Regl. 9289, art. V
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. V
PRECIO
A. La Empresa Operadora del Hipódromo tendrá la facultad de solicitar ante la
Comisión un aumento, disminución o modificación en el precio de las apuestas o
jugadas hípicas.
B. La Empresa Operadora presentará ante la Comisión una solicitud de aumento o
disminución del precio de la jugada. Dentro de cuarenta y ocho (48) horas de
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REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
presentada su solicitud ante la Comisión, la Empresa Operadora publicará a su costo
un edicto en periódico de circulación general en el que informara: (1) la fecha en
que presentó su solicitud; (2) si solicitó aumento o disminución del precio de la
jugada; (3) informará que copia completa de su solicitud puede encontrase en su
página electrónica y suministrará la dirección electrónica de la página para que se
pueda revisar la solicitud, la que deberá permanecer en la página electrónica hasta
que la Comisión emita su determinación mediante Resolución Final; (4) proveerá
copia de su dirección postal y física; (5) proveerá copia de la dirección postal y
física de la Comisión. La Empresa Operadora acreditará ante la Comisión haber
publicado el correspondiente edicto conteniendo la información requerida. El
término para que una Parte pueda presentar oposición comenzará a transcurrir desde
la publicación del edicto.
C. Una Parte podrá exponer su posición por escrito ante la Comisión sobre la solicitud
de aumento o disminución en el precio de una jugada o apuesta dentro del término
jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de que la Empresa Operadora
publicó el edicto. Una vez transcurrido dicho término, la solicitud quedará
perfeccionada por lo que, dentro un término de treinta (30) días la Comisión deberá
evaluar la solicitud y emitir una determinación aprobando o denegando el aumento,
disminución o modificación en el precio de las apuestas o jugadas hípicas.
D. Las Partes y la Empresa Operadora deberán notificar toda su evidencia a la
Comisión y a todas las partes dentro de un término de diez (10) días a partir de que
las comparecencias hayan sido autorizadas por la Comisión. La prueba que no se
notifique oportunamente, no podrá ser presentada durante una vista en sus méritos,
de ser celebrada. De celebrarse una vista en sus méritos 0 para considerar la prueba,
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REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
se hará dentro de los siguientes diez (10) días de concluido el descubrimiento de
prueba aquí dispuesto, a menos que la Comisión a su discreción, evalúe y resuelva
el caso mediante el expediente. Una vista en sus méritos se regirá conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, supra, por lo que las Partes tendrán derecho
a presentar evidencia; derecho a una adjudicación imparcial, y derecho a que la
decisión sea basada en el expediente. Las Reglas de Evidencia y de Procedimiento
Civil de Puerto Rico no serán de aplicación, pero sí aplicarán sus principios
generales.
E. La Comisión emitirá una Resolución Final resolviendo la solicitud dentro de treinta
(30) días de estar perfeccionado del asunto para su resolución con la comparecencia
de las partes autorizadas. La Determinación Final se notificará por escrito a las
partes. La Comisión expresará los fundamentos sobre los cuales basa su
determinación y las advertencias de ley sobre los procedimientos de
reconsideración y Revisión Judicial y sus respectivos términos.
F. Las determinaciones finales de la Comisión podrán ser revisadas ante el Tribunal
de Apelaciones conforme las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 83, supra, y
de la Ley Núm. 38-2017, supra.