Regl. 9289, art. IV

- DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. IV

A. La Comisión, a través del Negociado Hípico, llevará a cabo todos los procedimientos contemplados en el presente Reglamento y las actuaciones del Negociado Hípico se considerarán actuaciones de la Comisión. B. La Comisión al autorizar por primera vez alguna modalidad de apuesta o jugada, podrá fijar su precio inicial en la resolución que lo autorice. C. La Empresa Operadora del Hipódromo tendrá la facultad de solicitar la creación o modificación de jugadas y de solicitar un aumento o disminución en el precio de las apuestas o jugadas hípicas. D. Los procesos que realice la Comisión para la evaluación de una solicitud para aumentar o disminuir el precio de las apuestas o jugadas hípicas se presumirán como correctos. Una Parte con legitimación podrá comparecer ante la Comisión para exponer su respaldo u oposición. Una parte opositora tendrá el peso de probar, 8 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA con prueba clara, robusta y convincente, que el aumento o disminución le sería perjudicial o que le ocasionaría perjuicio a la industria hípica. E. El propósito de este Reglamento es proveer un mecanismo imparcial y ágil para que las empresas operadoras puedan solicitar un aumento o modificación en el precio de alguna jugada y una parte, según definida en este Reglamento, pueda presentar y probar su oposición fundamentada. F. Se reconoce que es política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer las iniciativas empresariales y la actividad económica que ésta genera como fuente de ingresos y medio de vida de sus ciudadanos. La intervención gubernamental es una dirigida a fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables y a asegurar que las carreras de caballos sean honestas y las jugadas limpias. El propósito de este Reglamento es también proveer un proceso para atender las solicitudes de aumento o disminución en el precio de las apuestas y jugadas y establecer el mecanismo para que una Parte pueda presentar su posición sobre el aumento o disminución del precio de una apuesta y/o jugada. Sin embargo, este Reglamento se interpretará de forma liberal, en el contexto de la política pública establecida.
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