Regl. 3923

Certificación. 82a, 1974-75 Reglamento para la concesión de asistencia económica para cursar estudios en la Universidad de PR.

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Núm. 3923 Fecha: 19893:12p.us CCNSEJO DE EDUCACIO N SUPERIGRebado: Sila M. Calderón UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario de Estado RIo Piedras, Puerto Rico Por: Secretario Auxiliar de Estado 1974-75 Certificación número 82a Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICC: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 14 de marzo de 1975, aprobó el siguiente REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA ECCNOMICA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICC EXPOSICION DE MCTIVCS La Universidad de Puerto Rico tiene un extenso Programa de Asistencia Económica para los estudiantes de todos los niveles. Este orograma se nutre princioalmente de recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber: Asignaciones de fondos oor la Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y asignaciones de diversos orogramas federales. Los fondos federales son administrados según las normas establecidas por las entidades pertinentes, en las cuales se originan dichos fondos. Hay tres tipos de Programas de Asistencia Económica establecidos en la Universidad: becas, trabajo y oréstamos. La diferencia orincipal entre ellos es que en el primer tipo--la beca--el estudiante recibe ayuda monetaria O exenciones de pago sin tener la obligación de devolver los fondos recibidos. El segundo programa de asistencia consiste en uno de estudio V trabajo, en el cual el estudiante trabaja en O fuera del recinto durante un número de horas semanales y recibe pagos por sus servicios. En el tercer programa--el préstamo--el estudiante recibe el dinero, con el comoromiso de devolverlo, aunque con condiciones de pago muy favorables, en término de cantidades; fecha a pagarse; tipo de interés y posibilidades de reduccion de oagos mediante cancelaciones por afios de servicio en el magisterio, los Cuerpos de Paz, las Fuerzas Armadas, etc. La Universidad de Puerto Rico ha crecido vertiginosamente durante estos últimos años, habiendose creado varios recintos universitarios V numerosos colegios regionales a través de toda la isla V se espera que se creen otros en los oroximos años. De igual manera han aumentado 1974-75 Página 2 Certificación número 82a los fondos destinados oara conceder becas provenientes de la Legislatura de Puerto Rico, siendo los mismos administrados de distintas formas en las diferentes unidades institucionales. Debido a ellc, es indispensable coordinar de una manera uniforme y equitativa la administración V concesión de la asistencia económica de todo el Sistema Universitario, a fin de alcanzar el mayor grado de eficiencia y de equidad en la distribución de los fondos entre las diversas unidades institucionales para el beneficio máximo de sus respectivos estudiantes. Este Reglamento tiene como propósito coordinar de una manera uniforme la administración y el otorgamiento de los fondos destinados para asistencia económica, en virtud de las facultades que le concede al Consejo de Educación Superior el Artículo 3 (E) (18) de la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. La reglamentación de los otros tipos de asistencia econômica se hará a través de las medidas que el Consejo de Educacion Superior apruebe a tales efectos. CAPITULO I DEFINICION DF TERMINOS Las siguientes palabras y frases, según se usan en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se establece: a. Ley la Ley Nimero 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida por Ley de la Universidad de Puerto Rico. b. Reglamento el Reglamento para la Concesion de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico. C. Universidad la Universidad de Puerto Rico con todas sus unidades y dependencias. d. Consejo el Consejo de Educación Superior, según se dispone en la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. e. Presidente E1 Presidente de la Universidad de Puerto Rico. f. Administración Central la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias. g. Director de Asuntos Académicos el Director de Asuntos Académicos de la Administración Central. 1974-75 Página 3 Certificación número 82a h. Unidad institucional cada uno de los recintos existentes o que se crearen y aquellas unidades que estén o ouedan estar bajo la supervisión directa del Presidente y el Consejo de Educación Superior. i. Decano el Decano de Estudiantes de cada unidad institucional, su equivalente O su reoresentante. j. Asistencia econômica el beneficio que la Universidad de Puerto Rico concede a un estudiante en calidad de beca, préstamo O trabajo. La asistencia econômica ouede variar en cuantía V duración según las necesidades individuales, las asignaciones presuouestarias V la cantidad de solicitudes recibidas. k. Beca la ayuda econômica en calidad de donativo otorgada a cualquier estudiante con necesidad econômica oara realizar estudios en una unidad institucional oara cubrir ciertos gastos, según los mismos se definen en este Reglamento. 1. Trabajo la avuda económica concedida a cualquier estudiante con necesidad económica oor servicios prestados que, mientras sea posible, estén afines con su programa de estudio V contribuyan al proceso de aprendizaje. m. Préstamo aynda económica concedida en calidad de préstamo. n. Beneficiario estudiante regular de cualquier nivel de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico, a quien ésta última hava concedido asistencia econômica. O. Coordinador de Asistencia Econômica un funcionario de la Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central designado oor el Presidente. D. Cficial de Asistencia Econômica el funcionario de la Oficina del Decano de Estudiantes u oficina equivalente, quien tiene la resoonsabilidad primaria de mantener el buen funcionamiento de los orogramas de asistencia económica en su unidad institucional. q. Comité de Asistencia Económica el organismo en cada unidad institucional, al cual corresoonderá hacer las otorgaciones de asistencia económica a los estudiantes que cualifiquen, conforme a las reglas establecidas. 1974-75 Página 4 Certificación número 82a r. Comité de Evaluacion el organismo que evaluará el orograma. S. Tipos de estudiantes: 1. Estudiante subgraduado aquel cuyos estudios culminan en el grado de bachiller 0 un grado asociado. 2. estudiante de post-bachillerato de programa profesional -aquel cuyos estudios graduados conducen a un grado orofesional. 3. estudiante graduado -- aquel cuyos estudios conducen a un grado de maestria O doctorado en cualquier disciplina académica. t. Gastos de estudios Estos comprenden derechos de matrícula, hospedaje y alimento, libros 9 materiales educativos, transportación y gastos personales. CAPITULO II DIRECCION GENERAL El Programa de Asistencia Económica estará bajo la dirección V supervisión del Presidente con la colaboración de su cuerpo de rectores. E1 titulo corto de este reglamento será Reglamento de Asistencia Económica. CAPITULO III ORGANIZACION DE LAS OFICINAS PARA LA ADMINISTRACION DF ASISTENCIA ECONOMICA La Administración Central y las distintas unidades institucionales del Sistema Universitario tendrán oficinas especializadas para administrar el Programa de Asistencia Econômica. A. Coordinador de Asistencia Económica Fl Coordinador de Asistencia Económica tendrá las siguientes funciones, en adicion a las que el Presidente creyera orudente asignarle: L Implementará, al nivel central, y coordinará para toda la Universidad el Programa de Asistencia Económica. 1974-75 Página 5 Certificación número 82a 2. Dará la publicidad que requiera el Programa, a los fines de que éste llegue al conocimiento de la ciudadanta en general. 3. Verificará que las unidades institucionales cumplan con este Reglamento, las normas establecidas y los procedimientos que a tales fines se prescriba. 4. Solicitará, con notificación simultánea a los rectores de unidades institucionales, toda aquella información necesaria para preparar anualmente una propuesta para la distribución de los fondos presupuestados. El Presidente someterá a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, esa propuesta. Ooortunamente el Presidente elevará al Consejo las recomendaciones correspondientes para la aorobación por éste. 5. Preparará anualmente, con la colaboración de los Oficiales de Asistencia Econômica y a los fines de evitar duplicacion de esfuerzos, el plan de orientación al personal correspondiente de las escuelas superiores sobre este plan de asistencia económica de la Universidad. 6. Preparará un formulario uniforme para la solicitud de asistencia económica. B. Oficiales de Asistencia Económica Corresponderá a los Oficiales de Asistencia Econômica adscritos a los Decanatos de Estudiantes o su equivalente las siguientes funciones, en adición a las mencionadas en este Reglamento: 1. Desarrollar anualmente la parte del plan de orientación al personal correspondiente de las escuelas superiores sobre este Programa de Asistencia Económica de la Universidad V que le corresponda, a los fines de que dicho personal oriente, a su vez, a los estudiantes de dichas escuelas. 2. Proveerá, de conformidad con el plan adoptado, a las escuelas superiores públicas y orivadas los formularios de ayuda económica y suministrará las instrucciones necesarias para el trámite de los mismos. 3. Recibirá, controlará y mantendrá al día los expedientes correspondientes de los beneficiarios. 1974-75 Página 6 ertificación número 82a 4. Será el Presidente del Comité de Asistencia Económica. 5. Referirá al Comité de Asistencia Económica los casos a ser revisados oor dicha unidad. 6. Administrará los fondos que se destinen para este programa. 7. El programa de trabaj O remunerado tendrá una organización adecuada dentro de la Oficina de Avuda Económica de cada institución carticioante. Los funcionarios a cargo del programa tendrán la encomienda de localizar las coortunidades de trabajo, ubicar a los estudiantes y evaluar su labor cada semestre. 8. Informará scbre el funcionamiento del Programa de Asistencia Económica, a través de la Oficina del Rector, a la Oficina del Presidente con la frecuencia que determinen las referidas oficinas. C. Comité de Asistencia Econômica 1. En cada unidad institucional existirá un Comité de Asistencia Económica, el cual estará integrado por: a. El Oficial de Asistencia Económica, quien será su Presidente. b. Un representante de la facultad, designado por el Senado Acadêmico O la Junta Colegial, cual fuera el caso, y C. Un representante de los estudiantes designado por el Consejo General de Estudiantes. 2. Este Comité examinará las solicitudes de asistencia económica y adjudicará las mismas de acuerdo con las normas 7 orioridades establecidas en este Reglamento. 3. Cuando surja una inconformidad con sus determinaciones este Comité procederá a reestudiar el caso y recomendará al Decano de Estudiantes 0 su equivalente la determinación a tomar si se reafirma en su adjudicacion. La decision del Decano de Estudiantes será final. Toda decision del Comité de Asistencia Econômica denegando parte O todos los beneficios de asistencia económica podrá ser reconsiderada oor el Comité de Asistencia Económica, a requerimiento del afectado, cuando as! lo solicite a dicho Comité dentro de los 30 dias luego de 1974-75 Página 7 Certificación número 82a haberse notificado la decisión. E1 Comité de Asistencia Fconómica podrá, mediante SU propia iniciativa, revisar aquellos casos que considere ameriten ser revisados. Larevisión por el Comité de Asistencia Económica deberá tener lugar dentro de los 10 dias de solicitada. La decision del Comité deberá ser notificada al solicitante por correo certificado V deberá tomarse dentro de los próximos 10 días luego de haberse celebrado la vista oral, O dentro de los 15 días de solicitada. D. Comité de Evaluación Este Comité será designado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico con el asesoramiento de la Junta Universitaria. El Presidente incluirá representación estudiantil en dicho Comité. El Comité informará al Presidente V éste a la Junta. Sus funciones serán las siguientes: 1. Evaluar inicialmente el Programa de Asistencia Económica considerando especificamente sus propósitos, uso de recursos, número de estudiantes que se atienden, ayuda promedio a estudiantes y cualquier otra información de utilidad y rendir un informe seis meses después de haber sido constituido. 2. Proponer, cuando lo estime conveniente, aquellos cambios que sean necesarios en la administración del Programa. 3. Revisar cada dos años la cuantia máxima de asistencia econômica, según se dispone en este Reglamento, y elevar su proposición al Presidente, quien la someterá a la Junta Universitaria para su aprobación. Los miembros de este Comité serán designados en forma escalonada con terminos de uno, dos y tres años. Las designaciones subsiguientes serán por tres años. Se faculta al Presidente a determinar el número de miembros del Comité. CAPITULO IV CLASES DE ASISTENCIA ECONOMICA Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen el derecho a solicitar, previo el cumplimiento de ciertos requisitos enumerados en este Reglamento, las siguientes clases de asistencia económica: a. Derechos de Matricula - el costo total de los creditos que un beneficiario esté tomando en un semestre determinado, 1974-75 Página 8 Certificación número 82a además de cualquier etro pago que venga obligado a hacer por concepto de actividades culturales V sociales, cuotas de construcción, servicios médicos y cualquier otro derecho establecido por la Universidad de Puerto Rico. Se excluyen depôsitos especiales. b. Hospedaje el costo para cubrir gastos de alojamiento en una ciudad distinta de la residencia permanente. C. Libros y materiales educativos el costo de los textos para los cursos en que un estudiante esté matriculado y aquellos otros materiales que sean indispensables para continuar sus estudios. d. Transportación - el costo de gastos incurridos por un estudiante que no recibe asistencia económica de hosoedaje, para trasladarse desde su residencia permanente a la unidad institucional donde cursa sus estudios. e. Alimentos - los gastos de un estudiante por concepto de desayunos, almuerzos y comidas, conjunta O separadamente. f. Gastos personales la cantidad asignada a un estudiante en caso de circunstancias extremas para cubrir necesidades adicionales a las anteriormente descritas, tales como lavanderfa, compra de ropa, calzado, y otros servicios indispensables para cumol ir adecuadamente con su programa de estudios. CAPITULO V CUANTIA MAXIMA DE ASISTENCIA ECCNOMICA En la determinación de la cuantía se tomará en consideración los siguientes factores, entre otros: a. Condicion económica del hogar del solicitante, según se desprenda de la solicitud y de los documentos suplementarios que se sometan con dicha solicitud. b. Gastos de estudios de acuerdo a los costos estimados por la unidad institucional, los cuales no podrán exceder el máximo establecido para la Universidad. C. Disponibilidad de recursos para el Programa de Asistencia Económica. d. Disfrute de otras ayudas de fuera de la Universidad. 1974-75 Página 9 ertificación número 82a e. La cuantía de las ayudas se otorgará con miras a una uniformidad institucional, sujeta a variaciones que sean necesarias; según la localidad, gastos y nivel de estudios. Los máximos de ayuda se fijan en el Apéndice "A" de este Reglamento. f. De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, inciso D 3 de este Reglamento, se revisará cada dos años la cuantia máxima de asistencia económica para cada clase, la cual se publicará como Apendice "A" de este Reglamento. CAPITULO VI REQUISITOS El aspirante a alguna clase de asistencia económica deberá reunir los siguientes requisitos para cualificar para la aistencia inicial: a. Haber sido admitido a, o estar estudiando en cualquiera de las unidades institucionales. b. Ser estudiante regular con un orograma de estudios no menor de doce créditos semestrales para estudiantes a nivel subgraduado y nueve créditos para estudiantes a nivel graduado. C. Ser ciudadano de los Estados Unidos de America y de Puerto Rico, según se define en el código político del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo disponga la ley. d. Haber cualificado para asistencia económica por su probada necesidad econômica, según la determinación que de acuerdo a este Reglamento realice la unidad institucional correspondiente. e. Estar dispuesto a rendir cierta labor O servicio si así lo requiere el Programa específico de Asistencia Econômica. CAPITULO VII NORMAS PARA DETERMINAR LA COMBINACION DE BENEFICICS DE ASISTENCIA ECONOMICA Una vez se haya computado la cantidad total de ayuda que necesita un estudiante elegible, se aplicarán los siguientes criterios para determinar los beneficios (becas, trabajo, préstamo) en que conviene distribuir dicha ayuda. 1. Beca El monto total de ayuda en forma de beca a un estudiante no excederá los gastos de estudio para un año académico. 1974-75 Página 10 Certificación número 82a 2. Trabajo a. La ayuda econômica en forma de trabajo. b. El beneficio de trabajo remunerado podrá incluir empleos de jornada parcial O total en la empresa privada y en agencias gubernamentales, así como en las instituciones educativas, siempre que se ajuste a las normas y requisitos del lugar o agencia que provee el empleo. C. Se observará que los estudiantes beneficiarios del programa de trabajo remunerado rindan labores necesarias O útiles para las instituciones a las cuales sirven. d. Los horarios de trabajo se harán en tal forma que no menoscaben el tiempo necesario para el estudio y que a la vez permitan al estudiante rendir labor sustancial por la oaga que recibe. e. En ningún caso la asignación de trabajo excederá cuarenta (40) horas semanales durante los periodos lectivos, ni será menor de diez (10) horas semanales. f. En todo caso se observarán las normas de seguridad y limitaciones normativas que sean aplicables. g. Los tipos de compensación serán uniformes para estudiantes de igual nivel acadêmico, independientemente de la naturaleza o complejidad de la labor a rendir. 3. Prestamos a. Se podrá conceder y/o tramitar préstamos que, en el caso de un mismo estudiante, no excedan la cantidad de sus gastos de estudio anual. 4. Estudiantes de primer año a. Los estudiantes de primer año, que sean elegibles, recibirfan la ayuda necesaria con preferencia en la forma de beca. Si la ayuda econômica necesaria fuere mayor, se pueden combinar los beneficios de beca, trabajo y préstamo. 5. Estudiantes de segundo año a. A los estudiantes elegibles de segundo año se les proveerá la ayuda necesaria con preferenci a mediante una combinación 1974-75 Página 11 Certificación número 82a de beca y trabajo. Si las cantidades permisibles o disoonibles bajo esos dos beneficios no fueren suficientes, se completará la ayuda necesaria mediante préstamo. 6. Estudiantes de tercer año en adelante a. A los estudiantes elegibles de tercer año en adelante se les puede proveer la ayuda necesaria mediante combinaciones de los beneficios de beca, trabajo y préstamo. CAPITULO VIII DURACION DE LA ASISTENCIA ECCNOMICA INICIAL La asistencia económica se concederá inicialmente por el término de un año. Sin embargo, la asistencia económica podrá ser reducida, suspendida O cancelada si el beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo VI de este Reglamento. Cuando el beneficiario deje de ser un estudiante regular, según se define en el capítulo citado anteriormente, el estudiante deberá notificar al Decano de Estudiantes, quien suspenderá O reducirá proporcionalmente la asistencia económica, salvo que medien circunstancias que ameriten mantener la misma. El incumplimiento por parte del estudiante de esta disposición lo descualificará para recibir la correspondiente asistencia económica en el semestre de tal infracción del Reglamento O en el próximo semestre, según sea el caso. CAPITULO IX RADICACION DE SOLICITUDES Las solicitudes iniciales de asistencia económica deberán presentarse mediante el formulario oficial que adopte la Universidad. E1 interesado deberá remitir su solicitud inicial al Oficial de Asistencia Económica de la unidad en que ha sido admitido dentro del periodo que anualmente este fije al efecto. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Copia oficial del acta de nacimiento 0 certificado de naturalización. b. Carta acreditativa de haber sido admitido a cualquiera de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico. C. Tarjeta de matrfeula que indique que tiene la carga académica requerida. 1974-75 Página 12 Certificación número 82a d. Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del solicitante O la de su padre o encargado, de ser dependiente del mismo. En ausencia de ésta, una declaración jurada ante notario 0 funcionario autorizado para tomar juramento, haciendo constar la cuantía de los ingresos del interesado O del jefe de familia. Estos expedientes serán de carácter confidencial y estarán sujetos a verificación. CAPITULO X SELECCION DE LOS BENEFICIARIOS A. En todos los casos los beneficiarios serán seleccionados por un semestre no más tarde del lro. de julio y del 30 de noviembre anteriores al comienzo del primer y segundo semestre, respectivamente. B. En caso de denegatoria de asistencia económica, el Oficial de Asistencia Económica, junto a la notificación al efecto, le enviará al solicitante el proceso para solicitar la reconsideración a que tiene derecho. CAPITULO XI RENOVACIONES En adición a reunir los requisitos enumerados en el Capitulo VI y cumplir con lo dispuesto en el Capitulo IX de este Reglamento, el beneficiario que solicite renovar su asistencia econômica debe haber aprobado un minimo de 24 créditos durante el año acadêmico anterior al nivel subgraduado V 18 al nivel graduado, excepto en el caso que por razones justificadas se haya dado de baja parcial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el Capitulo VIII. A los efectos de este capítulo el año académico anterior incluirá la sesión de verano. Las renovaciones se otorgarán por periodos semestrales y, en caso de existir sobrantes, por el verano. A1 considerarse las solicitudes se dará prioridad a los casos meritorios de renovación de asistencia económica. Los estudiantes que se trasladen de una unidad institucional a otra serán considerados en igualdad de condiciones a los de la unidad que le recibe, a los efectos de renovación de beca. En estos casos de traslados, la Oficina de Asistencia Econômica enviará una copia del historial de asistencia econômica a la unidad institucional que lo recibe, a los fines de que se asegure trato igual y de que se mantengan los expedientes de préstamos al día. 1974-75 Página 13 Certificación número 82a En caso de no resultar suficientes los recursos que para fines de asistencia econômica disponga la unidad institucional, se concederán las otorgaciones de acuerdo a la necesidad y al nivel de estudios, según el siguiente orden: a. Candidatos a graduación b. Estudiantes de tercer año en adelante C. Estudiantes de segundo año d. Estudiantes de primer año CAPITULO XII PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASCS DE SUSPENSION DE LA ASISTENCIA ECONOMICA El beneficiario deberá ser notificado por correo certificado a la dirección permanente de récord de la intención de suspender la asistencia económica. Se celebrará una vista ante el Decano de Estudiantes antes de tomarse una decisión final suspendiendo o cancelando asistencia económica. La no asistencia del estudiante a la vista será motivo de cancelación temporera de la asistencia econômica hasta tanto el estudiante concurra a la vista. La decisión final deberá se notificada por correo certificado a la dirección permanente de récord. Finalizando el semestre, el estudiante podrá solicitar nuevamente conforme a lo que dispone este Reglamento. CAPITULO XIII NORMAS PARA LA DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD La Oficina de Asistencia Econômica en cada una de las unidades institucionales hará un estudio de las solicitudes de asistencia económica que le corresponden, utilizando el siguiente sistema para determinar la elegibilidad econômica del solicitante a optar por ayuda económica. 1. Se tomará como base el Ingreso Bruto Ajustado de los padres 0 encargados, según surge de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos con arreglo a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos o de otro de los documentos aceptados en el Capitulo IX de este Reglamento. 2. Para determinar la cantidad de ayuda económica que se ha de conceder a un estudiante, se utilizará una tabla que incluya todos los costos por concepto de gastos de estudios tales como: matricula, cuotas, libros, materiales, así como también los gastos indirectos de alojamiento, comida, transportación, y gastos personales. 1974-75 Página 14 Certificación número 82a 3. Del costo total que refleje la tabla correspondiente a las circunstancias del solicitante se deducirá la aportación familiar que pudieran hacer los padres, según el ingreso anual de éstos y el tamaño de la familia. (Ver Apendice "B", Tabla F, de aportaciones de los padres, preparada por el "College Scholarship Service".) 4. A la cantidad resultante de gastos de estudios se le restará la aportación familiar, si alguna, y la diferencia será la ayuda econômica a concederse. 5. Si la aportación familiar resultara mayor que los gastos de estudios, según se determine de acuerdo al Apendice "A", se considerará que el solicitante de inmediato no es elegible para asistencia econômica. El Oficial de Asistencia Económica deberá notificar por escrito dicha determinación. 6. El que un estudiante pueda recibir todos 0 algunos de los beneficios de la asistencia econômica dependerá del ingreso que tengan sus padres 0 encargados, pero en ningún caso podrá recibir más de la cuantia máxima establecida para cada clase de asistencia económica, según el Apéndice "A" de este Reglamento. 7. Los Oficiales de Asistencia Economica harán una lista de los estudiantes solicitantes comenzando con los de menor ingreso. Esta lista servirá como gufa para la concesión de beneficios, teniendo los estudiantes de menor ingreso preferencia sobre los demás para recibir los beneficios de la beca, según el orden de prioridad del Capítulo XI de este Reglamento. El Indice de aprovechamiento académico no será criterio de elegibilidad pero se usará como criterio de prioridad en caso de insuficiencia de recursos para conceder ayuda a todos los estudiantes elegibles. CAPITULO XIV DE LAS ENMIENDAS, DEROGACION Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Fducación Superior 0 a propuesta de la Junta Universitaria O de las unidades institucionales por conducto de ésta. Cualesquiera instrucciones, reglas 0 reglamento en conflicto con el presente quedan por éste derogados. 1974-75 Página 15 Certificación número 82a Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente. Y para que ast conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hov, día diecisiete de marzo de mil novecientos setenta V cinco. Luis E. Conzalez Vales Secretar to Ejecutivo mmr CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR San Juan, Puerto Rico DE DUERTO RISE 1903 1984-85 Certificación número 140 Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del viernes 8 de marzo de 1985, aprob6 la siguiente enmienda al Reglamento para la Concesión de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico, según contenida en la Certificación número 82a, (1974-75) : Capítulo VI - REQUISITOS Inciso C Haber residido en Puerto Rico durante los doce meses inmediatamente anteriores con la intención de permanecer por tiempo indefinido. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. José Angel Ibern Secretario Ejecutivo avo
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