Regl. 9269
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9269
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
Fecha: 26 de marzo de 2021
Secretario de Estado
Lamy Departamento de Estado
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS
DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
P
PUVR
COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS
DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
TABLA DE CONTENIDO
Base Legal
1
Título
1
Propósito y Ámbito
1
Aplicabilidad
1
Política Pública
2
Definiciones
2
Proveedor
4
Requisitos del Examen Físico
4
Cláusula de Separabilidad
6
Vigencia
6
Interpretación
6
P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179
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COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS
DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
1. Base Legal
Este Reglamento se adopta conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 226
de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361a et seq., conocida como la "Ley de la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
2. Título
Este Reglamento será conocido como "Reglamento para Establecer los
Parámetros del Examen Físico para Prácticos de Puerto Rico".
3. Propósito y Ámbito
Este Reglamento se promulga en virtud del poder de la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico de reglamentar la admisión para ejercer la profesión del Practicaje en Puerto
Rico. Su propósito es establecer el procedimiento y requisitos para que los Prácticos en
Puerto Rico cumplan con el requisito legal de estar físicamente saludables para ejercer
como tal, y proveer las guías mínimas para acreditar el examen físico completo que habrá
de ser administrado por un médico licenciado en Puerto Rico.
4. Aplicabilidad
Este Reglamento será aplicable a todos los Prácticos Aprendiz, Prácticos en
Probatoria y Prácticos, según se dispone en este Reglamento.
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5. Política Pública
La Comisión de Practicaje de Puerto Rico tiene el compromiso ético, legal y social
de que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos estén físicamente
aptos para ejercer su labor.
6. Definiciones
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
siguiente significado:
a. Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
b. Laboratorio cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar
análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizados, y licenciados por el
Departamento de Salud de Puerto Rico, que procese pruebas para la
detección de drogas o sustancias controladas.
C. Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los
Prácticos que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico.
d. Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar.
e. Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y
salidas de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y
sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro como dentro
del mismo puerto.
f. Práctico Aprendiz aspirante a práctico que no ostenta licencia de practicaje
por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
g. Práctico en Probatoria práctico que ostenta una licencia temporera o
provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico.
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h. Práctico el práctico local licenciado o el práctico designado certificado por la
Comisión. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a
través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega,
cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones,
llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro
donde ejerce su profesión.
i. Examen Físico - el examen médico que se realiza para analizar el estado de
salud de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, y ayuda
a encontrar una enfermedad antes de que comiencen los síntomas O si ya tiene
alguna enfermedad física que requiera atención médica para mantenerla
controlada. La cláusula número ocho de este reglamento contiene lo que
requiere y/o se espera del examen físico.
j. Médico es un médico licenciado designado, escogido y aprobado por la
Comisión de tiempo en tiempo para hacer el examen médico a los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, y quien conoce los patrones
mínimos para certificar que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y
Prácticos cumplen satisfactoriamente con los exámenes físicos.
k. Certificado Médico documento expedido por un médico licenciado que
certifica la condición física de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria
y Prácticos. La certificación debe contener una expresión de si los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos están aptos física para ejercer
su trabajo, y además, cualquier expresión adicional sobre cualquier condición
médica que deba monitorear regularmente el Práctico Aprendiz, Práctico en
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Probatoria o Práctico, con expresión de la frecuencia y el tipo de monitoreo
que habrá de hacerse.
I. Informe Médico documento que desglosa y detalla la evaluación 0 examen
médico efectuada a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y
Prácticos, el cual es retenido en la oficina del médico para mantener la
confidencialidad del del mismo.
7. Proveedor
El médico que administra el examen físico completo habrá de ser un médico
licenciado. El proveedor tendrá que estar licenciado en Puerto Rico y será escogido y
aprobado por la Comisión de tiempo en tiempo cuando estime que es necesario. El
proveedor conocerá los patrones mínimos para certificar que el Práctico que certifica
cumple satisfactoriamente con los mismos. El proveedor se compromete a custodiar y
mantener de forma confidencial el informe médico y expediente de los Prácticos. No
obstante, la Comisión se reserva el derecho de pedir una recomendación al médico O de
tener acceso al informe médico cuando sea necesario en una investigación para llevar a
cabo su función de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. De
ser así, habrá de custodiar el mismo para mantenerlo confidencial.
8. Requisitos del Examen Físico
El examen físico a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos será
determinado por el médico contratado por la Comisión, disponiéndose que se usará de
base inicial, y sin que se entienda como una limitación, el examen físico requerido por el
U.S. Coast Guard en el Formulario "Application For Medical Certificate" O su equivalente,
según revisado de tiempo en tiempo. Dicho examen físico incluirá, pero sin que se
entienda como una limitación, lo siguiente:
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signos vitales
presión sanguínea
ritmo cardíaco
pulso
tasa respiratoria
temperatura
visión
audición
desorden neurológico o problemas del sistema nervioso
diabetes
Hipertensión
Medicamentos - los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos
serán cuestionados acerca de los medicamentos con receta médica que
toman, medicamentos que no requieren receta médica y herbales utilizados.
Se medirá el efecto de cualquier medicamento ingerido actualmente que afecta
la habilidad de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos en
su labor.
El médico tiene discreción para realizar todas aquellas otras pruebas que sean
necesarias para opinar sobre la salud física de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en
Probatoria y Prácticos. El Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria O Práctico no
aprobará su examen físico si tiene alguna condición física y/o enfermedad descontrolada
según lo determine el médico, y sin que se entienda como una limitación, ello incluye
enfermedades cardíacas y diabetes. El médico hará recomendaciones concretas, de ser
necesario, para realizar ciertas pruebas periódicas para monitorear alguna condición y/o
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enfermedad del Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Prácticos de manera que se
pueda conocer que dicha enfermedad está controlada.
9. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal O
inconstitucional por un Tribunal de Justicia, con jurisdicción y competencia, o por
sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del
mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o
invalidez quedará limitado a la Cláusula, Artículo, Regla o Inciso objeto de dicha
declaración judicial.
10. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir, transcurrido el término de treinta (30) días,
después de su aprobación por el Departamento de Estado de Puerto Rico.
11. Interpretación
Este Reglamento se interpretará de forma liberal, de modo que se le realice a los
Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos los debidos exámenes físicos de
forma rigurosa en ánimos de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito
marítimo.
RESUÉLVASE FINALMENTE, que este Reglamento es necesario para el interés
público y que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361 et seq., conocida comúnmente
como la Ley de Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., conocida
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comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2020.
Kristian Titulat Busto
110#2 Flynn
Presidente
Secretario/Tesorero
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