Regl. 3908

Regl. 3908

Length: 559 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3908

3908 13 m. Fecha: CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR probado: Sila M. Calderón UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario de Estado Rio Piedras, Puerto Rico Por: Secretari de Estado Certificacion número 116 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educacion Superior, en sus reuniones del 6 de abril y del 20 de abril de 1979 considero la politica de admisiones que debe regir en la Universidad de Puerto Rico. Consciente del interes público que reviste el asunto de las admisiones a la Universidad de Puerto Rico y con el fin de garantizar a padres y jovenes la mayor equidad y objetividad posible al solicitar ingreso a la institución de forma tal que dicho ingreso se fundamente exclusivamente en los meritos del solicitante, el Consejo adoptó, previa recomendación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, de los Rectores y del Comite ad hoc sobre Politicas, Prácticas y Procedimientos de Admisión de la Universidad de Puerto Rico, los siguientes principios que siguen los requisitos generales establecidos por los Senados Académicos de la institucion. 1. Se utilizarán come criterios para la admision de estudiantes: a. el resultado de la parte de razonamiento verbal de la prueba de aptitud académica b. el resultado de la parte de razonamiento matemático de la prueba de aptitud academica C. el promedio de escuela superior y el talento 0 habilidades excepcionales de los solicitantes 2. La Universidad no discriminará en contra de ningún estudiantes por razones de raza, edad, sexo, color, nacionalidad, religion O impedimento físico. 3. En el computo del Indice de solicitud se utilizarán los factores de razonamiento verbal en la prueba de aptitud academica, razonamiento matemático en esa misma prueba e indice de escuela superior normalizados y estandardizados, asignandoles a cada uno un valor de 33 1/3 por ciento. -2- 1978-79 Certificación número 116 4. Se reconoce la necesidad de facilitar la admisión de un número limitado de estudiantes en base a habilidades O talentos 0 condiciones excepcionales. En estos casos, se requerirá un indice minimo de escuela superior de 2.0 y haber tomado el examen de ingreso. En la selección de estos se tomarán en cuenta los objetivos edu ativos de la Universidad en todas las areas del saber. La lista de estudiantes admitidos mediante este mecanismo será sometida al Presidente de la Universidad y al Consejo de Educacion Superior. 5. Las admisiones a las unidades del Sistema Universitario se haran en forma tal que faciliten el traslado de los colegios regionales a los recintos mayores al nivel de tercer año en los programas de traslado. 6. Se autoriza al Presidente de la Universidad de Puerto Rico a establecer los procedimientos necesarios para implantar la politica de admisiones que aqui se aprueba. 7. La nueva fórmula de admisiones se pondrá en vigor en forma experimental por un periodo de dos años. 8. Los Senados Academicos y la Junta Universitaria evaluaran a la conclusion del primer año de vigencia esta formula experimental y rendiran un informe escrito sobre la misma al Consejo de Educacion Superior no mas tarde del 31 de octubre de 1981. Y para que así conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dia veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve. Luis E Gonzalez Vales Secretario Ejecutivo 11
Regl. 3908 | Justis AI