Regl. 3900
Certificación 89, 1987-88 Procedimiento General y Especificaciones para la Impresión y Control de Diplomas y Certificados Otorgados por la UPR.
Cite as Reglamento Núm. 3900
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Por:
Secretario Auxiliar de Estado
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Yo, Ismael Ramirez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del
viernes 26 de febrero de 1988, previa recomendación del Presidente de
la Universidad de Puerto Rico, aprobó el siguiente:
PROCEDIMIENTO GENERAL Y ESPECIFICACIONES PARA LA IMPRESION Y
CONTROL DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS OTORGADOS POR LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
I. INTRODUCCION
La Universidad de Puerto Rico otorga anualmente cerca de nueve
mil diplomas a estudiantes que completan los requisitos de estudio y
de grado en los distintos recintos, colegios universitarios; y
colegios universitarios tecnológicos y regionales.
Hasta el presente, el proceso de imprimir y firmar los diplomas
y certificados ha sido costoso, lento, rudimentario y carente de
uniformidad y algunas etapas se realizan en forma manual.
Luego de un amplio estudio y análisis de este proceso, que
conllevó consultas a varios niveles, se determinó contratar en forma
centralizada la impresión y firma de los diplomas y certificados.
De esta manera, se pretende uniformar, agilizar y modernizar el
proceso, asà como reducir sus costos.
Este procedimiento contiene las instrucciones aplicables al
sistema centralizado de subasta y contratación de la impresión de
diplomas y certificados en la Universidad de Puerto Rico, asà como
las instrucciones relacionadas con los procedimientos que
corresponden a los recintos para solicitar la impresión y controlar
la entrega de diplomas. Incluye, además. las especificaciones
aplicables a todos los diplomas y certificados que expida la
Universidad a partir del Año Académico 1988-89.
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II. DISPOSICIONES NORMATIVAS
A. La celebración de la subasta y contratación de los servicios de
impresión de diplomas, certificados y carpetas será
responsabilidad de la Oficina de Finanzas y Administración de
la Administración Central; la emisión de las órdenes de compra
para gestionar el servicio a la compañÃa 0 entidad contratada
será responsabilidad de los recintos y colegios.
B. La Oficina de Asuntos Académicos debe preparar un modelo y
formato uniforme para la impresión de los diplomas y
certificados, conforme a los siguientes criterios y
especificaciones:
Diplomas
1. Se otorgarán en los niveles académicos de Grado Asociado,
Bachillerato, MaestrÃa, Doctorado y Doctorado Profesional.
2. La redacción se hará en latin.
3. Todo diploma deberá contener:
-el nombre completo del estudiante
-grado que se le confiere
-recinto 0 colegio universitario que 10 otorga
-fecha
-el sello de la Universidad en el lado inferior izquierdo y
el del recinto 0 colegio universitario que lo otorga en el
lado inferior derecho
-las firmas del Presidente del Consejo de Educación
Superior, del Presidente de la Universidad y del Rector
del respectivo recinto 0 colegio universitario
-el tÃtulo de honor a que sean acreedores algunos
estudiantes
4. E1 tamaño de los diplomas será el siguiente:
-Grados Asociados y Bachilleratos, 8 1/2 X 11
-MaestrÃa, 10 1/2 X 12 1/2
-Doctorado y Doctorado Profesional, 11 X 14
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5. La impresión se hará en papel pergamino del tipo "original
parchment".
6. En los diplomas de Grado Asociado y Bachillerato se
utilizará el tipo de letra gótico para identificar la
Institución y la letra tipo imprenta para escribir el resto
del texto. En los diplomas de MaestrÃa, Doctorado y
Doctorado Profesional se utilizará el tipo de letra "Old
English" para identificar la Institución y el tipo de letra
cursivo para escribir el resto del texto. El tamaño y tipo
de letra del nombre de la persona a quien se le otorgará el
diploma deberán guardar proporción con las letras de texto
y demás leyenda.
7. Se redactará un texto único para cada nivel de grado
académico.
Certificados por niveles
1. Se otorgarán en los niveles académicos de estudios
subgraduados, postbachillerato, postmaestrÃa
y
postdoctoral.
2. La redacción se hará en inglés 0 en español.
3. Todo certificado por nivel deberá contener:
-el nombre completo del acreedor
- -nivel que se le certifica
-recinto 0 colegio universitario que lo otorga
,
-fecha
-el sello de la Universidad en el lado inferior izquierdo y
el del recinto O colegio universitario que lo otorga en el
lado inferior derecho.
-las firmas del Presidente del Consejo de Educación
Superior, del Presidente de la Universidad y del Rector
del respectivo recinto 0 colegio universitario.
4. El tamaño de los certificados será de 8 1/2 X 11.
5. La impresión se hará en papel pergamino del tipo "original
parchment".
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6. Se utilizará letra de imprenta para la impresión completa
del texto. E1 tamaño y tipo de letra del nombre de la
persona a quien se le otorga el certificado deberán guardar
proporción con las letras del texto y demás leyenda.
7. Se redactará un texto único para cada nivel académico de
estudios.
Certificados de Asistencia
1. Se otorgarán en los programas de Educación Continuada.
2. La redacción se hará en inglés 0 en español.
3. Todo certificado deberá contener:
-el nombre completo del acreedor
-especificar el tipo de curso, taller 0 seminario que se
certifica
-recinto 0 colegio universitario que lo otorga
,
-fecha
-el sello de la Universidad en el lado inferior izquierdo y
el del recinto 0 colegio universitario que lo otorga en el
lado inferior derecho
-la firma del Rector del recinto 0 colegio universitario
que 10 otorga
4. E1 tamaño de los certificados será de 8 X 10
5. Su diseño, redacción e impresión será uniforme y
determinada por la autoridad correspondiente en cada
recinto 0 colegio universitario.
C. La impresión de diplomas y certificados por niveles se hará a
base de las listas de estudiantes que hayan completado los
requisitos de grado 0 nivel académico correspondiente. La
Oficina del Registrador producirá estas listas en un término no
mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha
establecida para la entrega de notas por los profesores.
D. Los diplomas y certificados por niveles en blanco que se
ordenen con el propósito de expedir duplicados, se imprimirán
sin las firmas correspondientes.
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E. Los diplomas y certificados por niveles se entregarán en
carpetas que permitan su preservación, en un plazo no mayor de
tres meses, posterior a la fecha en que se completaron los
requisitos de grado 0 nivel académico durante el año lectivo en
curso.
III. ORGANIZACION Y FUNCIONES
A. Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar con los recintos y colegios universitarios todo
lo relacionado a la solicitud de impresión de diplomas,
certificados por niveles y carpetas.
2. Elaborar y coordinar un plan de trabajo que incluya la
fecha en que los recintos y colegios universitarios deben
enviar la información necesaria para la celebración de la
subasta de impresión de diplomas y certificados por
niveles.
3. Preparar y someter a la Oficina de Compras de la
Administración Central la requisición global para la
celebración de la subasta de impresion de diplomas y
certificados por niveles.
4. Solicitar a los rectores la designación de un funcionario
para integrar el Comité Técnico, cuyas funciones se
describen en la Parte III (D) de este procedimiento, y
coordinar los trabajos del mismo.
B. Oficina del Registrador
La Oficina del Registrador de cada recinto 0 colegio
universitario tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Someter a la Oficina de Asuntos Académicos de la
Administración Central, conforme al plan de trabajo y en la
fecha indicada por ésta, un estimado de la cantidad de
diplomas, certificados y carpetas que se espera entregar
durante el año académico.
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2. Preparar y controlar las listas de aquellos estudiantes que
hayan completado los requisitos de grado 0 nivel académico
durante el año lectivo en curso, y las requisiciones de
impresión de diplomas, certificados y carpetas.
3. Recibir de la casa impresora los diplomas, certificados y
carpetas y custodiar los mismos hasta su entrega a los
graduados.
4. Custodiar, además, los diplomas y certificados en blanco
que soliciten a la casa impresora para la preparación de
duplicados.
5. Entregar los diplomas y certificados por niveles a los
acreedores, mediante la firma de un documento de
certificación de entrega.
6. Devolver los diplomas y certificados defectuosos o con
errores a la compañÃa 0 firma contratada para repetir la
impresión.
C. Oficina 0 Unidad de Compras y Suministros
1. De la Administración Central
La Oficina de Compras de la Administración Central será
responsable de celebrar la subasta para la contratación de
los servicios de impresión de diplomas, certificados y
carpetas. La celebración de la subasta se regirá por las
disposiciones del Reglamento de Suministros contenido en la
Certificación número 177 del 25 de junio de 1984 y por el
Procedimiento de Subasta Formal para la Adquisición de
Equipos, Suministros y Servicios, emitido mediante Circular
de Finanzas Núm. 85-04 del 17 de septiembre de 1984.
2. De los recintos 0 colegios universitarios
Las unidades de compras de los recintos y colegios
universitarios tramitarán las órdenes de compra para
gestionar la impresión de los diplomas, certificados y
carpetas.
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Dichas órdenes se emitirán a base del contrato de impresión
de diplomas, certificados y carpetas que formalice la
Administración Central, luego de subastar estos servicios.
D. Comité Técnico
Este Comité estará compuesto por un representante designado
por el Presidente, quien proveerá insumo para garantizar la
calidad del diseño gráfico; por un representante de la
Oficina de Compras; y por el Registrador de cada recinto 0
colegio universitario, designado por el rector a solicitud
del Director de la Oficina Central de Asuntos Académicos.
Sus principales funciones serán:
1. Asesorar a la Oficina de Asuntos Académicos y a la Junta
de Subastas de la Administración Central en la
determinación de términos y condiciones a incluirse en
la Invitación a Subasta y en la adjudicación.
2. Evaluar los servicios prestados por la firma contratada
y hacer recomendaciones a la Oficina de Asuntos
Académicos de la Administración Central.
3. Estudiar la viabilidad de diseñar un modelo uniforme de
diploma y certificado para el sistema universitario.
IV. PROCEDIMIENTOS
A. Celebración de subasta formal y contratación de servicios
1. En las fechas establecidas, la Oficina de Asuntos
Académicos de la Administración Central solicitará al
registrador de cada recinto o colegio universitario la
cantidad estimada de diplomas, certificados y carpetas que
se requerirán para el año académico
2. El registrador del recinto 0 colegio universitario
informará por escrito la cantidad estimada de diplomas,
certificados y carpetas a la Oficina de Asuntos Académicos
de la Administración Central. Indicará las
especificaciones de los diplomas, certificados y carpetas
de conformidad con los grados a conferirse.
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3. La Oficina de Asuntos Académicos de la Administración
Central:
a. Organizará la información recibida de los registradores
de los recintos 0 colegios universitarios.
b. Delegará en los recintos y colegios la preparación de
las requisiciones para los servicios de impresión y
carpetas. Definirá los términos, las especificaciones y
las condiciones generales en que se otorgará la subasta.
E1 Comité Técnico asesorará en la definición de
especificaciones, términos y condiciones de la subasta.
C. Enviará el original de la requisición a la Oficina de
Compras de la Administración Central.
d. Retendrá una copia de la requisición para efectos del
expediente de la contratación de los servicios.
4. La Oficina de Compras de la Administración Central:
a. Preparará la Invitación a Subasta conforme a la
requisición sometida por la Oficina de Asuntos
Académicos. En este documento se indicarán claramente
las especificaciones del servicio de impresión que se
solicita, incluyendo: la cantidad de diplomas,
certificados y carpetas, el tamaño de los diplomas,
texto y contenido de los diplomas, fechas de entrega y
otras especificaciones y/o condiciones conforme a la
determinación de la Oficina de Asuntos Académicos en
consulta con el Comité Técnico. Se requerirá, además,
que el licitador incluya un modelo de diploma y
certificado, asà como una fianza de ejecución.
b. Publicará, conforme al Reglamento de Suministros de la
Universidad de Puerto Rico, la Invitación a Subasta
durante dos dÃas en un periódico 0 diario de circulación
general en Puerto Rico. El anuncio de subasta se hará
con suficiente antelación a la fecha lÃmite para someter
cotizaciones.
C. Enviará copia de la Invitación a Subasta a las compañÃas
especializadas en la labor de impresión de diplomas,
certificados y carpetas; colocará copia en los Tablones
de Edictos.
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d. Entregará copia de la Invitación a Subasta a todos
aquellos licitadores que asà 10 soliciten y les ofrecerá
orientación e información al respecto.
e. Celebrará una pre-subasta para aclarar dudas a los
licitadores y atender sus preguntas.
f. Recibirá las cotizaciones y las custodiará hasta el
cotización. cierre de la subasta y apertura de los pliegos de
5. La Junta de Subastas de la Administración Central celebrará
el acto de apertura de los pliegos de cotizaciones y:
a. Hará un análisis riguroso de las cotizaciones recibidas,
como parte del cual rechazará las ofertas de compañÃas
que hayan incurrido en incumplimiento de contratos
anteriores y las de aquellas compañÃas que, a juicio de
la Junta, adolecen de capacidad financiera 0 técnica.
b. Consultará con el Comité Técnico las cotizaciones
recibidas.
C. Adjudicará la subasta y entregará el expediente a la
Oficina de Compras.
6. Una vez adjudicada la subasta, la Oficina de Compras de la
Administración Central:
a. Notificará a la Oficina de Asuntos Académicos el nombre
de la firma a la cual se adjudicó la subasta.
b. Notificará a la firma seleccionada, y a todos los
licitadores que participaron en la subasta, la
adjudicación de la misma.
C. Transcurrido el tiempo reglamentario para impugnar 1-
subasta sin que se haya recibido ningún reclamo,
iniciará las gestiones con la Oficina de Asuntos Legales
de la Administración Central para la preparación del
contrato de servicios.
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7. La Oficina de Asuntos Legales de la Administración Central:
a. Preparará el contrato de servicios de impresión de
diplomas, certificados y carpetas considerando, entre
otros, los siguientes términos y condiciones:
1. Los diplomas y certificados se imprimirán conforme a
las especificaciones establecidas en el Apartado II,
Inciso B, Disposiciones Normativas de este
procedimiento.
2. Los diplomas se imprimirán en un perÃodo máximo de
cuarenta y cinco (45) dÃas calendarios a partir de la
fecha de emisión de la Orden de Compra. Es necesario
que la Oficina de Compras de cada recinto 0 colegio
dé trato preferente a dicho trámite.
3. Los diplomas y certificados defectuosos 0 con
impresión errónea se devolverán a la compañÃa para
repetir la impresion.
4. En caso de reimpresion de diplomas y certificados por
errores adjudicables a la Universidad, se indicará el
cargo de reimpresión que deberá absorber la
institución. Este cargo no podrá exceder del costo
original por diploma y/o certificado.
5. Cuando se soliciten diplomas y/o certificados en
blanco para la preparación de duplicados, se indicará
que la compañÃa contratada no asume responsabilidad
por los mismos, una vez entregados a la Oficina del
Registrador, por lo que esta Oficina establecerá
normas para garantizar su custodia y control.
6. Indicar que la cantidad estimada de diplomas y
certificados puede variar de acuerdo al número de
estudiantes que completen los requisitos de grado 0
nivel académico en el año lectivo en curso.
7. Indicar que la compañÃa contratada presentará sus
servicios de conformidad con los términos y
condiciones de este contrato y de la correspondiente
Orden de Compra.
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8. Indicar que en caso de incumplimiento de contrato por
motivo de entrega tardÃa, la compañÃa 0 firma
contratada vendrá obligada a compensar a la
Universidad por los daños y perjuicios que esta
situación ocasione.
b. Gestionará la firma del contrato por el Presidente de la
Universidad y un representante de la compañÃa
seleccionada.
C. Enviará copia del contrato a la compañÃa seleccionada, a
la Oficina de Compras y a la de Asuntos Académicos de la
Administración Central.
d. Archivará el original del contrato.
8. La Oficina de Asuntos Académicos reproducirá el contrato en
tantas copias como sea necesario y enviará copia del mismo
a la Oficina del Registrador de cada recinto 0 colegio
universitario.
9. La Oficina del Registrador de cada recinto 0 colegio
universitario reproducirá el contrato y enviará copia del
mismo a la Oficina de Compras.
B. Preparación y trámite de las Ordenes de Compra
1. La Oficina del Registrador de cada recinto 0 colegio
universitario:
a. Preparará listas por grados y niveles a otorgarse con
los nombres y demás datos necesarios para la impresión
de los diplomas y certificados para los estudiantes que
hayan completado los requisitos correspondientes en un
término no mayor de cinco (5) dÃas laborables a partir
de la fecha establecida para la entrega de notas por los
profesores. Estas listas serán cuidadosamente
verificadas para garantizar la autenticidad de los
nombres incluidos y evitar que la Universidad tenga que
absorber costos adicionales de reimpresión de diplomas y
certificados debido a errores adjudicables a la
institución.
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b. Preparará la requisición de diplomas, certificados y
carpetas, conforme a las listas de estudiantes a que se
hace referencia en el inciso anterior.
C. Enviará el original de la requisicion a la Oficina de
Compras de su unidad y conservará copia de la
requisición.
2. La Oficina de Compras del recinto 0 colegio
universitario:
a. Preparará la Orden de Compra conforme a la requisición y
condiciones del contrato formalizado por la
Administración Central con el suplidor. La Orden de
Compra indicará que las listas con nombres de los
estudiantes se recogerán mediante la presentación de la
Orden, en la respectiva Oficina del Registrador.
b. Enviará la Orden de Compra a la Oficina de Contabilidad
para ser contabilizada, separando los fondos necesarios
para el pago.
3. La Oficina de Contabilidad preintervendrá y contabilizará
la Orden de Compra y remitirá el original a la compañÃa
contratada, una copia a la Oficina del Registrador y copia
a la unidad de Recibo y Entrega, respectivamente.
C. Recibo y pago de los diplomas, certificados y carpetas
1. La compañÃa contratada entregará los diplomas, certificados
y carpetas, con una lista de los nombres de los estudiantes
a quienes corresponden, a la Oficina del Registrador del
recinto 0 colegio universitario.
2. La Oficina del Registrador cotejará que los diplomas,
certificados y carpetas se reciban de conformidad con los
términos del contrato y de la Orden de Compra; el
Registrador firmará el Informe de Recibo 0 Conduce,
entregará copia al representante de la firma contratada y
tramitará el original a la unidad de Recibo y Entrega del
recinto 0 colegio universitario. Retendrá copia del
Informe de Recibo 0 Conduce para su expediente.
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3. Posteriormente, en la Oficina del Registrador se cotejarán
los diplomas y certificados recibidos utilizando la copia
de la lista retenida por el Registrador al hacer la Orden
de Compra. Notificará a la compañÃa contratada las
diferencias 0 errores identificados y reclamará por escrito
la concesión de crédito, según ha sido estipulado en el
contrato, por cada diploma, certificado y/o carpeta que no
cumpla con las disposiciones y/o especificaciones de la
Orden de Compra. Los diplomas, certificados defectuosos se
marcarán "Nulo" antes de ser devueltos a la compañÃa.
4. E1 suplidor preparará una factura comercial 0 factura
comprobante y la remitirá a la Oficina de Contabilidad del
recinto o colegio universitario.
5. La unidad de Recibo y Entrega, al recibir de la Oficina del
Registrador el Informe de Recibo 0 Conduce certificando que
los diplomas, certificados y/o carpetas fueron recibidos de
conformidad, firmará el mismo y 10 enviará a la Oficina de
Contabilidad para efectuar el pago correspondiente. Hará
anotaciones pertinentes en la copia del Informe de Recibo
que le habÃa sido enviado previamente y lo archivará
permanentemente.
V. ENMIENDAS, DEROGACION Y NULIDAD
A. Este procedimiento podrá ser enmendado 0 derogado por el
Presidente de la Universidad de Puerto Rico a iniciativa
propia, 0 a petición de los rectores 0 del Comité Técnico
que se designe para entender en el mismo.
B. La derogación parcial de este procedimiento no afectará,
menoscabará 0 invalidará el resto del mismo.
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DUERTO PUB P TO TXTX RICO O
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VI. VIGENCIA
Este procedimiento tendrá vigencia inmediata y su total
implantación se completará al concluir el año académico
1988-89.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en RÃo Piedras, Puerto Rico, hoy dÃa
dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo
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