Regl. 3924

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Núm. 3924 Fecha: Secretario de Estado CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario Auxiliar de Estado Rio Piedras, Puerto Rico 1981-82 Certificación número 1 Yo, Luis E. Gonzalez Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del miercoles 8 de julio de 1981, acordo lo siguiente: La Universidad de Puerto Rico se enfrenta en la actualidad a una difficil situación economica toda vez que no tendra suficientes ingresos para atender sus obligaciones durante el año fiscal 1981-82. Solo hay tres alternativas a considerar: 1- Permitir el deterioro de la calidad de la educación superior en la Universidad de Puerto Rico al no poder asignar los fondos que SE necesitan para una buena educación. 2- Reducir la matricula en todo el sistema unive rsitario en diez O quince mil estudiantes con la consecuencia inevitable de reducir las oportunidades educativas en la Universidad del Estado y la cesantia de cientos de profesores y otros empleados. 3- Aprobar un aumento moderado en los costos de estudio para atender adecuadamente las necesidades de una buena educación universitaria. El Consejo, luego de reflexionar sobre las consecuencias de estas tres alternativas y considerar que desde hace 32 años no se alteran los costos de estudio, ha optado por la tercera alternativa y aprueba los siquientes aumentos en los costos de estudio en la Universidad de Puerto Rico, efectivos en agosto de 1981: I. CARGOS POR CONCEPTO DE MATRICULA A. Programas Tecnicos O de Servicios de Dos Años 1- Se establece un costo de $10.00 por crédito para los programas de dos años de carácter tecnico O de servicio. 1981-82 -2- Certificación número 1 B. Estudios Subgraduados: Programas de cuatro y cinco años 1- Se establece un costo de $15.00 por credito para los estudiantes de bachillerato, incluyendo las Ciencias Farmacêuticas y los programas de traslado. 2- Se establece un costo de $15.00 por credito para los estudiantes irregulares de programas subgraduados. C. Estudios graduados incluyendo estudios de Derecho 1- Se establece un costo de $45.00 por crédito para los estudiantes de programas graduados, incluyendo el programa de Leyes. D. Estudios en Medicina y Odontologia 1- Se establece un costo de $1,500 al año para los estudiantes de Medicina y Odontologia para el año academico 1981-82, el cual se elevará a $2,500 para el año academico 1982-83 y años sucesivos. E. Programas en que se confieren Certificados Post-Bachillerato 1- Se establece un costo de $500.00 al año para los estudiantes que cursan programas en que se confieren Certificados Post-Bachillerato. F. Estudiantes no Residentes 1- Extranjeros - se establecen los siguientes costos para los estudiantes extranjeros no residentes: a. Programa de Medicina u Odontologia $ 8,000/año b. Programas Graduados 3,000/año C. Programas Subgraduados 2,000/año 2- Los Estudiantes No-Residentes provenientes de Estados Unidos pagarán 10 que pagarian los residentes de Puerto Rico si estudiasen en las universidades estatales de donde éstos provienen. 1981-82 -3- Certificación número 1 II. OTROS CARGOS A. Regulares 1- Solicitud de Admision $ 15.00 2- Cuota de construcción * 20.00/periodo de matricula 3- Seguro medico ** 35.40 / año B. Especiales 1- Cuota de laboratorio 25.00 /cada laboratorio 2- Cuota de graduacion 20.00 3- Solicitud de Traslado 15.00 4- Solicitud de Readmision 25.00 5- Solicitud de Transferencia 25.00 6- Transcripciones de Creditos 1.00 7- Duplicado de Documentos 1.00 8- Matricula Tardia 10.00 9- Cambio de Facultad 15.00 10. Cursos de Oyente *** 25.00 Bachillerato 50.00 Graduados III. EXENCION DE MATRICULA 1- Los estudiantes de primer año en los niveles subgraduados y graduados de todas las unidades del sistema no disfrutarán de matricula de honor. 2- Los estudiantes regulares de segundo, tercero, cuarto quinto año, asf como los estudiantes de nivel graduado de segundo año en adelante, disfrutarán de exención de matricula si su aprovechamiento acumulativo en el programa que cursan les coloca en el 5 por ciento superior de su clase y su Indice academico es de 3.5 O más. 3- Las exenciones especiales de matricula seran concedidas por el Consejo de Educación Superior a propuesta de las autoridades nominadoras O del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Durante el presente año, y hasta tanto se someta por las autoridades universitarias el estudio que ha solicitado el Consejo, quedarán en vigor las exenciones especiales que hasta el presente han sido concedidas. * En el caso de los estudiantes en programas de la Division de Educación Continuada y Servicios de Extension, prevalecerá la cuota de construcción existente, según las certificaciones números 15 y 89 (1976-77) Sera costc fijo por los próximos tres años. *** Pagará tambien la cuota de construcción que se aplica a lo: de Educación Continuada y Servicios de Extension. 1980-81 -4-- Certificación número 1 Y para que asf conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dfa nueve de julio de mil novecientos ochenta y uno. L Luis E. Gonzalez Vales Secretario Ejecutivo
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