Regl. 1298, art. II
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. II
Las audiencias públicas podrán ser de carácter general, para
recibir evidencia sobre cualquier problema de derechos civiles, o
de carácter especializado, limitándose a uno o varios temas o problemas de derechos civiles.