Regl. 9289, art. IV
- DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. IV
A. La Comisión, a través del Negociado Hípico, llevará a cabo todos los
procedimientos contemplados en el presente Reglamento y las actuaciones del
Negociado Hípico se considerarán actuaciones de la Comisión.
B. La Comisión al autorizar por primera vez alguna modalidad de apuesta o jugada,
podrá fijar su precio inicial en la resolución que lo autorice.
C. La Empresa Operadora del Hipódromo tendrá la facultad de solicitar la creación o
modificación de jugadas y de solicitar un aumento o disminución en el precio de
las apuestas o jugadas hípicas.
D. Los procesos que realice la Comisión para la evaluación de una solicitud para
aumentar o disminuir el precio de las apuestas o jugadas hípicas se presumirán
como correctos. Una Parte con legitimación podrá comparecer ante la Comisión
para exponer su respaldo u oposición. Una parte opositora tendrá el peso de probar,
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REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
con prueba clara, robusta y convincente, que el aumento o disminución le sería
perjudicial o que le ocasionaría perjuicio a la industria hípica.
E. El propósito de este Reglamento es proveer un mecanismo imparcial y ágil para
que las empresas operadoras puedan solicitar un aumento o modificación en el
precio de alguna jugada y una parte, según definida en este Reglamento, pueda
presentar y probar su oposición fundamentada.
F. Se reconoce que es política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer las
iniciativas empresariales y la actividad económica que ésta genera como fuente de
ingresos y medio de vida de sus ciudadanos. La intervención gubernamental es una
dirigida a fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables y a
asegurar que las carreras de caballos sean honestas y las jugadas limpias. El
propósito de este Reglamento es también proveer un proceso para atender las
solicitudes de aumento o disminución en el precio de las apuestas y jugadas y
establecer el mecanismo para que una Parte pueda presentar su posición sobre el
aumento o disminución del precio de una apuesta y/o jugada. Sin embargo, este
Reglamento se interpretará de forma liberal, en el contexto de la política pública
establecida.