Regl. 1298, art. V
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. V
El Presidente de la Comisión presidirá las vistas y podrá
delegar esta función a cualquiera de los otros miembros de la
Comisión, o a su Director Ejecutivo.