Regl. 1298, art. IX
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. IX
Todas las declaraciones verbales se oirán en sesiones públicas excepto que cuando la Comisión considere que la evidencia o
testimonios a presentarse en una vista tenderán a difamar, degradar, o incriminar a cualquier persona, podrá optar por recibir
dicho testimonio en sesión ejecutiva. Al rendir su informe sobre
el asunto la Comisión podrá hacer público cualquier testimonio o
evidencia recibida en sesión ejecutiva.