Regl. 3905
Regl. 3905
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Cite as Reglamento Núm. 3905
Núm.
3905
13 dr Fecha: abril
Secretario de Estado
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
ya Secretario Lucar 16 Auxiliar de Estado
Rio Piedras, Puerto Rico
1979-80
Certificación número 103
Yo, Ramon Burgos Diaz, Secretario Ejecutivo Interino del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunion ordinaria
del 8 de febrero de 1980 aprobo las Normas y procedimientos para
la admision de estudiantes a la Universidad de Puerto Rico en
función de habilidades, talentos O condiciones excepcionales elaboradas por un Comite compuesto por los directores de admisiones
de las unidades institucionales y de la administración central universitaria y sometidas con la recomendación favorable del Presidente
de la Universidad. Las mismas se incluyen como apendice 1 de esta
certificación.
Esta certificación deroga la número 121, serie 1978-79.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dfa siete
de marzo de mil novecientos ochenta.
Ramon Burgos Diaz
Secretario Ejecutivo Interino
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Anexo A
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Certificación número 103
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMISION
DE ESTUDIANTES EN FUNCION DE HABILIDADES, TALENTOS
O CONDICIONES EXCEPCIONALES
A. Normas
1. Haber radicado solicitud de ingreso a la Universidad de Puerto Rico.
2. Ser graduado de escuela superior con un Indice minimo de 2.00.
3. Haber tomado examen de ingreso.
4. Haber indicado en su solicitud que posee habilidad O talento
excepcional.
5. En casos de condiciones excepcionales, someter la evidencia que
sostenga la excepcionalidad del caso.
6. Haber sido denegada su admision en la Universidad de Puerto Rico
por no cumplir con el indice minimo de ingreso requerido, excepto
aquellos solicitantes que interesan un programa relacionado con
destrezas que se ofrecen solamente en una unidad en particular.
7. El Indice general de solicitud del estudiante y el Indice minimo de
ingreso establecido dentro del sistema para programas de bachillerato no tendra una diferencia mayor de veinte (20) puntos. (1)
8. Tramitar todos los casos a traves de la Oficina de Admisiones de la
unidad seleccionada como primera alternativa para admision.
9. Tener en cada unidad del sistema universitario un comite asesor del
Rector que establecerá los criterios para la admisión de los casos
de habilidades O talentos excepcionales. (2)
(1) El indice minimo de ingreso para programas de bachillerato será el
Indice más bajo con el cual podrá un solicitante ingresar al sistema de
la Universidad de Puerto Rico a un programa de bachillerato por potencial academico.
(2) Este comite evaluará los casos que le sean referidos y someterá las recomendaciones al Rector o Director de la institución. El comite será
nombrado por el Rector O Director de la institucion e incluira un
estudiante.
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Certificación número 103
10. Considerar para admision a solicitantes en función de habilidades O talentos excepcionales en areas que están intimamente
relacionadas con la destreza reclamada.
11. Los solicitantes admitidos a una unidad, en funcion de habilidades o talentos excepcionales, no podrá ser mayor de un 2. 2 por
ciento del total de estudiantes admitidos a la unidad para ese año
en particular procedentes de escuela superior. (1)
12. Los casos de condiciones excepcionales serán sometidos para
la consideración del Rector por la Oficina de Admisiones de la
unidad.
13. El programa de clases de los estudiantes de habilidades, talentos o condiciones excepcionales no excederá de quince (15)
créditos incluidos en no más de cinco (5) cursos por semestre
durante su primer año de estudios. En los casos de estudiantes de habilidades O talentos excepcionales, será requisito
que uno de estos cursos por semestre sea en el area de la
destreza reclamada.
14. El Decano de Estudiantes estará a cargo de orientar, preparar
programas, dar seguimiento y proveer los servicios especiales
que requieren los estudiantes admitidos por habilidades, talentos o condiciones excepcionales.
15. Se preparará un informe que incluya una relacion de los estudiantes admitidos y en adición, la documentación que dio base
para esa decisión. La misma será sometida al Presidente de la
Universidad de Puerto Rico y al Consejo de Educación Superior,
por lo menos quince (15) dias antes de haber comenzado el
programa de estudios para el cual fueron admitidos.
B. Procedimientos
1. La Division de Admisiones de la Oficina de isuntos Academicos
de la Administración Central notificará a todas las unidades cual fue el Indice
minimo de ingreso a base de potencial acadêmico establecido en el sistema
para programas de bachillerato.
(1) El 2.2 por ciento corresponde al por ciento de estudiantes que, en funcion
de habilidades O talentos excepcionales, fueron admitidos al sistema de
la Universidad de Puerto Rico para el año academico 1979-80.
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Certificación número 103
2. La División de Admisiones de la Oficina de Asuntos Acadêmicos
de la dministración Central enviará a las unidades el siguiente listado:
Listado de estudiantes cuya solicitud al sistema de la
Universidad de Puerto Rico fue denegada; tienen un
indice de escuela superior de 2.00 o más y la diferencia entre su indice general de solicitud y el indice
minimo de ingreso establecido en el sistema para
programas de bachillerato no es mayor de veinte (20)
puntos.
Este listado incluirá la destreza que el solicitante indico tener
alternativa. en su Solicitud Unica de Admision y estará ordenado por unidad de primera
3. Las unidades considerarán sohmente aquellas destrezas en que
hayan programas o cursos en los cuales el estudiante pueda desarrollar sus
habilidades o talentos.
4. La Oficina de Admisiones de la unidad correspondiente citará a
entrevista con los funcionarios expertos en la destreza reclamada a todos
los candidatos elegibles. Junto con la citación se le incluirán los cuestionarios y/o requisitos correspondientes a la destreza particular que el estudiante indica poseer.
5. Los solicitantes cumplimentarán los cuestionarios. Estos van
dirigidos a que el estudiante pueda demostrar la excepcionalidad de su talento
antes de someterse a la entrevista.
6. Los funcionarios expertos en las destrezas, luego de las entrevistas, prepararán un informe recomendando que se consideren para admisión los estudiantes que han demostrado tener las destrezas al nivel excepcional requerido. Este informe lo someterán al Comite Asesor del Rector a
traves de la Oficina de Admisiones de la unidad correspondiente, en orden de
prioridades en función de lo excepcional de su habilidad.
7. La Oficina de Admisiones de la unidad correspondiente verificará
si los casos recomendados cumplen con las normas establecidas y los referirá
al Comite \sesor del Rector.
8. El Comite evaluara las recomendaciones sometidas por los funcionarios expertos, en función de la cabida y necesidades de la unidad y someterá sus recomendaciones al Rector de la unidad.
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Certificación número 103
9. Una vez aprobadas las recomendaciones del informe por el Rector,
la Oficina de admisiones de la unidad correspondiente procederá a notificar
a los candidatos la decision tomada.
10. Los casos de condiciones excepcionales serán atendidos mediante
reclamación a la Oficina de Admisiones de la unidad correspondiente. Esta
utilizará los recursos disponibles para la evaluación de los casos y rendirá
un informe con sus recomendaciones al Rector.
11. La Oficina de Admisiones de la unidad correspondiente atenderá
las reclamaciones de los solicitantes que puedan surgir como consecuencia
de la implementación de estas recomendaciones y resolverá de acuerdo con
las normas vigentes.