Regl. 1298, art. VIII
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. VIII
Podrán interrogar a los testigos los miembros de la Comisión,
el Director Ejecutivo y los asesores, en el orden que determine el
Presidente. Si un miembro del público interesa hacer alguna pregunta a un ponente, deberá entregarla por escrito al Presidente,
quien determinará si él 0 alguno de los miembros de la Comisión O
de su Oficina debe hacerla suya. No se permitirá que ningún miembro del público interrogue directamente a ningún ponente. Esta
limitación se extiende a los abogados en cuanto a interrogar personas que no sean sus representados.