Regl. 4478
Certificación Núm. 159 (1990-91) Política sobre las tarifas de matricula en la Universidad de P.R.
Cite as Reglamento Núm. 4478
DE
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Apartado 23305. Estación Postal U.P.R. Rio Piedras. Puerto Rico 00931
Tel. (809) 758-3350
UNIVERSID
PUERTO
RICO
Núm.
1903
4478
Fecha:
Secretary de Estado
Secretario Auxiliar de Estado
1990-91
ent.
Certificación número 159
Yo, Ismael Ramírez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión extraordinaria del
lunes, 24 de junio de 1991, adoptó la siguiente:
POLITICA SOBRE TARIFAS DE MATRICULA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Este Cuerpo ha estudiado con detenimiento la propuesta para la
revisión de las tarifas de matrícula que le sometió el Presidente
de la Universidad, luego de haber éste ponderado las
recomendaciones que le hizo la Comisión sobre Derechos de
Matrícula. Parte del estudio realizado lo constituyó un proceso
amplio y extenso de consulta a la comunidad universitaria, el cual
trajo ante este Cuerpo observaciones y recomendaciones específicas
sobre las tarifas propuestas, así como sobre las áreas que
requieren mayor inversión de recursos institucionales.
El Consejo toma nota de las expresiones vertidas por la comunidad,
y hace constar que su compromiso es con el logro de una
Universidad abierta y accesible, caracterizada por la excelencia
académica, la eficiencia administrativa, y en la que se utilicen
de manera óptima los recursos humanos y fiscales. Manifiesta,
además, que ese compromiso debe ser compartido. Es también
responsabilidad de la administración y de cada uno de los sectores
de la comunidad universitaria contribuir al eficaz funcionamiento
y desarrollo de esta Institución. Lograr lo que se espera de la
Universidad de Puerto Rico es un deber de todos.
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A. Revisión de las Tarifas de Matrícula
Luego de ponderar los planteamientos expuestos sobre la
importancia y necesidad de revisar las tarifas de matrícula en la
Universidad, se concluye que un aumento en dichas tarifas:
1. Provee recursos económicos adicionales necesarios para
llevar a cabo una serie de acciones que se han
identificado como prioridades inmediatas, las cuales se
hacen constar más adelante en la presente Certificación.
2. Debe estar acompañado de una política de austeridad y
estrictos controles presupuestarios para mejorar la salud
fiscal de la Universidad. Esto incluye el desarrollo e
implantación de medidas concretas para reducir gastos y
aumentar la productividad y la eficiencia en los servicios
educativos y administrativos que se proveen y para
aumentar los recursos externos de la Universidad de Puerto
Rico.
3. Atiende el reclamo de la comunidad de que el aumento en
las tarifas de matrícula sea razonable y escalonado y así
atenuar cualquier impacto negativo que el mismo pudiera
tener sobre los estudiantes y sus familiares.
4. Debe garantizar que todo aquel estudiante regular, de
niveles subgraduados y graduados. de escasos recursos
económicos, que haya sido admitido a la Universidad de
Puerto Rico no se vea impedido de estudiar en ésta por
razones económicas que surjan como consecuencia de este
aumento.
B. Tarifas y Cargos por Conceptos Relacionados
Se establecen las tarifas de matrícula y los cargos por conceptos
relacionados que se exponen a continuación, los cuales estarán
vigentes en los periodos aquí dispuestos. Estas tarifas se
revisarán periódicamente según se dispone más adelante.
1. Tarifas de Matrícula:
a. Programas Técnicos o de Servicios de Dos Años
1) Se establece una tarifa de $20 por crédito
para el año académico 1991-92 y $30 por
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crédito para el año académico 1992-93 para
los programas de dos años de carácter
técnico 0 de servicio.
b. Estudios Subgraduados: Programas de cuatro y
cinco años
1) Se establece una tarifa de $23 por
crédito para el año académico 1991-92 y
$30 por crédito para el año académico
1992-93 para los programas de
bachillerato, incluyendo las Ciencias
Farmacéuticas, los programas de traslado
y los estudiantes irregulares de
programas subgraduados.
C. Estudios Graduados
1) Se establece una tarifa de $55 por crédito
para el año académico 1991-92, $65 por
crédito para el año académico 1992-93 y
$75 por crédito para el año académico
1993-94 para los programas de estudios
graduados, incluyendo estudios en Derecho.
2) La tarifa por crédito en el Programa de
Farmacia Industrial es de $90 por
crédito.
ch. Estudios en Medicina y Odontología
1) Se establece una tarifa de $3,400 por año
de estudio para los estudiantes de
Medicina y Odontología durante el año
académico 1991-92, la cual se elevará a
$4,200 para el año académico 1992-93 y a
$5,000 para el año académico 1993-94.
d. Programas en que se confieren certificados postbachillerato
1) Se establece una tarifa de $700 por año
de estudio para el año académico 1991-92
para los estudiantes que cursan programas
en que se confieren Certificados Post-
Bachillerato, la cual se elevará a $900
para el año académico 1992-93 y a $1,000
para el año académico 1993-94.
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e. Estudiantes No- Residentes
1) Los estudiantes provenientes de países
extranjeros se regirán por las siguientes
tarifas:
-Programa de Medicina
$10,500 por año de estudio
и Odontología
-Programas Graduados
$ 3,500 por año de estudio
-Programas Subgraduados
$ 2,400 por año de estudio
2) Los estudiantes no domiciliados
provenientes de Estados Unidos pagarán lo
que pagarían los residentes de Puerto
Rico si estudiasen en las universidades
estatales de donde aquellos provienen.
2. Cargos por Conceptos Relacionados
a. Regulares
-Solicitud de Admisión
$ 15
-Cuota de mantenimiento¹
$105 anual
-Seguro Médico²
$156 anual cubierta
básica
$216 anual con farmacia
¹La cuota se cobrará de la siguiente manera: $35 cada
semstre, verano y cuatrimestre; en el caso de los trimestres se
cobrará $24 el primer trimestre y $23 los restantes trimestres.
Los cargos por este concepto aplicables a estudiantes en Programas
de División de Educación Continuada y Servicios de Extensión y en
cursos de oyente, serán los establecidos en las certificación CES
números 51 (1975-76 y 89 (1976-77). (Ver Certificación CES
número 16, [1990-91])
2 Estas primas estarán en vigor desde el primer periodo
académico del año 1991-92 hasta el año 1992-93. A partir de esa
fecha la prima será modificada conforme a las cotizaciones
obtenidas en subasta, a tales efectos. (Certificación CES número
18 [1990-91])
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b. Especiales
-Cuota de Laboratorio
$ 25/cada laboratorio
-Cuota de Graduación
20
-Solicitud de Traslado
15
-Solicitud de Readmisión
25
-Solicitud de Transferencia
25
-Transcripciones de Créditos
1
-Duplicado de Documentos
1
-Matrícula Tardía
10
-Cambio de Facultad
15
-Curso de Oyente
25
Subgraduados
50 Graduados
3. Exenciones de Matrícula
a. Serán elegibles para disfrutar del privilegio de
exención de tarifa de matrícula todos aquellos
estudiantes regulares de nivel subgraduado que
cursen el segundo, tercer, cuarto y quinto año,
y estudiantes regulares de nivel graduado de
segundo año (en adelante) que tengan un índice
académico de 3.5 0 más, y cuyo aprovechamiento
acumulativo en el programa que cursan los coloca
en el cinco por ciento superior de su clase.
b. Las exenciones especiales de matrícula serán
concedidas por el Consejo de Educación Superior
a propuesta de los Rectores o del Presidente de
la Universidad de Puerto Rico. Las exenciones
especiales concedidas hasta el presente, se
mantendrán en vigor según los términos en que
fueron otorgadas.
C. Revisiones Periódicas de las Tarifas de Matrícula
Las tarifas de matrícula de la Universidad de Puerto Rico se
revisarán periódicamente, en plazos no menores de tres (3) ni
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mayores de cinco (5) años, a partir del comienzo del año
académico 1994-95.
CH. Prioridades Institucionales para el Uso de los Fondos Adicionales
que se Recauden por Concepto de Tarifas de Matrícula
Los fondos obtenidos por el producto del aumento de las tarifas
de matrícula adoptado en esta Certificación, serán utilizados por
la administración de la Universidad de Puerto Rico para atender
con prioridad durante el año fiscal 1991-92 las acciones que se
establecen a continuación. Las prioridades de años posteriores
serán identificadas e informadas por el Presidente de la
Universidad previo a la aprobación de los presupuestos de años
fiscales posteriores. Con los fondos obtenidos la Universidad
deberá:
1. Fortalecer la gestión docente, de enseñanza,
investigación y servicio, mediante:
a) Una revisión de las escalas salariales del
personal docente para conferir un aumento
razonable en dos (2) años consecutivos.
b) E1 fortalecimiento de los laboratorios y de
los recursos bibliográficos de la Universidad.
c) La creación de un fondo institucional para
estimular la investigación en áreas académicas
que actualmente son menos favorecidas por las
políticas de recursos externos.
ch) E1 estímulo de la gestión de recursos externos
y de pareo con fondos federales.
2. Revisar y fortalecer los programas de asistencia
económica estudiantil, subgraduados y graduados,
incluyendo el Programa de Ayuda Suplementaria
Investigación. Institucional (PAS) y las Ayudantías de Cátedra e
3. Revisar y fortalecer el Programa de Mejoras
Permanentes de la Universidad, dando atención
prioritaria a aquellas instalaciones físicas en las
que se provean servicios directos a los estudiantes
y al personal docente.
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4. Cubrir parte sustancial del aumento en el plan de
seguro médico del personal unirvesitario.
5. Consignar en el presupuesto anual del Fondo General
de la Universidad una partida para gastos de
funcionamiento del Consejo General de Estudiantes de
cada una de las seis (6) unidades autónomas. Los
desembolsos de estas partidas se efectuarán a
solicitud de los representantes autorizados de los
distintos consejos con sujeción a las normas y
reglamentos universitarios que sean aplicables.
D. Comisión Evaluadora
1. Con el propósito de garantizar el uso adecuado de los
fondos adicionales que se recauden por concepto del
aumento en las tarifas de matrícula, el Consejo de
Educación Superior designará una Comisión Evaluadora que
tendrá la tarea de constatar si el uso asignado a éstos
es cónsono con las prioridades identificadas según se
establecen en esta Certificación.
2. La Comisión será nombrada en la reunión ordinaria del
Consejo de Educación Superior del mes de noviembre de
1991, y rendirá su informe al Consejo en 0 antes del 15
de abril de 1992, de manera que este Cuerpo pueda
beneficiarse de los resultados del trabajo de la Comisión
antes de aprobar el presupuesto de la Universidad para el
año fiscal próximo.
3. La Comisión estará compuesta por dos (2) profesores
eméritos o distinguidos de la Universidad de Puerto Rico;
dos (2) de los seis (6) representantes de los senados
académicos ante la Junta Universitaria; tres (3) de los
seis (6) representantes estudiantiles ante la Junta
Universitaria; y dos (2) representantes del interés
público seleccionados por el Consejo de Educación
Superior.
E. Disposiciones Modificadas 0 Derogadas
1. Las tarifas de matrícula y otros cargos por conceptos
relacionados que se adoptan en la presente Certificación,
derogan y/o modifican los establecidos en las certificaciones CES números 51 y 89 (1975-76), 1 (1981-82),
16 y 18 (1990-91).
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OCTO UNIVERSIDA AUTHOR
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2. Las exenciones de matrícula que han sido conferidas por
el Consejo de Educación Superior se mantienen en vigor
según los términos en que fueron conferidas.
F. Vigencia
Excepto por aquellos acuerdos para los que se dispone una fecha
distinta de efectividad, la presente Certificación tendrá efecto
inmediato, y será implantada a partir del primer periodo del año
académico 1991-92.
Y para que así conste, expido la presente Certificación bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día
veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y uno.
Ismael Ramfrez Soto
Director Ejecutivo
vgp
Certifico que la presente es copia fiel y exarta del original,
según consta en los archivos del Consejo de Educación Superior.
En Rio Piedras, Puerto Rico, hoy 25 de junio de 1991.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo