Regl. 9289, art. VI
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. VI
A. La parte adversamente afectada por una resolución u orden final podrá, dentro de
un término de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de la resolución final
u orden final, presentar una Moción de Reconsideración.
B. La Comisión podrá considerar la Moción de Reconsideración dentro de los quince
(15) días a partir de la presentación. Si la Comisión deniega la Moción de
Reconsideración o no toma acción dentro de los quince (15) días, el término para
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REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
solicitar la Revisión Judicial comenzará nuevamente a partir de la fecha de la
notificación de la denegación o de la expiración del término de quince (15) días.
C. Si la Comisión notifica que acojió la Moción de Reconsideración, el término para
presentar la Revisión Judicial comenzará a partir de la fecha de la notificación de la
Comisión sobre la Resolución que resuelve la Moción de Reconsideración. Si la
Comisión toma en consideración la Moción de Reconsideración, pero no actúa dentro
de los noventa (90) días de haber sido presentada por la parte adversamente afectada,
perderá jurisdicción del caso y el término de treinta (30) días para solicitar la Revisión
Judicial comenzará a partir del vencimiento del término de 90 días.
D. La presentación de una Moción de Reconsideración no suspenderá la fecha de
efectividad de la acción adversa.