Regl. 8913
ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTICULO V.
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Cite as Reglamento Núm. 8913
Certificación Núm. 54
2016-2017
Página 3
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
JUNTA DE GOBIERNO
8913
Fecha: 19 de enero de 2017
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar
ENMIENDAS AL
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTÍCULO V
Certificación Núm. 54
2016-2017
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ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTÍCULO V
ÍNDICE
PÁGINA
Resumen Ejecutivo y Base Legal
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Enmiendas al Artículo V. Disposiciones Generales
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A. Sobre el pago de matrícula
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Certificación Núm. 54
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Resumen Ejecutivo y Base Legal
En virtud de las facultades conferidas mediante la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966,
Artículo 3 (h) (5), 18 L.P.R.A. 602 (h) (5) se aprueban las siguientes enmiendas al Artículo V,
Inciso A, del Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico,
Certificación Núm. 51 (2015-2016), de la entonces Junta de Síndicos, según enmendada
[Reglamento #6327, según enmendado] sobre el pago de matrícula.
Estas enmiendas tienen el propósito, entre otros, de ofrecer nuevos planes de pagos a
estudiantes deudores que dejaron de estudiar en la Universidad de Puerto Rico y que soliciten
readmisión a la institución.
Enmiendas
Artículo V Disposiciones Generales
A. Sobre el pago de matrícula
1...
2...
3...
4...
5. Una prórroga en el pago de matrícula constituirá un plan de pago, por lo que no se
autorizarán otros planes de pago para los estudiantes activos. Posterior a un plan
de pago establecido, de haber una justificación para no pagarse la deuda en su
totalidad en el período indicado, y del estudiante solicitar una prórroga para el
próximo periodo de clase por concepto de matrícula, se podrá autorizar un nuevo
plan de pago si se incluye el balance pendiente de la deuda anterior al nuevo plan,
pero con nuevos términos que apliquen al pago en su totalidad.
6. En casos excepcionales, los estudiantes que no completaron sus estudios y dejaron
balances de deudas de matrícula, podrán solicitar readmisión, de conformidad con
la reglamentación aplicable, una vez hayan pagado la totalidad de la deuda
pendiente o hayan pedido por escrito un plan de pago de dicha deuda, a través de
la Oficina de Cobros, Reclamaciones y Préstamos o la oficina equivalente de la
unidad correspondiente. Los Decanos de Estudiantes, en coordinación con el
Director de Finanzas de la unidad evaluarán los méritos de la petición del plan de
pago, y someterán su recomendación al Rector o su representante autorizado, para
la aprobación del mismo. El establecimiento de un nuevo acuerdo de pago, no
garantizará que la petición de readmisión sea aprobada por la institución.
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7.
Copia de todo plan de pago aprobado, según corresponda, será enviada a la Oficina
de Finanzas de la unidad para administrar los cobros de la mencionada deuda.
8. El estudiante vendrá obligado a cumplir fielmente con el plan de pago, que a esos
fines se haya establecido, hasta saldar la deuda.
9. El estudiante que incumpla con un nuevo Plan de Pago, no podrá matricularse o
solicitar admisión durante el próximo periodo académico. En estos casos, se
procederá de conformidad con lo que se establece en los artículos V (D), VI y VIII
de este Reglamento.
10...
Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria
del 19 de diciembre de 2016, según surge de la Certificación Núm. 54 (2016-2017), la cual se
acompaña.
Gloria Butrón Castelli
Secretaria
DE
STRAIA
JUNTA DE GOBIERNO
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 54
2016-2017
Yo, Gloria Butrón Castelli, secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de
Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, luego de
haber considerado las recomendaciones de su Comité de Asuntos Estudiantiles, acordó:
Por Cuanto: El 21 de diciembre de 2015, mediante la Certificación Núm. 51 (2015-
2016), la Junta de Gobierno propuso enmienda al Artículo V, inciso A.5, del
Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico,
Certificación Núm. 101 (2000-2001), de la entonces Junta de Síndicos,
según enmendada, Reglamento #6327, según enmendado. Estas enmiendas
tienen el propósito de ofrecer nuevos planes de pagos a estudiantes deudores
que dejaron de estudiar en la Universidad de Puerto Rico (UPR) y que
soliciten readmisión, entre otros fines; disponiéndose, además, que en la
fecha de efectividad de dicha enmienda quedaría sin efecto toda normativa
incompatible con el actual Reglamento.
Por Cuanto:
De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, la Junta de Gobierno publicó el 21 de enero de
2016 un aviso en Internet y en un periódico de circulación general de Puerto
Rico sobre la acción propuesta. Se dio oportunidad para someter
comentarios por escrito por un término de treinta (30) días transcurridos a
partir de la fecha de publicación del anuncio o solicitud fundamentada de
vista pública.
Por Cuanto:
La Junta de Gobierno, dentro de dicho término y antes de hacer una
determinación definitiva sobre la adopción de la referida enmienda
propuesta al Artículo V del Reglamento, recibió comentarios con varias
recomendaciones de incorporar tres nuevos incisos. Estos fueron analizados
por la Junta, con el insumo de la Presidenta Interina y la asistencia de
funcionarios en la Administración Central de la Universidad.
Por Cuanto: La Junta de Gobierno evaluó y tomó en consideración dichos comentarios
recibidos y aceptó incorporar varias recomendaciones que mejoraron la
redacción del documento y especificaron, entre otros, lo relativo a los planes
de pago por concepto de matrícula a estudiantes en situaciones justificadas
para ofrecer alternativa de pago para que el estudiante activo o readmitido
pueda continuar con sus estudios. Además, la Junta utilizó su experiencia,
competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio al
evaluar y al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas
de las enmiendas al Reglamento.
2
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Gobierno resolvió:
1. Aprobar las enmiendas al Artículo V, del Reglamento para el Cobro
de Deuda en la Universidad de Puerto Rico, Reglamento #6327,
según enmendado, para enmendar los incisos A.5 y A.6 y añadir los
incisos A.7, 8 y 9, con el propósito de ofrecer alternativa de pago de
matrícula a aquel estudiante universitario activo, a los fines de que
puedan continuar su grado académico.
2. Determinar que, las enmiendas al Artículo V, de este Reglamento,
se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la
referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra.
3. Disponer que estas enmiendas al Reglamento entrarán en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de
Estado, las cuales formarán parte de esta Certificación.
4. Dejar sin efecto la actual normativa que sea incompatible con estas
enmiendas.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente certificación, en San Juan, Puerto
Rico, hoy 23 de diciembre de 2016.
AND
DE
STA
Gloria Butrón Castelli
UNIVERSID
RTO
Secretaria
RICO
1903