Regl. 1298, art. VII
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. VII
Todas las declaraciones se harán bajo juramento o afirmación
de exactitud y veracidad, que podrá tomar el Presidente, cualquier
miembro de la Comisión que él designe, o el Director Ejecutivo.