Regl. 3894
Cert. 97, 1981-82. Programa de evaluación para egresados de escuelas de medicina veterinarias no acreditadas:
Cite as Reglamento Núm. 3894
PROGRAMA CONTROL CALIDAD SERVICIOS DE SALUD
Núm.
3894
13 Liabil
4,
Secretario, de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS DE ESCUELAS
DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS
PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS
ESCUELAS
DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS
I. Propósitos:
A. Para proveer la oportunidad 2 candidatos egresados de
escuelas no acreditadas de demostrar una habilidad
comparable 2 la anticipada de un egresado de una escuela de medicina veterinaria acreditada.
2. 1. El candidate tendrá la oportunidad de
demostrar durante un año sus destrezas
y conocimientos en un ambiente clínico
de competencia, variación e intensidad
2 un nivel igual que un egresado de una
escuela acreditada.
2. 2. La evaluación se llevará 2 cabo por
Médicos Veterinarios capacitados para
evaluar los conocimientos y habilidades
de los candidatos.
II. Base Legal:
1. Por disposición del Artículo 3, Sección b de la Ley
Núm. 194 del ≤ de agosto de 1979, se establece un
mecanismo para la evaluación adicional para egresados
de escuelas de medicina veterinaria no acreditadas.
III. Definiciones:
Para propósitos de este reglamento los siguientes
terminos tendrán el siguiente significado:
A.
Escuelas Acreditadas: Escuelas de Medicina Veterinaria
que cumplen con los requisitos
de acreditación que SE disponer
en el reglamento interno de la
Junta.
B. Candidato (E.C.F.V.G.) : Egresado de escuela de medicina
veterinaria no acreditada que
interesa O participa en el Programa de evaluación.
C. Programa
Programa de evaluación para egresados de escuelas no acreditadas.
D. Consejo
: Consejo de Educación Superior de
Puerto Pico.
E. Junta
Junta Examinadora de Médicos
Veterinarios de Puerto Rico.
F.E.C.F.V.G
:
"Educational Commission for
Foreign Veterinary Graduates"
G. Certificado ECFVG
:
Certificado expedido por
E.C.F.V.G. 2 los candidatos
que aprueban el programa.
H. Centro Aprobado
:
Centro para efectuar el año de
evaluación clínica que esté
aprobado según 12S normas establecidas en este reglamento.
I. A.V.M. A.
:
American Veterinary Medical
Association.
IV. Se establece por este reglamento el programa de evaluación y
capacitación que dispone la Lev 194.
A. Los egresados de escuelas no acreditadas que deseen
revalidar título de médico veterinario en Puerto Rico,
deberán aprobar el programa y recibir el certificado
ECFVG.
B. La fase clínica de dicho programa tendrá que llevarse 2
cabo en centros aprobados de acuerdo 2 las normas establecidas en este reglamento.
C. El candidato gestionará directamente con el E.C.F.V.G.
su participación en el programa tanto para la fase
escrita como para la evaluation clínica.
C. 1. Será responsabilidad absoluta oel candidato
confirmar que el centro donde habrá de efectuar
su año de evaluación SE2 UD Centro aprobado.
C. 2. Educational Commission for Foreign Veterinary
Graduates.
A.V.M.A.
930 North Meachar Road
Schaumburg, Illinois 60172
V. Centro Dara Evaluación Clinica Centro Aprobado
A. La experiencia y evaluación clínica del Programa debe
tener un nivel igual 2 aquel 2 que estaria expuesto un
estuciante en una Escuela Acreditada.
B. Las Escuelas de Medicina Veterinaria Acreditadas serán
centros aprobados y se consideran los centros idóneos
para dicha evaluación.
=
C. Podrá aceptarse la evaluación clínica en un Centro
E.C.F.V.G. aprobado en Puerto Rico siempre y cuando
dicho centro cumpla con los siguientes requisitos:
C. 1. El Centro deberá solicitar una evaluación
para aprobación por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico.
C.
2. Para aprobación el Centro estará dispuesto 2
recibir una evaluación de sus facilidades
físicas, de laboratoric, patología, endoscopía,
electrocardiografía, diagnóstico, radiología,
número de C2S0S y variación de procedimientos
tanto eD las especies de animales de la finca
como de mascotas.
C.
3. El Consejo evaluará dichos Centros, de acuerdo
2 las normas establecidas en el Artículo VII
de este reglamento.
C. 4. El Consejo someterá 2 la Junta un informe detallado de la evaluación de cada área de trabajo
en el Centro y sus conclusiones y recomendaciones
sobre el mismo.
C. 5. El Centro estará dispuesto a recibir visitas
evaluativas periódicas 2 discreción de el
Consejo y/o la Junta.
VI. Responsabilidades del Candidato:
A. Todas las normas formuladas en las guías establecidas por
E.C.F.V.G.
B.
Informar = la Junta. durante los primeros treinta (30)
días de su fase clínica, que está participando del
Programa E.C.F.V.G. y dónoe.
VII. Evaluación de Centros ECFVG establecidos en Puerto Rice:
A. El Consejo evaluará los centros que 251 10 soliciten,
considerando entre otros los siguientes aspectos:
2. 1. El candidato deberá someterse y ser evaluado
bajo unas condiciones similares 2 las de un
estudiante en una escuela acreditada.
2. 2. Los médicos veterinarios supervisores:
2. licenciados en Puerto Rico
b. serán responsables de 12 supervisión
directa del candidate y evaluara su
trabajo.
4
C. dispondrán de los recursos y el tiempo para poder
evaluar al candidato.
d. No podrán supervisar 2 un candidato con quien
tengan una relación hasta cuarto grado por consanguinidad O segundo grado por afinidad.
a. 3. El Centro tendrá suficiente volumen de casos y con la
suficiente variación tanto de especies como de condición
clínica, para poder hacer una evaluación adecuada del
candidato.
2. 4. El Centro proveerá facilidades físicas de laboratorio,
diagnóstico, cirugía y radiología, ortopeda, patología,
endoscopía, electrocardiografia. etc., con utilización
frecuente que permita 21 candidato demostrar su babilidad
y conocimientos en todas esas áreas de envolvimiento
clínico.
2. 5. La evaluación del candidato no debe estar sujeta O condicionada 2 una producción económica para el centro.
a. 6. El Consejo, de necesitar unos asescres evaluativos, utilizará uno D más de los siguientes:
a. La Junta de Directores de la Asociación Médico
Veterinaria de Puerto Rico.
b. The Council on Education, A.V.M.A.
C. La Junta
2. 7. El Centro no podrá evaluar 2 más de tres candidatos 2 la
vez, siguiendo la siguiente tabla:
Veterinario
Candidato
2
1
3
2
4 6 más
3
Walter E. Colón, D.V.M.
Presidente
Vo. 50 Consejo de Educación Superior:
Fecha radicado er Departamento de Estado:
Estodo Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE SALUD
Programa Control de Colided de Servicios
de Salud
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
REQUISITOS PARA EXAMEN
MEDICO VETERINARIO
JUNTA E'
NADORA DE MEDICOS VETE'
RIOS
REQUISITOS
1. Solicitud poro Examen Egresodos de Escuelas de Medicine Veterinaria Acreditodas
1. Redicor cnte Is Junto unc solicitud debidamente cumplimentodo por le mencs
30 dias de onteloción 0 10 fecha del primer dio de examen poro el cuol solicite.
2. Radicor onte lc Junto comprobantes de graducción de escuelo superior y universidad
incluyendo Pre-Veterinaric.
3. Gestioner una certificoción oficial de créditos y de graduación del Decano O
Director de ic Escuelo de Medicine Veterinaric, que debe ser remitido directamente
POT éste C Ic Junta.
L. Copic oficial de transcripción de créditos que señole los cursos Y colificaciones,
enviodo por 10 Universidod C escuele de Medicino Veterinaria, directamente C la
Junia.
5. Rodicor el original y copic de SU diplomo de greducción de Medicine Veterinaric.
Le copic será verificade del original por le Junio. Dicho original is será devuelto
cl solicitante.
6. Remitir el pago por derecho C examen en giro postal = nombre del Secretario de
Hocienda, si radice fuero de Puerto Rico. Los residentes en Puerro Rico, deberán
someter 10 copic amarille de un Comprobente de Pago de Rentes Internes, expedido
por 1c Colecturio por 10 contided de $50.00.
7. Certificado de buenc conducto reciente, menos de 60 cies de le fechc de redicación,
expedido por is ogencic policial más cercent C SU domicilio legal.
B. Evidencia de DUE tiene establecido SU domicilio legal en Fuerto Rico C it fecho
de la solicitud.
Requisitos 11. Re-Examen
Pagino 2
1.
Solicitar por escrito perc re-examen onte ic Junto con por 10 menos 30 dies
de anteloción C lo fecho del primer dic de excmen pera el cuol solicite.
2. Actualizer el expediente en le Junte, incluyendo el pago de derecho, si
oplice en su CCSO.
III. Earesados de Escuelos de Medicine Veterinaric no Acreditodas.
1. Radicor onte le Junto, evidencio de hober completodo y obtener el certificodo
del Programo de Evaluacion por el "Educational Commission for Foreign
Veterinary Groductes" (E. C.F. V. G.) disponiénpose adicionolmente:
C. El candidato gestionará directamente con el Educational Commission
for Foreign Veterinary Groductes. (ECFVG)
930 North Meocham Road
Schaumburg, Illinois 60196
b. Lc fase clinicc de dicho programs, O sec el oño de evoluación clínica,
deberá efectucise en unc de dos formas port aceptación por estc Junte,
C scber:
(1) En Puerto Rico en un Centro E.C.F. V. G. que en adición
recibe une evoluación y aprobeción por el Consejo de Educacion
Superior de Puerio Rico.
(2) Fuero de Puerto Rico - en une escuelo de Medicine Veterinaric
acreditodo por le Asociación Médico Veterincric Americanc.
2. Todos los requisitos dispuestos para los egresodos de escuelas coreditades, disponiendose adicionolmente:
C. La certificación eficial de greducción y copic oficial de trenscripción
de créditos que señole CUTSOS y colificaciones enviodo per is Universided O escuelo
de Medicine Veterincric directemente = Ic Junte.
any
33
Núm
3894
Fecha:
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Aprobado: Sila M. Calderón
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Secretario de Estado
Río Piedras, Puerto Rico
Por:
Secretario
Auxiliar de Estado
1981-82
Certificación número 97
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del
12 de marzo de 1982, acordó endosar el documento "Programa de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina
Veterinaria no Acreditadas presentado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios.
Y para que así conste, expido la presente certificación
bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río
Piedras, Puerto Rico, hoy día veinticuatro de marzo de
mil novecientos ochenta y dos.
Luis E. González Taxes
Secretario Ejecutivo
11