Regl. 3924
Regl. 3924
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Cite as Reglamento Núm. 3924
Núm.
3924
Fecha:
Secretario de Estado
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Secretario Auxiliar de Estado
Rio Piedras, Puerto Rico
1981-82
Certificación número 1
Yo, Luis E. Gonzalez Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del miercoles
8 de julio de 1981, acordo lo siguiente:
La Universidad de Puerto Rico se enfrenta en la actualidad a una
difficil situación economica toda vez que no tendra suficientes
ingresos para atender sus obligaciones durante el año fiscal 1981-82.
Solo hay tres alternativas a considerar:
1- Permitir el deterioro de la calidad de la educación superior
en la Universidad de Puerto Rico al no poder asignar los
fondos que SE necesitan para una buena educación.
2- Reducir la matricula en todo el sistema unive rsitario en diez
O quince mil estudiantes con la consecuencia inevitable de
reducir las oportunidades educativas en la Universidad del
Estado y la cesantia de cientos de profesores y otros empleados.
3- Aprobar un aumento moderado en los costos de estudio para
atender adecuadamente las necesidades de una buena educación
universitaria.
El Consejo, luego de reflexionar sobre las consecuencias de estas tres
alternativas y considerar que desde hace 32 años no se alteran los costos
de estudio, ha optado por la tercera alternativa y aprueba los siquientes
aumentos en los costos de estudio en la Universidad de Puerto Rico,
efectivos en agosto de 1981:
I. CARGOS POR CONCEPTO DE MATRICULA
A. Programas Tecnicos O de Servicios de Dos Años
1- Se establece un costo de $10.00 por crédito para los
programas de dos años de carácter tecnico O de servicio.
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Certificación número 1
B. Estudios Subgraduados: Programas de cuatro y cinco años
1- Se establece un costo de $15.00 por credito para los estudiantes
de bachillerato, incluyendo las Ciencias Farmacêuticas y los
programas de traslado.
2- Se establece un costo de $15.00 por credito para los estudiantes
irregulares de programas subgraduados.
C. Estudios graduados incluyendo estudios de Derecho
1- Se establece un costo de $45.00 por crédito para los estudiantes
de programas graduados, incluyendo el programa de Leyes.
D. Estudios en Medicina y Odontologia
1- Se establece un costo de $1,500 al año para los estudiantes de
Medicina y Odontologia para el año academico 1981-82, el cual
se elevará a $2,500 para el año academico 1982-83 y años
sucesivos.
E. Programas en que se confieren Certificados Post-Bachillerato
1- Se establece un costo de $500.00 al año para los estudiantes que
cursan programas en que se confieren Certificados Post-Bachillerato.
F. Estudiantes no Residentes
1- Extranjeros - se establecen los siguientes costos para los estudiantes extranjeros no residentes:
a. Programa de Medicina u Odontologia
$ 8,000/año
b. Programas Graduados
3,000/año
C. Programas Subgraduados
2,000/año
2- Los Estudiantes No-Residentes provenientes de Estados Unidos
pagarán 10 que pagarian los residentes de Puerto Rico si estudiasen en las universidades estatales de donde éstos provienen.
1981-82
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Certificación número 1
II. OTROS CARGOS
A. Regulares
1- Solicitud de Admision
$ 15.00
2- Cuota de construcción *
20.00/periodo de matricula
3- Seguro medico **
35.40 / año
B. Especiales
1- Cuota de laboratorio
25.00 /cada laboratorio
2- Cuota de graduacion
20.00
3- Solicitud de Traslado
15.00
4- Solicitud de Readmision
25.00
5- Solicitud de Transferencia
25.00
6- Transcripciones de Creditos
1.00
7- Duplicado de Documentos
1.00
8- Matricula Tardia
10.00
9- Cambio de Facultad
15.00
10. Cursos de Oyente ***
25.00 Bachillerato
50.00 Graduados
III. EXENCION DE MATRICULA
1- Los estudiantes de primer año en los niveles subgraduados y graduados
de todas las unidades del sistema no disfrutarán de matricula de honor.
2- Los estudiantes regulares de segundo, tercero, cuarto quinto año,
asf como los estudiantes de nivel graduado de segundo año en adelante, disfrutarán de exención de matricula si su aprovechamiento
acumulativo en el programa que cursan les coloca en el 5 por ciento
superior de su clase y su Indice academico es de 3.5 O más.
3- Las exenciones especiales de matricula seran concedidas por el
Consejo de Educación Superior a propuesta de las autoridades nominadoras O del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Durante
el presente año, y hasta tanto se someta por las autoridades universitarias el estudio que ha solicitado el Consejo, quedarán en vigor
las exenciones especiales que hasta el presente han sido concedidas.
* En el caso de los estudiantes en programas de la Division de Educación Continuada y Servicios de Extension, prevalecerá la cuota de construcción existente, según las certificaciones números 15 y 89 (1976-77)
Sera costc fijo por los próximos tres años.
*** Pagará tambien la cuota de construcción que se aplica a lo: de Educación
Continuada y Servicios de Extension.
1980-81
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Certificación número 1
Y para que asf conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dfa nueve de julio de mil
novecientos ochenta y uno.
L
Luis E. Gonzalez Vales
Secretario Ejecutivo