Regl. 9289, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. III

A. Para propósitos de este reglamento, los términos utilizados tendrán las siguientes definiciones: 5 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA 1. Adjudicación Significa el pronunciamiento mediante el cual la Comisión determina los derechos, obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. 2. Apuestas: Se entiende por apuesta hípica el concurso de pronósticos sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la Comisión. Estas serán aquellas apuestas ya autorizadas, las autorizadas por Ley, por el Reglamento Hípico, por la Comisión o el Negociado del Deporte Hípico, mediante orden o resolución. 3. Carrera: Significa la competencia de ejemplares, por premio, efectuada en presencia de oficiales de la Comisión, conforme a la ley y los reglamentos aplicables vigentes. 4. Comisión: se refiera a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. 5. Criador: Persona natural o jurídica licenciada por la Comisión para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres. 6. Director Ejecutivo: Significa el Director Ejecutivo de la Comisión. 7. Dueño: Significa la persona natural o jurídica con licencia expedida por la Comisión con el propósito de ser propietario bona fide de uno o más ejemplares de carrera. Igualmente, una persona natural o jurídica, podrá ser dueño de un ejemplar mediante cuotas de titularidad, siempre y cuando todos los dueños del ejemplar sean poseedores cada uno de una licencia de dueño válidamente expedida. En caso de las personas jurídicas el presidente o al menos uno de los accionistas de la corporación deberá tener licencia de dueño válidamente expedida, y todos los titulares del ejemplar deberán ser accionistas. No obstante, en los casos en que varios dueños lo sean en cuota 6 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA alícuota o como accionistas de corporación, y no posean ejemplares a título exclusivo, toda comparecencia se efectuará a través de un solo representante. 8. Empresa Operadora: Significa la persona natural o jurídica autorizada mediante una licencia para operar un hipódromo en Puerto Rico. 9. Orden o resolución adjudicativa - Significa cualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 10. Orden o resolución parcial Significa la acción agencial que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. 11. Orden interlocutoria - Significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. 12. Parte: persona natural o jurídica que comparece y se le admita como parte en procedimiento al amparo de este Reglamento. La Parte deberá comparecer por escrito exponiendo claramente cómo le beneficia o perjudica la acción propuesta y bajo consideración. Una Parte podrá oponerse ante la Comisión a una solicitud de aumento o disminución en el precio de la jugada y tendrá el peso de probar su posición con prueba clara, robusta y convincente. Será requisito indispensable que la comparecencia sea notificada a todas las partes a la Oficina del Director Ejecutivo de la 7 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA Comisión mediante entrega de copia completa dentro del término establecido para comparecer. 13. Reglamento: Reglamento de Precio de Apuestas y Jugadas en la Industria Hípica. 14. Solicitud: es una comparecencia escrita ante la Comisión mediante la cual una Empresa Operadora solicita un aumento o modificación en el precio de la(s) apuesta(s) o jugadas. La Empresa Operadora deberá expresar los motivos por los cuales el aumento o modificación en el precio le beneficia o beneficia a la industria hípica. El promovente de una solicitud será reconocido como Parte solicitante por la Comisión.
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