Regl. 1298, art. V

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. V

El Presidente de la Comisión presidirá las vistas y podrá delegar esta función a cualquiera de los otros miembros de la Comisión, o a su Director Ejecutivo.
Regl. 1298, art. V: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI