Regl. 9289, art. V

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. V

PRECIO A. La Empresa Operadora del Hipódromo tendrá la facultad de solicitar ante la Comisión un aumento, disminución o modificación en el precio de las apuestas o jugadas hípicas. B. La Empresa Operadora presentará ante la Comisión una solicitud de aumento o disminución del precio de la jugada. Dentro de cuarenta y ocho (48) horas de 9 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA presentada su solicitud ante la Comisión, la Empresa Operadora publicará a su costo un edicto en periódico de circulación general en el que informara: (1) la fecha en que presentó su solicitud; (2) si solicitó aumento o disminución del precio de la jugada; (3) informará que copia completa de su solicitud puede encontrase en su página electrónica y suministrará la dirección electrónica de la página para que se pueda revisar la solicitud, la que deberá permanecer en la página electrónica hasta que la Comisión emita su determinación mediante Resolución Final; (4) proveerá copia de su dirección postal y física; (5) proveerá copia de la dirección postal y física de la Comisión. La Empresa Operadora acreditará ante la Comisión haber publicado el correspondiente edicto conteniendo la información requerida. El término para que una Parte pueda presentar oposición comenzará a transcurrir desde la publicación del edicto. C. Una Parte podrá exponer su posición por escrito ante la Comisión sobre la solicitud de aumento o disminución en el precio de una jugada o apuesta dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de que la Empresa Operadora publicó el edicto. Una vez transcurrido dicho término, la solicitud quedará perfeccionada por lo que, dentro un término de treinta (30) días la Comisión deberá evaluar la solicitud y emitir una determinación aprobando o denegando el aumento, disminución o modificación en el precio de las apuestas o jugadas hípicas. D. Las Partes y la Empresa Operadora deberán notificar toda su evidencia a la Comisión y a todas las partes dentro de un término de diez (10) días a partir de que las comparecencias hayan sido autorizadas por la Comisión. La prueba que no se notifique oportunamente, no podrá ser presentada durante una vista en sus méritos, de ser celebrada. De celebrarse una vista en sus méritos 0 para considerar la prueba, 10 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA se hará dentro de los siguientes diez (10) días de concluido el descubrimiento de prueba aquí dispuesto, a menos que la Comisión a su discreción, evalúe y resuelva el caso mediante el expediente. Una vista en sus méritos se regirá conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, supra, por lo que las Partes tendrán derecho a presentar evidencia; derecho a una adjudicación imparcial, y derecho a que la decisión sea basada en el expediente. Las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Civil de Puerto Rico no serán de aplicación, pero sí aplicarán sus principios generales. E. La Comisión emitirá una Resolución Final resolviendo la solicitud dentro de treinta (30) días de estar perfeccionado del asunto para su resolución con la comparecencia de las partes autorizadas. La Determinación Final se notificará por escrito a las partes. La Comisión expresará los fundamentos sobre los cuales basa su determinación y las advertencias de ley sobre los procedimientos de reconsideración y Revisión Judicial y sus respectivos términos. F. Las determinaciones finales de la Comisión podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 83, supra, y de la Ley Núm. 38-2017, supra.
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