Regl. 1298, art. I

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. I

La Comisión celebrará audiencias públicas por lo menos dos veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigación que se manifiesten en la comunidad, para así determinar los temas, fechas, lugares y horas correspondientes.
Regl. 1298, art. I: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI