Regl. 4927
Certificación Núm. 93-140 Política Institucional sobre Derechos de Autor.
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Cite as Reglamento Núm. 4927
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
RIO PIEDRAS, PUERTO RICO
Certificación Número 93-140
INDICE
4927
CONTENIDO
PAGINA
TITULO - POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS
DE AUTOR EN LA UNIVERSIDAD DE
PUERTO RICO
1
I INTRODUCCION
1-2
II OBJETIVOS
2
III ALCANCE
2-3
IV BASE LEGAL
3
V DEFINICIONES ESENCIALES
3-4
VI MATERIALES OBJETO DE REGISTRO Y DE PROTECCION
4-5
VII PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR A
PROTEGERSE y REGISTRARSE
5-6
VIII PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR TITULO Y PARA
RESOLVER DISPUTAS RELATIVAS A LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE
AUTOR
6
IX COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL
6
X ENMIENDAS
6
XI VIGENCIA
7
CERTIFICO
7
DE
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
4927
PUERTO
1005. Issued ; Postal U.P R. Rio Fledras, Puarto
Tel. (309) 758-3350
Fecha or 1993 10:24
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RICO
1903
Secretario de Estado
Por: Lander I ae Prechuse
Secretaria Auxiliar de Estado
Certificación Número 93-140
Yo, Ismael Ramirez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del
miércoles, 19 de mayo de 1993, aprobó la siguiente:
POLITICA INSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR
I
INTRODUCCION
La Universidad de Puerto Rico, como institución de educación
superior pública, plantea como misión la promoción de la docencia,
la investigación y el servicio a la comunidad. Todos los
elementos de esta misión inciden de una и otra manera con la
trasmisión del conocimiento. Por tanto, es la intención de la
Universidad de Puerto Rico lograr que el conocimiento producto de
sus funciones, 0 trasmitido mediante sus actividades, logre
redundar en beneficio y servicio a la comunidad.
E1 desarrollo y la transmisión del conocimiento en el contexto
universitario se expresa mediante diversas manifestaciones
artísticas, creativas, literarias y científicas. Así, la misión
universitaria es consubstancial con la letra escrita, el libro, el
artículo, la conferencia, la obra artística, el guión, y la
composición musical 0 fotográfica, entre muchos otra
manifestaciones, y también con medios más recientes como por
ejemplo, el programa de computadora, la videocinta y el material
instruccional programado.
Casi noventa años de quehacer universitario han validado la
función institucional de alentar, promover y apoyar estas
manifestaciones, para que sean fructíferas y trascendentes y así
contribuir a la cultura y a la ciencia, tanto en el ámbito
nacional, como en el internacional. Esa obra creativa de los
miembros de la facultad, los empleados no docentes y los
estudiantes debe ser objeto de debida protección intelectual, para
beneficio de ellos, de la institución, y de la comunidad en
general.
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Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y
responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la
comunidad universitaria y de la Universidad en sí, por la presente
se establece una Política Institucional de Derechos de Autor
cónsona con la misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta
Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación
necesaria para la protección de los derechos de los profesores,
empleados no docentes y estudiantes, sobre el producto de su
trabajo intelectual 0 industrial, 0 aquel que sea en derecho
titular a la Universidad, incluyendo el derecho de recibir
ingresos y otros beneficios tangibles de la obra.
II OBJETIVOS
La Política Institucional sobre Derechos de Autor cumple los
siguientes objetivos:
servir al interés público al proveer un procedimiento para
hacer accesible al público el trabajo intelectual protegido
que es producto del quehacer universitario;
fomentar la investigación y el desarrollo de ideas, así como
la publicación de las investigaciones y otras formas de
expresión intelectual, mediante la debida orientación y
asesoramiento sobre el modo de proteger y registrar los
Derechos de Autor, y sobre el beneficio económico que pueda
generar tal protección y registro;
definir la interpretación institucional sobre la
aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente,
tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como
en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el
producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de
Autor; y
proteger los intereses de la Universidad, y orientar a sus
empleados y estudiantes a cómo proteger sus Derechos de
Autor.
III ALCANCE
Esta política compete al personal docente y no docente de la
Universidad de Puerto Rico, tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial, a profesionales, contratistas y a todos los estudiantes
de la institución.
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Esta política será parte de las condiciones de empleo y de
contratación de la Universidad incluso de los estudiantes que
sean empleados y de las condiciones de matrícula de cada
estudiante de la Universidad de Puerto Rico.
IV BASE LEGAL
La Política Institucional sobre Derechos de Autor de la
Universidad de Puerto Rico reconoce los siguientes estatutos,
según actualmente vigentes 0 según sean enmendados en el futuro,
como pertinentes y aplicables a la protección de derechos de autor
en la Universidad:
Ley Federal de Derechos de Autor de 1976 (Copyright Act of
1976, 17 U.S.C., 101 et seq.) que entró en vigor el Iro de
enero de 1978. Esta ley cubre la protección de los derechos
económicos 0 patrimoniales de un autor.
Ley Número 96 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 15
de julio de 1988 (según enmendada por la Ley Número 11 de 2
de junio de 1989), la cual se conoce como la Ley de Propiedad
Intelectual. Esta ley cubre la protección de los derechos
morales 0 extrapatrimoniales del autor.
V
DEFINICIONES ESENCIALES:
La Política Institucional sobre Derechos de Autor de la
Universidad de Puerto Rico reconoce que las siguientes
definiciones esenciales son pertinentes y fundamentales en la
protección de Derechos de Autor en la Universidad:
A. Bajo la Ley Federal (17 U. S. C. sec. 101 et seq.)
Derechos Económicos 0 Patrimoniales son los derechos que
tiene un autor a explotar económicamente su obra, incluyendo
los:
derechos de reproducción;
-
derechos a distribuir su obra mediante venta, préstamo,
alquiler 0 donación;
-
derechos a hacer obras derivadas;
-
derechos a exponer 0 presentar su obra al público; y
-
derechos a ejecutar 0 a interpretar su obra en público.
1
A partir del 1ro de junio de 1991, entró en vigor la Ley Federal de
Derechos de Artistas Visuales ("Visual Artists Rights Act"
V.A.R.A.) la cual reconoce los derechos morales sólo para artistas
gráficos, fotógrafos, escultores y pintores de cuadros según los
criterios particulares establecidos por dicha Ley.
DE
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Trabajo por Encargo ("work made for hire") es la doctrina
legal que define las condiciones para la posible titularidad
de un patrono sobre la obra de sus empleados. La Universidad
de Puerto Rico reconoce que la jurisprudencia ha establecido
consideraciones especiales sobre la aplicabilidad de esta
doctrina en el ámbito académico y universitario.
Uso Justo ("fair use") de los Derechos de Autor protegidos es
el grado de disponibilidad de la obra para uso 0 reproducción
sin autorización expresa del autor. Los tribunales de
justicia admiten el Uso Justo como defensa válida ante
alegaciones de violación. También reconocen la posible
elegibilidad para dicha defensa de actividades cónsonas con
el quehacer universitario definidas en la ley.
B.
Bajo Ley de Propiedad Intelectual del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico:
Derechos Morales 0 Extrapatrimoniales son aquellos que
permiten al autor de una obra defender la integridad de ésta,
su reputación y prestigio, la atribución de su autoría, el
derecho a determinar el momento de la primera divulgación de
la obra, y a retirar ésta cuando haya sido alterada sin
autorización del creador de forma que ya no representa su
pensamiento, aunque sin perjudicar el derecho legítimo
adquirido por terceros.
Autor de una obra es aquel que pueda acreditar ser creador de
Ta obra completa 0 parte de ésta, recibiendo así la
protección de las leyes relativas a Derechos de Autor.
Obra creada por empleado es aquella creación realizada por un
funcionario gubernamental en el ejercicio de sus deberes,
siendo el titular de la obra el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
VI
MATERIALES OBJETO DE REGISTRO Y DE PROTECCION
A. Bajo la ley federal de Derechos de Autor2, son registrables
y objeto de protección:
obras literarias;
obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;
obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;
pantomimas y trabajos coreográficos;
2 17 U.S.C. Sec. 102.
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obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
películas y otras obras audiovisuales;
grabaciones de sonido; y
obras arquitectónicas.
B.
Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:
libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis;
obras gráficas de todo género;
fotografías, películas y videos;
composiciones musicales;
guiones teatrales y fílmicos;
obras literarias;
esculturas;
diseños arquitectónicos;
códigos fuentes ("source codes") de programas de
computadoras; y
manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal
del autor.
VII PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR A PROTEGERSE Y REGISTRARSE
E1 personal docente y los estudiantes de la Universidad de Puerto
Rico serán titulares de las obras creadas en el transcurso normal
de las actividades académicas y de estudios, salvo pacto en
contrario.
Sin embargo, la Universidad de Puerto Rico será titular cuando
estas obras sean producto del ejercicio de funciones
administrativas u académicas específicamente comisionadas y
oficialmente asignadas por la institución, según las
estipulaciones y alcances del concepto vigente de trabajo por
encargo, salvo pacto en contrario.
También será titular parcial la Universidad de Puerto Rico en
casos de donde la Universidad haya previsto la obra y haya
definido previamente su participación 0 financiado, facilitado 0
propiciado de manera directa 0 intencional su desarrollo, sujeto
a los términos acordados, y salvo pacto en contrario.
Los autores retendrán la titularidad sobre obras desarrolladas
mediante y durante sabáticas, licencias, sustituciones de tareas,
destaques y otras situaciones similares, salvo pacto previo en
contrario. La titularidad de trabajos de tesis y otros requisitos
académicos similares recaen en el/los estudiante(s) que reciben
crédito académico por ellos, salvo pacto en contrario.
DE
LISTA
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ISCS
La Universidad establece que la titularidad del autor sobre su
obra no le exime de la responsabilidad de otorgar a la Universidad
el debido reconocimiento explícito, según corresponda, por
aportaciones, apoyos 0 colaboraciones que hayan facilitado su
diseño, desarrollo 0 divulgación. De la misma forma, no exime a
los estudiantes de su responsabilidad de señalar si sus obras
fueron desarrolladas como parte de los requisitos de cursos 0
grados académicos. En todo caso, la Universidad de Puerto Rico
retiene derecho a reclamar dicho reconocimiento.
Será potestad y responsabilidad de empleados y estudiantes
registrar y proteger las obras bajo su titularidad.
VIII PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR TITULO Y PARA RESOLVER DISPUTAS
RELATIVAS A LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE AUTOR
En caso de controversia en cuanto a la titularidad de obras y
derechos de autor, 0 relativa a cualquier otra disposición de esta
política, dicha disputa será sometida a la consideración del
Rector del Recinto del querellante, quien podrá hacer una
determinación final sobre el asunto conforme a las disposiciones
de ley y reglamento aplicables. La determinación del Rector
obligará a todas las partes. En caso de disputas que impliquen la
jurisdicción de más de un Recinto, dicha disputa será elevada a la
atención del Presidente de la Universidad. Toda decisión está
sujeta a apelación conforme a los reglamentos universitarios y las
leyes vigentes.
IX
COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Se insta a cada unidad a crear 0 sostener un Comité de Propiedad
Intelectual integrado por miembros de la comunidad universitaria.
Este Comité podrá ayudar en el proceso de orientar e informar a la
comunidad universitaria sobre la forma de proteger y registrar sus
obras. Podrá además proveer asesoramiento y ayuda técnica al
Rector y a otras autoridades universitarias en la aplicación cabal
y apropiada de esta Política Institucional y en otros asuntos
relativos a los Derechos de Autor y a otras áreas del campo más
amplio de Propiedad Intelectual.
Los miembros del Comité serán nombrados por el Rector de cada
unidad, y deberán rendirle un informe anual del trabajo realizado.
X
ENMIENDAS
Las disposiciones de esta Política podrán ser enmendadas- conforme
a la reglamentación de la Universidad de Puerto Rico.
Las enmiendas estarán sujetas a la aprobación del Consejo de
Educación Superior, por recomendación del Presidente de la
Universidad.
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XI VIGENCIA
Esta política comenzará a regir a partir de la fecha de adopción
por el Consejo de Educación Superior y dejará sin efecto cualquier
otra que pueda existir 0 estar en vigor en la Universidad de
Puerto Rico.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día
veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo
imd
CERTIFICO que ésta es copia fiel y exacta del documento
original que se encuentra en los archivos del Consejo de
Educación Superior.
En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 24 de mayo de 1993.
Director Ejecutivo
Interino