Regl. 1298, art. III
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. III
Las notificaciones de las audiencias públicas deberán incluir
descripciones detalladas de sus propósitos y de los asuntos a considerarse, así como los datos sobre fechas, horas y lugares, y se
publicarán con diez días de anticipación en dos 0 más periódicos
de circulación general.