Regl. 1298, art. IV

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. IV

Al comenzar cada audiencia, el presidente de la misma deberá explicar los propósitos y las normas de la Comisión, así como el procedimiento de las vistas, y pondrá a disposición del público copias del reglamento presente.
Regl. 1298, art. IV: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI