Regl. 8913

ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTICULO V.

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Certificación Núm. 54 2016-2017 Página 3 UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO JUNTA DE GOBIERNO 8913 Fecha: 19 de enero de 2017 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTÍCULO V Certificación Núm. 54 2016-2017 Página 4 ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE DEUDA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, ARTÍCULO V ÍNDICE PÁGINA Resumen Ejecutivo y Base Legal 1 Enmiendas al Artículo V. Disposiciones Generales 1 A. Sobre el pago de matrícula 1 Certificación Núm. 54 2016-2017 Página 5 Resumen Ejecutivo y Base Legal En virtud de las facultades conferidas mediante la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, Artículo 3 (h) (5), 18 L.P.R.A. 602 (h) (5) se aprueban las siguientes enmiendas al Artículo V, Inciso A, del Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 51 (2015-2016), de la entonces Junta de Síndicos, según enmendada [Reglamento #6327, según enmendado] sobre el pago de matrícula. Estas enmiendas tienen el propósito, entre otros, de ofrecer nuevos planes de pagos a estudiantes deudores que dejaron de estudiar en la Universidad de Puerto Rico y que soliciten readmisión a la institución. Enmiendas Artículo V Disposiciones Generales A. Sobre el pago de matrícula 1... 2... 3... 4... 5. Una prórroga en el pago de matrícula constituirá un plan de pago, por lo que no se autorizarán otros planes de pago para los estudiantes activos. Posterior a un plan de pago establecido, de haber una justificación para no pagarse la deuda en su totalidad en el período indicado, y del estudiante solicitar una prórroga para el próximo periodo de clase por concepto de matrícula, se podrá autorizar un nuevo plan de pago si se incluye el balance pendiente de la deuda anterior al nuevo plan, pero con nuevos términos que apliquen al pago en su totalidad. 6. En casos excepcionales, los estudiantes que no completaron sus estudios y dejaron balances de deudas de matrícula, podrán solicitar readmisión, de conformidad con la reglamentación aplicable, una vez hayan pagado la totalidad de la deuda pendiente o hayan pedido por escrito un plan de pago de dicha deuda, a través de la Oficina de Cobros, Reclamaciones y Préstamos o la oficina equivalente de la unidad correspondiente. Los Decanos de Estudiantes, en coordinación con el Director de Finanzas de la unidad evaluarán los méritos de la petición del plan de pago, y someterán su recomendación al Rector o su representante autorizado, para la aprobación del mismo. El establecimiento de un nuevo acuerdo de pago, no garantizará que la petición de readmisión sea aprobada por la institución. Certificación Núm. 54 2016-2017 Página 6 7. Copia de todo plan de pago aprobado, según corresponda, será enviada a la Oficina de Finanzas de la unidad para administrar los cobros de la mencionada deuda. 8. El estudiante vendrá obligado a cumplir fielmente con el plan de pago, que a esos fines se haya establecido, hasta saldar la deuda. 9. El estudiante que incumpla con un nuevo Plan de Pago, no podrá matricularse o solicitar admisión durante el próximo periodo académico. En estos casos, se procederá de conformidad con lo que se establece en los artículos V (D), VI y VIII de este Reglamento. 10... Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, según surge de la Certificación Núm. 54 (2016-2017), la cual se acompaña. Gloria Butrón Castelli Secretaria DE STRAIA JUNTA DE GOBIERNO RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 54 2016-2017 Yo, Gloria Butrón Castelli, secretaria de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Gobierno, en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2016, luego de haber considerado las recomendaciones de su Comité de Asuntos Estudiantiles, acordó: Por Cuanto: El 21 de diciembre de 2015, mediante la Certificación Núm. 51 (2015- 2016), la Junta de Gobierno propuso enmienda al Artículo V, inciso A.5, del Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 101 (2000-2001), de la entonces Junta de Síndicos, según enmendada, Reglamento #6327, según enmendado. Estas enmiendas tienen el propósito de ofrecer nuevos planes de pagos a estudiantes deudores que dejaron de estudiar en la Universidad de Puerto Rico (UPR) y que soliciten readmisión, entre otros fines; disponiéndose, además, que en la fecha de efectividad de dicha enmienda quedaría sin efecto toda normativa incompatible con el actual Reglamento. Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta de Gobierno publicó el 21 de enero de 2016 un aviso en Internet y en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta. Se dio oportunidad para someter comentarios por escrito por un término de treinta (30) días transcurridos a partir de la fecha de publicación del anuncio o solicitud fundamentada de vista pública. Por Cuanto: La Junta de Gobierno, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción de la referida enmienda propuesta al Artículo V del Reglamento, recibió comentarios con varias recomendaciones de incorporar tres nuevos incisos. Estos fueron analizados por la Junta, con el insumo de la Presidenta Interina y la asistencia de funcionarios en la Administración Central de la Universidad. Por Cuanto: La Junta de Gobierno evaluó y tomó en consideración dichos comentarios recibidos y aceptó incorporar varias recomendaciones que mejoraron la redacción del documento y especificaron, entre otros, lo relativo a los planes de pago por concepto de matrícula a estudiantes en situaciones justificadas para ofrecer alternativa de pago para que el estudiante activo o readmitido pueda continuar con sus estudios. Además, la Junta utilizó su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio al evaluar y al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de las enmiendas al Reglamento. 2 Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Gobierno resolvió: 1. Aprobar las enmiendas al Artículo V, del Reglamento para el Cobro de Deuda en la Universidad de Puerto Rico, Reglamento #6327, según enmendado, para enmendar los incisos A.5 y A.6 y añadir los incisos A.7, 8 y 9, con el propósito de ofrecer alternativa de pago de matrícula a aquel estudiante universitario activo, a los fines de que puedan continuar su grado académico. 2. Determinar que, las enmiendas al Artículo V, de este Reglamento, se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, supra. 3. Disponer que estas enmiendas al Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, las cuales formarán parte de esta Certificación. 4. Dejar sin efecto la actual normativa que sea incompatible con estas enmiendas. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de diciembre de 2016. AND DE STA Gloria Butrón Castelli UNIVERSID RTO Secretaria RICO 1903
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