empleados para el proyecto o contrato
objeto de la póliza eventual o temporera formalizada.
F. LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE PÓLIZAS
1. Liquidación de Pólizas Regulares o Permanentes Al comenzar
cada año fiscal, o en caso de liquidación o ajuste de una póliza, el
Administrador comparará la nómina informada por el patrono regular o
permanente con la nómina correspondiente al año anterior, o con los
jornales calculados que se tomaron como base para el cálculo de la
prima tasada y cobrada correspondiente a dicho año anterior. Si la
nómina, según fuera revisada, resultara mayor que la que sirvió de base
para la imposición de la prima, el Administrador tasará, impondrá y
cobrará primas adicionales, en la misma forma y sobre la misma base
usada para la tasación y recaudación de las primas originales. Si la
nómina fuera menor que la que sirvió de base para tasar, imponer y
cobrar las primas, el Administrador reembolsará o acreditará, sin
intereses, al patrono la proporción de las primas correspondientes a la
22
diferencia entre la nómina actual y aquella que sirvió de base para tasar,
imponer y cobrar las primas originales, siempre y cuando el
Administrador pueda comprobar a su entera satisfacción que los
jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas por el patrono O
consignados en sus libros son correctos y corresponden con la nómina
verdadera del patrono. Disponiéndose, que el patrono vendrá obligado
a mantener sus nóminas, libros y registros de contabilidad a disposición
del Administrador, según lo disponen las leyes de Puerto Rico.
2. Liquidación de Pólizas Eventuales o Temporeras - Al finalizar los
trabajos cubiertos por una póliza eventual O temporera, el Administrador
comparará la nómina informada por el patrono eventual o temporero,
con la nómina estimada al formalizar la póliza y que se tomó como base
para el cálculo de la prima tasada y cobrada correspondiente al término
R
de duración de los trabajos. Si la nómina, según fuera revisada
resultara mayor que la que sirvió de base para la imposición de la prima,
el Administrador tasará, impondrá y cobrará primas adicionales en la
misma forma y sobre la misma base usada para la tasación y
recaudación de las primas originales. Si la nómina fuera menor que la
que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar las primas, el
Administrador reembolsará o acreditará, sin intereses, al patrono la
proporción de las primas correspondientes a la diferencia entre la
nómina actual y aquella que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar
las primas originales, siempre y cuando el Administrador pueda
comprobar a su entera satisfacción que los jornales, sueldos y otras
remuneraciones declaradas por el patrono O consignados en sus libros
son correctos y corresponden con la nómina verdadera del patrono.
3. Notificación de Cobro de Primas - Las notificaciones de cobros de
primas que se envíen a todo patrono regular o permanente, eventual o
temporero, en cobros de primas o cuotas tasadas e impuestas, se
considerarán para todos los fines de Ley como decisiones dictadas por
el Administrador.
23
G. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS Y FRASES DEL MANUAL DE
CLASIFICACIONES
A continuación, se definen y explican los términos y frases usados en la
descripción de las clasificaciones:
1. "N.I.C" Esta sigla es una abreviatura de la frase "no incluida en otra
clasificación. No se aplicará tal clasificación a ningún caso en que
cualquier otra clasificación designe con mayor exactitud el negocio o
industria, o cuando el texto de cualquier clasificación en tal forma
condicionada disponga otra cosa.
2. "N.D.N" - Esta sigla es una abreviatura de la frase "no división de
nómina". Una clasificación condicionada con las letras N.D.N. dará
lugar a la división de nómina solamente en el siguiente caso:
Cuando la limitación se refiera a una o más clasificaciones
específicas, se permitirá la división de nóminas en relación con
dichas clasificaciones, siempre que la operación sea llevada a
cabo como una empresa distinta y separada en local aparte, y
que no tenga relación alguna con las operaciones cubiertas por
las clasificaciones especificadas por la limitación.
3. "Para ser clasificada separadamente" Si una clasificación
contiene una frase requiriendo que determinadas operaciones han de
ser clasificadas separadamente, toda la nómina de pago de tales
operaciones será clasificada y tasada separadamente de acuerdo con
las condiciones antes establecidas en el artículo VI. Disposiciones
Generales, inciso C. Clasificaciones de este Reglamento.
4. "Todo" o "Toda" Si una clasificación contiene una frase descriptiva
que empiece con la palabra "todo" O "toda" como en las expresiones
"todo empleado", "toda operación", "todo trabajo hasta su terminación,
no se dividirá la nómina de pago con relación a ningún empleado u
ocupación (a excepción de las excepciones normales, o las
exclusiones generales) no importa el sitio de operaciones, excepto en
24
el caso de una operación que no sea incidental ni esté generalmente
relacionada con la empresa designada por tal clasificación.
H. PRIMA MÍNIMA
Es la cantidad más baja por la cual puede expedirse una póliza de seguro
por cualquier período que no exceda de un año fiscal y se computará de
acuerdo con la fórmula preparada por el Administrador y presentada en el
Manual, disponiéndose, que si una póliza comprende dos o más
clasificaciones se cobrará la prima mínima correspondiente a la
clasificación de tipo más alto. Cuando el período de vigencia de una póliza
eventual o temporera exceda de doce (12) meses calendarios, la prima
mínima para dicha póliza será igual a la prima mínima calculada de acuerdo
con la "Fórmula para la Prima Mínima" multiplicada por el número de años
comprendidos en el período de vigencia de dicha póliza; disponiéndose,
que una fracción de un año se considerará como un año completo. La
prima mínima no estará sujeta al Plan de Clasificaciones Basado en la
Experiencia (Sistema de Mérito).
Cuando la prima, computada a base de la nómina de pago y del tipo de
prima de la clasificación aplicable, es menor que la prima mínima calculada
de acuerdo con la "Fórmula para la Prima Mínima, se cobrará prima
mínima. Cuando la prima así computada sea mayor que la prima mínima
calculada de acuerdo con la "Fórmula para la Prima Mínima, se cobrará la
prima corriente. La prima final en caso de liquidación y/o cancelación
estará sujeta a la prima mínima.
I. CARGO MÍNIMO
Para ciertas clasificaciones se ha establecido un cargo mínimo. Un cargo
mínimo es el importe más bajo por el cual dichas clasificaciones pueden
ser incluidas en la póliza. Este cargo mínimo será considerado como prima
devengada para la clasificación afectada y como tal cobrado, a menos que,
al aplicársele el tipo fijado por el Administrador a la nómina informada para
dicha clasificación, se obtenga una prima en exceso a la cantidad fijada
25
como cargo mínimo. En tal caso, la prima así obtenida será la que se cobre
para la clasificación en vez del cargo mínimo.
J. PAGO DE PRIMAS
1. Pólizas Permanentes En los casos de patronos regulares o
permanentes el pago correspondiente a la cuota del primer semestre
del año fiscal, será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de la
cuota computada de acuerdo con los tipos de primas aplicados sobre el
total de la nómina pagada por el patrono a sus obreros y empleados
durante el año fiscal anterior ajustado por la liquidación final del año
anterior. La diferencia o balance de la prima que corresponde al
segundo semestre del año fiscal, deberá ser pagada al empezar dicho
segundo semestre. Ambos pagos deberán hacerse dentro de los
términos fijados por el Administrador.
Cuando el patrono tenga cambios en sus operaciones regulares o
establezca nuevas localidades deberá formalizar la ampliación o
endoso correspondiente para tales cambios. Si estos cambios
envuelven el pago de prima adicional, la misma debe ser satisfecha al
momento de formalizar dicho endoso.
2. Pólizas Eventuales Cuando se trate de patronos eventuales o
temporeros, el Administrador tasará e impondrá las primas que
correspondan de acuerdo con la actividad a que se dedique el patrono
eventual o temporero por el término o tiempo que duren sus
operaciones. Estas primas serán satisfechas al formalizarse las pólizas
correspondientes, dividiéndose el pago en semestres adelantados de
año fiscales, según se estime el período durante el cual se habrán de
invertir los jornales y sueldos a ser pagados. La división de plazos en
pólizas eventuales se hará a discreción del Administrador, tomando en
consideración la experiencia de pago de primas con la Corporación.
La falta de pago de las primas impuestas, entre otros aspectos, dentro
del término concedido para el pago o su prórroga, tanto en el caso del
patrono regular o permanente, como en el caso del patrono eventual o
26
temporero, surtirá el efecto de suspender la efectividad de la póliza,
mientras el patrono se mantenga en descubierto, a partir de la fecha del
comienzo del término semestral sin derecho a reembolso por el período
en que el patrono se mantuviera en descubierto. No podrá darse
cubierta a un patrono por el segundo semestre si no ha satisfecho
previamente la cuota completa correspondiente al primer semestre. En
caso de falta de pago de las cuotas complementarias O adicionales, la
suspensión será efectiva desde la expiración del término que el
Administrador fijare para el pago o su prórroga.
Todo patrono deberá radicar su Declaración de Nómina a la fecha de
vencimiento de la póliza eventual, informando las nóminas o
remuneraciones pagadas a sus empleados u obreros hasta la fecha de
terminación de la obra.
En el caso de que cualquier patrono pagara su prima con un cheque o
valor sin certificar y el cheque o valor así recibido por el Administrador
o su agente, no fuera pagado a su presentación, el patrono quedará
sujeto a todas las penalidades establecidas en la Ley del mismo modo
que si dicho cheque o valor nunca hubiera sido ofrecido en pago.
K. CUBIERTA Y DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS PÓLIZAS
DE SEGURO
1. Cada tipo de prima ofrece cubierta completa para los riesgos descritos
en la clasificación correspondiente, con sujeción a las limitaciones
contenidas en la Ley, en el presente Reglamento O en la póliza.
2. Las operaciones que han de ser objeto del seguro deberán
especificarse en la póliza en forma idéntica a las que aparecen en el
Manual y con los números de cada clasificación y tipos de prima
correspondientes.
3. Si las operaciones que han de ser objeto del seguro no están
comprendidas en ninguna de las clasificaciones del Manual, se
expresarán con exactitud dichas operaciones en la póliza,
acompañadas por el número de la clasificación análoga a que se
27
asignen dichas operaciones. En tales casos, la póliza estará sujeta a
todas las limitaciones y condiciones contenidas en las presentes reglas
en relación con cualquier clasificación a que se asignaren dichas
operaciones.
4. Todo patrono sujeto a las disposiciones de la Ley es responsable del
pago de primas por el seguro de todos los obreros o empleados que
utilice, ya sea por ajustadores, contratistas y subcontratistas
independientes, a menos que estos hayan obtenido previamente el
correspondiente seguro.
5. Si un patrono para quien se realizan trabajos por un ajustador,
contratista o subcontratista independiente, no hubiese formalizado
seguro a su nombre, o si un ajustador, contratista o subcontratista que
solicite formalizar su seguro, no pudiese suministrar el verdadero estado
de la nómina de pago de sus obreros o empleados, se tomará como
base para determinar su nómina de pago el total del precio convenido
con tal ajustador, contratista o subcontratista independiente por el
patrono principal.
6. Si apareciera que la información suministrada por el patrono al momento
de expedirse, renovarse o endosarse la póliza fuera incompleta o
inexacta, la Corporación podrá hacer, sin límite de tiempo, cualquier
cambio en la póliza del patrono, ya sea uno que se dedique a
operaciones permanentes, eventuales o a una combinación de ambas,
a los fines de ajustar la póliza a la realidad. En tales casos, la
Corporación hará los cambios necesarios y tasará, impondrá y cobrará
la prima que debió haberse cobrado si se hubiese suministrado la
información correcta.
7. El Administrador podrá hacer cualquier cambio en los tipos o
clasificaciones, a los fines de ajustar la póliza a lo dispuesto en el
presente Reglamento o en el Manual vigente a la fecha de la expedición
de la póliza.
28
8. Cualquier patrono permanente podrá cubrir bajo su póliza actividades
extraterritoriales (fuera de los límites de Puerto Rico), excluyendo los
patronos dedicados a la industria de la construcción, por lo que requerirá
previa autorización de la CFSE. Antes del inicio de las labores, el
patrono deberá informar los nombres de los empleados que están
llevando a cabo estos trabajos, por cuanto tiempo y los lugares donde
prestará el servicio.
Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Que la oficina principal y su base de operaciones esté radicada
en Puerto Rico.
b. Que el contrato de trabajo con el empleado se efectúe en Puerto
Rico.
C. Que el trabajador sea residente de Puerto Rico.
d. Que los viajes que realiza el trabajador fuera del límite territorial
de Puerto Rico sean por períodos cortos de tiempo.
e. Que una vez finalizada su encomienda el trabajador regrese a
Puerto Rico.
9. Los patronos podrán obtener una exención de pago de prima por
salarios pagados al personal altamente especializado (personal
técnico), que sea importado e indispensable para la operación de su
negocio. Se deberá cumplir estrictamente con el Reglamento para la
exención de pago de prima por personal técnico.
10. Si las circunstancias lo justificaran, a juicio del Administrador, en todos
aquellos casos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento
o en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de
Seguro de la Corporación, se atenderá como cuerpos suplementarios lo
dispuesto en el Manual Básico de Reglas, Clasificaciones y Tipos (Basic
Manual of Rules, Classifications and Rate), publicado por el Consejo
Nacional de Seguro de Compensaciones (National Council on
Compensation Insurance) y en el Manual de Clasificaciones
(Classifications Code) del mismo organismo.
29
L. TRASPASO o CESIÓN DE SEGURO
Todo patrono asegurado deberá notificar por escrito a la Corporación,
dentro del término de diez (10) días calendarios de llevada a cabo la
transacción, cualquier venta o traspaso, cesión, donación de pago, en todo
o en parte de sus negocios, fincas, establecimientos o del uso de los
mismos, con información sobre el nombre y dirección del adquiriente, o
cesionario, sin que esto signifique que el seguro cubrirá las operaciones
del adquiriente o cesionario a menos que lleve a cabo el traspaso de la
póliza en debida forma. Asimismo, informará a la Corporación sobre
cualquier adquisición en todo o en parte, de negocios, fincas o
establecimientos, O del uso de los mismos.
M. PRÓRROGAS PARA EXTENSIÓN DE VIGENCIA
En caso de operaciones o riesgos eventuales O temporeros, si por alguna
circunstancia no pudiera terminar los trabajos dentro del término de
vigencia fijado en la póliza, el patrono deberá solicitar por escrito a la
Corporación, no más tarde de la fecha de vencimiento de la póliza, la
ampliación del término de la póliza. Si la fecha de vencimiento de la póliza
fuera sábado, domingo O feriado, se aceptará dicha solicitud hasta el
próximo día laborable. Si así no lo hiciera, la Corporación, podrá, con
respecto a cualesquiera accidentes que sufrieran sus obreros, declarar en
descubierto al patrono a partir de la fecha en que expira la póliza.
Al extenderse la vigencia de la póliza eventual o temporera se velará por
cumplir con lo dispuesto sobre Prima Mínima en este Reglamento.
N. CONCESIÓN DE PRÓRROGAS DE PAGO
Al patrono regular o permanente, y al patrono eventual o temporero se les
podrá conceder una prórroga de treinta (30) días para que efectúen el pago
total de la cuota o plazo semestral concernido. En caso de póliza regular
o permanente no se otorgará una prórroga de pago para el segundo
semestre si el patrono no ha cumplido con el pago del primer semestre. De
30
igual manera, en caso de póliza eventual o temporera, no se otorgará una
prórroga de pago si el patrono aún no ha cumplido con el pago de
semestres anteriores.
Si el cálculo de la fecha de la prórroga otorgada fuera sábado, domingo o
día feriado, la fecha de la prórroga será extendida al próximo día laborable.
O. REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO UN PATRONO ASEGURADO
Para que un patrono sea considerado debidamente asegurado deberá
suscribir una póliza del seguro obrero con la Corporación, sea del tipo
permanente o eventual y además cumplir con los siguientes requisitos:
1. Rendir la declaración de nómina en o antes del 20 de julio de cada año,
si su póliza es permanente.
2. Pagar sus primas en o antes de las fechas de imposición (vencimiento)
de las cuotas o plazos semestrales establecidos.
3. Incluir dentro de su póliza los riesgos que cubren todas las operaciones
y actividades del patrono.
4. Incluir todas las localidades donde el patrono desarrolla sus actividades
u operaciones.
5. Para pólizas eventuales, solicitar extensión de vigencia antes de las
fechas de vencimiento en caso de no haber terminado los trabajos.
P. REMEDIOS CONTRA UNA DETERMINACIÓN DE PATRONO NO
ASEGURADO
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce al patrono declarado no
asegurado varios mecanismos para rebatir dicha decisión.
1. Reconsideración presentada ante la Corporación del Fondo del Seguro
del Estado.
Todo patrono que fuera adversamente afectado por una Decisión sobre
Patrono No Asegurado dictada por el Administrador, tendrá derecho a
presentar una solicitud de reconsideración ante la Corporación dentro
del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de su
notificación.
31
La solicitud de reconsideración deberá presentarse por escrito y
contener claramente los fundamentos de hecho y derecho en que se
apoye. A dicho escrito se anejará una copia de la decisión objetada y
de cualquier evidencia documental que el promovente interese sea
considerada en la resolución de su solicitud.
Presentada una solicitud de reconsideración por el patrono, la CFSE
dispondrá de un término de quince (15) días para considerarla. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el
término para solicitar apelación ante la Comisión Industrial de Puerto
Rico comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el
caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término de
treinta (30) días para apelar comenzará a discurrir a partir de la fecha
de notificación de la nueva decisión de la CFSE resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá
ser emitida y notificada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración. Si la Corporación acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con
relación a la moción dentro de los sesenta (60) días de ésta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para apelar
empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
sesenta (60) días salvo que la Corporación, por justa causa y dentro de
esos sesenta (60) días, prorrogue el término para resolver por un
período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
2. Apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico
Todo patrono que fuera adversamente afectado por una Decisión sobre
Patrono No Asegurado dictada por el Administrador, tendrá derecho a
presentar un recurso de apelación ante la Comisión Industrial de Puerto
Rico, el cual deberá interponerse dentro del término jurisdiccional de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la
32
decisión, con arreglo a los establecido en el Art. 9 de la Ley Núm. 45,
supra,11 LPRA sec 11., sujeto a lo establecido en los incisos
correspondientes a la solicitud de reconsideración que este Reglamento
establece.
Q. INTERVENCIÓN DE PÓLIZAS
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, podrá
ordenar que se efectúe un examen de todas las nóminas y de los libros de
contabilidad de los patronos asegurados, a través de cualquier
representante debidamente autorizado por éste y será deber de todo
patrono el permitir que se haga dicho examen.
Todo patrono que emplee trabajadores u obreros deberá llevar un registro
completo que contenga nombre de cada uno de sus empleados y
trabajadores, edad, sexo, naturaleza del trabajo que efectúa, salarios,
sueldos y otras remuneraciones pagadas a éstos.
Todo patrono que a sabiendas consignare falsamente en sus registros de
obreros y empleados, o nóminas, la información antes mencionada,
incurrirá en la misma pena prescrita por Ley, por dejar de llevar dichos
registros o nóminas, y podrá ser, además, responsable a la CFSE por tres
(3) veces la diferencia entre la cuota pagada y la cantidad que, de haber
consignado correctamente la información requerida, le hubiera
correspondido pagar.
En los casos donde el patrono intervenido no presentará registros de
contabilidad confiables o no pudiera determinarse la nómina tributable, el
funcionario realizará un estimado razonable de la nómina, utilizando
fuentes alternas de información, de acuerdo a la importancia, naturaleza y
volumen de las operaciones del negocio. Este estimado podrá realizarse
utilizando el presupuesto final del proyecto o comparando industrias
similares y datos obtenidos de agencias gubernamentales.
El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguros del Estado,
podrá realizar las intervenciones por un término no mayor de cinco (5) años
fiscales, excluyendo el año fiscal vigente.
33
R. VISTAS PÚBLICAS
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley y este Reglamento, el
Administrador celebrará Vistas Públicas antes del primero de junio de cada
año. Esto permite a los patronos que puedan comparecer y alegar lo que
deseen respecto a su derecho en conexión con las agrupaciones de oficios
e industrias.
VII. SALVEDAD
Si cualquier artículo, inciso o parte de este documento fuere declarado nulo
por un Tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará
las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes.
VIII. DEROGACIÓN
Con la aprobación de este documento deroga el Reglamento Número 8986
Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo adoptado el 24 de mayo de 2017 y aprobado el 19 de julio de
2017 por el Secretario de Estado.
IX. APROBACIÓN
Este documento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado, mediante la Resolución Número A-76-
2019 de 19 de diciembre de 2019.
X. VIGENCIA
Este Reglamento una vez aprobado y firmado, entrará en vigor treinta (30)
días después de su radicación en el Departamento de Estado del Gobierno
de Puerto Rico
Par: fala Maye Domeneth Roman
Interne
Jesús M. Rodríguez Rosa, MIS
Administrador
34