Regl. 1298, art. X
Regl. Para las audiencias de la Comision, las cuales se celebraran por lo menos 2 veces al año, tomando en cuenta las solicitudes que reciba de los ciudadanos y las necesidades de investigacion que se manifiestan.
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Cite as Reglamento Núm. 1298, Art. X
Si la Comisión determina que alguna evidencia tiende a difamar
o incriminar a alguna persona, le dará a ella la oportunidad de comparecer personalmente 0 por escrito.