Regl. 3894

Cert. 97, 1981-82. Programa de evaluación para egresados de escuelas de medicina veterinarias no acreditadas:

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Cite as Reglamento Núm. 3894

PROGRAMA CONTROL CALIDAD SERVICIOS DE SALUD Núm. 3894 13 Liabil 4, Secretario, de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS DE ESCUELAS DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS ESCUELAS DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS I. Propósitos: A. Para proveer la oportunidad 2 candidatos egresados de escuelas no acreditadas de demostrar una habilidad comparable 2 la anticipada de un egresado de una escuela de medicina veterinaria acreditada. 2. 1. El candidate tendrá la oportunidad de demostrar durante un año sus destrezas y conocimientos en un ambiente clínico de competencia, variación e intensidad 2 un nivel igual que un egresado de una escuela acreditada. 2. 2. La evaluación se llevará 2 cabo por Médicos Veterinarios capacitados para evaluar los conocimientos y habilidades de los candidatos. II. Base Legal: 1. Por disposición del Artículo 3, Sección b de la Ley Núm. 194 del ≤ de agosto de 1979, se establece un mecanismo para la evaluación adicional para egresados de escuelas de medicina veterinaria no acreditadas. III. Definiciones: Para propósitos de este reglamento los siguientes terminos tendrán el siguiente significado: A. Escuelas Acreditadas: Escuelas de Medicina Veterinaria que cumplen con los requisitos de acreditación que SE disponer en el reglamento interno de la Junta. B. Candidato (E.C.F.V.G.) : Egresado de escuela de medicina veterinaria no acreditada que interesa O participa en el Programa de evaluación. C. Programa Programa de evaluación para egresados de escuelas no acreditadas. D. Consejo : Consejo de Educación Superior de Puerto Pico. E. Junta Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. F.E.C.F.V.G : "Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates" G. Certificado ECFVG : Certificado expedido por E.C.F.V.G. 2 los candidatos que aprueban el programa. H. Centro Aprobado : Centro para efectuar el año de evaluación clínica que esté aprobado según 12S normas establecidas en este reglamento. I. A.V.M. A. : American Veterinary Medical Association. IV. Se establece por este reglamento el programa de evaluación y capacitación que dispone la Lev 194. A. Los egresados de escuelas no acreditadas que deseen revalidar título de médico veterinario en Puerto Rico, deberán aprobar el programa y recibir el certificado ECFVG. B. La fase clínica de dicho programa tendrá que llevarse 2 cabo en centros aprobados de acuerdo 2 las normas establecidas en este reglamento. C. El candidato gestionará directamente con el E.C.F.V.G. su participación en el programa tanto para la fase escrita como para la evaluation clínica. C. 1. Será responsabilidad absoluta oel candidato confirmar que el centro donde habrá de efectuar su año de evaluación SE2 UD Centro aprobado. C. 2. Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates. A.V.M.A. 930 North Meachar Road Schaumburg, Illinois 60172 V. Centro Dara Evaluación Clinica Centro Aprobado A. La experiencia y evaluación clínica del Programa debe tener un nivel igual 2 aquel 2 que estaria expuesto un estuciante en una Escuela Acreditada. B. Las Escuelas de Medicina Veterinaria Acreditadas serán centros aprobados y se consideran los centros idóneos para dicha evaluación. = C. Podrá aceptarse la evaluación clínica en un Centro E.C.F.V.G. aprobado en Puerto Rico siempre y cuando dicho centro cumpla con los siguientes requisitos: C. 1. El Centro deberá solicitar una evaluación para aprobación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. C. 2. Para aprobación el Centro estará dispuesto 2 recibir una evaluación de sus facilidades físicas, de laboratoric, patología, endoscopía, electrocardiografía, diagnóstico, radiología, número de C2S0S y variación de procedimientos tanto eD las especies de animales de la finca como de mascotas. C. 3. El Consejo evaluará dichos Centros, de acuerdo 2 las normas establecidas en el Artículo VII de este reglamento. C. 4. El Consejo someterá 2 la Junta un informe detallado de la evaluación de cada área de trabajo en el Centro y sus conclusiones y recomendaciones sobre el mismo. C. 5. El Centro estará dispuesto a recibir visitas evaluativas periódicas 2 discreción de el Consejo y/o la Junta. VI. Responsabilidades del Candidato: A. Todas las normas formuladas en las guías establecidas por E.C.F.V.G. B. Informar = la Junta. durante los primeros treinta (30) días de su fase clínica, que está participando del Programa E.C.F.V.G. y dónoe. VII. Evaluación de Centros ECFVG establecidos en Puerto Rice: A. El Consejo evaluará los centros que 251 10 soliciten, considerando entre otros los siguientes aspectos: 2. 1. El candidato deberá someterse y ser evaluado bajo unas condiciones similares 2 las de un estudiante en una escuela acreditada. 2. 2. Los médicos veterinarios supervisores: 2. licenciados en Puerto Rico b. serán responsables de 12 supervisión directa del candidate y evaluara su trabajo. 4 C. dispondrán de los recursos y el tiempo para poder evaluar al candidato. d. No podrán supervisar 2 un candidato con quien tengan una relación hasta cuarto grado por consanguinidad O segundo grado por afinidad. a. 3. El Centro tendrá suficiente volumen de casos y con la suficiente variación tanto de especies como de condición clínica, para poder hacer una evaluación adecuada del candidato. 2. 4. El Centro proveerá facilidades físicas de laboratorio, diagnóstico, cirugía y radiología, ortopeda, patología, endoscopía, electrocardiografia. etc., con utilización frecuente que permita 21 candidato demostrar su babilidad y conocimientos en todas esas áreas de envolvimiento clínico. 2. 5. La evaluación del candidato no debe estar sujeta O condicionada 2 una producción económica para el centro. a. 6. El Consejo, de necesitar unos asescres evaluativos, utilizará uno D más de los siguientes: a. La Junta de Directores de la Asociación Médico Veterinaria de Puerto Rico. b. The Council on Education, A.V.M.A. C. La Junta 2. 7. El Centro no podrá evaluar 2 más de tres candidatos 2 la vez, siguiendo la siguiente tabla: Veterinario Candidato 2 1 3 2 4 6 más 3 Walter E. Colón, D.V.M. Presidente Vo. 50 Consejo de Educación Superior: Fecha radicado er Departamento de Estado: Estodo Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SALUD Programa Control de Colided de Servicios de Salud JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS REQUISITOS PARA EXAMEN MEDICO VETERINARIO JUNTA E' NADORA DE MEDICOS VETE' RIOS REQUISITOS 1. Solicitud poro Examen Egresodos de Escuelas de Medicine Veterinaria Acreditodas 1. Redicor cnte Is Junto unc solicitud debidamente cumplimentodo por le mencs 30 dias de onteloción 0 10 fecha del primer dio de examen poro el cuol solicite. 2. Radicor onte lc Junto comprobantes de graducción de escuelo superior y universidad incluyendo Pre-Veterinaric. 3. Gestioner una certificoción oficial de créditos y de graduación del Decano O Director de ic Escuelo de Medicine Veterinaric, que debe ser remitido directamente POT éste C Ic Junta. L. Copic oficial de transcripción de créditos que señole los cursos Y colificaciones, enviodo por 10 Universidod C escuele de Medicino Veterinaria, directamente C la Junia. 5. Rodicor el original y copic de SU diplomo de greducción de Medicine Veterinaric. Le copic será verificade del original por le Junio. Dicho original is será devuelto cl solicitante. 6. Remitir el pago por derecho C examen en giro postal = nombre del Secretario de Hocienda, si radice fuero de Puerto Rico. Los residentes en Puerro Rico, deberán someter 10 copic amarille de un Comprobente de Pago de Rentes Internes, expedido por 1c Colecturio por 10 contided de $50.00. 7. Certificado de buenc conducto reciente, menos de 60 cies de le fechc de redicación, expedido por is ogencic policial más cercent C SU domicilio legal. B. Evidencia de DUE tiene establecido SU domicilio legal en Fuerto Rico C it fecho de la solicitud. Requisitos 11. Re-Examen Pagino 2 1. Solicitar por escrito perc re-examen onte ic Junto con por 10 menos 30 dies de anteloción C lo fecho del primer dic de excmen pera el cuol solicite. 2. Actualizer el expediente en le Junte, incluyendo el pago de derecho, si oplice en su CCSO. III. Earesados de Escuelos de Medicine Veterinaric no Acreditodas. 1. Radicor onte le Junto, evidencio de hober completodo y obtener el certificodo del Programo de Evaluacion por el "Educational Commission for Foreign Veterinary Groductes" (E. C.F. V. G.) disponiénpose adicionolmente: C. El candidato gestionará directamente con el Educational Commission for Foreign Veterinary Groductes. (ECFVG) 930 North Meocham Road Schaumburg, Illinois 60196 b. Lc fase clinicc de dicho programs, O sec el oño de evoluación clínica, deberá efectucise en unc de dos formas port aceptación por estc Junte, C scber: (1) En Puerto Rico en un Centro E.C.F. V. G. que en adición recibe une evoluación y aprobeción por el Consejo de Educacion Superior de Puerio Rico. (2) Fuero de Puerto Rico - en une escuelo de Medicine Veterinaric acreditodo por le Asociación Médico Veterincric Americanc. 2. Todos los requisitos dispuestos para los egresodos de escuelas coreditades, disponiendose adicionolmente: C. La certificación eficial de greducción y copic oficial de trenscripción de créditos que señole CUTSOS y colificaciones enviodo per is Universided O escuelo de Medicine Veterincric directemente = Ic Junte. any 33 Núm 3894 Fecha: CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Aprobado: Sila M. Calderón UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario de Estado Río Piedras, Puerto Rico Por: Secretario Auxiliar de Estado 1981-82 Certificación número 97 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del 12 de marzo de 1982, acordó endosar el documento "Programa de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria no Acreditadas presentado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Luis E. González Taxes Secretario Ejecutivo 11
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