Regl. 4927

Certificación Núm. 93-140 Política Institucional sobre Derechos de Autor.

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CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR RIO PIEDRAS, PUERTO RICO Certificación Número 93-140 INDICE 4927 CONTENIDO PAGINA TITULO - POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1 I INTRODUCCION 1-2 II OBJETIVOS 2 III ALCANCE 2-3 IV BASE LEGAL 3 V DEFINICIONES ESENCIALES 3-4 VI MATERIALES OBJETO DE REGISTRO Y DE PROTECCION 4-5 VII PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR A PROTEGERSE y REGISTRARSE 5-6 VIII PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR TITULO Y PARA RESOLVER DISPUTAS RELATIVAS A LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE AUTOR 6 IX COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL 6 X ENMIENDAS 6 XI VIGENCIA 7 CERTIFICO 7 DE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR 4927 PUERTO 1005. Issued ; Postal U.P R. Rio Fledras, Puarto Tel. (309) 758-3350 Fecha or 1993 10:24 M Brrada Jel RiD NA RICO 1903 Secretario de Estado Por: Lander I ae Prechuse Secretaria Auxiliar de Estado Certificación Número 93-140 Yo, Ismael Ramirez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del miércoles, 19 de mayo de 1993, aprobó la siguiente: POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR I INTRODUCCION La Universidad de Puerto Rico, como institución de educación superior pública, plantea como misión la promoción de la docencia, la investigación y el servicio a la comunidad. Todos los elementos de esta misión inciden de una и otra manera con la trasmisión del conocimiento. Por tanto, es la intención de la Universidad de Puerto Rico lograr que el conocimiento producto de sus funciones, 0 trasmitido mediante sus actividades, logre redundar en beneficio y servicio a la comunidad. E1 desarrollo y la transmisión del conocimiento en el contexto universitario se expresa mediante diversas manifestaciones artísticas, creativas, literarias y científicas. Así, la misión universitaria es consubstancial con la letra escrita, el libro, el artículo, la conferencia, la obra artística, el guión, y la composición musical 0 fotográfica, entre muchos otra manifestaciones, y también con medios más recientes como por ejemplo, el programa de computadora, la videocinta y el material instruccional programado. Casi noventa años de quehacer universitario han validado la función institucional de alentar, promover y apoyar estas manifestaciones, para que sean fructíferas y trascendentes y así contribuir a la cultura y a la ciencia, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. Esa obra creativa de los miembros de la facultad, los empleados no docentes y los estudiantes debe ser objeto de debida protección intelectual, para beneficio de ellos, de la institución, y de la comunidad en general. DE Si SEAL ERS of Certificación Número 93-140 THE RICO Página 2 #903 Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad en sí, por la presente se establece una Política Institucional de Derechos de Autor cónsona con la misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación necesaria para la protección de los derechos de los profesores, empleados no docentes y estudiantes, sobre el producto de su trabajo intelectual 0 industrial, 0 aquel que sea en derecho titular a la Universidad, incluyendo el derecho de recibir ingresos y otros beneficios tangibles de la obra. II OBJETIVOS La Política Institucional sobre Derechos de Autor cumple los siguientes objetivos: servir al interés público al proveer un procedimiento para hacer accesible al público el trabajo intelectual protegido que es producto del quehacer universitario; fomentar la investigación y el desarrollo de ideas, así como la publicación de las investigaciones y otras formas de expresión intelectual, mediante la debida orientación y asesoramiento sobre el modo de proteger y registrar los Derechos de Autor, y sobre el beneficio económico que pueda generar tal protección y registro; definir la interpretación institucional sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de Autor; y proteger los intereses de la Universidad, y orientar a sus empleados y estudiantes a cómo proteger sus Derechos de Autor. III ALCANCE Esta política compete al personal docente y no docente de la Universidad de Puerto Rico, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a profesionales, contratistas y a todos los estudiantes de la institución. DE Certificación Número 93-140 RICH Página 3 1803 Esta política será parte de las condiciones de empleo y de contratación de la Universidad incluso de los estudiantes que sean empleados y de las condiciones de matrícula de cada estudiante de la Universidad de Puerto Rico. IV BASE LEGAL La Política Institucional sobre Derechos de Autor de la Universidad de Puerto Rico reconoce los siguientes estatutos, según actualmente vigentes 0 según sean enmendados en el futuro, como pertinentes y aplicables a la protección de derechos de autor en la Universidad: Ley Federal de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act of 1976, 17 U.S.C., 101 et seq.) que entró en vigor el Iro de enero de 1978. Esta ley cubre la protección de los derechos económicos 0 patrimoniales de un autor. Ley Número 96 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 15 de julio de 1988 (según enmendada por la Ley Número 11 de 2 de junio de 1989), la cual se conoce como la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley cubre la protección de los derechos morales 0 extrapatrimoniales del autor. V DEFINICIONES ESENCIALES: La Política Institucional sobre Derechos de Autor de la Universidad de Puerto Rico reconoce que las siguientes definiciones esenciales son pertinentes y fundamentales en la protección de Derechos de Autor en la Universidad: A. Bajo la Ley Federal (17 U. S. C. sec. 101 et seq.) Derechos Económicos 0 Patrimoniales son los derechos que tiene un autor a explotar económicamente su obra, incluyendo los: derechos de reproducción; - derechos a distribuir su obra mediante venta, préstamo, alquiler 0 donación; - derechos a hacer obras derivadas; - derechos a exponer 0 presentar su obra al público; y - derechos a ejecutar 0 a interpretar su obra en público. 1 A partir del 1ro de junio de 1991, entró en vigor la Ley Federal de Derechos de Artistas Visuales ("Visual Artists Rights Act" V.A.R.A.) la cual reconoce los derechos morales sólo para artistas gráficos, fotógrafos, escultores y pintores de cuadros según los criterios particulares establecidos por dicha Ley. DE DEPART Certificación Número 93-140 - RICO Página 4 1608 Trabajo por Encargo ("work made for hire") es la doctrina legal que define las condiciones para la posible titularidad de un patrono sobre la obra de sus empleados. La Universidad de Puerto Rico reconoce que la jurisprudencia ha establecido consideraciones especiales sobre la aplicabilidad de esta doctrina en el ámbito académico y universitario. Uso Justo ("fair use") de los Derechos de Autor protegidos es el grado de disponibilidad de la obra para uso 0 reproducción sin autorización expresa del autor. Los tribunales de justicia admiten el Uso Justo como defensa válida ante alegaciones de violación. También reconocen la posible elegibilidad para dicha defensa de actividades cónsonas con el quehacer universitario definidas en la ley. B. Bajo Ley de Propiedad Intelectual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Derechos Morales 0 Extrapatrimoniales son aquellos que permiten al autor de una obra defender la integridad de ésta, su reputación y prestigio, la atribución de su autoría, el derecho a determinar el momento de la primera divulgación de la obra, y a retirar ésta cuando haya sido alterada sin autorización del creador de forma que ya no representa su pensamiento, aunque sin perjudicar el derecho legítimo adquirido por terceros. Autor de una obra es aquel que pueda acreditar ser creador de Ta obra completa 0 parte de ésta, recibiendo así la protección de las leyes relativas a Derechos de Autor. Obra creada por empleado es aquella creación realizada por un funcionario gubernamental en el ejercicio de sus deberes, siendo el titular de la obra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. VI MATERIALES OBJETO DE REGISTRO Y DE PROTECCION A. Bajo la ley federal de Derechos de Autor2, son registrables y objeto de protección: obras literarias; obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento; obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical; pantomimas y trabajos coreográficos; 2 17 U.S.C. Sec. 102. DE SHAN RICO AINA Certificación Número 93-140 Página 5 1908 obras pictóricas, gráficas y escultóricas; películas y otras obras audiovisuales; grabaciones de sonido; y obras arquitectónicas. B. Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico: libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis; obras gráficas de todo género; fotografías, películas y videos; composiciones musicales; guiones teatrales y fílmicos; obras literarias; esculturas; diseños arquitectónicos; códigos fuentes ("source codes") de programas de computadoras; y manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor. VII PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR A PROTEGERSE Y REGISTRARSE E1 personal docente y los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico serán titulares de las obras creadas en el transcurso normal de las actividades académicas y de estudios, salvo pacto en contrario. Sin embargo, la Universidad de Puerto Rico será titular cuando estas obras sean producto del ejercicio de funciones administrativas u académicas específicamente comisionadas y oficialmente asignadas por la institución, según las estipulaciones y alcances del concepto vigente de trabajo por encargo, salvo pacto en contrario. También será titular parcial la Universidad de Puerto Rico en casos de donde la Universidad haya previsto la obra y haya definido previamente su participación 0 financiado, facilitado 0 propiciado de manera directa 0 intencional su desarrollo, sujeto a los términos acordados, y salvo pacto en contrario. Los autores retendrán la titularidad sobre obras desarrolladas mediante y durante sabáticas, licencias, sustituciones de tareas, destaques y otras situaciones similares, salvo pacto previo en contrario. La titularidad de trabajos de tesis y otros requisitos académicos similares recaen en el/los estudiante(s) que reciben crédito académico por ellos, salvo pacto en contrario. DE LISTA Certificación Número 93-140 RICE Página 6 ISCS La Universidad establece que la titularidad del autor sobre su obra no le exime de la responsabilidad de otorgar a la Universidad el debido reconocimiento explícito, según corresponda, por aportaciones, apoyos 0 colaboraciones que hayan facilitado su diseño, desarrollo 0 divulgación. De la misma forma, no exime a los estudiantes de su responsabilidad de señalar si sus obras fueron desarrolladas como parte de los requisitos de cursos 0 grados académicos. En todo caso, la Universidad de Puerto Rico retiene derecho a reclamar dicho reconocimiento. Será potestad y responsabilidad de empleados y estudiantes registrar y proteger las obras bajo su titularidad. VIII PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR TITULO Y PARA RESOLVER DISPUTAS RELATIVAS A LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE AUTOR En caso de controversia en cuanto a la titularidad de obras y derechos de autor, 0 relativa a cualquier otra disposición de esta política, dicha disputa será sometida a la consideración del Rector del Recinto del querellante, quien podrá hacer una determinación final sobre el asunto conforme a las disposiciones de ley y reglamento aplicables. La determinación del Rector obligará a todas las partes. En caso de disputas que impliquen la jurisdicción de más de un Recinto, dicha disputa será elevada a la atención del Presidente de la Universidad. Toda decisión está sujeta a apelación conforme a los reglamentos universitarios y las leyes vigentes. IX COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL Se insta a cada unidad a crear 0 sostener un Comité de Propiedad Intelectual integrado por miembros de la comunidad universitaria. Este Comité podrá ayudar en el proceso de orientar e informar a la comunidad universitaria sobre la forma de proteger y registrar sus obras. Podrá además proveer asesoramiento y ayuda técnica al Rector y a otras autoridades universitarias en la aplicación cabal y apropiada de esta Política Institucional y en otros asuntos relativos a los Derechos de Autor y a otras áreas del campo más amplio de Propiedad Intelectual. Los miembros del Comité serán nombrados por el Rector de cada unidad, y deberán rendirle un informe anual del trabajo realizado. X ENMIENDAS Las disposiciones de esta Política podrán ser enmendadas- conforme a la reglamentación de la Universidad de Puerto Rico. Las enmiendas estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Educación Superior, por recomendación del Presidente de la Universidad. DE ONE Child OLU AD S PSI THERE Certificación Número 93-140 Página 7 908 XI VIGENCIA Esta política comenzará a regir a partir de la fecha de adopción por el Consejo de Educación Superior y dejará sin efecto cualquier otra que pueda existir 0 estar en vigor en la Universidad de Puerto Rico. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres. Ismael Ramirez Soto Director Ejecutivo imd CERTIFICO que ésta es copia fiel y exacta del documento original que se encuentra en los archivos del Consejo de Educación Superior. En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 24 de mayo de 1993. Director Ejecutivo Interino
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