Regl. 9397

REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO

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9397 COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO Fecha: 3 de agosto de 2022 Secretario de Estado REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net POR C COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO Base Legal 1 Título 1 Propósito y Ámbito 1 Aplicabilidad 2 Política Pública 2 Definiciones 2 Proveedor 5 Requisitos del Examen Mental 6 Requisito Examen para Detectar el Consumo, Uso y Abuso de Drogas, Alcohol y Estupefacientes 7 Cláusula de Separabilidad 8 Vigencia 8 Interpretación 9 P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net C Un P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA ESTABLECER LOS PARÁMETROS DEL EXAMEN PSIQUIÁTRICO PARA PRÁCTICOS DE PUERTO RICO 1. Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361a et seq., conocida como la "Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 2. Título Este Reglamento será conocido como "Reglamento para Establecer los Parámetros del Examen Psiquiátrico para Prácticos de Puerto Rico". 3. Propósito y Ámbito Este Reglamento se promulga en virtud del poder de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico de reglamentar la admisión para ejercer la profesión del Practicaje en Puerto Rico. Su propósito es establecer el procedimiento y requisitos para que los Prácticos en Puerto Rico cumplan con el requisito legal de estar mental saludables para ejercer como tal, y proveer las guías mínimas para acreditar el examen psiquiátrico completo que habrán de ser administrados por médicos y/o psiquiatras licenciados en Puerto Rico. Página -1- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net C Un COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO 4. Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a todos los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, según se dispone en este Reglamento. 5. Política Pública La Comisión de Practicaje de Puerto Rico tiene el compromiso ético, legal y social de que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos estén psicológicamente aptos para ejercer su labor evitar en estos el consumo, y uso y abuso de drogas alcohol y estupefacientes. Cónsono con la obligación legal de la Ley Núm. 226 de 1999, se declara incompatible con el desempeño los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, el consumo, y uso y abuso de dragos alcohol y estupefacientes. 6. Definiciones Para fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente significado: a. Alcohol bebida en cuya composición está presente el etanol en forma natural o adquirida, y cuya concentración depende de su proceso de elaboración. Normalmente se encuentra en bebidas como la cerveza, el vino y el licor. b. Comisión significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. C. Droga o Sustancia controlada - toda droga o sustancia comprendida en las Clasificaciones I y Il del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Página -2- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net EAR C On P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO Rico", exceptuando el uso de sustancias controladas por prescripción médica u otro uso autorizado por ley. d. Estupefaciente - sustancia con propiedades narcóticas y analgésicas que causa hábito, altera las condiciones fisiológicas y psíquicas y produce un estado especial de euforia o de depresión. Se refiere en su mayoría a productos de uso medicinal, pero no se limita a estos pues sustancias ilegales como la cocaína o heroína pueden tener los mismos efectos. e. Laboratorio - cualquier entidad pública O privada que se dedique a realizar análisis clínicos o forénsicos debidamente autorizados, y licenciados por el Departamento de Salud de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, que procese pruebas para la detección de drogas o sustancias controladas. f. Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión a los Prácticos que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico. g. Practicaje o Pilotaje significa el acto de pilotar. h. Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salidas de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro como dentro del mismo puerto. i. Práctico Aprendiz aspirante a práctico que no ostenta licencia de practicaje por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. Página -3- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net BAR C Un P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO j. Práctico en Probatoria práctico que ostenta una licencia temporera o provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. k. Práctico el práctico local licenciado o el práctico designado certificado por la Comisión. Es práctico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la práctica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega, cualificándolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamándose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión. I. Examen Mental o Psiquiátrico - el que explora y recoge el estado emocional y el funcionamiento y la capacidad mental del evaluado (los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos). La cláusula número ocho de este reglamento contiene lo que requiere y/o se espera del examen. m. Examen Sobre el Consumo, Uso y Abuso de Drogas, Alcohol y Estupefacientes - examen que se le administrará y reflejará si los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos consumen, usan y abusan de drogas, alcohol y estupefacientes. n. Psiquiatra es un psiquiatra licenciado que es aceptado y aprobado por la comisión, que conoce los patrones mínimos para certificar que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos cumplen satisfactoriamente con los exámenes mentales. Página -4- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net C Un COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO O. Médico - es un médico licenciado designado, escogido y aprobado por la Comisión de tiempo en tiempo para hacer el examen médico a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatorias y Prácticos, y quien conoce los patrones mínimos para certificar que los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatorias y Prácticos cumplen satisfactoriamente con los exámenes físicos y mentales. p. Certificado Médico - documento expedido por un médico licenciado y/o psiquiatra licenciado que certifica la condición física y mental, de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos. La certificación debe contener una expresión de si los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos están apto física y mentalmente para ejercer su trabajo, y además, cualquier expresión adicional sobre cualquier condición médica que deba monitorear regularmente el Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria o Práctico, con expresión de la frecuencia y el tipo de monitoreo que habrá de hacerse. q. Informe Médico - documento que desglosa y detalla la evaluación o examen médico y mental efectuada a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, el cual es retenido en la oficina del médico y/o psiquiatra, para mantener la confidencialidad del mismo. 7. Proveedor El médico y/o psiquiatra para administrar el examen mental habrá de ser un médico licenciado en Puerto Rico. El mismo será aceptado y aprobado por la comisión. Este médico conocerá los patrones mínimos para certificar que el Práctico que certifica cumple satisfactoriamente con los requisitos. El proveedor se compromete a custodiar y Página -5- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net BAR C On P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO mantener de forma confidencial el informe médico y expediente de los Prácticos conforme a la ley. El proveedor se compromete a entregar un Certificado médico/Psiquiátrico a la Comisión. No obstante, la Comisión se reserva el derecho de pedir una recomendación al médico o de tener acceso al informe médico cuando sea necesario en una investigación; a los fines de poder llevar a cabo su función de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. De ser así, habrá de custodiar el mismo para mantenerlo confidencial. 8. Requisitos del Examen Mental El examen mental a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos será determinado por el médico y/o psiquiatra aceptado y aprobado por la Comisión, disponiéndose que se usará de base inicial, y sin que se entienda como una limitación, el examen mental requerido por el U.S. Coast Guard en el formulario CG/719k, "Application for Medical Certificate" o su equivalente, según revisado de tiempo en tiempo. Dicho examen incluirá, pero sin que se entienda como una limitación, lo siguiente: Condiciones psiquiátricas Estado Mental Abuso de alcohol y sustancias controladas Ansiedad Déficit de Atención/ Hiperactividad (ADD/ADHD) Desórdenes de Esquizofrenias/psicóticos Página -6- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net C Un P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO Medicamentos - los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos serán cuestionados acerca de los medicamentos con receta médica que toman, medicamentos que no requieren receta médica y herbales utilizados. Se medirá el efecto de cualquier medicamento ingerido actualmente que afecta la habilidad de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos en su labor. El médico tiene discreción para realizar todas aquellas otras pruebas que sean necesarias para opinar sobre la salud emocional de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos. El Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Práctico no aprobará su examen mental si tiene alguna condición y/o enfermedad mental descontrolada según lo determine el médico, y sin que se entienda como una limitación, ello incluye: apnea del sueño, desordenes psiquiátricos, enfermedades de consumo de alcohol, drogas, estupefacientes y cualquier medicamento controlado regulado, a menos que el individuo este bajo el tratamiento de un médico o psiquiatra y el medicamento controlado este prescrito por dicho médico o psiquiatra El médico y/o psiquiatra hará recomendaciones, de ser necesario, para realizar ciertos exámenes periódicos para monitorear alguna condición y/o enfermedad mental de los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos, de manera que se pueda conocer que dicha enfermedad y/o condición está controlada. 9. Requisito de Examen para Detectar el Consumo, Uso y Abuso de Drogas, Alcohol y Estupefacientes Cada Práctico Aprendiz y Práctico en Probatoria someterá un examen de droga Página -7- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net C Un P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO Anual. Cada Práctico Aprendiz, Práctico en Probatoria y Práctico estará sometido a un programa de detección de drogas al azar (Random Drug Test). El programa tiene que ser administrado por una compañía certificada y que siga los estándares de la Guardia Costanera de los Estados Unidos de América. La compañía que administre el programa de detención al azar ser escogida por los Prácticos aceptable por la Comisión. Los resultados y/o informe, de ser positivo, reflejará la sustancia para la cual arrojo positivo. La Comisión mantendrá el informe, de ser positivo, confidencial y se usará únicamente para manejar el asunto conforme a sus reglamentos y política pública en ánimos de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. 10. Cláusula de Separabilidad Si cualquier cláusula o disposición de este Reglamento fuere declarada ilegal o inconstitucional por un Tribunal de Justicia, con jurisdicción y competencia, o por sentencia final y firme, tal declaración no afectará la validez de las demás cláusulas del mismo, las que mantendrán su validez y efecto. El efecto de la declaración de nulidad o invalidez quedará limitado a la Cláusula, Artículo, Regla o Inciso objeto de dicha declaración judicial. 11. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir, transcurrido el término de treinta (30) días, después de su aprobación por el Departamento de Estado de Puerto Rico. Página -8- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net POR C Un P COMISION DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO 12. Interpretación Este Reglamento se interpretará de forma liberal, de modo que se le realice a los Prácticos Aprendiz, Prácticos en Probatoria y Prácticos los debidos mentales de forma rigurosa en ánimos de garantizar la salud pública y la seguridad en el tránsito marítimo. RESUÉLVASE FINALMENTE, que este Reglamento es necesario para el interés público y que está en armonía con los fines y obligaciones para los cuales fue creada la Comisión de Practicaje de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 226 de 12 de agosto de 1999, 23 L.P.R.A. § 361 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Comisión de Practicaje de Puerto Rico, y de acuerdo con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq., conocida comúnmente como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2022. Kristian Busto Richard Flynn Presidente Secretario Página -9- P.O. BOX 9862 SAN JUAN, PR 00908 TEL. 787-723-1982 FAX 787-723-2179 www.comisionpracticaje.com compracticaje@prtc.net
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