Regl. 9289, art. IX

- SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. IX

La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones de este, las que preservarán toda su validez y efecto. En caso de que la Ley Núm. 83 -2017, supra, sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en este Reglamento, o de que cualquier disposición del mismo sea declarado ilegal o inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Comisión estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Núm. 81- 2019 supra, y la Ley Núm. 83-2017, supra. Este Reglamento deroga cualquier disposición existente en otro Reglamento que sea incompatible con el contenido de este Reglamento.
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