Regl. 3925
Carta Circular 88-07 Política publica de la Universidad sobre hostigamiento sexual.
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Cite as Reglamento Núm. 3925
3925
29 Núm.
Fecha:
a
Secretario de Estado
Universidad do Puerio Rice
G.P.O. Apartado 4984-G
Por:
1501
See Juan. Paorio Rise 00936-4984
Secretario Auxiliar de Estado
Oficina dal Presidente
27 de mayo de 1988
CARTA CIRCULAR NUM. 88-07
A TODO EL PERSONAL UNIVERSITARIO
Fernando E. Agrait
POLITICA PUBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO SOBRE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
INTRODUCCION
En fecha reciente se aprobó legislación encaminada a salvaguardar
los derechos de las personas que puedan encontrarse sujetas a
hostigamiento sexual en su área de empleo. La misma recoge los
postulados que sobre el particular se han desarrollado a través
de los años, los cuales establecen que el hostigamiento sexual es
una modalidad de discrimen por razón de sexo contra el cual deben
tomarse medidas preventivas.
A los fines de poner en conocimiento de toda la comunidad
universitaria la política vigente en nuestra institución con
respecto a este asunto, se promulgan las siguientes directrices.
BASE LEGAL
A través de los años han surgido diferentes fuentes estatutarias
encaminadas a prohibir y desalentar el discrimen en el empleo por
razón de sexo. En Puerto Rico, la Sección I del Articulo II de
la Carta de Derechos es explicita en cuanto a la prohibición del
discrimen por razón de sexo. Existe legislacion especifica
encaminada a promover el que las relaciones obrero patronales se
mantengan libres de consideraciones que puedan catalogarse de
hostigamiento sexual ? a prevenir este tipo de conducta.
Recientemente se aprobo legislacion adicional que reafirma estos
principies 1 establece la responsabilidad afirmativa del
patrono en la prevención del hostigamiento sexual en el empleo,
asi como por su comision.
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El Congreso de Estados Unidos ha legislado para prohibir el
discrimen por razón de sexo en el empleo, estableciéndose
directrices y causas de acción en casos de discrimen de este
tipo. Tambien el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y la
Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo han
delineado y adoptado guias para atender este tipo de asunto.
A tenor con los postulados anteriormente mencionados y con las
disposiciones aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto
Rico, Ley Número 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA 601 et seq.,
se declaran los siguientes postulados institucionales con
respecto a este asunto.
APLICABILIDAD
Lo enunciado en la presente Carta Circular aplica a todas las
personas que prestan servicios en la Universidad de Puerto Rico,
así como a las que acuden en busca de empleo, orientación o
servicios.
POLITICA INSTITUCIONAL
El hostigamiento sexual en el empleo es una práctica ilegal y
discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales,
la cual no habrá de ser permitida independientemente de la
jerarquía o posición de las personas que puedan resultar
involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que
persona alguna genere un ambiente de trabajo caracterizado por
hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades.
Segun definido por ley el hostigamiento sexual en el empleo
consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta
verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una O más de
las siguientes circunstancias:
(a) Cuando el someterse a dicha conducta se
convierte de forma implicita O explicita en un termino
o condición del empleo de una persona.
(b) Cuando el sometimiento O rechazo 3 dicha
conducta por parte de la persona se convierte en
fundamento para la toma de decisiones en el empleo o
respecto del empleo que afectan a esa persona.
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(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o
propósito de interferir de manera irrazonable con el
desempeño del trabajo de esa persona O cuando crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del
mismo sexo o de sexos opuestos.
Ninguna persona en esta institución está obligada a permitir,
aceptar, someterse O tolerar actos o insinuaciones de indole
sexual.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
La Universidad de Puerto Rico desea que todos sus empleados
puedan trabajar en condiciones de seguridad y dignidad. Sin
embargo, se trata de un esfuerzo conjunto en el cual el personal
universitario debe ofrecer su cooperación con miras a reducir las
posibilidades de ser objeto de hostigamiento sexual.
El personal universitario debe adoptar en todo momento normas de
conducta apropiadas en el área de trabajo y evitar el
comportamiento que no contribuya a reflejar una buena imagen de
su persona.
PROCEDIMIENTO
1. Cualquier persona que tenga conocimiento O considere que ha
sido objeto de hostigamiento sexual en cualquiera de sus
variantes podrá recurrir mediante querella a ser presentada ante
el funcionario designado por las respectivas autoridades
nominadoras de las diferentes unidades institucionales del
sistema universitario.
2. El funcionario ante quien se presente la querella quedara
facultado para investigar por si o mediante el uso de oficiales
examinadores los hechos que dan base a la querella, celebrar
audiencias Y formular las determinaciones e imponer las sanciones
que a la luz de los hechos probados y la reglamentación aplicable
se estime pertinente. Las determinaciones de tales funcionaries
podrán ser revisadas por las autoridades universitarias
superiores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad
de Puerto Rico, Certificacion del Consejo de Educación Superior
Numero 138 (1981-32), segun enmendada.
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VIGENCIA
Las disposiciones de la presente Carta Circular tienen vigencia
immediata. Copia de la misma deberá ser colocada en los tablones
de edictos O lugares prominentes en todas las oficinas y
dependencias académicas de nuestra institución.
HCD/jsm