Regl. 4478

Certificación Núm. 159 (1990-91) Política sobre las tarifas de matricula en la Universidad de P.R.

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DE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Apartado 23305. Estación Postal U.P.R. Rio Piedras. Puerto Rico 00931 Tel. (809) 758-3350 UNIVERSID PUERTO RICO Núm. 1903 4478 Fecha: Secretary de Estado Secretario Auxiliar de Estado 1990-91 ent. Certificación número 159 Yo, Ismael Ramírez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del lunes, 24 de junio de 1991, adoptó la siguiente: POLITICA SOBRE TARIFAS DE MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Este Cuerpo ha estudiado con detenimiento la propuesta para la revisión de las tarifas de matrícula que le sometió el Presidente de la Universidad, luego de haber éste ponderado las recomendaciones que le hizo la Comisión sobre Derechos de Matrícula. Parte del estudio realizado lo constituyó un proceso amplio y extenso de consulta a la comunidad universitaria, el cual trajo ante este Cuerpo observaciones y recomendaciones específicas sobre las tarifas propuestas, así como sobre las áreas que requieren mayor inversión de recursos institucionales. El Consejo toma nota de las expresiones vertidas por la comunidad, y hace constar que su compromiso es con el logro de una Universidad abierta y accesible, caracterizada por la excelencia académica, la eficiencia administrativa, y en la que se utilicen de manera óptima los recursos humanos y fiscales. Manifiesta, además, que ese compromiso debe ser compartido. Es también responsabilidad de la administración y de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria contribuir al eficaz funcionamiento y desarrollo de esta Institución. Lograr lo que se espera de la Universidad de Puerto Rico es un deber de todos. DE UNIVERSIDA PUERTO RICO 1990-91 1903 Certificación número 159 Página 2 A. Revisión de las Tarifas de Matrícula Luego de ponderar los planteamientos expuestos sobre la importancia y necesidad de revisar las tarifas de matrícula en la Universidad, se concluye que un aumento en dichas tarifas: 1. Provee recursos económicos adicionales necesarios para llevar a cabo una serie de acciones que se han identificado como prioridades inmediatas, las cuales se hacen constar más adelante en la presente Certificación. 2. Debe estar acompañado de una política de austeridad y estrictos controles presupuestarios para mejorar la salud fiscal de la Universidad. Esto incluye el desarrollo e implantación de medidas concretas para reducir gastos y aumentar la productividad y la eficiencia en los servicios educativos y administrativos que se proveen y para aumentar los recursos externos de la Universidad de Puerto Rico. 3. Atiende el reclamo de la comunidad de que el aumento en las tarifas de matrícula sea razonable y escalonado y así atenuar cualquier impacto negativo que el mismo pudiera tener sobre los estudiantes y sus familiares. 4. Debe garantizar que todo aquel estudiante regular, de niveles subgraduados y graduados. de escasos recursos económicos, que haya sido admitido a la Universidad de Puerto Rico no se vea impedido de estudiar en ésta por razones económicas que surjan como consecuencia de este aumento. B. Tarifas y Cargos por Conceptos Relacionados Se establecen las tarifas de matrícula y los cargos por conceptos relacionados que se exponen a continuación, los cuales estarán vigentes en los periodos aquí dispuestos. Estas tarifas se revisarán periódicamente según se dispone más adelante. 1. Tarifas de Matrícula: a. Programas Técnicos o de Servicios de Dos Años 1) Se establece una tarifa de $20 por crédito para el año académico 1991-92 y $30 por DE UNIVERSIDAD PUERTO RICO 1990-91 Certificación número 159 Ivve Página 3 crédito para el año académico 1992-93 para los programas de dos años de carácter técnico 0 de servicio. b. Estudios Subgraduados: Programas de cuatro y cinco años 1) Se establece una tarifa de $23 por crédito para el año académico 1991-92 y $30 por crédito para el año académico 1992-93 para los programas de bachillerato, incluyendo las Ciencias Farmacéuticas, los programas de traslado y los estudiantes irregulares de programas subgraduados. C. Estudios Graduados 1) Se establece una tarifa de $55 por crédito para el año académico 1991-92, $65 por crédito para el año académico 1992-93 y $75 por crédito para el año académico 1993-94 para los programas de estudios graduados, incluyendo estudios en Derecho. 2) La tarifa por crédito en el Programa de Farmacia Industrial es de $90 por crédito. ch. Estudios en Medicina y Odontología 1) Se establece una tarifa de $3,400 por año de estudio para los estudiantes de Medicina y Odontología durante el año académico 1991-92, la cual se elevará a $4,200 para el año académico 1992-93 y a $5,000 para el año académico 1993-94. d. Programas en que se confieren certificados postbachillerato 1) Se establece una tarifa de $700 por año de estudio para el año académico 1991-92 para los estudiantes que cursan programas en que se confieren Certificados Post- Bachillerato, la cual se elevará a $900 para el año académico 1992-93 y a $1,000 para el año académico 1993-94. DE UNIVERSIDA PUERTO RICO 1990-91 1903 Certificación número 159 Página 4 e. Estudiantes No- Residentes 1) Los estudiantes provenientes de países extranjeros se regirán por las siguientes tarifas: -Programa de Medicina $10,500 por año de estudio и Odontología -Programas Graduados $ 3,500 por año de estudio -Programas Subgraduados $ 2,400 por año de estudio 2) Los estudiantes no domiciliados provenientes de Estados Unidos pagarán lo que pagarían los residentes de Puerto Rico si estudiasen en las universidades estatales de donde aquellos provienen. 2. Cargos por Conceptos Relacionados a. Regulares -Solicitud de Admisión $ 15 -Cuota de mantenimiento¹ $105 anual -Seguro Médico² $156 anual cubierta básica $216 anual con farmacia ¹La cuota se cobrará de la siguiente manera: $35 cada semstre, verano y cuatrimestre; en el caso de los trimestres se cobrará $24 el primer trimestre y $23 los restantes trimestres. Los cargos por este concepto aplicables a estudiantes en Programas de División de Educación Continuada y Servicios de Extensión y en cursos de oyente, serán los establecidos en las certificación CES números 51 (1975-76 y 89 (1976-77). (Ver Certificación CES número 16, [1990-91]) 2 Estas primas estarán en vigor desde el primer periodo académico del año 1991-92 hasta el año 1992-93. A partir de esa fecha la prima será modificada conforme a las cotizaciones obtenidas en subasta, a tales efectos. (Certificación CES número 18 [1990-91]) DE 0 1990-91 RICO Certificación número 159 Página 5 1903 b. Especiales -Cuota de Laboratorio $ 25/cada laboratorio -Cuota de Graduación 20 -Solicitud de Traslado 15 -Solicitud de Readmisión 25 -Solicitud de Transferencia 25 -Transcripciones de Créditos 1 -Duplicado de Documentos 1 -Matrícula Tardía 10 -Cambio de Facultad 15 -Curso de Oyente 25 Subgraduados 50 Graduados 3. Exenciones de Matrícula a. Serán elegibles para disfrutar del privilegio de exención de tarifa de matrícula todos aquellos estudiantes regulares de nivel subgraduado que cursen el segundo, tercer, cuarto y quinto año, y estudiantes regulares de nivel graduado de segundo año (en adelante) que tengan un índice académico de 3.5 0 más, y cuyo aprovechamiento acumulativo en el programa que cursan los coloca en el cinco por ciento superior de su clase. b. Las exenciones especiales de matrícula serán concedidas por el Consejo de Educación Superior a propuesta de los Rectores o del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Las exenciones especiales concedidas hasta el presente, se mantendrán en vigor según los términos en que fueron otorgadas. C. Revisiones Periódicas de las Tarifas de Matrícula Las tarifas de matrícula de la Universidad de Puerto Rico se revisarán periódicamente, en plazos no menores de tres (3) ni DE UNIVERSIDAD PUERTO RICO 1990-91 1903 Certificación número 159 Página 6 mayores de cinco (5) años, a partir del comienzo del año académico 1994-95. CH. Prioridades Institucionales para el Uso de los Fondos Adicionales que se Recauden por Concepto de Tarifas de Matrícula Los fondos obtenidos por el producto del aumento de las tarifas de matrícula adoptado en esta Certificación, serán utilizados por la administración de la Universidad de Puerto Rico para atender con prioridad durante el año fiscal 1991-92 las acciones que se establecen a continuación. Las prioridades de años posteriores serán identificadas e informadas por el Presidente de la Universidad previo a la aprobación de los presupuestos de años fiscales posteriores. Con los fondos obtenidos la Universidad deberá: 1. Fortalecer la gestión docente, de enseñanza, investigación y servicio, mediante: a) Una revisión de las escalas salariales del personal docente para conferir un aumento razonable en dos (2) años consecutivos. b) E1 fortalecimiento de los laboratorios y de los recursos bibliográficos de la Universidad. c) La creación de un fondo institucional para estimular la investigación en áreas académicas que actualmente son menos favorecidas por las políticas de recursos externos. ch) E1 estímulo de la gestión de recursos externos y de pareo con fondos federales. 2. Revisar y fortalecer los programas de asistencia económica estudiantil, subgraduados y graduados, incluyendo el Programa de Ayuda Suplementaria Investigación. Institucional (PAS) y las Ayudantías de Cátedra e 3. Revisar y fortalecer el Programa de Mejoras Permanentes de la Universidad, dando atención prioritaria a aquellas instalaciones físicas en las que se provean servicios directos a los estudiantes y al personal docente. DE PUERTO UNIVERSI RICO 1990-91 1605 Certificación número 159 Página 7 4. Cubrir parte sustancial del aumento en el plan de seguro médico del personal unirvesitario. 5. Consignar en el presupuesto anual del Fondo General de la Universidad una partida para gastos de funcionamiento del Consejo General de Estudiantes de cada una de las seis (6) unidades autónomas. Los desembolsos de estas partidas se efectuarán a solicitud de los representantes autorizados de los distintos consejos con sujeción a las normas y reglamentos universitarios que sean aplicables. D. Comisión Evaluadora 1. Con el propósito de garantizar el uso adecuado de los fondos adicionales que se recauden por concepto del aumento en las tarifas de matrícula, el Consejo de Educación Superior designará una Comisión Evaluadora que tendrá la tarea de constatar si el uso asignado a éstos es cónsono con las prioridades identificadas según se establecen en esta Certificación. 2. La Comisión será nombrada en la reunión ordinaria del Consejo de Educación Superior del mes de noviembre de 1991, y rendirá su informe al Consejo en 0 antes del 15 de abril de 1992, de manera que este Cuerpo pueda beneficiarse de los resultados del trabajo de la Comisión antes de aprobar el presupuesto de la Universidad para el año fiscal próximo. 3. La Comisión estará compuesta por dos (2) profesores eméritos o distinguidos de la Universidad de Puerto Rico; dos (2) de los seis (6) representantes de los senados académicos ante la Junta Universitaria; tres (3) de los seis (6) representantes estudiantiles ante la Junta Universitaria; y dos (2) representantes del interés público seleccionados por el Consejo de Educación Superior. E. Disposiciones Modificadas 0 Derogadas 1. Las tarifas de matrícula y otros cargos por conceptos relacionados que se adoptan en la presente Certificación, derogan y/o modifican los establecidos en las certificaciones CES números 51 y 89 (1975-76), 1 (1981-82), 16 y 18 (1990-91). DE OCTO UNIVERSIDA AUTHOR 1990-91 1903 Certificación número 159 Página 8 2. Las exenciones de matrícula que han sido conferidas por el Consejo de Educación Superior se mantienen en vigor según los términos en que fueron conferidas. F. Vigencia Excepto por aquellos acuerdos para los que se dispone una fecha distinta de efectividad, la presente Certificación tendrá efecto inmediato, y será implantada a partir del primer periodo del año académico 1991-92. Y para que así conste, expido la presente Certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno. Ismael Ramfrez Soto Director Ejecutivo vgp Certifico que la presente es copia fiel y exarta del original, según consta en los archivos del Consejo de Educación Superior. En Rio Piedras, Puerto Rico, hoy 25 de junio de 1991. Ismael Ramirez Soto Director Ejecutivo
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