Regl. 9269

REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9269

COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO Fecha: 26 de marzo de 2021 Secretario de Estado Lamy Departamento de Estado REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO P PUVR COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO Base Legal 1 Título 1 Propósito y Ámbito 1 Aplicabilidad 1 Política Pública 2 Definiciones 2 Proveedor 4 Requisitos del Examen Físico 4 Cláusula de Separabilidad 6 Vigencia 6 Interpretación 6 P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN FÍSICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO 1. Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361a et seq., conocida como la "Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 2. Título Este Reglamento será conocido como "Reglamento para Establecer los Parámetros del Examen Físico para Prácticos de Puerto Rico". 3. Propósito y Ámbito Este Reglamento se promulga en virtud del poder de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico de reglamentar la admisión para ejercer la profesión del Practicaje en Puerto Rico. Su propósito es establecer el procedimiento y requisitos para que los Prácticos en Puerto Rico cumplan con el requisito legal de estar físicamente saludables para ejercer como tal, y proveer las guías mínimas para acreditar el examen físico completo que habrá de ser administrado por un médico licenciado en Puerto Rico. 4. Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a todos los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, según se dispone en este Reglamento. Página -1- 5. Política Pública La Comisión de Practicaje de Puerto Rico tiene el compromiso ético, legal y social de que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos estén físicamente aptos para ejercer su labor. 6. Definiciones Para fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente significado: a. Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. b. Laboratorio cualquier entidad pública o privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizados, y licenciados por el Departamento de Salud de Puerto Rico, que procese pruebas para la detección de drogas o sustancias controladas. C. Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los Prácticos que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico. d. Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar. e. Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salidas de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro como dentro del mismo puerto. f. Práctico Aprendiz aspirante a práctico que no ostenta licencia de practicaje por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. g. Práctico en Probatoria práctico que ostenta una licencia temporera o provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. Página -2- h. Práctico el práctico local licenciado o el práctico designado certificado por la Comisión. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega, cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión. i. Examen Físico - el examen médico que se realiza para analizar el estado de salud de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, y ayuda a encontrar una enfermedad antes de que comiencen los síntomas O si ya tiene alguna enfermedad física que requiera atención médica para mantenerla controlada. La cláusula número ocho de este reglamento contiene lo que requiere y/o se espera del examen físico. j. Médico es un médico licenciado designado, escogido y aprobado por la Comisión de tiempo en tiempo para hacer el examen médico a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, y quien conoce los patrones mínimos para certificar que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos cumplen satisfactoriamente con los exámenes físicos. k. Certificado Médico documento expedido por un médico licenciado que certifica la condición física de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos. La certificación debe contener una expresión de si los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos están aptos física para ejercer su trabajo, y además, cualquier expresión adicional sobre cualquier condición médica que deba monitorear regularmente el Práctico Aprendiz, Práctico en Página -3- Probatoria o Práctico, con expresión de la frecuencia y el tipo de monitoreo que habrá de hacerse. I. Informe Médico documento que desglosa y detalla la evaluación 0 examen médico efectuada a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, el cual es retenido en la oficina del médico para mantener la confidencialidad del del mismo. 7. Proveedor El médico que administra el examen físico completo habrá de ser un médico licenciado. El proveedor tendrá que estar licenciado en Puerto Rico y será escogido y aprobado por la Comisión de tiempo en tiempo cuando estime que es necesario. El proveedor conocerá los patrones mínimos para certificar que el Práctico que certifica cumple satisfactoriamente con los mismos. El proveedor se compromete a custodiar y mantener de forma confidencial el informe médico y expediente de los Prácticos. No obstante, la Comisión se reserva el derecho de pedir una recomendación al médico O de tener acceso al informe médico cuando sea necesario en una investigación para llevar a cabo su función de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. De ser así, habrá de custodiar el mismo para mantenerlo confidencial. 8. Requisitos del Examen Físico El examen físico a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos será determinado por el médico contratado por la Comisión, disponiéndose que se usará de base inicial, y sin que se entienda como una limitación, el examen físico requerido por el U.S. Coast Guard en el Formulario "Application For Medical Certificate" O su equivalente, según revisado de tiempo en tiempo. Dicho examen físico incluirá, pero sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Página -4- signos vitales presión sanguínea ritmo cardíaco pulso tasa respiratoria temperatura visión audición desorden neurológico o problemas del sistema nervioso diabetes Hipertensión Medicamentos - los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos serán cuestionados acerca de los medicamentos con receta médica que toman, medicamentos que no requieren receta médica y herbales utilizados. Se medirá el efecto de cualquier medicamento ingerido actualmente que afecta la habilidad de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos en su labor. El médico tiene discreción para realizar todas aquellas otras pruebas que sean necesarias para opinar sobre la salud física de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos. El Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria O Práctico no aprobará su examen físico si tiene alguna condición física y/o enfermedad descontrolada según lo determine el médico, y sin que se entienda como una limitación, ello incluye enfermedades cardíacas y diabetes. El médico hará recomendaciones concretas, de ser necesario, para realizar ciertas pruebas periódicas para monitorear alguna condición y/o Página -5- enfermedad del Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Prácticos de manera que se pueda conocer que dicha enfermedad está controlada. 9. Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal O inconstitucional por un Tribunal de Justicia, con jurisdicción y competencia, o por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado a la Cláusula, Artículo, Regla o Inciso objeto de dicha declaración judicial. 10. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir, transcurrido el término de treinta (30) días, después de su aprobación por el Departamento de Estado de Puerto Rico. 11. Interpretación Este Reglamento se interpretará de forma liberal, de modo que se le realice a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos los debidos exámenes físicos de forma rigurosa en ánimos de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. RESUÉLVASE FINALMENTE, que este Reglamento es necesario para el interés público y que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., conocida Página -6- comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2020. Kristian Titulat Busto 110#2 Flynn Presidente Secretario/Tesorero Página -7-
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