Regl. 9289, art. IX
- SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. IX
La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento
es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones de este, las que
preservarán toda su validez y efecto. En caso de que la Ley Núm. 83 -2017, supra, sea
enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en este Reglamento, o
de que cualquier disposición del mismo sea declarado ilegal o inconstitucional, el resto
de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el
mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Comisión estime prudente,
tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Núm. 81-
2019 supra, y la Ley Núm. 83-2017, supra. Este Reglamento deroga cualquier
disposición existente en otro Reglamento que sea incompatible con el contenido de este
Reglamento.