Regl. 1298, art. VI
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. VI
Por el carácter no-judicial de las vistas, no podrán aplicarse en ellas las mismas reglas de evidencia que rigen en los
tribunales de justicia. La Comisión, directamente o por medio
de la persona que esté presidiendo, hará las determinaciones
sobre pertinencia, admisibilidad y otros aspectos de la presentación de prueba y de procedimiento.
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