Regl. 1298, art. IV
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. IV
Al comenzar cada audiencia, el presidente de la misma deberá
explicar los propósitos y las normas de la Comisión, así como el
procedimiento de las vistas, y pondrá a disposición del público
copias del reglamento presente.