Regl. 1298, art. VIII

Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.

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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. VIII

Podrán interrogar a los testigos los miembros de la Comisión, el Director Ejecutivo y los asesores, en el orden que determine el Presidente. Si un miembro del público interesa hacer alguna pregunta a un ponente, deberá entregarla por escrito al Presidente, quien determinará si él 0 alguno de los miembros de la Comisión O de su Oficina debe hacerla suya. No se permitirá que ningún miembro del público interrogue directamente a ningún ponente. Esta limitación se extiende a los abogados en cuanto a interrogar personas que no sean sus representados.
Regl. 1298, art. VIII: Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan. | Justis AI