Regl. 3908
Regl. 3908
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Cite as Reglamento Núm. 3908
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m.
Fecha:
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR probado: Sila M. Calderón
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Secretario de Estado
Rio Piedras, Puerto Rico
Por:
Secretari de Estado
Certificacion número 116
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educacion Superior, en sus reuniones del 6 de abril y del
20 de abril de 1979 considero la politica de admisiones que debe regir en la
Universidad de Puerto Rico.
Consciente del interes público que reviste el asunto de las admisiones a la
Universidad de Puerto Rico y con el fin de garantizar a padres y jovenes
la mayor equidad y objetividad posible al solicitar ingreso a la institución
de forma tal que dicho ingreso se fundamente exclusivamente en los meritos
del solicitante, el Consejo adoptó, previa recomendación del Presidente de
la Universidad de Puerto Rico, de los Rectores y del Comite ad hoc sobre
Politicas, Prácticas y Procedimientos de Admisión de la Universidad de
Puerto Rico, los siguientes principios que siguen los requisitos generales
establecidos por los Senados Académicos de la institucion.
1. Se utilizarán come criterios para la admision de estudiantes:
a. el resultado de la parte de razonamiento verbal de la
prueba de aptitud académica
b. el resultado de la parte de razonamiento matemático de
la prueba de aptitud academica
C. el promedio de escuela superior y el talento 0 habilidades
excepcionales de los solicitantes
2. La Universidad no discriminará en contra de ningún estudiantes
por razones de raza, edad, sexo, color, nacionalidad, religion
O impedimento fÃsico.
3. En el computo del Indice de solicitud se utilizarán los factores
de razonamiento verbal en la prueba de aptitud academica, razonamiento matemático en esa misma prueba e indice de escuela
superior normalizados y estandardizados, asignandoles a cada
uno un valor de 33 1/3 por ciento.
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1978-79
Certificación número 116
4. Se reconoce la necesidad de facilitar la admisión de un número
limitado de estudiantes en base a habilidades O talentos 0 condiciones excepcionales. En estos casos, se requerirá un indice
minimo de escuela superior de 2.0 y haber tomado el examen
de ingreso. En la selección de estos se tomarán en cuenta los
objetivos edu ativos de la Universidad en todas las areas del
saber. La lista de estudiantes admitidos mediante este mecanismo será sometida al Presidente de la Universidad y al
Consejo de Educacion Superior.
5. Las admisiones a las unidades del Sistema Universitario se
haran en forma tal que faciliten el traslado de los colegios regionales a los recintos mayores al nivel de tercer año en los programas de traslado.
6. Se autoriza al Presidente de la Universidad de Puerto Rico a
establecer los procedimientos necesarios para implantar la
politica de admisiones que aqui se aprueba.
7. La nueva fórmula de admisiones se pondrá en vigor en forma
experimental por un periodo de dos años.
8. Los Senados Academicos y la Junta Universitaria evaluaran a la
conclusion del primer año de vigencia esta formula experimental
y rendiran un informe escrito sobre la misma al Consejo de
Educacion Superior no mas tarde del 31 de octubre de 1981.
Y para que asà conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dia veinticuatro
de abril de mil novecientos setenta y nueve.
Luis E Gonzalez Vales
Secretario Ejecutivo
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