Regl. 9397
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9397
9397
COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
SAN JUAN, PUERTO RICO
Fecha: 3 de agosto de 2022
Secretario de Estado
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL
EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO
P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179
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TABLA DE CONTENIDO
Base Legal
1
Título
1
Propósito y Ámbito
1
Aplicabilidad
2
Política Pública
2
Definiciones
2
Proveedor
5
Requisitos del Examen Mental
6
Requisito Examen para Detectar el Consumo, Uso y Abuso de
Drogas, Alcohol y Estupefacientes
7
Cláusula de Separabilidad
8
Vigencia
8
Interpretación
9
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1. Base Legal
Este Reglamento se adopta conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 226
de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361a et seq., conocida como la "Ley de la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico".
2. Título
Este Reglamento será conocido como "Reglamento para Establecer los
Parámetros del Examen Psiquiátrico para Prácticos de Puerto Rico".
3. Propósito y Ámbito
Este Reglamento se promulga en virtud del poder de la Comisión de Practicaje de
Puerto Rico de reglamentar la admisión para ejercer la profesión del Practicaje en Puerto
Rico. Su propósito es establecer el procedimiento y requisitos para que los Prácticos en
Puerto Rico cumplan con el requisito legal de estar mental saludables para ejercer como
tal, y proveer las guías mínimas para acreditar el examen psiquiátrico completo que
habrán de ser administrados por médicos y/o psiquiatras licenciados en Puerto Rico.
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4. Aplicabilidad
Este Reglamento será aplicable a todos los Prácticos Aprendiz, Prácticos en
Probatoria y Prácticos, según se dispone en este Reglamento.
5. Política Pública
La Comisión de Practicaje de Puerto Rico tiene el compromiso ético, legal y social
de que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos estén
psicológicamente aptos para ejercer su labor evitar en estos el consumo, y uso y abuso
de drogas alcohol y estupefacientes. Cónsono con la obligación legal de la Ley Núm.
226 de 1999, se declara incompatible con el desempeño los Prácticos Aprendiz,
Prácticos en Probatoria y Prácticos, el consumo, y uso y abuso de dragos alcohol y
estupefacientes.
6. Definiciones
Para fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el
siguiente significado:
a. Alcohol bebida en cuya composición está presente el etanol en forma natural
o adquirida, y cuya concentración depende de su proceso de elaboración.
Normalmente se encuentra en bebidas como la cerveza, el vino y el licor.
b. Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
C. Droga o Sustancia controlada - toda droga o sustancia comprendida en las
Clasificaciones I y Il del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto
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Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica
u otro uso autorizado por ley.
d. Estupefaciente - sustancia con propiedades narcóticas y analgésicas que
causa hábito, altera las condiciones fisiológicas y psíquicas y produce un
estado especial de euforia o de depresión. Se refiere en su mayoría a
productos de uso medicinal, pero no se limita a estos pues sustancias ilegales
como la cocaína o heroína pueden tener los mismos efectos.
e. Laboratorio - cualquier entidad pública O privada que se dedique a realizar
análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizados, y licenciados por el
Departamento de Salud de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América,
que procese pruebas para la detección de drogas o sustancias controladas.
f. Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los
Prácticos que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico.
g. Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar.
h. Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y
salidas de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y
sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro como dentro
del mismo puerto.
i. Práctico Aprendiz aspirante a práctico que no ostenta licencia de practicaje
por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
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j. Práctico en Probatoria práctico que ostenta una licencia temporera o
provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico.
k. Práctico el práctico local licenciado o el práctico designado certificado por la
Comisión. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a
través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega,
cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones,
llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro
donde ejerce su profesión.
I. Examen Mental o Psiquiátrico - el que explora y recoge el estado emocional y
el funcionamiento y la capacidad mental del evaluado (los Prácticos Aprendiz,
Prácticos en Probatoria y Prácticos). La cláusula número ocho de este
reglamento contiene lo que requiere y/o se espera del examen.
m. Examen Sobre el Consumo, Uso y Abuso de Drogas, Alcohol y
Estupefacientes - examen que se le administrará y reflejará si los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos consumen, usan y abusan de
drogas, alcohol y estupefacientes.
n. Psiquiatra es un psiquiatra licenciado que es aceptado y aprobado por la
comisión, que conoce los patrones mínimos para certificar que los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos cumplen satisfactoriamente con
los exámenes mentales.
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O. Médico - es un médico licenciado designado, escogido y aprobado por la
Comisión de tiempo en tiempo para hacer el examen médico a los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatorias y Prácticos, y quien conoce los patrones
mínimos para certificar que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatorias y
Prácticos cumplen satisfactoriamente con los exámenes físicos y mentales.
p. Certificado Médico - documento expedido por un médico licenciado y/o
psiquiatra licenciado que certifica la condición física y mental, de los Prácticos
Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos. La certificación debe contener
una expresión de si los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos
están apto física y mentalmente para ejercer su trabajo, y además, cualquier
expresión adicional sobre cualquier condición médica que deba monitorear
regularmente el Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria o Práctico, con
expresión de la frecuencia y el tipo de monitoreo que habrá de hacerse.
q. Informe Médico - documento que desglosa y detalla la evaluación o examen
médico y mental efectuada a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y
Prácticos, el cual es retenido en la oficina del médico y/o psiquiatra, para
mantener la confidencialidad del mismo.
7. Proveedor
El médico y/o psiquiatra para administrar el examen mental habrá de ser un
médico licenciado en Puerto Rico. El mismo será aceptado y aprobado por la comisión.
Este médico conocerá los patrones mínimos para certificar que el Práctico que certifica
cumple satisfactoriamente con los requisitos. El proveedor se compromete a custodiar y
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mantener de forma confidencial el informe médico y expediente de los Prácticos
conforme a la ley. El proveedor se compromete a entregar un Certificado
médico/Psiquiátrico a la Comisión. No obstante, la Comisión se reserva el derecho de
pedir una recomendación al médico o de tener acceso al informe médico cuando sea
necesario en una investigación; a los fines de poder llevar a cabo su función de garantizar
la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. De ser así, habrá de custodiar el
mismo para mantenerlo confidencial.
8. Requisitos del Examen Mental
El examen mental a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos
será determinado por el médico y/o psiquiatra aceptado y aprobado por la Comisión,
disponiéndose que se usará de base inicial, y sin que se entienda como una limitación,
el examen mental requerido por el U.S. Coast Guard en el formulario CG/719k,
"Application for Medical Certificate" o su equivalente, según revisado de tiempo en
tiempo. Dicho examen incluirá, pero sin que se entienda como una limitación, lo
siguiente:
Condiciones psiquiátricas
Estado Mental
Abuso de alcohol y sustancias controladas
Ansiedad
Déficit de Atención/ Hiperactividad (ADD/ADHD)
Desórdenes de Esquizofrenias/psicóticos
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Medicamentos - los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos
serán cuestionados acerca de los medicamentos con receta médica que
toman, medicamentos que no requieren receta médica y herbales utilizados.
Se medirá el efecto de cualquier medicamento ingerido actualmente que afecta
la habilidad de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos en
su labor.
El médico tiene discreción para realizar todas aquellas otras pruebas que sean
necesarias para opinar sobre la salud emocional de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en
Probatoria y Prácticos. El Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Práctico no
aprobará su examen mental si tiene alguna condición y/o enfermedad mental
descontrolada según lo determine el médico, y sin que se entienda como una limitación,
ello incluye: apnea del sueño, desordenes psiquiátricos, enfermedades de consumo de
alcohol, drogas, estupefacientes y cualquier medicamento controlado regulado, a menos
que el individuo este bajo el tratamiento de un médico o psiquiatra y el medicamento
controlado este prescrito por dicho médico o psiquiatra El médico y/o psiquiatra hará
recomendaciones, de ser necesario, para realizar ciertos exámenes periódicos para
monitorear alguna condición y/o enfermedad mental de los Prácticos Aprendiz, Prácticos
en Probatoria y Prácticos, de manera que se pueda conocer que dicha enfermedad y/o
condición está controlada.
9. Requisito de Examen para Detectar el Consumo, Uso y Abuso de Drogas,
Alcohol y Estupefacientes
Cada Práctico Aprendiz y Práctico en Probatoria someterá un examen de droga
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Anual. Cada Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Práctico estará sometido a un
programa de detección de drogas al azar (Random Drug Test). El programa tiene que
ser administrado por una compañía certificada y que siga los estándares de la Guardia
Costanera de los Estados Unidos de América. La compañía que administre el programa
de detención al azar ser escogida por los Prácticos aceptable por la Comisión. Los
resultados y/o informe, de ser positivo, reflejará la sustancia para la cual arrojo positivo.
La Comisión mantendrá el informe, de ser positivo, confidencial y se usará únicamente
para manejar el asunto conforme a sus reglamentos y política pública en ánimos de
garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo.
10. Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o
inconstitucional por un Tribunal de Justicia, con jurisdicción y competencia, o por
sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del
mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o
invalidez quedará limitado a la Cláusula, Artículo, Regla o Inciso objeto de dicha
declaración judicial.
11. Vigencia
Este Reglamento comenzará a regir, transcurrido el término de treinta (30) días,
después de su aprobación por el Departamento de Estado de Puerto Rico.
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12. Interpretación
Este Reglamento se interpretará de forma liberal, de modo que se le realice a los
Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos los debidos mentales de
forma rigurosa en ánimos de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito
marítimo.
RESUÉLVASE FINALMENTE, que este Reglamento es necesario para el interés
público y que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la
Comisión de Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley
Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361 et seq., conocida comúnmente
como la Ley de Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., conocida
comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2022.
Kristian Busto
Richard Flynn
Presidente
Secretario
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