Regl. 9289, art. VII

REVISIÓN JUDICIAL

Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9289, Art. VII

A. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Comisión, y que haya agotado todos los remedios provistos, podrá presentar una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la orden o resolución final. B. La parte que presente una Revisión Judicial notificará la presentación de la misma a la Comisión, al Director Ejecutivo y a todas las partes interesadas, dentro del término para presentar dicha Revisión. C. La presentación de un recurso de Revisión Judicial no supenderá la fecha de efectividad de una acción adversa. 12 REGLAMENTO DE PRECIO DE APUESTAS Y JUGADAS EN LA INDUSTRIA HÍPICA
Regl. 9289, art. VII: REVISIÓN JUDICIAL | Justis AI