Regl. 1298, art. III

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. III

Las notificaciones de las audiencias públicas deberán incluir descripciones detalladas de sus propósitos y de los asuntos a considerarse, así como los datos sobre fechas, horas y lugares, y se publicarán con diez días de anticipación en dos 0 más periódicos de circulación general.
Regl. 1298, art. III: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI