Regl. 3923
Certificación. 82a, 1974-75 Reglamento para la concesión de asistencia económica para cursar estudios en la Universidad de PR.
Cite as Reglamento Núm. 3923
Núm.
3923
Fecha:
19893:12p.us
CCNSEJO DE EDUCACIO N SUPERIGRebado: Sila M. Calderón
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Secretario de Estado
RIo Piedras, Puerto Rico
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
1974-75
Certificación número 82a
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICC:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 14 de
marzo de 1975, aprobó el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA ECCNOMICA
PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICC
EXPOSICION DE MCTIVCS
La Universidad de Puerto Rico tiene un extenso Programa de Asistencia Económica para los estudiantes de todos los niveles. Este orograma se nutre princioalmente de recursos provenientes de dos fuentes
principales, a saber: Asignaciones de fondos oor la Legislatura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y asignaciones de diversos orogramas federales. Los fondos federales son administrados según las normas
establecidas por las entidades pertinentes, en las cuales se originan
dichos fondos.
Hay tres tipos de Programas de Asistencia Económica establecidos
en la Universidad: becas, trabajo y oréstamos. La diferencia orincipal
entre ellos es que en el primer tipo--la beca--el estudiante recibe ayuda
monetaria O exenciones de pago sin tener la obligación de devolver los
fondos recibidos. El segundo programa de asistencia consiste en uno
de estudio V trabajo, en el cual el estudiante trabaja en O fuera del recinto durante un número de horas semanales y recibe pagos por sus servicios. En el tercer programa--el préstamo--el estudiante recibe el
dinero, con el comoromiso de devolverlo, aunque con condiciones de
pago muy favorables, en término de cantidades; fecha a pagarse; tipo
de interés y posibilidades de reduccion de oagos mediante cancelaciones
por afios de servicio en el magisterio, los Cuerpos de Paz, las Fuerzas
Armadas, etc.
La Universidad de Puerto Rico ha crecido vertiginosamente durante
estos últimos años, habiendose creado varios recintos universitarios V
numerosos colegios regionales a través de toda la isla V se espera que
se creen otros en los oroximos años. De igual manera han aumentado
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los fondos destinados oara conceder becas provenientes de la Legislatura
de Puerto Rico, siendo los mismos administrados de distintas formas
en las diferentes unidades institucionales. Debido a ellc, es indispensable coordinar de una manera uniforme y equitativa la administración
V concesión de la asistencia económica de todo el Sistema Universitario,
a fin de alcanzar el mayor grado de eficiencia y de equidad en la distribución de los fondos entre las diversas unidades institucionales para
el beneficio máximo de sus respectivos estudiantes.
Este Reglamento tiene como propósito coordinar de una manera
uniforme la administración y el otorgamiento de los fondos destinados
para asistencia económica, en virtud de las facultades que le concede
al Consejo de Educación Superior el Artículo 3 (E) (18) de la Ley
Número 1 del 20 de enero de 1966. La reglamentación de los otros tipos
de asistencia econômica se hará a través de las medidas que el Consejo
de Educacion Superior apruebe a tales efectos.
CAPITULO I
DEFINICION DF TERMINOS
Las siguientes palabras y frases, según se usan en este Reglamento,
tendrán el significado que a continuación se establece:
a. Ley la Ley Nimero 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida por Ley de la Universidad de Puerto Rico.
b. Reglamento el Reglamento para la Concesion de Asistencia
Económica para Cursar Estudios en la Universidad de
Puerto Rico.
C. Universidad la Universidad de Puerto Rico con todas sus
unidades y dependencias.
d. Consejo el Consejo de Educación Superior, según se dispone
en la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966.
e. Presidente E1 Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
f. Administración Central la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico y sus dependencias.
g. Director de Asuntos Académicos el Director de Asuntos
Académicos de la Administración Central.
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h.
Unidad institucional cada uno de los recintos existentes o que
se crearen y aquellas unidades que estén o ouedan estar bajo
la supervisión directa del Presidente y el Consejo de Educación Superior.
i.
Decano el Decano de Estudiantes de cada unidad institucional,
su equivalente O su reoresentante.
j.
Asistencia econômica el beneficio que la Universidad de
Puerto Rico concede a un estudiante en calidad de beca,
préstamo O trabajo. La asistencia econômica ouede variar
en cuantía V duración según las necesidades individuales,
las asignaciones presuouestarias V la cantidad de solicitudes recibidas.
k.
Beca la ayuda econômica en calidad de donativo otorgada a
cualquier estudiante con necesidad econômica oara realizar
estudios en una unidad institucional oara cubrir ciertos
gastos, según los mismos se definen en este Reglamento.
1.
Trabajo la avuda económica concedida a cualquier estudiante
con necesidad económica oor servicios prestados que,
mientras sea posible, estén afines con su programa de
estudio V contribuyan al proceso de aprendizaje.
m. Préstamo aynda económica concedida en calidad de préstamo.
n.
Beneficiario estudiante regular de cualquier nivel de las
unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico,
a quien ésta última hava concedido asistencia econômica.
O.
Coordinador de Asistencia Econômica un funcionario de la
Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central
designado oor el Presidente.
D.
Cficial de Asistencia Econômica el funcionario de la Oficina
del Decano de Estudiantes u oficina equivalente, quien tiene
la resoonsabilidad primaria de mantener el buen funcionamiento de los orogramas de asistencia económica en su
unidad institucional.
q.
Comité de Asistencia Económica el organismo en cada
unidad institucional, al cual corresoonderá hacer las otorgaciones de asistencia económica a los estudiantes que cualifiquen, conforme a las reglas establecidas.
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r. Comité de Evaluacion el organismo que evaluará el orograma.
S. Tipos de estudiantes:
1. Estudiante subgraduado aquel cuyos estudios culminan en
el grado de bachiller 0 un grado asociado.
2. estudiante de post-bachillerato de programa profesional
-aquel cuyos estudios graduados conducen a un grado
orofesional.
3. estudiante graduado -- aquel cuyos estudios conducen a un
grado de maestria O doctorado en cualquier disciplina
académica.
t.
Gastos de estudios Estos comprenden derechos de matrícula,
hospedaje y alimento, libros 9 materiales educativos, transportación y gastos personales.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL
El Programa de Asistencia Económica estará bajo la dirección V
supervisión del Presidente con la colaboración de su cuerpo de rectores.
E1 titulo corto de este reglamento será Reglamento de Asistencia Económica.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LAS OFICINAS PARA LA
ADMINISTRACION DF ASISTENCIA ECONOMICA
La Administración Central y las distintas unidades institucionales
del Sistema Universitario tendrán oficinas especializadas para administrar el Programa de Asistencia Econômica.
A.
Coordinador de Asistencia Económica
Fl Coordinador de Asistencia Económica tendrá las siguientes funciones, en adicion a las que el Presidente creyera
orudente asignarle:
L
Implementará, al nivel central, y coordinará para toda
la Universidad el Programa de Asistencia Económica.
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2. Dará la publicidad que requiera el Programa, a los fines
de que éste llegue al conocimiento de la ciudadanta en
general.
3. Verificará que las unidades institucionales cumplan con
este Reglamento, las normas establecidas y los procedimientos que a tales fines se prescriba.
4. Solicitará, con notificación simultánea a los rectores de
unidades institucionales, toda aquella información necesaria para preparar anualmente una propuesta para la
distribución de los fondos presupuestados. El Presidente
someterá a la Junta Universitaria, con sus recomendaciones, esa propuesta. Ooortunamente el Presidente
elevará al Consejo las recomendaciones correspondientes
para la aorobación por éste.
5.
Preparará anualmente, con la colaboración de los Oficiales
de Asistencia Econômica y a los fines de evitar duplicacion de esfuerzos, el plan de orientación al personal correspondiente de las escuelas superiores sobre este plan
de asistencia económica de la Universidad.
6.
Preparará un formulario uniforme para la solicitud de
asistencia económica.
B. Oficiales de Asistencia Económica
Corresponderá a los Oficiales de Asistencia Econômica
adscritos a los Decanatos de Estudiantes o su equivalente las
siguientes funciones, en adición a las mencionadas en este
Reglamento:
1. Desarrollar anualmente la parte del plan de orientación
al personal correspondiente de las escuelas superiores
sobre este Programa de Asistencia Económica de la Universidad V que le corresponda, a los fines de que dicho
personal oriente, a su vez, a los estudiantes de dichas
escuelas.
2. Proveerá, de conformidad con el plan adoptado, a las
escuelas superiores públicas y orivadas los formularios
de ayuda económica y suministrará las instrucciones
necesarias para el trámite de los mismos.
3.
Recibirá, controlará y mantendrá al día los expedientes
correspondientes de los beneficiarios.
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4. Será el Presidente del Comité de Asistencia Económica.
5. Referirá al Comité de Asistencia Económica los casos a
ser revisados oor dicha unidad.
6.
Administrará los fondos que se destinen para este programa.
7. El programa de trabaj O remunerado tendrá una organización adecuada dentro de la Oficina de Avuda Económica
de cada institución carticioante. Los funcionarios a cargo
del programa tendrán la encomienda de localizar las coortunidades de trabajo, ubicar a los estudiantes y evaluar su
labor cada semestre.
8.
Informará scbre el funcionamiento del Programa de Asistencia Económica, a través de la Oficina del Rector, a
la Oficina del Presidente con la frecuencia que determinen las referidas oficinas.
C. Comité de Asistencia Econômica
1. En cada unidad institucional existirá un Comité de Asistencia Económica, el cual estará integrado por:
a. El Oficial de Asistencia Económica, quien será su
Presidente.
b. Un representante de la facultad, designado por el
Senado Acadêmico O la Junta Colegial, cual fuera el
caso, y
C. Un representante de los estudiantes designado por
el Consejo General de Estudiantes.
2. Este Comité examinará las solicitudes de asistencia económica y adjudicará las mismas de acuerdo con las normas
7 orioridades establecidas en este Reglamento.
3. Cuando surja una inconformidad con sus determinaciones
este Comité procederá a reestudiar el caso y recomendará al Decano de Estudiantes 0 su equivalente la determinación a tomar si se reafirma en su adjudicacion. La
decision del Decano de Estudiantes será final.
Toda decision del Comité de Asistencia Econômica denegando parte O todos los beneficios de asistencia económica podrá ser reconsiderada oor el Comité de Asistencia
Económica, a requerimiento del afectado, cuando as! lo
solicite a dicho Comité dentro de los 30 dias luego de
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haberse notificado la decisión. E1 Comité de Asistencia
Fconómica podrá, mediante SU propia iniciativa, revisar
aquellos casos que considere ameriten ser revisados.
Larevisión por el Comité de Asistencia Económica deberá
tener lugar dentro de los 10 dias de solicitada. La decision
del Comité deberá ser notificada al solicitante por correo
certificado V deberá tomarse dentro de los próximos 10 días
luego de haberse celebrado la vista oral, O dentro de los
15 días de solicitada.
D. Comité de Evaluación
Este Comité será designado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico con el asesoramiento de la Junta Universitaria. El Presidente incluirá representación estudiantil en
dicho Comité. El Comité informará al Presidente V éste a la
Junta. Sus funciones serán las siguientes:
1. Evaluar inicialmente el Programa de Asistencia Económica
considerando especificamente sus propósitos, uso de recursos, número de estudiantes que se atienden, ayuda promedio a estudiantes y cualquier otra información de utilidad
y rendir un informe seis meses después de haber sido constituido.
2.
Proponer, cuando lo estime conveniente, aquellos cambios
que sean necesarios en la administración del Programa.
3. Revisar cada dos años la cuantia máxima de asistencia
econômica, según se dispone en este Reglamento, y elevar
su proposición al Presidente, quien la someterá a la Junta
Universitaria para su aprobación.
Los miembros de este Comité serán designados en forma
escalonada con terminos de uno, dos y tres años. Las designaciones subsiguientes serán por tres años. Se faculta al Presidente a determinar el número de miembros del Comité.
CAPITULO IV
CLASES DE ASISTENCIA ECONOMICA
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen el derecho
a solicitar, previo el cumplimiento de ciertos requisitos enumerados
en este Reglamento, las siguientes clases de asistencia económica:
a. Derechos de Matricula - el costo total de los creditos que un
beneficiario esté tomando en un semestre determinado,
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además de cualquier etro pago que venga obligado a hacer
por concepto de actividades culturales V sociales, cuotas
de construcción, servicios médicos y cualquier otro derecho
establecido por la Universidad de Puerto Rico. Se excluyen
depôsitos especiales.
b. Hospedaje el costo para cubrir gastos de alojamiento en una
ciudad distinta de la residencia permanente.
C. Libros y materiales educativos el costo de los textos para
los cursos en que un estudiante esté matriculado y aquellos
otros materiales que sean indispensables para continuar
sus estudios.
d. Transportación - el costo de gastos incurridos por un estudiante que no recibe asistencia económica de hosoedaje,
para trasladarse desde su residencia permanente a la
unidad institucional donde cursa sus estudios.
e. Alimentos - los gastos de un estudiante por concepto de desayunos, almuerzos y comidas, conjunta O separadamente.
f. Gastos personales la cantidad asignada a un estudiante en
caso de circunstancias extremas para cubrir necesidades
adicionales a las anteriormente descritas, tales como
lavanderfa, compra de ropa, calzado, y otros servicios
indispensables para cumol ir adecuadamente con su programa de estudios.
CAPITULO V
CUANTIA MAXIMA DE ASISTENCIA ECCNOMICA
En la determinación de la cuantía se tomará en consideración los
siguientes factores, entre otros:
a. Condicion económica del hogar del solicitante, según se desprenda de la solicitud y de los documentos suplementarios que
se sometan con dicha solicitud.
b. Gastos de estudios de acuerdo a los costos estimados por la
unidad institucional, los cuales no podrán exceder el máximo
establecido para la Universidad.
C. Disponibilidad de recursos para el Programa de Asistencia
Económica.
d. Disfrute de otras ayudas de fuera de la Universidad.
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e.
La cuantía de las ayudas se otorgará con miras a una uniformidad institucional, sujeta a variaciones que sean necesarias;
según la localidad, gastos y nivel de estudios. Los máximos
de ayuda se fijan en el Apéndice "A" de este Reglamento.
f.
De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, inciso D 3
de este Reglamento, se revisará cada dos años la cuantia máxima de asistencia económica para cada clase, la cual se publicará como Apendice "A" de este Reglamento.
CAPITULO VI
REQUISITOS
El aspirante a alguna clase de asistencia económica deberá reunir
los siguientes requisitos para cualificar para la aistencia inicial:
a. Haber sido admitido a, o estar estudiando en cualquiera de
las unidades institucionales.
b. Ser estudiante regular con un orograma de estudios no menor
de doce créditos semestrales para estudiantes a nivel subgraduado y nueve créditos para estudiantes a nivel graduado.
C. Ser ciudadano de los Estados Unidos de America y de Puerto
Rico, según se define en el código político del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según lo disponga la ley.
d. Haber cualificado para asistencia económica por su probada
necesidad econômica, según la determinación que de acuerdo
a este Reglamento realice la unidad institucional correspondiente.
e. Estar dispuesto a rendir cierta labor O servicio si así lo
requiere el Programa específico de Asistencia Econômica.
CAPITULO VII
NORMAS PARA DETERMINAR LA COMBINACION DE
BENEFICICS DE ASISTENCIA ECONOMICA
Una vez se haya computado la cantidad total de ayuda que necesita
un estudiante elegible, se aplicarán los siguientes criterios para determinar los beneficios (becas, trabajo, préstamo) en que conviene distribuir dicha ayuda.
1.
Beca
El monto total de ayuda en forma de beca a un estudiante
no excederá los gastos de estudio para un año académico.
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2. Trabajo
a. La ayuda econômica en forma de trabajo.
b. El beneficio de trabajo remunerado podrá incluir empleos
de jornada parcial O total en la empresa privada y en
agencias gubernamentales, así como en las instituciones
educativas, siempre que se ajuste a las normas y requisitos del lugar o agencia que provee el empleo.
C. Se observará que los estudiantes beneficiarios del programa
de trabajo remunerado rindan labores necesarias O útiles
para las instituciones a las cuales sirven.
d. Los horarios de trabajo se harán en tal forma que no menoscaben el tiempo necesario para el estudio y que a la vez
permitan al estudiante rendir labor sustancial por la oaga
que recibe.
e.
En ningún caso la asignación de trabajo excederá cuarenta
(40) horas semanales durante los periodos lectivos, ni
será menor de diez (10) horas semanales.
f.
En todo caso se observarán las normas de seguridad y
limitaciones normativas que sean aplicables.
g.
Los tipos de compensación serán uniformes para estudiantes de igual nivel acadêmico, independientemente de
la naturaleza o complejidad de la labor a rendir.
3.
Prestamos
a.
Se podrá conceder y/o tramitar préstamos que, en el caso
de un mismo estudiante, no excedan la cantidad de sus
gastos de estudio anual.
4. Estudiantes de primer año
a. Los estudiantes de primer año, que sean elegibles, recibirfan la ayuda necesaria con preferencia en la forma de
beca. Si la ayuda econômica necesaria fuere mayor, se
pueden combinar los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
5. Estudiantes de segundo año
a. A los estudiantes elegibles de segundo año se les proveerá
la ayuda necesaria con preferenci a mediante una combinación
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de beca y trabajo. Si las cantidades permisibles o disoonibles bajo esos dos beneficios no fueren suficientes,
se completará la ayuda necesaria mediante préstamo.
6.
Estudiantes de tercer año en adelante
a. A los estudiantes elegibles de tercer año en adelante se
les puede proveer la ayuda necesaria mediante combinaciones de los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
CAPITULO VIII
DURACION DE LA ASISTENCIA ECCNOMICA INICIAL
La asistencia económica se concederá inicialmente por el término
de un año. Sin embargo, la asistencia económica podrá ser reducida,
suspendida O cancelada si el beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos en el Capitulo VI de este Reglamento. Cuando el
beneficiario deje de ser un estudiante regular, según se define en el
capítulo citado anteriormente, el estudiante deberá notificar al Decano
de Estudiantes, quien suspenderá O reducirá proporcionalmente la
asistencia económica, salvo que medien circunstancias que ameriten
mantener la misma. El incumplimiento por parte del estudiante de
esta disposición lo descualificará para recibir la correspondiente
asistencia económica en el semestre de tal infracción del Reglamento
O en el próximo semestre, según sea el caso.
CAPITULO IX
RADICACION DE SOLICITUDES
Las solicitudes iniciales de asistencia económica deberán presentarse mediante el formulario oficial que adopte la Universidad.
E1 interesado deberá remitir su solicitud inicial al Oficial de Asistencia Económica de la unidad en que ha sido admitido dentro del periodo
que anualmente este fije al efecto. La solicitud deberá acompañarse
de los siguientes documentos:
a. Copia oficial del acta de nacimiento 0 certificado de naturalización.
b.
Carta acreditativa de haber sido admitido a cualquiera de las
unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico.
C. Tarjeta de matrfeula que indique que tiene la carga académica
requerida.
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d.
Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del solicitante O la de su padre o encargado, de ser dependiente del
mismo. En ausencia de ésta, una declaración jurada ante
notario 0 funcionario autorizado para tomar juramento, haciendo constar la cuantía de los ingresos del interesado O del
jefe de familia. Estos expedientes serán de carácter confidencial y estarán sujetos a verificación.
CAPITULO X
SELECCION DE LOS BENEFICIARIOS
A.
En todos los casos los beneficiarios serán seleccionados por un
semestre no más tarde del lro. de julio y del 30 de noviembre
anteriores al comienzo del primer y segundo semestre, respectivamente.
B. En caso de denegatoria de asistencia económica, el Oficial de
Asistencia Económica, junto a la notificación al efecto, le enviará
al solicitante el proceso para solicitar la reconsideración a que
tiene derecho.
CAPITULO XI
RENOVACIONES
En adición a reunir los requisitos enumerados en el Capitulo VI
y cumplir con lo dispuesto en el Capitulo IX de este Reglamento, el beneficiario que solicite renovar su asistencia econômica debe haber aprobado un minimo de 24 créditos durante el año acadêmico anterior al
nivel subgraduado V 18 al nivel graduado, excepto en el caso que por
razones justificadas se haya dado de baja parcial. En este caso, se
seguirá el procedimiento establecido en el Capitulo VIII.
A los efectos de este capítulo el año académico anterior incluirá la
sesión de verano.
Las renovaciones se otorgarán por periodos semestrales y, en
caso de existir sobrantes, por el verano. A1 considerarse las solicitudes se dará prioridad a los casos meritorios de renovación de asistencia económica. Los estudiantes que se trasladen de una unidad institucional a otra serán considerados en igualdad de condiciones a los
de la unidad que le recibe, a los efectos de renovación de beca. En
estos casos de traslados, la Oficina de Asistencia Econômica enviará
una copia del historial de asistencia econômica a la unidad institucional
que lo recibe, a los fines de que se asegure trato igual y de que se mantengan los expedientes de préstamos al día.
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En caso de no resultar suficientes los recursos que para fines de
asistencia econômica disponga la unidad institucional, se concederán
las otorgaciones de acuerdo a la necesidad y al nivel de estudios, según
el siguiente orden:
a.
Candidatos a graduación
b. Estudiantes de tercer año en adelante
C.
Estudiantes de segundo año
d. Estudiantes de primer año
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASCS DE
SUSPENSION DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
El beneficiario deberá ser notificado por correo certificado a la
dirección permanente de récord de la intención de suspender la asistencia económica. Se celebrará una vista ante el Decano de Estudiantes
antes de tomarse una decisión final suspendiendo o cancelando asistencia
económica. La no asistencia del estudiante a la vista será motivo de
cancelación temporera de la asistencia econômica hasta tanto el estudiante concurra a la vista. La decisión final deberá se notificada por
correo certificado a la dirección permanente de récord.
Finalizando el semestre, el estudiante podrá solicitar nuevamente
conforme a lo que dispone este Reglamento.
CAPITULO XIII
NORMAS PARA LA DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD
La Oficina de Asistencia Econômica en cada una de las unidades
institucionales hará un estudio de las solicitudes de asistencia económica que le corresponden, utilizando el siguiente sistema para determinar la elegibilidad econômica del solicitante a optar por ayuda económica.
1.
Se tomará como base el Ingreso Bruto Ajustado de los padres
0 encargados, según surge de la Planilla de Contribución
Sobre Ingresos con arreglo a la Ley de Contribuciones Sobre
Ingresos o de otro de los documentos aceptados en el Capitulo IX
de este Reglamento.
2.
Para determinar la cantidad de ayuda económica que se ha de
conceder a un estudiante, se utilizará una tabla que incluya
todos los costos por concepto de gastos de estudios tales como:
matricula, cuotas, libros, materiales, así como también los
gastos indirectos de alojamiento, comida, transportación, y
gastos personales.
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3. Del costo total que refleje la tabla correspondiente a las
circunstancias del solicitante se deducirá la aportación familiar que pudieran hacer los padres, según el ingreso
anual de éstos y el tamaño de la familia. (Ver Apendice "B",
Tabla F, de aportaciones de los padres, preparada por el
"College Scholarship Service".)
4. A la cantidad resultante de gastos de estudios se le restará
la aportación familiar, si alguna, y la diferencia será la
ayuda econômica a concederse.
5. Si la aportación familiar resultara mayor que los gastos de
estudios, según se determine de acuerdo al Apendice "A", se
considerará que el solicitante de inmediato no es elegible
para asistencia econômica. El Oficial de Asistencia Económica deberá notificar por escrito dicha determinación.
6. El que un estudiante pueda recibir todos 0 algunos de los beneficios de la asistencia econômica dependerá del ingreso que
tengan sus padres 0 encargados, pero en ningún caso podrá
recibir más de la cuantia máxima establecida para cada clase
de asistencia económica, según el Apéndice "A" de este
Reglamento.
7. Los Oficiales de Asistencia Economica harán una lista de los
estudiantes solicitantes comenzando con los de menor ingreso.
Esta lista servirá como gufa para la concesión de beneficios,
teniendo los estudiantes de menor ingreso preferencia sobre
los demás para recibir los beneficios de la beca, según el
orden de prioridad del Capítulo XI de este Reglamento. El
Indice de aprovechamiento académico no será criterio de
elegibilidad pero se usará como criterio de prioridad en caso
de insuficiencia de recursos para conceder ayuda a todos los
estudiantes elegibles.
CAPITULO XIV
DE LAS ENMIENDAS,
DEROGACION Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Fducación
Superior 0 a propuesta de la Junta Universitaria O de las unidades institucionales por conducto de ésta.
Cualesquiera instrucciones, reglas 0 reglamento en conflicto con
el presente quedan por éste derogados.
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Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente.
Y para que ast conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hov, día diecisiete de
marzo de mil novecientos setenta V cinco.
Luis E. Conzalez Vales
Secretar to Ejecutivo
mmr
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
San Juan, Puerto Rico
DE
DUERTO
RISE
1903
1984-85
Certificación número 140
Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del
viernes 8 de marzo de 1985, aprob6 la siguiente enmienda al Reglamento para la Concesión de Asistencia Económica para Cursar
Estudios en la Universidad de Puerto Rico, según contenida en la
Certificación número 82a, (1974-75) :
Capítulo VI - REQUISITOS
Inciso C Haber residido en Puerto Rico durante
los doce meses inmediatamente anteriores
con la intención de permanecer por tiempo
indefinido.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy
día doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
José Angel Ibern
Secretario Ejecutivo
avo