Regl. 9220

REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

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Cite as Reglamento Núm. 9220

Fecha: 30 de septiembre de 2020 Secretario de Estado Firma: High CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO TABLA DE CONTENIDO Página 1. Introducción 1 II. Base Legal 2 III. Propósito 2 IV. Aplicabilidad 2 V. Definiciones 2-6 VI. Disposiciones Generales 6 A. Base para Determinar la Prima 6 - 9 B. Formalización de Pólizas 9 13 C. Clasificaciones 13 18 D. Declaración de Nóminas para Patronos con Póliza Permanente 19 22 E. Declaración de Nóminas para Patronos con Póliza Eventuales 22 F. Liquidación y Cancelación de Pólizas 22 23 G. Explicación de Términos y Frases del Manual de Clasificaciones 24 25 H. Prima Mínima 25 1. Cargo Mínimo 25 26 J. Pago de Primas 26 27 K. Cubierta y Descripción de las Operaciones en la Pólizas de Seguro 27 29 L. Traspaso o Cesión de Seguro 30 M. Prórrogas para Extensión de Vigencia 30 N. Concesión de Prórrogas de Pago 30 31 O. Requisitos para ser Considerado un Patrono Asegurado 31 P. Remedios contra una Determinación de Patrono No Asegurado 31 33 Q. Intervención de Pólizas 33 R. Vistas Públicas 34 VII. Salvedad 34 VIII. Derogación 34 IX. Aprobación 34 X. Vigencia 34 ii CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO I. INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" crea un andamiaje compensatorio basado en el principio de responsabilidad absoluta, para aquellos trabajadores que sufren lesiones, se incapacitan o fallecen como resultado de un accidente del trabajo O que sufren una enfermedad producto de la exposición a los riesgos inherentes a su empleo. La cubierta de beneficios que garantiza el estatuto está sufragada por las aportaciones patronales a un fondo estatal recaudadas a través del seguro obrero. Este seguro, de naturaleza compulsoria y monopolista, es controlado y administrado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, agencia encargada de instrumentar la política proteccionista que adelanta el estatuto. Convergen en este modelo, los intereses de patronos y empleados, en virtud de un contrato social, en el cual cada uno cede mutuamente derechos y prerrogativas, en aras del bienestar común. La piedra angular del seguro la constituye la inmunidad patronal. En virtud de ella, el patrono debidamente asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se beneficia de una absoluta inexistencia de causa de acción por las reclamaciones civiles derivadas del accidente o la enfermedad que pudieran incoarse en su contra. A su vez, el trabajador obtiene, de manera cierta, inmediata e inequívoca, los remedios establecidos en la cubierta del seguro, a través de la vía administrativa, en la que se prescinde de las complejidades de una reclamación judicial. II. BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en conformidad con los poderes conferidos a la Junta de Gobierno y al Administrador de la CFSE, mediante los Artículos 1B-3 y 1B-4 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Estas disposiciones autorizan la adopción de las normas y procedimientos necesarios para regular la operación eficiente de la Corporación. III. PROPÓSITO Este Reglamento establece la normativa que rige el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, las cuales serán aplicables a todas las pólizas que se expidan, formalicen, renueven, amplíen, ajusten, cancelen o liquiden en la CFSE. Además, gobierna la aplicación del Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros. IV. APLICABILIDAD Las Cláusulas de este Reglamento serán de aplicabilidad a todo patrono sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. V. DEFINICIONES A menos que de su contexto se deduzca otra cosa, las siguientes palabras o frases dondequiera que aparezcan utilizadas en este Reglamento tendrán el siguiente significado: 1. Administrador Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 2. Ampliación Proceso mediante el cual se efectúa un cambio en las condiciones de la póliza de seguro que pudiera o no requerir el pago de una prima adicional. Este proceso es obligatorio y requiere la aprobación 2 del Administrador o su representante autorizado. También se le conoce como endoso o cambio en cubierta. 3. Certificación de Vigencia La Certificación sobre Póliza de Seguro es un documento que emite la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que certifica o da fe, al momento de su expedición, que la póliza de seguro obrero de un patrono está vigente y que éste cumple con los requisitos de Ley para estar asegurado. 4. Clasificaciones o Claves Cada una de las agrupaciones de oficios e industrias contenidas en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de Seguro vigente para un determinado año póliza. 5. Corporación - Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por sus siglas CFSE. 6. Cubierta - Protección extendida a un patrono, sea éste, persona natural o jurídica, entidad de gobierno, o municipio, mediante un seguro contra los accidentes del trabajo que pudieran sufrir los empleados. Esta protección estará sujeta a que el patrono posea una póliza de seguro obrero y cumpla con todos los requisitos y formalidades exigidas por la ley y reglamentos vigentes aplicables. 7. Declaración de Nóminas Informe que deberá completar y presentar ante la CFSE, todo patrono mediante el cual declara el número de sus trabajadores, empleados u obreros; la clase de ocupación o industria de tales trabajadores; las nóminas, salarios, jornales y otras remuneraciones pagadas a los empleados desde el 1 de julio hasta el 30 de junio de cada año fiscal y la dirección o direcciones de las localidades donde el patrono desarrolla sus actividades u operaciones. La misma debe ser presentada en o antes del 20 de julio. 8. Declaración de Nóminas (Pólizas Eventuales) Informe donde el patrono expresa las nóminas y otras remuneraciones pagadas a los obreros hasta la fecha de terminación de una obra. 9. Intervención Auditoría realizada por los funcionarios autorizados (contadores-auditores externos) de la CFSE, quienes representan al 3 Administrador para examinar los registros de contabilidad de los patronos asegurados y comprobar la certeza y veracidad de las nóminas y otras remuneraciones sujetas a tributación para propósitos del seguro obrero informadas en las Declaraciones de Nómina, así como la adecuada clasificación de sus riesgos operacionales. 10. Ley "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", Ley Núm. 45, aprobada el 18 de abril de 1935, según subsiguientemente enmendada. 11. Manual Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de Seguro vigente para un determinado año póliza. 12. Manutención Proveer alimentos o cubrir los gastos de alimentación, sustento y sostenimiento. 13. Notificación de Cobro de Primas Documento o factura en el que se hace constar al patrono la cuota o prima que le corresponde pagar para un año fiscal específico. 14. Patrono Cualquier entidad natural o jurídica que emplee uno o más trabajadores mediante paga en moneda de curso legal o en especie para que realice un trabajo u obra. 15. Patrono de Gobierno Toda agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio, Junta, Comisión, Autoridad, Corporación Pública y/o cualquier otra instrumentalidad pública. 16. Patrono Contratista de la Construcción Todo patrono que desarrolle actividades propias de la industria de la construcción en Puerto Rico y que se dedica regular y rutinariamente al negocio de la construcción. 17. Patrono Eventual o Temporero Todo patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con un carácter ocasional y por tiempo limitado. Incluye, además, a todo patrono que contrata empleados u obreros en la eventualidad de que le surja un contrato o proyecto. 18. Patrono No Asegurado Patrono quien ha sido objeto de una Decisión del Administrador mediante la cual se determina que carece de una póliza de seguro obrero o que, de poseerla, no se encuentra vigente con relación 4 al accidente del trabajo o enfermedad ocupacional reclamado por un obrero o empleado. 19. Patrono PyMEs Patrono con póliza permanente certificado por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico como pequeña o mediana empresa elegible para el incentivo del 50% de descuento en la prima de los empleos incrementales, durante dos años desde la fecha que es certificado, conforme a la Ley 120 de 31 de julio de 2014. Esta ley se conoce como "Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en Pequeñas y Medianas Empresas" (PyMEs). 20. Patrono Regular o Permanente Todo patrono que desarrolla actividades en locales o sitios con un carácter continuo, recurrente y por un período indeterminado de tiempo. 21. Póliza de Gobierno Toda póliza permanente formalizada en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono de gobierno. 22. Póliza de Propio Patrono Póliza regular o permanente formalizada en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que le permite al patrono, que opera su negocio en calidad de individuo y es dueño del mismo, auto asegurarse, y le reconoce la misma cubierta de beneficios que establece la ley para los trabajadores y empleados. 23. Póliza Doméstica Póliza permanente con las clasificaciones concernientes al servicio doméstico y conservación de residencias. 24. Póliza Eventual o Temporera Toda póliza formalizada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono eventual o temporero. 25. Póliza Permanente Única para Patronos Contratista de la Construcción Póliza permanente formalizada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un Patrono Contratista de la Construcción que cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento. 26. Póliza Regular o Permanente Toda póliza formalizada con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un patrono regular o permanente. 5 27. Portal Interactivo Plataforma electrónica a través del Internet para brindar servicios en línea a patronos, incluyendo la radicación de la Declaración de Nóminas. 28. Propio Patrono Persona natural, patrono o dueño de negocio, propietario de los medios de producción de una empresa que trabaja a tiempo completo en su negocio y cuyo ingreso bruto no excede de un millón de dólares ($1,000,000.00). 29. Prórroga - Extensión o ampliación del plazo o término, a disposición del patrono según establecido en Ley para: a. Efectuar el pago de prima de la póliza de seguro obrero. b. Rendir declaración de nóminas de póliza permanente. C. Extender vigencia en pólizas eventuales. 30. Sistema de Mérito - Es el plan de clasificación basado en la experiencia, el cual concede bonificaciones a aquellos patronos cuyos costos son menores que la prima pagada en el período de los últimos tres años excluyendo el año anterior al que se le aplica el sistema, o recargos a aquellos patronos cuya prima pagada es insuficiente para cubrir los costos incurridos como consecuencia de los accidentes que han radicado en dicho período. El porcentaje de bonificación o recargo, por disposición de ley, afecta la prima impuesta al patrono para el próximo año fiscal. 31. Vigencia El término de tiempo durante el cual la póliza se encuentra en vigor. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA 1. La prima, a menos que se disponga lo contrario en este Reglamento, se calculará a base de la remuneración total, o sea, del pago en término de dinero o cualquier sustituto de dinero con que los servicios prestados se compensen de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, e incluirá el valor de manutención, alojamiento, obvenciones u otro beneficio similar que no constituya un reembolso por gastos realmente incurridos. 6 2. En aquellos empleos u ocupaciones en que la manutención o alojamiento constituya parte de la remuneración del empleado, tales partidas serán computadas como parte de sueldo al calcular la prima. En estos casos será deber del patrono hacerlo así constar en sus nóminas de pago con la valoración que corresponde, y en los informes que deba rendir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. 3. Cuando los empleados sean remunerados total O parcialmente sobre la base de tareas o cualquier otra base que no sea por el tiempo realmente invertido en trabajar, o con cualquier sustituto de dinero, tal forma será considerada como salario o parte del mismo y se incluirá en la remuneración realmente devengada e informada al tiempo de computar la prima de la póliza. 4. El patrono vendrá obligado a presentar, a requerimiento del Administrador, evidencia de informes de nómina sometidos a otras instrumentalidades del gobierno estatal o federal con el propósito de comprobar que los jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas por el patrono han sido correctamente consignadas. El término remuneración incluirá, además: a. Bonificaciones que formen parte del contrato de servicios, las que sean resultado del uso y costumbre o de un mandato de ley; o debido a que exista una expectativa de su pago, o que correspondan a participación del obrero o empleado en los beneficios del patrono, o que se refleje en las nóminas, libros y otros registros de contabilidad del patrono. b. Comisiones, que incluirá, además, pagos hechos a vendedores de artículos de consumo, mercancía, pólizas de seguro de cualquier clase, equipo, automóviles, corredores de bienes raíces y cualquier pago similar. C. Salarios adicionales por todo trabajo realizado en horas extras. d. Salarios pagados por días festivos. 7 e. Salarios pagados por cualquier período de vacaciones regulares, enfermedad, maternidad o licencia de cualquier otro tipo disfrutado o acumulado. f. Pagos hechos por el patrono de aportaciones requeridas por ley a sistemas estatutarios de seguro o planes pensionales, tales como el Seguro Social Federal, que de otro modo serían pagados por los empleados. g. Propinas cuando formen parte de acuerdos, convenios colectivos o se reflejen en nóminas, libros u otros registros de contabilidad. h. El valor de la renta de la casa o apartamento pagada por el patrono, más los servicios de agua, luz, teléfono, entre otros; provistas al empleado. i. El valor de certificados de compras, mercancía, créditos u otro sustituto de dinero recibido por empleados como parte de su paga. j. Cualquier asignación que se le conceda al empleado por realizar viajes como parte de su trabajo, si no se paga como reembolso de gastos incurridos. k. Salario de los aprendices y/o programas de estudio y trabajo. Solamente se considerará parte del salario aquella cantidad que el empleado, aprendiz o estudiante reciba como compensación por el trabajo desempeñado. No se considerará remuneración: a. Las aportaciones patronales requeridas por ley o cualquier sistema estatutario de seguros o plan pensional como es el de Seguro Social Federal. b. Premios o cualquier recompensa adicional por labor industrial relacionada con inventos, descubrimientos o ideas meritorias que redunden en beneficio del patrono, su industria o negocio. C. Aportaciones patronales a planes médicos. d. Aportaciones patronales a planes pensionales. 8 e. Aportaciones patronales a planes de seguro de vida y/o incapacidad. f. Aportaciones patronales a planes de bienestar. g. Paga por despido, separación, jubilación por años de servicio y compensación de incapacidad, excepto el tiempo trabajado o vacaciones acumuladas. B. FORMALIZACIÓN DE PÓLIZAS 1. Póliza Regular o Permanente - La póliza regular o permanente se extenderá por un período no mayor de un año fiscal. A los fines de la cubierta, las pólizas de patronos regulares o permanentes se considerarán renovadas para cualquier año subsiguiente al que hubieren estado en vigor, tan pronto el patrono cumpla con los requisitos de la ley y reglamentos vigentes. Se extenderán las pólizas a base de la nómina total de las actividades del patrono tal y como resulta de sus libros de contabilidad, nóminas, registros u otros documentos fidedignos. En el caso de que el patrono no pueda presentar libros de contabilidad, nóminas, registros u otros documentos fidedignos, el total de la nómina de pago será calculado, al extenderse la póliza o al investigarse al patrono, a base de un estimado razonable de acuerdo con la importancia, naturaleza y volumen de las operaciones del patrono. En ninguna circunstancia se extenderá una póliza que cubra solamente una parte de las operaciones de un patrono, dejando otra parte de las mismas sin asegurar. El total de operaciones del patrono deberá ser cubierto por una sola póliza. 2. Póliza Eventual o Temporera En el caso de patronos eventuales O temporeros, la póliza se formalizará o se extenderá por el tiempo que dure la obra o proyecto, de acuerdo con las estipulaciones de la póliza, pudiéndose fraccionar el pago de la prima por semestres adelantados. La división de plazos será en fechas fijas, cada seis meses, durante el término de duración de la póliza, siendo el último, seis meses antes de 9 la fecha de expiración de la misma. Las fechas fijas son: 20 de julio, 20 de octubre, 20 de enero y 20 de abril. Si alguna de estas fechas coincidiera con un día no laborable; entiéndase, sábado, domingo o día feriado, la fecha límite de pago se extenderá al próximo día laborable. En relación con los casos de patronos con pólizas eventuales ya eliminadas, especialmente los contratistas dedicados a la industria de la construcción que se ven precisados a enviar uno o más de sus obreros a realizar trabajos pequeños, de emergencia, garantía y/o de corta duración, en proyectos ya terminados, sus obreros quedarán protegidos contra accidentes del trabajo siempre que dichos patronos mantengan una póliza regular o permanente con la CFSE. Incluyan todos y cada uno de los riesgos bajo los cuales utilizan obreros para realizar tales trabajos que estuvieron cubiertos bajo las referidas pólizas eventuales o temporeras, ya eliminadas. En esta póliza permanente deberán incluir los salarios, sueldos y otras remuneraciones, sujetos a tributación, de los miembros corporativos, administradores y personal de oficina. Como también, deberán mantenerse al día en los pagos de sus cuotas. Los obreros así utilizados deberán aparecer debidamente registrados como tales en sus nóminas patronales. Estos patronos deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley, según le sea requerido por el Administrador de la CFSE. La cubierta que adquieran los patronos para cubrir los trabajos antes mencionados no será extensiva a nuevas operaciones o proyectos, para los cuales el patrono deberá formalizar la póliza correspondiente de acuerdo con las disposiciones de la Ley y este Reglamento. 3. Póliza Permanente Única para Patronos Contratista de la Construcción Los patronos de la industria de la construcción podrán acogerse a esta póliza para cubrir todas las actividades de 10 construcción que realizan a través de la Isla, si cumplen con los siguientes requisitos: a. Tener una oficina con ubicación fija, desde donde dirige todas sus operaciones. b. Tener libros de contabilidad o documentos fidedignos, tales como planillas trimestrales del desempleo, informes al Seguro Social, etc. C. Tener empleados regulares. d. Participar en procesos formales de subasta. e. Contar con un (1) año de experiencia formalizando pólizas eventuales por proyectos. f. Mantener una póliza permanente para cubrir trabajos de Rw emergencia, garantía y de corta duración, que incluya las clasificaciones de riesgo bajo las cuales utiliza obreros para realizar trabajos en proyectos cubiertos con pólizas eventuales; como también, incluir los salarios, sueldos y otras remuneraciones de los miembros corporativos, administradores y personal de oficina, sujetos a tributación. Al patrono acogido a la póliza permanente de contratista se le emitirá Certificación de Vigencia para cada proyecto de construcción que realice durante el año. La póliza permanente de contratista de la construcción cubrirá los trabajos de emergencia y garantía las veinticuatro (24) horas. Esta póliza se renovará al cierre del año fiscal, con la radicación de la Declaración de Nóminas en o antes del 20 de julio. No aplica esta póliza permanente de contratistas a aquellos patronos que realicen labores ocasionales, ya que estos únicamente emplean obreros en la eventualidad de que le surja un contrato o proyecto. Estos seguirán formalizando pólizas eventuales o temporeras. 11 4. Póliza de Propio Patrono De acuerdo a la Ley 147 de 1 de agosto de 2008, conocida como la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Pequeñas Empresas en Puerto Rico, se le podrá extender la cubierta del seguro obrero al dueño del negocio o industria que trabaje a tiempo completo en dicho negocio y cuyo ingreso no se haya excedido de un millón de dólares. 5. Póliza de Gobierno - Las pólizas del Gobierno se dividirán en las siguientes: a. Agencias Estatales b. Corporaciones Públicas C. Municipios y Consorcios Con respecto a los municipios, estos podrán clasificar sus empleados segregando la nómina sujeta al Artículo VI. Disposiciones Generales, inciso C. Clasificaciones, número 9. "Excepciones Normales", de este Reglamento. 6. Ampliación o Endoso- Nuevas operaciones y/o actividades en locales o sitios distintos a los consignados en la póliza original, deberán ser cubiertos por ampliaciones O endosos a la póliza. Si el patrono no incluyera en la póliza alguna operación que, de acuerdo con este Reglamento, no pueda considerarse comprendida dentro de las clasificaciones consignadas en la misma, surtirá el efecto de dejar sin cubierta dicha operación, a menos que oportunamente se cubra la misma con la correspondiente notificación escrita al Administrador, o endoso a la póliza. Esto no eximirá al patrono del pago de la prima por el total de sus operaciones. 7. Cubierta de Seguro para Trabajos a Distancia (desde el hogar) La Corporación brindará cubierta de seguro a empleados de aquellas empresas que han acordado y coordinado desarrollar su actividad profesional desde su hogar. Para esto, el hogar debe tener un área definida a tales efectos. Está cubierta incluye trabajo general de oficina, consultoría, asesoría, búsqueda de información, redacción, 12 traducción, mantenimiento de base de datos, programación, diseño gráfico, gestiones telefónicas o mediante Internet y trabajos en computadoras, entre otros. Incluye actividades fuera del hogar, tales como: visitas al banco, compras de materiales de oficina o recogido y entrega de correspondencia. (Ley 284 de 22 de diciembre de 2006). El patrono que desee acogerse a los beneficios de esta cubierta deberá certificar y someter por escrito la siguiente información: nombre del empleado, dirección residencial, salario mensual, horario, ubicación de la residencia desde donde realiza sus labores, y descripción de los trabajos. C. CLASIFICACIONES 1. Clasificación Predominante La clasificación predominante o gobernante para cubrir los riesgos del patrono es aquella que mejor describa las operaciones del patrono, excluyendo las actividades de un patrono correspondiente a las excepciones normales. Para patronos que se cataloguen como "empresa múltiple", según definido en este Reglamento, la clasificación predominante o gobernante es aquella que envuelve la mayor nómina, excluyendo la nómina correspondiente a las excepciones normales. 2. Empresa Sencilla Cuando las actividades de un patrono consistan de una sola operación o varias operaciones separadas, que prevalezcan en el negocio o industria descrita bajo una sola clasificación del Manual, se aplicará aquella clasificación que describa con mayor exactitud el negocio o industria en su totalidad. La nómina de pago será dividida según se dispone más adelante con respecto a las excepciones normales y exclusiones generales. No se permitirá la división de la nómina de pago con relación a cualquiera otra operación, aunque dicha operación pueda estar descrita específicamente en cualquier otra clasificación o pueda llevarse a cabo en un local separado. 13 3. Empresa Múltiple Cuando un patrono desarrolle diferentes actividades que no estén incluidas en su clasificación predominante, tales actividades serán clasificadas separadamente si cumplen con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Las operaciones no deben estar descritas en las inclusiones generales. b. La división por clasificación no puede ser contraria a la fraseología de tales clasificaciones. C. Que dicha operación se lleve a cabo sin intercambio de labores, ya sea en un edificio aparte o en un piso aislado de un edificio, o en el mismo piso donde se lleven a cabo otras operaciones, siempre que queden unas aisladas de otras por paredes que las separen de manera efectiva. d. Que el patrono lleve a cabo dichas operaciones como empresas separadas o que la empresa esté dividida en departamentos y la división de nómina por cada departamento esté claramente separada en los libros de contabilidad del patrono. e. La división de nómina no debe estar en conflicto con lo dispuesto en este Reglamento. 4. División de la Nómina de Pago de un Solo Empleado La nómina de pago de un empleado no será distribuida entre dos o más clasificaciones. A la nómina de pago total de cada empleado se le aplicará la clasificación del tipo más alto que corresponda a cualquier parte de su trabajo o actividad. No se aplicará esta sección a los trabajos de construcción, edificación, o estiba, en los cuales se permite la división de la nómina de pago, siempre que la distribución del tiempo de cada empleado pueda comprobarse de los récords originales del patrono. 5. Trabajo de Construcción o Edificación Si las actividades del patrono comprenden trabajo de construcción o edificación, se hará una división de la nómina de pago para cada rama separada y distinta de 14 dichos trabajos específicamente descritos por las clasificaciones del Manual, siempre que se lleven nóminas de pago separadas y siempre que el uso de tal clasificación, en relación con una operación o local separado, no esté restringido por una condición general o específica prohibiendo dividir la nómina de pago (N.D.N). Aquellas operaciones donde no se lleven nóminas de pago separadas se regirán por la clasificación de tipo de prima más elevada que sea aplicable a la operación. 6. Empleados Diversos a. La remuneración de aquellos empleados que no puedan ser incluidos en clasificaciones específicas, tales como administradores, superintendentes, oficiales ejecutivos Ru (miembros corporativos), empleados de plantas de fuerza motriz, celadores o guardias de seguridad, empleados a cargo del despacho y recibo de mercancía, operarios de estación, supervisores de área y otros empleados similares, deberán ser incluidos en la clasificación predominante o gobernante. b. Cuando las operaciones básicas y de mayor importancia de un patrono estén comprendidas en las clasificaciones definidas como excepciones normales, como es el caso de bancos y compañías de seguros, la nómina de pago de todos los empleados que no estén específicamente incluidos dentro de la descripción de tales excepciones normales, será clasificada separadamente, no obstante, lo que se disponga en cualquier otra parte de este reglamento. 7. Inclusiones Generales - Las clasificaciones del Manual, salvo las excepciones normales, incluyen las operaciones abajo enumeradas y denominadas inclusiones generales, a menos que otra cosa se disponga en la fraseología de las clasificaciones. Cualquier operación comprendida en una inclusión general estará, sin embargo, sujeta a división de nómina de pago si se lleva a cabo como empresa aislada, 15 distinta y sin relación con las operaciones comprendidas en cualquier otra clasificación aplicable al riesgo. a. Viajes aéreos por empleados exclusivamente en calidad de pasajeros, incluyendo empleados cuya nómina de pago está comprendida en clasificaciones descritas como excepciones normales. b. Cafeterías o restaurantes. C. Fabricación de envases tales como sacos, barriles, botellas, cajas, latas, envases de cartón y cajas de embalaje. d. Hospitales y dispensarios anexos. e. Conservaciones y reparaciones corrientes de edificios del asegurado o su equipo cuando sean llevadas a cabo por empleados del asegurado. f. Imprentas y litografías. g. Trabajos de garantía realizados por empleados del asegurado. h. Almacenaje de los bienes o productos manufacturados y/o adquiridos. i. Gimnasios y áreas de esparcimiento provistos por el patrono para sus empleados. j. Actividades deportivas y sociales auspiciadas y pagadas por el patrono para sus empleados. 8. Exclusiones Generales - Sujeto a lo que disponen las reglas para división de nóminas de pago, toda clasificación, incluso las excepciones normales, excluye las siguientes operaciones denominadas exclusiones generales, a menos que se incluyan específicamente dentro del texto de la clasificación del Manual. Las operaciones comprendidas en las exclusiones generales requerirán que se divida la nómina de pago, aunque en el texto de la clasificación se utilicen palabras o frases tales como "todo", "toda", "todo empleado" o "toda operación", entre otras. a. Manejo de aviones, helicópteros O el desempeño de cualquier trabajo en relación con aviones durante el vuelo. 16 b. Trabajos de conservación o reparación cuando se lleven a cabo por contratistas. Nuevas construcciones o alteraciones realizadas por empleados del asegurado o por contratistas, deberán cubrirse mediante pólizas para tales fines. C. Trabajos de estibados y sus listeros, realizados por empleados del asegurado o por medio de contratistas. 9. Excepciones Normales - Las siguientes operaciones denominadas excepciones normales están sujetas a división de nómina de pago en relación con cualquier otra clasificación sin tener en cuenta frases directivas que empiecen con las palabras "todo empleado" o "toda operación". Se exceptúan aquellas que específicamente dispongan la inclusión de ciertas excepciones normales. Las excepciones normales son: a. Oficinistas Aquellos empleados cuyo trabajo se limite a llevar los libros o los archivos del asegurado, despacho de correspondencia o que dedican todo su tiempo a trabajo de oficina relacionados con teneduría de libros, archivo o despacho de correspondencia, sin otros deberes de cualquier naturaleza dentro o en las inmediaciones del local del patrono. Si se expusiera a cualquier oficinista a alguno de los riesgos operacionales (Operative Hazard) del negocio, la nómina de pago en conjunto será incluida dentro de la clasificación de trabajo de tipo más alto a que se haya expuesto. La clasificación se aplicará solamente a personas aquí designadas que se empleen exclusivamente en edificios separados, o en pisos distintos de un edificio, o en secciones de dichos pisos que estén aislados de otros sitios de trabajo del patrono por paredes, y en los cuales se lleve a cabo solamente trabajo de oficina según se define en este párrafo. Los deberes de un oficinista no excluyen el depósito de fondos en el banco, compra de materiales de oficina, y la entrega y recogido de correspondencia, dado que 17 son tareas incidentales y relacionadas directamente con los deberes de este personal en la oficina. Sin embargo, para propósitos de este Reglamento, la definición de deberes clericales excluye los vendedores y/o representantes fuera de la oficina. b. Delineantes Empleados cuyo trabajo se limita exclusivamente a labores de oficina y que trabajan exclusivamente como Delineantes sin ser expuestos a alguno de los riesgos operacionales (Operative Hazard) del negocio. Si se expusiera a cualquier Delineante a alguno de los riesgos operacionales del negocio, la nómina de pago será incluida dentro de la clasificación de trabajo de tipo más alto a que se haya expuesto. C. Vendedores, Cobradores o Mensajeros Externos Son aquellos empleados dedicados a tales ocupaciones cuya labor principal se lleva a cabo fuera del local del patrono. La definición no es aplicable a ninguno de tales empleados cuya labor incluya conducir y entregar mercancías. Empleados cuya labor incluya conducir y entregar mercancías, aun cuando a la vez hagan cobros o soliciten pedidos, se catalogarán como: 1. Chóferes, si manejan vehículos de motor o bicicletas. 2. Incluidos en la clasificación predominante, si viajan en vehículos de servicio público o a pie. d. Chóferes y sus ayudantes Son aquellos empleados cuyo trabajo se lleva a cabo principalmente en vehículos de motor o en relación con los mismos, incluyéndose también empleados incidentales de garaje y empleados que en el servicio de sus patronos usen bicicletas. 18 D. DECLARACIÓN DE NÓMINAS PARA PATRONOS CON PÓLIZA PERMANENTE Será obligación de todo patrono permanente presentar ante la CFSE, en o antes del 20 de julio de cada año, una declaración, informe o estado que contenga el número de trabajadores empleados por el patrono, la clase de ocupación o industria de dichos empleados, y la cantidad total de salarios, jornales y otras remuneraciones pagadas por el patrono a tales empleados durante el año fiscal anterior. 1. Contenido de la Declaración de Nóminas Toda Declaración de Nóminas deberá contener la siguiente información: a. Remuneraciones pagadas a los empleados para el año fiscal anterior; como también, aquellas estimadas para el nuevo año fiscal. Deberán distribuir las nóminas en las clasificaciones asignadas a la póliza. b. Número de empleados. C. Cambio de dirección postal (cuando aplique). d. Justificación escrita si el patrono tuvo disminución de nómina durante el año fiscal anterior, proyecta que su nómina disminuirá en el nuevo año fiscal o cese operaciones. e. Cantidad de vehículos utilizados en el negocio, así como la cantidad de choferes y los salarios pagados a estos. f. Naturaleza del negocio. g. Localidades en donde el patrono lleva a cabo sus operaciones. h. En caso de patronos corporativos O sociedad industrial deberá informar los nombres de los Oficiales Ejecutivos, posición que ocupan y sus salarios y otras remuneraciones pagados bajo la clasificación correspondiente. i. Información de la persona o compañía que lleva los libros de contabilidad (si aplica). 19 2. Documentos Complementarios El patrono regular o permanente deberá presentar, junto con su Declaración de Nómina, evidencia de los informes de nómina sometidos a otras agencias o instrumentalidades del gobierno estatal o federal, que le fueran requeridas por el Administrador. 3. Prórroga para su Presentación A solicitud de parte y por causa justificada, el Administrador podrá conceder al patrono una prórroga de quince (15) días para presentar su Declaración de Nóminas. La solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse en o antes del 20 de julio para que pueda ser considerada. Presentada la solicitud de prórroga, el Administrador notificará al patrono si concede o no la misma. Es responsabilidad del patrono cerciorarse que su solicitud presentada fue recibida y atendida oportunamente. 4. Días Feriados Si el término establecido por Ley para someter la Declaración de Nóminas coincidiera con un sábado, domingo o día feriado, el mismo se extenderá al próximo día laborable. 5. Obligación de Notificar Cambios en la Dirección Física o Postal El patrono deberá notificar a la CFSE los cambios de dirección física o postal del negocio tan pronto estos ocurrieren. 6. Radicación Electrónica La Declaración de Nóminas que regula este Reglamento se radicará únicamente de forma electrónica mediante el portal interactivo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Declaración de Nóminas-Web). 7. Evidencia de la Radicación Cuando la Declaración de Nómina se radique electrónicamente, el patrono puede descargar una copia del documento, la cual tendrá la misma validez que una copia de la Declaración sellada por la CFSE, para propósitos de evidenciar la radicación de la misma. La copia de la Declaración de Nóminas radicada que evidencia la presentación es aquella que no presenta una marca de filigrana (watermark). Si la copia tuviera la marca de agua O filigrana, la Declaración no ha sido radicada. 20 8. Excepciones a la Radicación Electrónica Estarán exentos, pero no limitados de la radicación electrónica de la Declaración, aquellos patronos suscriptores de pólizas domésticas y pólizas de propio patrono. También estarán exentos de la radicación electrónica los patronos que estuvieran acogidos a los beneficios de la Ley Núm. 120 de 31 de julio de 2014, conocida como Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). Los patronos suscriptores de este tipo de póliza podrán presentar su declaración de nóminas utilizando para ello el formulario impreso. 9. Omisión de Rendir la Declaración de Nóminas - La omisión de presentar la Declaración de Nóminas que dispone la Ley, podrá dar lugar a que el patrono sea declarado patrono no asegurado. A su vez, puede encontrarse sujeto a las penalidades tipificadas en la Ley. 10. Vigencia del Seguro El seguro gubernamental por accidentes del trabajo comenzará a regir después de que se reciba en la CFSE la Declaración de Nóminas, acompañada del pago de la cuota fijada y se cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto. Cuando el patrono remita la Declaración de Nóminas mediante el servicio postal, la fecha de vigencia será aquella en que se reciba en las oficinas de la CFSE, a menos que se enviara mediante correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso, la fecha de efectividad será la del matasello de la oficina del servicio postal de los Estados Unidos. 11. Declaración preparada por el Administrador por Conocimiento Propio o de Oficio - En los casos en que el patrono dejare de cumplir su obligación legal de rendir su Declaración de Nóminas, el Administrador preparará una por conocimiento propio O de oficio, de acuerdo a los informes y datos que hubiere podido obtener y procederá a emitir la Notificación de Cobro de Primas. Esto no eximirá, sin embargo, al patrono de presentar su propia declaración, la cual es uno 21 de los requisitos establecidos en el estatuto para estar asegurado. Cualquier declaración presentada en esta forma y suscrita por el Administrador o cualquiera de sus agentes debidamente autorizados, será prima-facie válida y suficiente para todo fin legal. 12. Notificación de Cobro de Primas "WEB" (método electrónico) En los casos en que se presente la Declaración de Nóminas vía electrónica, la CFSE emitirá la Notificación de Cobro de Primas (factura) correspondiente, inmediatamente a través del Portal Interactivo. E. DECLARACIÓN DE NÓMINAS PARA PATRONOS CON PÓLIZAS EVENTUALES A la terminación de los trabajos cubiertos por su póliza eventual o temporera, el patrono eventual o temporero deberá cumplimentar y radicar en la CFSE una declaración, informe o estado que contenga el número de trabajadores empleados por el patrono, la clase de ocupación o industria de dichos empleados, y la cantidad total de salarios, jornales y otras remuneraciones pagadas a tales empleados para el proyecto o contrato objeto de la póliza eventual o temporera formalizada. F. LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE PÓLIZAS 1. Liquidación de Pólizas Regulares o Permanentes Al comenzar cada año fiscal, o en caso de liquidación o ajuste de una póliza, el Administrador comparará la nómina informada por el patrono regular o permanente con la nómina correspondiente al año anterior, o con los jornales calculados que se tomaron como base para el cálculo de la prima tasada y cobrada correspondiente a dicho año anterior. Si la nómina, según fuera revisada, resultara mayor que la que sirvió de base para la imposición de la prima, el Administrador tasará, impondrá y cobrará primas adicionales, en la misma forma y sobre la misma base usada para la tasación y recaudación de las primas originales. Si la nómina fuera menor que la que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar las primas, el Administrador reembolsará o acreditará, sin intereses, al patrono la proporción de las primas correspondientes a la 22 diferencia entre la nómina actual y aquella que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar las primas originales, siempre y cuando el Administrador pueda comprobar a su entera satisfacción que los jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas por el patrono O consignados en sus libros son correctos y corresponden con la nómina verdadera del patrono. Disponiéndose, que el patrono vendrá obligado a mantener sus nóminas, libros y registros de contabilidad a disposición del Administrador, según lo disponen las leyes de Puerto Rico. 2. Liquidación de Pólizas Eventuales o Temporeras - Al finalizar los trabajos cubiertos por una póliza eventual O temporera, el Administrador comparará la nómina informada por el patrono eventual o temporero, con la nómina estimada al formalizar la póliza y que se tomó como base para el cálculo de la prima tasada y cobrada correspondiente al término R de duración de los trabajos. Si la nómina, según fuera revisada resultara mayor que la que sirvió de base para la imposición de la prima, el Administrador tasará, impondrá y cobrará primas adicionales en la misma forma y sobre la misma base usada para la tasación y recaudación de las primas originales. Si la nómina fuera menor que la que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar las primas, el Administrador reembolsará o acreditará, sin intereses, al patrono la proporción de las primas correspondientes a la diferencia entre la nómina actual y aquella que sirvió de base para tasar, imponer y cobrar las primas originales, siempre y cuando el Administrador pueda comprobar a su entera satisfacción que los jornales, sueldos y otras remuneraciones declaradas por el patrono O consignados en sus libros son correctos y corresponden con la nómina verdadera del patrono. 3. Notificación de Cobro de Primas - Las notificaciones de cobros de primas que se envíen a todo patrono regular o permanente, eventual o temporero, en cobros de primas o cuotas tasadas e impuestas, se considerarán para todos los fines de Ley como decisiones dictadas por el Administrador. 23 G. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS Y FRASES DEL MANUAL DE CLASIFICACIONES A continuación, se definen y explican los términos y frases usados en la descripción de las clasificaciones: 1. "N.I.C" Esta sigla es una abreviatura de la frase "no incluida en otra clasificación. No se aplicará tal clasificación a ningún caso en que cualquier otra clasificación designe con mayor exactitud el negocio o industria, o cuando el texto de cualquier clasificación en tal forma condicionada disponga otra cosa. 2. "N.D.N" - Esta sigla es una abreviatura de la frase "no división de nómina". Una clasificación condicionada con las letras N.D.N. dará lugar a la división de nómina solamente en el siguiente caso: Cuando la limitación se refiera a una o más clasificaciones específicas, se permitirá la división de nóminas en relación con dichas clasificaciones, siempre que la operación sea llevada a cabo como una empresa distinta y separada en local aparte, y que no tenga relación alguna con las operaciones cubiertas por las clasificaciones especificadas por la limitación. 3. "Para ser clasificada separadamente" Si una clasificación contiene una frase requiriendo que determinadas operaciones han de ser clasificadas separadamente, toda la nómina de pago de tales operaciones será clasificada y tasada separadamente de acuerdo con las condiciones antes establecidas en el artículo VI. Disposiciones Generales, inciso C. Clasificaciones de este Reglamento. 4. "Todo" o "Toda" Si una clasificación contiene una frase descriptiva que empiece con la palabra "todo" O "toda" como en las expresiones "todo empleado", "toda operación", "todo trabajo hasta su terminación, no se dividirá la nómina de pago con relación a ningún empleado u ocupación (a excepción de las excepciones normales, o las exclusiones generales) no importa el sitio de operaciones, excepto en 24 el caso de una operación que no sea incidental ni esté generalmente relacionada con la empresa designada por tal clasificación. H. PRIMA MÍNIMA Es la cantidad más baja por la cual puede expedirse una póliza de seguro por cualquier período que no exceda de un año fiscal y se computará de acuerdo con la fórmula preparada por el Administrador y presentada en el Manual, disponiéndose, que si una póliza comprende dos o más clasificaciones se cobrará la prima mínima correspondiente a la clasificación de tipo más alto. Cuando el período de vigencia de una póliza eventual o temporera exceda de doce (12) meses calendarios, la prima mínima para dicha póliza será igual a la prima mínima calculada de acuerdo con la "Fórmula para la Prima Mínima" multiplicada por el número de años comprendidos en el período de vigencia de dicha póliza; disponiéndose, que una fracción de un año se considerará como un año completo. La prima mínima no estará sujeta al Plan de Clasificaciones Basado en la Experiencia (Sistema de Mérito). Cuando la prima, computada a base de la nómina de pago y del tipo de prima de la clasificación aplicable, es menor que la prima mínima calculada de acuerdo con la "Fórmula para la Prima Mínima, se cobrará prima mínima. Cuando la prima así computada sea mayor que la prima mínima calculada de acuerdo con la "Fórmula para la Prima Mínima, se cobrará la prima corriente. La prima final en caso de liquidación y/o cancelación estará sujeta a la prima mínima. I. CARGO MÍNIMO Para ciertas clasificaciones se ha establecido un cargo mínimo. Un cargo mínimo es el importe más bajo por el cual dichas clasificaciones pueden ser incluidas en la póliza. Este cargo mínimo será considerado como prima devengada para la clasificación afectada y como tal cobrado, a menos que, al aplicársele el tipo fijado por el Administrador a la nómina informada para dicha clasificación, se obtenga una prima en exceso a la cantidad fijada 25 como cargo mínimo. En tal caso, la prima así obtenida será la que se cobre para la clasificación en vez del cargo mínimo. J. PAGO DE PRIMAS 1. Pólizas Permanentes En los casos de patronos regulares o permanentes el pago correspondiente a la cuota del primer semestre del año fiscal, será igual al cincuenta por ciento (50%) del total de la cuota computada de acuerdo con los tipos de primas aplicados sobre el total de la nómina pagada por el patrono a sus obreros y empleados durante el año fiscal anterior ajustado por la liquidación final del año anterior. La diferencia o balance de la prima que corresponde al segundo semestre del año fiscal, deberá ser pagada al empezar dicho segundo semestre. Ambos pagos deberán hacerse dentro de los términos fijados por el Administrador. Cuando el patrono tenga cambios en sus operaciones regulares o establezca nuevas localidades deberá formalizar la ampliación o endoso correspondiente para tales cambios. Si estos cambios envuelven el pago de prima adicional, la misma debe ser satisfecha al momento de formalizar dicho endoso. 2. Pólizas Eventuales Cuando se trate de patronos eventuales o temporeros, el Administrador tasará e impondrá las primas que correspondan de acuerdo con la actividad a que se dedique el patrono eventual o temporero por el término o tiempo que duren sus operaciones. Estas primas serán satisfechas al formalizarse las pólizas correspondientes, dividiéndose el pago en semestres adelantados de año fiscales, según se estime el período durante el cual se habrán de invertir los jornales y sueldos a ser pagados. La división de plazos en pólizas eventuales se hará a discreción del Administrador, tomando en consideración la experiencia de pago de primas con la Corporación. La falta de pago de las primas impuestas, entre otros aspectos, dentro del término concedido para el pago o su prórroga, tanto en el caso del patrono regular o permanente, como en el caso del patrono eventual o 26 temporero, surtirá el efecto de suspender la efectividad de la póliza, mientras el patrono se mantenga en descubierto, a partir de la fecha del comienzo del término semestral sin derecho a reembolso por el período en que el patrono se mantuviera en descubierto. No podrá darse cubierta a un patrono por el segundo semestre si no ha satisfecho previamente la cuota completa correspondiente al primer semestre. En caso de falta de pago de las cuotas complementarias O adicionales, la suspensión será efectiva desde la expiración del término que el Administrador fijare para el pago o su prórroga. Todo patrono deberá radicar su Declaración de Nómina a la fecha de vencimiento de la póliza eventual, informando las nóminas o remuneraciones pagadas a sus empleados u obreros hasta la fecha de terminación de la obra. En el caso de que cualquier patrono pagara su prima con un cheque o valor sin certificar y el cheque o valor así recibido por el Administrador o su agente, no fuera pagado a su presentación, el patrono quedará sujeto a todas las penalidades establecidas en la Ley del mismo modo que si dicho cheque o valor nunca hubiera sido ofrecido en pago. K. CUBIERTA Y DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO 1. Cada tipo de prima ofrece cubierta completa para los riesgos descritos en la clasificación correspondiente, con sujeción a las limitaciones contenidas en la Ley, en el presente Reglamento O en la póliza. 2. Las operaciones que han de ser objeto del seguro deberán especificarse en la póliza en forma idéntica a las que aparecen en el Manual y con los números de cada clasificación y tipos de prima correspondientes. 3. Si las operaciones que han de ser objeto del seguro no están comprendidas en ninguna de las clasificaciones del Manual, se expresarán con exactitud dichas operaciones en la póliza, acompañadas por el número de la clasificación análoga a que se 27 asignen dichas operaciones. En tales casos, la póliza estará sujeta a todas las limitaciones y condiciones contenidas en las presentes reglas en relación con cualquier clasificación a que se asignaren dichas operaciones. 4. Todo patrono sujeto a las disposiciones de la Ley es responsable del pago de primas por el seguro de todos los obreros o empleados que utilice, ya sea por ajustadores, contratistas y subcontratistas independientes, a menos que estos hayan obtenido previamente el correspondiente seguro. 5. Si un patrono para quien se realizan trabajos por un ajustador, contratista o subcontratista independiente, no hubiese formalizado seguro a su nombre, o si un ajustador, contratista o subcontratista que solicite formalizar su seguro, no pudiese suministrar el verdadero estado de la nómina de pago de sus obreros o empleados, se tomará como base para determinar su nómina de pago el total del precio convenido con tal ajustador, contratista o subcontratista independiente por el patrono principal. 6. Si apareciera que la información suministrada por el patrono al momento de expedirse, renovarse o endosarse la póliza fuera incompleta o inexacta, la Corporación podrá hacer, sin límite de tiempo, cualquier cambio en la póliza del patrono, ya sea uno que se dedique a operaciones permanentes, eventuales o a una combinación de ambas, a los fines de ajustar la póliza a la realidad. En tales casos, la Corporación hará los cambios necesarios y tasará, impondrá y cobrará la prima que debió haberse cobrado si se hubiese suministrado la información correcta. 7. El Administrador podrá hacer cualquier cambio en los tipos o clasificaciones, a los fines de ajustar la póliza a lo dispuesto en el presente Reglamento o en el Manual vigente a la fecha de la expedición de la póliza. 28 8. Cualquier patrono permanente podrá cubrir bajo su póliza actividades extraterritoriales (fuera de los límites de Puerto Rico), excluyendo los patronos dedicados a la industria de la construcción, por lo que requerirá previa autorización de la CFSE. Antes del inicio de las labores, el patrono deberá informar los nombres de los empleados que están llevando a cabo estos trabajos, por cuanto tiempo y los lugares donde prestará el servicio. Además, deberá cumplir con lo siguiente: a. Que la oficina principal y su base de operaciones esté radicada en Puerto Rico. b. Que el contrato de trabajo con el empleado se efectúe en Puerto Rico. C. Que el trabajador sea residente de Puerto Rico. d. Que los viajes que realiza el trabajador fuera del límite territorial de Puerto Rico sean por períodos cortos de tiempo. e. Que una vez finalizada su encomienda el trabajador regrese a Puerto Rico. 9. Los patronos podrán obtener una exención de pago de prima por salarios pagados al personal altamente especializado (personal técnico), que sea importado e indispensable para la operación de su negocio. Se deberá cumplir estrictamente con el Reglamento para la exención de pago de prima por personal técnico. 10. Si las circunstancias lo justificaran, a juicio del Administrador, en todos aquellos casos que no estuvieren previstos en el presente Reglamento o en el Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y de Tipos de Seguro de la Corporación, se atenderá como cuerpos suplementarios lo dispuesto en el Manual Básico de Reglas, Clasificaciones y Tipos (Basic Manual of Rules, Classifications and Rate), publicado por el Consejo Nacional de Seguro de Compensaciones (National Council on Compensation Insurance) y en el Manual de Clasificaciones (Classifications Code) del mismo organismo. 29 L. TRASPASO o CESIÓN DE SEGURO Todo patrono asegurado deberá notificar por escrito a la Corporación, dentro del término de diez (10) días calendarios de llevada a cabo la transacción, cualquier venta o traspaso, cesión, donación de pago, en todo o en parte de sus negocios, fincas, establecimientos o del uso de los mismos, con información sobre el nombre y dirección del adquiriente, o cesionario, sin que esto signifique que el seguro cubrirá las operaciones del adquiriente o cesionario a menos que lleve a cabo el traspaso de la póliza en debida forma. Asimismo, informará a la Corporación sobre cualquier adquisición en todo o en parte, de negocios, fincas o establecimientos, O del uso de los mismos. M. PRÓRROGAS PARA EXTENSIÓN DE VIGENCIA En caso de operaciones o riesgos eventuales O temporeros, si por alguna circunstancia no pudiera terminar los trabajos dentro del término de vigencia fijado en la póliza, el patrono deberá solicitar por escrito a la Corporación, no más tarde de la fecha de vencimiento de la póliza, la ampliación del término de la póliza. Si la fecha de vencimiento de la póliza fuera sábado, domingo O feriado, se aceptará dicha solicitud hasta el próximo día laborable. Si así no lo hiciera, la Corporación, podrá, con respecto a cualesquiera accidentes que sufrieran sus obreros, declarar en descubierto al patrono a partir de la fecha en que expira la póliza. Al extenderse la vigencia de la póliza eventual o temporera se velará por cumplir con lo dispuesto sobre Prima Mínima en este Reglamento. N. CONCESIÓN DE PRÓRROGAS DE PAGO Al patrono regular o permanente, y al patrono eventual o temporero se les podrá conceder una prórroga de treinta (30) días para que efectúen el pago total de la cuota o plazo semestral concernido. En caso de póliza regular o permanente no se otorgará una prórroga de pago para el segundo semestre si el patrono no ha cumplido con el pago del primer semestre. De 30 igual manera, en caso de póliza eventual o temporera, no se otorgará una prórroga de pago si el patrono aún no ha cumplido con el pago de semestres anteriores. Si el cálculo de la fecha de la prórroga otorgada fuera sábado, domingo o día feriado, la fecha de la prórroga será extendida al próximo día laborable. O. REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO UN PATRONO ASEGURADO Para que un patrono sea considerado debidamente asegurado deberá suscribir una póliza del seguro obrero con la Corporación, sea del tipo permanente o eventual y además cumplir con los siguientes requisitos: 1. Rendir la declaración de nómina en o antes del 20 de julio de cada año, si su póliza es permanente. 2. Pagar sus primas en o antes de las fechas de imposición (vencimiento) de las cuotas o plazos semestrales establecidos. 3. Incluir dentro de su póliza los riesgos que cubren todas las operaciones y actividades del patrono. 4. Incluir todas las localidades donde el patrono desarrolla sus actividades u operaciones. 5. Para pólizas eventuales, solicitar extensión de vigencia antes de las fechas de vencimiento en caso de no haber terminado los trabajos. P. REMEDIOS CONTRA UNA DETERMINACIÓN DE PATRONO NO ASEGURADO Nuestro ordenamiento jurídico reconoce al patrono declarado no asegurado varios mecanismos para rebatir dicha decisión. 1. Reconsideración presentada ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Todo patrono que fuera adversamente afectado por una Decisión sobre Patrono No Asegurado dictada por el Administrador, tendrá derecho a presentar una solicitud de reconsideración ante la Corporación dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de su notificación. 31 La solicitud de reconsideración deberá presentarse por escrito y contener claramente los fundamentos de hecho y derecho en que se apoye. A dicho escrito se anejará una copia de la decisión objetada y de cualquier evidencia documental que el promovente interese sea considerada en la resolución de su solicitud. Presentada una solicitud de reconsideración por el patrono, la CFSE dispondrá de un término de quince (15) días para considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para apelar comenzará a discurrir a partir de la fecha de notificación de la nueva decisión de la CFSE resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y notificada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la Corporación acoge la moción de reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con relación a la moción dentro de los sesenta (60) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para apelar empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de sesenta (60) días salvo que la Corporación, por justa causa y dentro de esos sesenta (60) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. 2. Apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico Todo patrono que fuera adversamente afectado por una Decisión sobre Patrono No Asegurado dictada por el Administrador, tendrá derecho a presentar un recurso de apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, el cual deberá interponerse dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la 32 decisión, con arreglo a los establecido en el Art. 9 de la Ley Núm. 45, supra,11 LPRA sec 11., sujeto a lo establecido en los incisos correspondientes a la solicitud de reconsideración que este Reglamento establece. Q. INTERVENCIÓN DE PÓLIZAS El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, podrá ordenar que se efectúe un examen de todas las nóminas y de los libros de contabilidad de los patronos asegurados, a través de cualquier representante debidamente autorizado por éste y será deber de todo patrono el permitir que se haga dicho examen. Todo patrono que emplee trabajadores u obreros deberá llevar un registro completo que contenga nombre de cada uno de sus empleados y trabajadores, edad, sexo, naturaleza del trabajo que efectúa, salarios, sueldos y otras remuneraciones pagadas a éstos. Todo patrono que a sabiendas consignare falsamente en sus registros de obreros y empleados, o nóminas, la información antes mencionada, incurrirá en la misma pena prescrita por Ley, por dejar de llevar dichos registros o nóminas, y podrá ser, además, responsable a la CFSE por tres (3) veces la diferencia entre la cuota pagada y la cantidad que, de haber consignado correctamente la información requerida, le hubiera correspondido pagar. En los casos donde el patrono intervenido no presentará registros de contabilidad confiables o no pudiera determinarse la nómina tributable, el funcionario realizará un estimado razonable de la nómina, utilizando fuentes alternas de información, de acuerdo a la importancia, naturaleza y volumen de las operaciones del negocio. Este estimado podrá realizarse utilizando el presupuesto final del proyecto o comparando industrias similares y datos obtenidos de agencias gubernamentales. El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguros del Estado, podrá realizar las intervenciones por un término no mayor de cinco (5) años fiscales, excluyendo el año fiscal vigente. 33 R. VISTAS PÚBLICAS En cumplimiento con las disposiciones de la Ley y este Reglamento, el Administrador celebrará Vistas Públicas antes del primero de junio de cada año. Esto permite a los patronos que puedan comparecer y alegar lo que deseen respecto a su derecho en conexión con las agrupaciones de oficios e industrias. VII. SALVEDAD Si cualquier artículo, inciso o parte de este documento fuere declarado nulo por un Tribunal con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás disposiciones del mismo, las cuales continuarán vigentes. VIII. DEROGACIÓN Con la aprobación de este documento deroga el Reglamento Número 8986 Reglamento para Gobernar el Seguro de Compensaciones por Accidentes del Trabajo adoptado el 24 de mayo de 2017 y aprobado el 19 de julio de 2017 por el Secretario de Estado. IX. APROBACIÓN Este documento fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, mediante la Resolución Número A-76- 2019 de 19 de diciembre de 2019. X. VIGENCIA Este Reglamento una vez aprobado y firmado, entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico Par: fala Maye Domeneth Roman Interne Jesús M. Rodríguez Rosa, MIS Administrador 34
Regl. 9220: REGLAMENTO PARA GOBERNAR EL SEGURO DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO | Justis AI